§1012413
ORDEN DE 24 DE AGOSTO DE 2005 POR LA QUE SE CONVOCA LA VIGÉSIMO CUARTA EDICIÓN DE LOS JUEGOS DEPORTIVOS EXTREMEÑOS PARA LA TEMPORADA 2005/2006.
La Ley del Deporte de Extremadura contempla como principio rector de la política deportiva de la Comunidad Autónoma de Extremadura la promoción y el desarrollo del deporte y la actividad física en todos los ámbitos educativos y sociales, prestando especial atención al carácter formativo del deporte en edad escolar.
Los Juegos Deportivos Extremeños fomentan la práctica deportiva en centros educativos y entidades deportivas de la Comunidad Autónoma de Extremadura, desarrollándose la convivencia deportiva a través de jornadas y encuentros de manera regular y formativa.
Para hacer posible esta práctica se estructuran los Juegos Deportivos Extremeños para la temporada 2005/2006, promulgándose y difundiéndose unas normas de carácter general que sirvan de referencia común para todos los participantes: Deportistas, Técnicos, Jueces y Árbitros Profesores, Directivos, Centros Escolares, Entidades Deportivas, Comités y Federaciones.
En virtud de ello y a propuesta de la Dirección General de Deportes, dispongo:
Artículo 1 Se convocan los Juegos Deportivos Extremeños (JUDEX) en su vigésimo cuarta edición para la temporada 2005/2006 de acuerdo con la normativa general y las normas generales de régimen disciplinario que se establece en el Anexo I de esta Orden.
Artículo 2 Los órganos competentes para la promoción, coordinación y desarrollo de los JUDEX serán los previstos en la Orden de 25 de julio de 1995 (D.O.E. nº 101, de 29 de agosto).
Artículo 3 El que una entidad formalice la inscripción en los JUDEX supone la aceptación de esta Orden y su normativa general, así como la normativa específica emitida por cada Federación Deportiva Extremeña de las modalidades convocadas.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA Quedan derogadas cuantas disposiciones de inferior o igual rango se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.
DISPOSICIONES FINALES Primera. Se faculta a la Dirección General de Deportes para dictar cuantos actos y resoluciones sean necesarios para la ejecución de la presente Orden, así como para interpretarla y desarrollarla en aquello que sea necesario para su aplicación.
Segunda. Esta Orden entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
ANEXOS
Omitidos.