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  • EDICIÓN DE 04/09/2005
 
 

AYUDAS PARA PALIAR DAÑOS EN EL CULTIVO DEL PIMIENTO PARA PIMENTÓN POR LAS HELADAS

04/09/2005
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Orden de 24 de agosto de 2005 de la Consejería de Agricultura y Agua, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan ayudas para paliar los daños producidos en cultivo del pimiento para pimentón por las heladas padecidas desde el pasado mes de enero hasta el mes de marzo de 2005 (BORM de 1 de septiembre de 2005). Texto completo.

§1012409

ORDEN DE 24 DE AGOSTO DE 2005 DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y AGUA, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS Y SE CONVOCAN AYUDAS PARA PALIAR LOS DAÑOS PRODUCIDOS EN CULTIVO DEL PIMIENTO PARA PIMENTÓN POR LAS HELADAS PADECIDAS DESDE EL PASADO MES DE ENERO HASTA EL MES DE MARZO DE 2005.

Desde el pasado mes de enero hasta el mes de marzo de 2005, nuestra Comunidad Autónoma se vio afectada por una ola de frío polar, que provocó unas persistentes y bajísimas temperaturas durante varios días llegaron hasta -8,5º C, en algunas zonas, lo que ha ocasionado graves daños en numerosos cultivos agrícolas.

Dichos daños han afectado gravemente al cultivo del pimiento para pimentón, que está sufriendo una fuerte incidencia del virus del broceado, como consecuencia de las heladas y no han podido ser constatados hasta el mes de agosto que es el inicio de la campaña.

El Gobierno Regional a través del Decreto 22/2005, de 11 de febrero, estableció las ayudas para paliar los daños producidos por las heladas padecidas. En su artículo 5 se señala que, mediante las correspondientes Ordenes, la Consejería de Agricultura y Agua, determinará los cultivos e infraestructuras a auxiliar, así como los niveles mínimos de daños para ser beneficiario de estas ayudas y su cuantía.

En su virtud y conforme a las facultades que me atribuye el artículo 62.1 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.

Dispongo Artículo 1. Objeto.

El objeto de la presente Orden es establecer las bases reguladoras y convocar ayudas para paliar los daños producidos en las explotaciones de cultivo del pimiento para pimentón, por las heladas padecidas desde el pasado mes de enero hasta el mes de marzo de 2005.

Artículo 2. Tipos de ayudas.

La Consejería de Agricultura y Agua concederá ayudas a aquellas explotaciones que teniendo suscritas pólizas de seguros agrarios, hayan sufrido en sus producciones pérdidas como consecuencia de las heladas sufridas desde el pasado mes de enero de 2005 y que en el momento de producirse las mismas no tenían cobertura en el Plan Nacional de Seguros Agrarios.

En particular se concederán ayudas directas a los gastos de instalación e implantación en las explotaciones afectadas por las heladas, para el cultivo de pimiento para pimentón, hasta un total máximo de 800 hectáreas.

Artículo 3. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los agricultores titulares de explotaciones dedicadas al cultivo del pimiento para pimentón en todo el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia que cumplan los requisitos establecidos en la presente Orden.

Artículo 4. Solicitudes y plazo de presentación.

1. Para acceder a las ayudas contempladas en el artículo 2 de la presente Orden, los beneficiarios tendrán que aportar, junto con su solicitud, los siguientes documentos:

- Fotocopia compulsada del DNI o NIF, en caso de ser persona jurídica fotocopia compulsada del CIF, escritura de constitución de la sociedad y de la escritura de poder del representante.

- Certificado de código de cuenta cliente.

- Certificado de estar al corriente con las obligaciones de la Seguridad Social.

2. Las solicitudes de ayuda previstas en esta Orden se presentarán, según proceda, mediante los modelos que se adjuntan como Anexo 1, de esta Orden, en el Registro General de la Consejería, o en cualquiera de los lugares a que hace referencia en artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. El plazo de presentación de solicitudes finalizará veinte días después de la entrada en vigor de esta Orden.

Artículo 5. Instrucción del procedimiento.

1. Recibidas las solicitudes, por el Servicio de Modernización de Explotaciones de la Dirección General de Modernización de las Explotaciones y Capacitación Agraria, se comprobará su adecuación a lo reglamentado.

2. El órgano competente para resolver las ayudas es el Director General de Modernización de las Explotaciones y Capacitación Agraria, por delegación del Consejero de Agricultura y Agua, de acuerdo con lo establecido en la Disposición Adicional Primera.

3. El plazo máximo para resolver y notificar la concesión de las ayudas, será de seis meses contados desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, entendiéndose desestimadas las solicitudes no resueltas en dicho plazo.

4. En el caso de que las solicitudes superaran las hectáreas subvencionables las ayudas se concederán aplicando un coeficiente de reducción a las superficies solicitadas por los mismos.

Artículo 6. Cuantía de las ayudas.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la presente Orden, la cuantía de las ayudas por hectárea ascienden a:

Tabla omitida.

Artículo 7. Control.

Por parte del personal técnico autorizado por la Consejería de Agricultura y Agua se llevarán a cabo las comprobaciones necesarias en las parcelas que figuren en las solicitudes de ayuda.

Disposiciones Adicionales Primera. El órgano competente para resolver la concesión, anulación, pago y reintegro de las ayudas reguladas en la presente Orden es el Director General de Modernización de Explotaciones y Capacitación Agraria, por delegación del Consejero de Agricultura y Agua, así como para dictar las normas necesarias para el desarrollo de esta Orden.

Segunda. La financiación de las ayudas contempladas en la presente Orden, serán financiadas con cargo a la partida presupuestarias 17.02.00.712 A.770.01 y 17.02.00.712 A.770.02 del Presupuesto de la CARM.

Tercera. Las ayudas directas contempladas en la presente Orden son incompatibles con la percepción, para estos mismos supuestos, de indemnizaciones con cargo al actual sistema de seguros agrarios, así mismo con las ayudas previstas en la Orden de 12 de mayo de 2005 de la Consejería de Agricultura y Agua (BORM de 22 de mayo de 2005), salvo renuncia a las mismas, en cuanto a las explotaciones de cultivo de pimiento para pimentón a que se refiere.

Cuarta. Las ayudas contempladas en la presente Orden constituyen, por la consideración de pérdidas ocasionadas, una tipología de auxilio económico equiparable a las ayudas destinadas a indemnizar a los agricultores por las pérdidas derivadas de malas condiciones climatológicas en los términos establecidos por las directrices comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario.

Disposición Final La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

ANEXO

Omitido.

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