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  • EDICIÓN DE 04/09/2005
 
 

REFORMA DEL REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR DEL CONSEJO ESCOLAR

04/09/2005
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Orden de 22 de agosto de 2005 por la que se aprueba la reforma del Reglamento de Régimen Interior del Consejo Escolar de Extremadura (DOE de 1 de septiembre de 2005). Texto completo.

§1012412

ORDEN DE 22 DE AGOSTO DE 2005 POR LA QUE SE APRUEBA LA REFORMA DEL REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR DEL CONSEJO ESCOLAR DE EXTREMADURA.

De conformidad con lo establecido en el apartado e) del artículo 14, de la Ley 8/2001, de 14 de junio, por la que se regulan los Consejos Escolares de Extremadura, la Reforma del Reglamento de Régimen Interior del Consejo Escolar de Extremadura, será elaborada por el Pleno de dicho órgano y aprobada por el Consejero de la Junta de Extremadura competente por razón de la materia.

Mediante Orden de 26 de noviembre de 2003, se aprobó el Reglamento de Régimen Interior del Consejo Escolar de Extremadura (D.O.E. nº 142, de 4 de diciembre).

En virtud de ello, a propuesta del Pleno del Consejo Escolar de Extremadura, adoptada en la sesión celebrada el día 29 de junio de 2005, en Mérida, y en uso de las facultades que me han sido conferidas por el apartado I del artículo 92, en relación con la letra k) del artículo 36 de la Ley I/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, D I S P O N G O :

Artículo único. Aprobar la Reforma del Reglamento de Régimen Interior del Consejo Escolar de Extremadura.

Los artículos del Reglamento de Régimen Interior del Consejo Escolar de Extremadura, que a continuación se relacionan, quedarán redactados como sigue:

1. “Artículo 32. Constitución Para la válida constitución del Pleno será necesaria la presencia, en primera convocatoria, del Presidente y Secretario o en su caso, de quienes le sustituyan, y la mayoría simple de sus miembros componentes. Si no existiera quórum, el citado órgano quedará válidamente constituido en segunda convocatoria, treinta minutos después, siendo suficiente la asistencia de una tercera parte de sus componentes”.

2. “Artículo 39. Convocatorias 1. Las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Comisión Permanente serán convocadas por el Presidente. Las convocatorias ordinarias y extraordinarias de dicho órgano habrán de efectuarse con una antelación mínima de 7 días naturales. En caso de urgencia, apreciada por el presidente este plazo será de 4 días naturales.

2. La convocatoria de la Comisión Permanente reunirá las condiciones reguladas en los apartados 2 y 3 del artículo 31 del presente Reglamento”.

3. “Artículo 44. Régimen de sesiones y convocatoria 1. La convocatoria de las sesiones de trabajo de las Ponencias se hará por el Presidente, como mínimo, con 7 días naturales de antelación, salvo que el correspondiente estudio se hubiese solicitado con carácter de urgencia, en cuyo caso dicho plazo será, al menos, de 48 horas.

La declaración de urgencia del estudio se efectuará por el Presidente del Consejo Escolar atendiendo a las circunstancias que concurran en el caso.

Cuando una ponencia lo requiera, para realizar el estudio que se le haya solicitado, cualquiera de las sesiones que celebre podrá tener una duración superior a un día.

2. En ella se indicará lugar, fecha y hora de su celebración, adjuntándose la documentación necesaria acerca del dictamen o informe de que se trate”.

4. “Artículo 51. Tramitación ante el Pleno 1. La Comisión Permanente designará al Consejero o Consejeros permanentes que hayan de actuar como ponentes en el Pleno.

2. El informe de la Comisión Permanente será distribuido a los Consejeros, al menos, con 15 días naturales de antelación a la fijación de la fecha de celebración del Pleno, haciendo constar en el mismo el resultado de la votación aprobatoria y adjuntando, en su caso, los votos particulares que se hubiesen presentado.

En caso de urgencia, estimada por el Presidente, el informe de la Comisión Permanente será distribuido a los Consejeros, al menos, con 7 días naturales de antelación a la fijación de la fecha de celebración del Pleno, y con los mismos requisitos que se indican en el párrafo anterior.

3. Los Consejeros podrán formular proposiciones de informes alternativos a los aprobados por la Comisión Permanente, o proposiciones de modificación de extremos concretos.

4. Dichas proposiciones alternativas que serán, asimismo, distribuidas deberán ser formuladas por escrito y presentadas en los servicios del Consejo con 2 días naturales de antelación, como mínimo, al comienzo de la sesión del Pleno.

5. Los Consejeros ponentes expondrán ante el Pleno el contenido del dictamen o informe y el resultado de la votación que ha tenido lugar en Comisión Permanente y darán lectura a los votos particulares, si los hubiera.”

DISPOSICIÓN FINAL La presente Orden entrará en vigor a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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