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  • EDICIÓN DE 04/09/2005
 
 

MODIFICACIÓN DEL DECRETO 61/1998

04/09/2005
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Decreto 56/2005, de 26 de agosto, por el que se modifica parcialmente el Decreto 61/1998, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 3/1998, de 16 de marzo, de Investigación y Desarrollo Tecnológico de La Rioja (BOR de 1 de septiembre de 2005). Texto completo.

§1012408

DECRETO 56/2005, DE 26 DE AGOSTO, POR EL QUE SE MODIFICA PARCIALMENTE EL DECRETO 61/1998, DE 6 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE DESARROLLA LA LEY 3/1998, DE 16 DE MARZO, DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO TECNOLÓGICO DE LA RIOJA

El Decreto 61/1998, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 3/1998, de Investigación y Desarrollo Tecnológico de La Rioja, regula en el Capítulo I de su Título I la composición y funciones de la Comisión Interdepartamental de Investigación y Desarrollo Tecnológico, órgano colegiado de la Administración Publica de la Comunidad Autónoma de La Rioja cuya finalidad específica es la planificación, coordinación, seguimiento y control de los Planes Riojanos de Investigación y desarrollo Tecnológico.

En materia de Investigación y Desarrollo Tecnológico es fundamental el papel de la Agencia de Desarrollo Económico de la Comunidad Autónoma de La Rioja, como Entidad de Derecho Público especializada en la promoción económica y que mantiene un contacto directo y constante con las empresas de la región, la cual, en virtud del artículo 3.2.d) de la Ley 7/1997, de 3 de octubre, fomentará los proyectos de investigación, desarrollo e innovación tecnológica e impulsará la calidad y el diseño industrial, tanto en nuevos procesos como en bienes y servicios industriales y conexos, de interés para La Rioja.

En consecuencia, se entiende necesaria la participación activa de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja en la Comisión Interdepartamental de Investigación y Desarrollo Tecnológico.

Por ello, el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Educación, Cultura y Deporte y previa deliberación de sus miembros, en su reunión celebrada el día 26 de agosto de 2005, acuerda aprobar el siguiente,

Decreto

Artículo único.

Se modifica el artículo 6 del Decreto 61/1998, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 3/1998, de Investigación y Desarrollo Tecnológico de La Rioja, que queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 6.- Composición y funcionamiento de la Comisión Interdepartamental de Investigación y Desarrollo tecnológico.

1. En cumplimiento del artículo 8 de la Ley 3/1998, de 16 de marzo, de Investigación y Desarrollo Tecnológico de La Rioja, la Comisión Interdepartamental estará constituida por:

a) El Presidente, que será el Presidente del Gobierno de La Rioja.

b) El Vicepresidente, que será el Consejero competente en materia de Educación.

c) Un representante de cada una de las Consejerías, nombrado por su respectivo titular, con nivel de Director General. La Consejería en la que se encuentre adscrita la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, nombrará dos representantes, uno por la propia Consejería y otro por la ADER.

D) Un Secretario, con voz pero sin voto, nombrado por el Presidente de la Comisión Interdepartamental.

2. Los Acuerdos serán tomados por mayoría absoluta de los miembros presentes. El voto del Presidente dirimirá los empates.”

Disposición Final Única. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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