Diario del Derecho. Edición de 30/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 04/09/2005
 
 

ORDENACIÓN DE LA PUBLICACIÓN DEL REGLAMENTO MARCO DE LOS CENTROS DOCENTES DE LA UPV/EHU

04/09/2005
Compartir: 

Resolución de 20 de junio de 2005, del Secretario General de la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea, por la que se ordena la publicación en el Boletín Oficial del País Vasco del reglamento marco de los centros docentes de la UPV/EHU (BOPV de 1 de septiembre de 2005). Texto completo.

§1012407

RESOLUCIÓN DE 20 DE JUNIO DE 2005, DEL SECRETARIO GENERAL DE LA UNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO/EUSKAL HERRIKO UNIBERTSITATEA, POR LA QUE SE ORDENA LA PUBLICACIÓN EN EL BOLETÍN OFICIAL DEL PAÍS VASCO DEL REGLAMENTO MARCO DE LOS CENTROS DOCENTES DE LA UPV/EHU.

Antecedentes

El Artículo 189.1 de los Estatutos de la UPV/EHU prevé que el Consejo de Gobierno aprobará un Reglamento marco que contenga las directrices que permitirán a cada Centro docente la elaboración de su propio reglamento.

Seguido el procedimiento de desarrollo estatutario que el Consejo de Gobierno estableció en su sesión de 22 de julio de 2004, con fecha 28 de abril de 2005 ese mismo órgano aprobó el texto del Reglamento marco de los Centros docentes de la UPV/EHU en los términos recogidos en el anexo.

A su vez, el artículo 258.1 de los Estatutos de la UPV/EHU en su d), encomienda al Secretario General garantizar la publicidad de todos los acuerdos de la UPV/EHU, que según se establece en la Ley 3/2004, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco, se materializará mediante su íntegra publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Por todo ello, resuelvo:

Primero.– Ordenar la publicación en el Boletín Oficial del País Vasco del Reglamento marco de los Centros docentes de la UPV/EHU, según lo dispuesto en el anexo.

Segundo.– Este Reglamento entrará en vigor el mismo día de su publicación.

Tercero.– Esta Resolución por ser definitiva, pone fin a la vía administrativa, y contra la misma se podrá interponer recurso Potestativo de reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que la dictó o recurso contencioso Administrativo ante los Tribunales de lo Contencioso de Bilbao en el plazo de dos meses.

Reglamento marco de los Centros

docentes de la upv/EHU

PREÁMBULO

El presente Reglamento marco de los Centros docentes (artículo 9 c) de los Estatutos) persigue la adaptación de la situación actualmente existente a las exigencias de los Estatutos de la UPV/EHU, aprobados por el Decreto 322/2003, de 23 de diciembre, BOPV de 12 de enero de 2004, cuyos artículos 185-191 regulan lo relativo a los Centros docentes. Da cumplimiento, en particular, a lo dispuesto por el artículo 189.1 que prevé explícitamente que el Consejo de Gobierno aprobará un Reglamento marco que contenga las directrices que permitirán a cada Centro docente la elaboración de su propio reglamento.

Se recoge, en consecuencia, el conjunto de directrices que, con carácter de mínimos, han de contemplar los Reglamentos de los Centros respectivos, cuya capacidad de autoorganización en el marco estatutario debe ser siempre respetada. En la elaboración de este Reglamento marco se abordan igualmente aquellos aspectos cuya necesidad de regulación ha sido puesta de manifiesto en la práctica.

TÍTULO I

Naturaleza, composición y competencias

Artículo 1.– Definición.

1.– Son Centros docentes las Facultades, las Escuelas Técnicas Superiores, las Escuelas Politécnicas Superiores, las Escuelas Universitarias y las Escuelas Universitarias Politécnicas.

2.– Los Centros docentes organizan las enseñanzas universitarias y dirigen y gestionan los procesos académicos y administrativos conducentes a la obtención de títulos académicos u otras ofertas docentes.

3.– El Reglamento de cada Centro docente especificará, en un anexo actualizado periódicamente, las titulaciones que, una vez oficialmente aprobadas, coordina, en su caso, el Centro.

Artículo 2.– Régimen Jurídico.

1.– Los Centros docentes de la UPV/EHU se regirán por la legislación vigente, por los Estatutos, por su propio Reglamento elaborado por la Junta de Centro, siguiendo las directrices de este Reglamento Marco, que en todo lo no previsto por aquél tendrá carácter supletorio, y por la demás normativa que les sea de aplicación.

2.– Corresponde al Consejo de Gobierno la aprobación definitiva del Reglamento de cada Centro, tras el preceptivo informe de legalidad.

3.– En el Reglamento de Centro figurará:

a) La denominación oficial y sede.

b) La titulación o titulaciones que imparte.

c) Las secciones de Centro, cuando la impartición de enseñanzas de alguna de sus titulaciones tenga lugar en Campus Universitarios diferentes.

d) La relación de Departamentos con actividad docente en el mismo.

e) Los servicios de soporte a la docencia e investigación existentes, en su caso, en el Centro.

4.– El Reglamento de Centro regulará el sistema a través del cual los distintos colectivos del Centro o sección puedan hacer llegar con celeridad al equipo decanal o de dirección cuantas quejas, reclamaciones y sugerencias estimen pertinentes, así como las reglas para su eficaz tramitación y resolución, con inclusión de la oportuna forma de comunicar la decisión adoptada y, en su caso, su motivación.

5.– Asimismo, regulará, en su caso, el anagrama propio, que podrá utilizar el Centro junto con el anagrama oficial de la UPV/EHU.

Artículo 3.– Composición.

1.– Componen el Centro docente los miembros del Centro y el resto de personal vinculado al mismo.

2.– Son miembros del Centro docente:

a) Todo el profesorado oficialmente adscrito al Centro.

b) Todo el alumnado matriculado en alguna de las titulaciones y estudios oficiales que imparte el Centro docente.

c) El personal de administración y servicios adscrito al Centro docente.

3.– Están vinculados al Centro docente, sin ostentar la condición de miembros, otro profesorado que imparta enseñanzas en el Centro, el personal de investigación y el personal de administración y servicios de los Departamentos o Institutos con sede en el Centro, o que en él preste sus servicios sin estar adscrito al mismo.

Artículo 4.– Funciones.

Son funciones de los Centros docentes:

a) Organizar la docencia y gestión de los títulos académicos oficiales o propios de la UPV/EHU que tengan atribuidos, u otros cursos de especialización, formación permanente o extensión cultural o universitaria.

b) Elaborar anualmente la oferta docente de acuerdo con la programación docente de la UPV/EHU y los planes de estudio para cada curso académico en coordinación con los Departamentos con docencia en sus titulaciones.

c) Proponer los planes de estudio para su aprobación o modificación, así como participar en el procedimiento de aprobación o modificación de idénticas propuestas cuando la iniciativa sea ejercida por otros órganos de la UPV/EHU siempre que les afecte.

d) Evaluar el funcionamiento general de las titulaciones que en ellos se impartan.

e) Velar por el cumplimiento de las obligaciones del profesorado y del personal de administración y servicios.

f) Gestionar su dotación presupuestaria, administrar los medios materiales y dirigir los recursos humanos adscritos.

g) Desarrollar y ejecutar la planificación anual del Centro.

h) Elaborar su Memoria anual.

i) Adaptar y desarrollar en el Centro la planificación lingüística general.

j) Incentivar la mejora continua, así como la renovación pedagógica y la cualificación de su personal.

k) Colaborar con los demás órganos de la UPV/EHU en la realización de sus funciones.

l) Promover la realización de actividades de carácter científico, técnico, humanístico y artístico, así como el desarrollo de cursos de especialización y de extensión universitaria.

m) Cualesquiera otras que la Ley, los Estatutos o la normativa universitaria les confieran

TÍTULO II

De los órganos de gobierno,

representación y asesoramiento de

los Centros docentes

Capítulo I.– Disposiciones Generales

Artículo 5.– Órganos de gobierno, representación y administración.

1.– Son órganos de gobierno, representación y administración de un Centro docente la Junta de Centro, el Decanato o la Dirección, los Vicedecanatos o Subdirecciones, la Secretaría Académica y la Administración.

2.– El Reglamento de Centro podrá prever otros órganos complementarios de gobierno, representación y administración con capacidad resolutoria para el mejor cumplimiento de sus fines, regulando de manera expresa:

a) Las funciones atribuidas.

b) La composición del órgano, que, en el caso de ser colegiado, deberá respetar los porcentajes de participación de los distintos sectores universitarios en la Junta de Centro.

Artículo 6.– Secciones de Centro.

1.– El Reglamento de Centro regulará la composición y el funcionamiento de las secciones con que cuente debido a la impartición de las enseñanzas de alguna de sus titulaciones en Campus Universitarios diferentes.

2.– En cada sección de Centro existirá un Coordinador o Coordinadora, que deberá ser una profesora o profesor adscrito a la misma o, en su defecto, otro profesor o profesora con docencia en la misma. Su elección se realizará de conformidad con lo que el Reglamento de Centro establezca o, subsidiariamente, por lo dispuesto en el Reglamento de régimen electoral general de la UPV/EHU.

3.– El presupuesto del Centro contemplará de manera diferenciada las dotaciones correspondientes a sus secciones de Centro. Conforme a lo dispuesto por el último inciso del artículo 191.4 de los Estatutos, éstas podrán asumir las tramitaciones administrativas y la gestión presupuestaria siempre que se cuente con la autorización del Vicerrectorado de Campus correspondiente.

4.– El Reglamento de Centro podrá contemplar igualmente el tratamiento y servicios que otorgará a las secciones de otros Centros ubicadas en sus instalaciones, en la línea de lo dispuesto por el artículo 191.4 de los Estatutos.

Capítulo II.– De los Órganos colegiados

Artículo 7.– Definición.

Son órganos colegiados de gobierno las Juntas de Centro y todas las Comisiones con competencias resolutorias propias o delegadas, creadas en los Centros.

Sección Primera.– La Junta de Centro

Artículo 8.– Composición.

1.– La Junta de Centro estará integrada, al menos, por el Decano, Decana, Director o Directora que la preside, quien ostente la Secretaría académica, la Administración del Centro, los Coordinadores o Coordinadoras de las secciones de Centro que, en su caso, estén adscritos o adscritas a las mismas, y un número de miembros fijado por el Reglamento de Centro, distribuido entre los distintos sectores universitarios. Los Coordinadores o las Coordinadoras de las secciones de Centro no adscritos o adscritas a las mismas podrán participar en las sesiones de la Junta con voz.

2.– En el caso de que el Reglamento del Centro así lo recoja, las Vicedecanas, Vicedecanos, Subdirectores o Subdirectoras serán miembros natos de las Juntas de Centro.

3.– Al menos el 51% del total de los miembros de la Junta de Centro serán funcionarios de los cuerpos docentes universitarios.

4.– El Reglamento garantizará la presencia en la Junta de Centro del personal contratado, personal de administración y servicios y alumnado, en condiciones equilibradas con el personal perteneciente a los cuerpos docentes universitarios. A tal efecto, en toda Junta de Centro deberá haber al menos un 20% de alumnos y un 11% de personal de administración y servicios.

5.– La Junta de Centro se regirá por el reglamento de funcionamiento propio y se renovará, en la parte de miembros electos, cada cuatro años, excepto en lo que se refiere a la representación del alumnado, que habrá de renovarse cada año.

6.– Para la elección de los miembros de la Junta de Centro, se deberá respetar lo preceptuado en los Estatutos y el procedimiento establecido en el Reglamento de régimen electoral general de la UPV/EHU.

Artículo 9.– Competencias de la Junta de Centro.

1.– La Junta de Centro es el órgano colegiado ordinario de gobierno de los Centros docentes.

2.– Corresponde a la Junta de Centro adoptar todas las decisiones fundamentales que afecten a la vida académica del Centro y, en particular, las siguientes:

a) Elaborar y proponer al Consejo de Gobierno, para su aprobación, el Reglamento de Centro.

b) Elegir al Decano, Decana, Directora o Director del Centro, si así lo prevé el Reglamento de Centro.

c) Elevar a los órganos de gobierno las necesidades de plantilla del profesorado y del personal de administración y servicios del Centro.

d) Aprobar el plan de adecuación al Centro de los objetivos contenidos en los planes universitarios.

e) Elevar al Vicerrectorado de Campus, para su tramitación ante el Rector o, en su caso, al Consejo de Gobierno, las Memorias de necesidades para cumplir los planes de normalización lingüística y realizar el seguimiento de dichos planes.

f) Informar las solicitudes de plazas de profesorado adscrito al Centro.

g) Elaborar y proponer al Consejo de Gobierno los planes de estudio y su modificación, así como la implantación, modificación y supresión de titulaciones.

h) Aprobar, contando con los Departamentos o secciones departamentales adscritos al Centro y previa valoración de conjunto, los planes de infraestructuras docentes o de otras necesidades derivadas de la docencia e investigación.

i) Garantizar la realización de evaluaciones regulares de calidad sobre las ofertas docentes del Centro y proponer medidas de mejora del servicio público universitario.

j) Designar cuantas Comisiones juzgue oportunas para el ejercicio de sus funciones.

k) Designar al representante del profesorado y del alumnado, éste último a propuesta del Consejo de Estudiantes del Centro, en la Junta de Campus.

l) La creación y regulación, en su caso, de las condiciones para la concesión de reconocimientos honoríficos por parte del Centro.

m) Cuantas otras les confieran los presentes Estatutos y su normativa de desarrollo o les sean delegadas por otros órganos de gobierno de la UPV/EHU.

3.– La Junta de Centro en sesión ordinaria debatirá y votará su Memoria anual, el Plan de actividades del Centro y el Informe económico anual, presentados por el Decanato o la Dirección. La Memoria y el Plan de actividades aprobados serán remitidos, para su conocimiento, a la Junta de Campus y al Consejo de Gobierno.

Sección Segunda.– Comisiones.

Artículo 10.– Comisión permanente.

El Reglamento de Centro podrá recoger la existencia de una Comisión permanente, cuya composición deberá mantener los mismos porcentajes de representación por sectores que en la Junta de Centro. Asimismo, en el Reglamento se establecerán expresamente las reglas básicas de funcionamiento de esta Comisión y las funciones que la Junta de Centro podrá delegar en la misma. En ningún caso serán funciones delegables las establecidas en los párrafos a), b), i) y j) del apartado uno del artículo 276 de los Estatutos de la UPV/EHU.

Artículo 11.– Otras comisiones.

1.– Los Centros docentes se dotarán a través de su Reglamento de una Comisión de Ordenación Académica y Convalidación de Estudios. Esta Comisión estará presidida por el Decanato o Dirección, o la persona en quien delegue, y estará compuesta por los miembros del profesorado y del alumnado representantes de las distintas titulaciones en la proporción que se determine en el Reglamento de Centro, sin que sea necesario ser miembro de la Junta de Centro para poder formar parte de esta Comisión. La dirección del Centro garantizará el asesoramiento técnico a la Comisión por parte del negociado correspondiente del Centro.

Junto al ejercicio de las funciones que se le deleguen, la Comisión de Ordenación Académica y Convalidación de Estudios resolverá las solicitudes de convalidación y de reconocimiento de equivalencias en créditos de libre elección que se le presenten, de acuerdo con la normativa vigente. Las resoluciones de la Comisión serán recurribles ante el Rector.

2.– También deberá recogerse en el Reglamento de Centro la Comisión de Euskera, que tendrá la consideración de órgano de participación y asesoramiento y cuya finalidad será la de impulsar el uso del euskera en el Centro, dentro de la planificación general de la UPV/EHU. La composición se establecerá en el Reglamento de Centro.

3.– El Reglamento de Centro podrá prever la existencia de otras comisiones, que serán también consideradas órganos del mismo y tendrán carácter consultivo. Para cada una de ellas se establecerá su composición, la presidencia y la secretaría, su ámbito de actuación y funciones, así como las peculiaridades, en su caso, de su régimen de funcionamiento.

Sección Tercera.– Régimen de funcionamiento de los órganos colegiados.

Artículo 12.– Clases de Convocatorias y periodicidad de las sesiones.

1.– Las convocatorias podrán ser ordinarias y extraordinarias.

2.– Las convocatorias deberán ser, generalmente, para sesiones ordinarias. Las Juntas de Centro se reunirán con carácter ordinario, como mínimo, dos veces por semestre.

3.– Las convocatorias serán extraordinarias cuando la naturaleza del asunto lo requiera o así lo disponga la normativa aplicable. En el orden del día de las sesiones extraordinarias no se incluirá ni aprobación de actas anteriores ni ruegos ni preguntas.

4.– Las reuniones urgentes tendrán carácter extraordinario y podrán convocarse con una antelación de 24 horas como mínimo. En estos supuestos, al comienzo de la reunión deberá ser ratificada la urgencia de la convocatoria. La no ratificación supondrá la finalización automática de la sesión.

Artículo 13.– Realización de la convocatoria.

1.– Corresponde a la presidencia de cada órgano colegiado realizar la convocatoria de las sesiones de dicho órgano.

Deberá convocarse al órgano colegiado si así lo solicitara el 25% de los miembros del mismo, debiendo celebrarse la sesión con carácter extraordinario en el plazo máximo de siete días hábiles desde la solicitud.

2.– La convocatoria se formalizará por la Secretaría del órgano con la suficiente antelación y como mínimo tres días antes de la celebración de la sesión; en ella se expresarán el lugar, la hora y el orden del día de la reunión. La documentación relativa al orden del día habrá de estar a disposición de los miembros del órgano con la suficiente antelación y, en todo caso, 24 horas antes de la reunión.

3.– En todo caso han de especificarse con la debida precisión en la convocatoria los puntos que integran el orden del día, que deberán incluir los solicitados en tiempo y forma por al menos un 10% de los miembros del órgano. No podrá adoptarse decisión sobre ningún asunto que no figure incluido en el mismo, a menos que estén presentes más de dos tercios de los miembros del órgano y se declare la urgencia del asunto con el voto favorable de la mayoría absoluta de los presentes.

4.– La convocatoria deberá hacerse pública en todas las sedes y demás espacios físicos donde el órgano tenga actividad para general conocimiento, el mismo día en que se comunique a los miembros del mismo.

Artículo 14.– Condición de miembro y cobertura de vacantes

1. La condición de miembro del órgano colegiado es personal e intransferible, perdiéndose por las causas recogidas en el artículo 228 de los Estatutos.

2.– Constituido el órgano, las bajas que se produzcan serán cubiertas con los suplentes de las respectivas listas. Caso de que el número de bajas no susceptibles de cobertura por la vía anterior afecte al 50% de miembros del estamento respectivo o al 30% de los miembros del órgano, se realizarán elecciones parciales para cubrir las bajas que se hubiesen producido. Quienes así resulten elegidos conservarán su condición hasta la expiración del mandato a sustituir.

Artículo 15.– Derechos y deberes de los miembros de los órganos colegiados.

1.– Los miembros de los órganos colegiados tienen el derecho y el deber de asistir a las reuniones del órgano al que pertenezcan debiendo desempeñar las funciones a que vengan obligados por este Reglamento. La asistencia a las sesiones eximirá de otros deberes universitarios, debiendo los órganos concernidos arbitrar las medidas oportunas para permitir el cumplimiento de este deber y el mantenimiento del servicio.

2.– El Reglamento de Centro establecerá el procedimiento y los plazos que permitan el ejercicio por parte de los miembros del órgano colegiado de su derecho a solicitar y acceder a toda la documentación e información necesarias para el ejercicio de sus funciones.

Artículo 16.– Constitución del órgano colegiado.

1.– El órgano colegiado quedará válidamente constituido en primera convocatoria, con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros y, en segunda convocatoria, con la presencia de al menos la tercera parte de sus miembros. El Reglamento de Centro establecerá el plazo a respetar entre la primera y segunda convocatoria. En todo caso, será necesaria la asistencia de la Presidencia del órgano y de la persona que ocupe la Secretaría o, en su caso, de las personas que les sustituyan.

2.– El Reglamento de Centro podrá admitir la delegación de voto en otros miembros del órgano colegiado, fijando, en lo posible, los correspondientes límites. Cada uno de los miembros del órgano colegiado podrá ejercer como máximo un voto delegado. A los efectos de alcanzar el quórum constitutivo, no se computarán las delegaciones de voto.

La delegación deberá estar formalizada por escrito e incorporarse como anexo al Acta de la sesión.

3.– El quórum necesario para la constitución en segunda convocatoria habrá de mantenerse en toda votación.

Artículo 17.– Desarrollo de la sesión.

1.– Corresponde a la Presidencia del órgano colegiado, asegurar un desarrollo ordenado de la sesión, que podrá suspender en cualquier momento por causa justificada.

2.– Los debates se ajustarán al orden del día. No obstante, podrá ser alterada la secuencia por acuerdo del órgano colegiado cuando así lo aconsejen las circunstancias y a propuesta de quien presida la sesión.

3.– La Presidencia del órgano podrá limitar, si las circunstancias así lo aconsejan, el tiempo total del debate o el número de intervenciones sobre un tema antes de pasar a las correspondientes votaciones.

4.– Los miembros del órgano colegiado podrán hacer constar en el acta su voto particular y los motivos que lo justifican, entregándolo por escrito en el momento de la votación. Cuando se trate de propuestas realizadas a otros órganos de la Universidad, los votos particulares de sus miembros se harán constar siempre conjuntamente con aquéllas.

5.– La presidencia del órgano colegiado podrá invitar a sus reuniones a personas que no sean miembros del mismo cuando lo estime oportuno, con el objeto de que aporten opiniones o informaciones de interés para el órgano colegiado en asuntos relacionados con algún punto del orden del día. Se hará constar en el acta de la reunión la asistencia de invitados, quienes en ningún caso tendrán derecho a voto.

Artículo 18.– Votación.

1.– Los acuerdos habrán de adoptarse por mayoría simple de votos válidamente emitidos, excepto en los supuestos en los que los Estatutos, el propio Reglamento de Centro u otras disposiciones legales o reglamentarias exijan una mayoría diferente. En consecuencia, en caso de que existiera una única propuesta, ésta quedará aprobada si cuenta con más votos afirmativos que negativos. Si hubiera dos propuestas, se aprobará la que más votos obtenga. Habiendo más de dos propuestas, quedará aprobada aquella que obtenga la mayoría de los votos emitidos, o en segunda votación, la que obtenga más votos de entre las dos más votadas en la primera votación.

En caso de votaciones con resultado de empate, se efectuará una nueva votación y si persistiera el empate, la Presidencia del órgano deberá ejercer el voto de calidad.

2.– La votación será secreta, siempre que lo solicite algún miembro del órgano colegiado y, en todo caso, cuando afecte a personas.

3.– Quienes voten en contra y hagan constar su motivada oposición quedarán exentos de la responsabilidad que, en su caso, pueda derivarse de los acuerdos del órgano colegiado. A tal efecto, cuando la votación sea secreta el interesado o la interesada, en el mismo acto de votación, deberá entregar su papeleta a la Secretaría del órgano, junto con el texto explicativo de su motivada oposición, que quedarán adjuntados al acta.

Artículo 19.– Del acta de la sesión.

1.– La Secretaría levantará acta de la sesión. Las actas se deberán aprobar en la misma o siguiente sesión y los borradores de las mismas se adjuntarán a la documentación que acompaña el orden del día de aquélla. Una vez aprobadas serán firmadas por la Secretaría con el Visto Bueno de la Presidencia.

2.– El acta incluirá necesariamente la relación de miembros asistentes y ausentes, el orden del día, el lugar y la hora en la que se ha celebrado la sesión, los puntos tratados, forma y resultado de la votación y el contenido de los acuerdos adoptados, en su caso, con una sucinta motivación.

3.– En el acta figurará, a solicitud de los miembros del órgano colegiado interesado, los votos particulares en su caso formulados. Cualquier miembro del órgano colegiado puede solicitar la trascripción íntegra de su intervención o propuesta siempre que la aporte por escrito de forma inmediata o, en su caso, en el término que determine la Presidencia del órgano.

4.– Los miembros del órgano colegiado podrán proponer modificaciones al acta en el momento en que sea sometida a su aprobación. La Secretaría contrastará la propuesta de modificación que será aprobada con el voto favorable de la mayoría.

5.– Previa a la renovación del órgano colegiado se deberá convocar una sesión para la aprobación de las actas pendientes. En caso de que dicha convocatoria o sesión no hubiera sido posible, se remitirá el borrador de éstas a quienes eran miembros del órgano colegiado, que dispondrán de un plazo de diez días para hacer reclamaciones sobre su contenido. En el caso en que no se produzcan reclamaciones sobre su contenido transcurrido dicho plazo, se considerarán aprobadas; en caso contrario se someterán a su aprobación en la siguiente sesión del órgano renovado.

6.– El Reglamento de Centro establecerá el modo en que, una vez aprobadas, las actas se hagan públicas y queden a disposición de los miembros del Centro para consulta general.

Artículo 20.– Publicidad de los acuerdos.

1.– La Secretaría dará fe de los acuerdos adoptados por el órgano colegiado y librará las correspondientes certificaciones.

2.– El Reglamento de Centro establecerá el procedimiento de publicación de los acuerdos adoptados, en un plazo máximo de tres días hábiles, salvaguardando debidamente la intimidad de las personas. En cualquier caso, la Secretaría y la Presidencia del órgano deberán garantizar la efectividad y permanencia de la publicidad de los acuerdos adoptados como mínimo un mes desde su publicación, tiempo durante el cual correrá el plazo a los efectos de interponer el correspondiente recurso ante el Rectorado.

3.– Con independencia de lo anterior, los acuerdos nominativos habrán de notificarse a las personas a las que afecten directamente. El acuerdo será efectivo desde el momento en que se produzca la citada notificación en los términos establecidos por la Ley de Procedimiento Administrativo.

Artículo 21.– Ejecutabilidad y recurso en vía administrativa.

1.– Los acuerdos adoptados por el órgano colegiado serán efectivos desde su aprobación, si en los mismos no se hubiera dispuesto otra cosa. Los acuerdos son públicos y se dará traslado de ellos a los órganos de la Universidad que corresponda.

2.– Contra los acuerdos de los órganos colegiados relacionados en el artículo 7 de esta normativa es posible interponer el correspondiente recurso de alzada en el plazo de un mes ante el Rector.

Capítulo III.– De los Órganos

Unipersonales

Artículo 22.– El decanato o la dirección.

1.– Los Decanos, Decanas, Directores y Directoras son órganos unipersonales de gobierno, representación y administración de los Centros docentes.

2.– Los Decanos, Decanas, Directoras o Directores son elegidos de entre el profesorado con dedicación completa doctor perteneciente a los cuerpos docentes universitarios adscritos al respectivo Centro y nombrados por el Rectorado. En su defecto, y conforme a lo previsto en el Reglamento de Régimen electoral general, en las Escuelas Universitarias el Director o Directora será elegido de entre todo el profesorado funcionario o contratado doctor.

3.– El Reglamento deberá establecer el sistema de elección del Decano, Decana, Director o Directora del Centro. Si en el Reglamento de Centro se opta por su elección mediante sufragio universal ponderado, éste deberá respetar lo dispuesto en el Reglamento de régimen electoral general. Si la elección se efectuase por la Junta de Centro, no se podrá delegar el voto previsto en el artículo 16.2 de este Reglamento.

4.– El Decano, Decana, Director o Directora del Centro comienza a ejercer sus funciones con el nombramiento por el Rectorado. La duración del mandato será de cuatro años. El Reglamento de Centro podrá limitar el número de mandatos consecutivos.

Artículo 23.– Cese.

1.– Las Decanas, Decanos, Directoras y Directores cesan por las siguientes causas:

a) Fallecimiento.

b) Incapacidad legal.

c) Dimisión.

d) Dejar de pertenecer al Centro.

e) Extinción de su mandato.

f) Aprobación de una moción de censura por la Junta de Centro.

2.– Cuando ello resulte posible, el Decano, Decana, Director o Directora continuarán en sus funciones hasta el nombramiento del nuevo Decanato o Dirección.

3.– En caso de ausencia o enfermedad, sustituirá al Decano, Decana, Director o Directora, la persona que ostente el Vicedecanato o Subdirección designada expresamente en el nombramiento. En ausencia de lo anterior, la Junta de Centro, presidida por su miembro más antiguo, designará a la persona integrante del equipo decanal o de dirección que asumirá la sustitución. Si la enfermedad o ausencia se prolongara por más de seis meses, la persona que venga actuando como Decano, Decana, Director o Directora en funciones convocará nuevas elecciones en el plazo de un mes.

4.– En el supuesto de inexistencia de todos los órganos unipersonales del Centro docente, asumirá las funciones del Decanato o Dirección el profesor o profesora de mayor categoría y antigüedad del Centro con dedicación completa, quien habrá de convocar elecciones al Decanato o la Dirección del Centro en el término máximo de seis meses.

Artículo 24.– Exención de sus obligaciones docentes.

1.– Los Decanos, Decanas, Directores y Directoras podrán ser eximidos, en su caso, de sus obligaciones docentes total o parcialmente por el Rector.

2.– Finalizado su mandato, tendrán derecho a mantener la misma reducción de sus obligaciones docentes durante un período adicional de un año para su actualización docente e investigadora, siempre que hayan permanecido en el cargo correspondiente durante un período igual o superior a tres años.

Artículo 25.– Funciones del Decanato o de la Dirección del Centro.

1.– Son funciones del Decanato o de la Dirección del Centro:

a) Ostentar la representación del Centro y la dirección funcional de todo el personal adscrito al mismo.

b) Dirigir, coordinar y supervisar todas las actividades del Centro.

c) Presidir los órganos colegiados del Centro.

d) Aplicar las directrices y ejecutar los acuerdos de la Junta de Centro y de los órganos de gobierno generales y del Campus respectivo.

e) Proponer al Rector los nombramientos de su competencia.

f) Presentar a la Junta de Centro la Memoria y el Plan anuales.

g) Velar, en coordinación con los servicios técnicos competentes, por las condiciones de higiene y seguridad de las distintas dependencias del Centro, proponiendo, en su caso, la adopción de las medidas oportunas.

h) Dirigir y canalizar las peticiones y sugerencias de los miembros de la Comunidad Universitaria del Centro.

i) Impulsar la evaluación y la mejora continua del Centro.

j) Velar por el cumplimiento de las normas que afectan al Centro y, especialmente, de las relativas al buen funcionamiento de los servicios y al mantenimiento de la disciplina académica en los términos recogidos en los artículos 102.2 y 103.2 de los Estatutos de la UPV/EHU.

k) La asignación de espacios globales a los Departamentos, Institutos y servicios que tengan actividad en el mismo, según los criterios aprobados en su caso por la Junta de Centro. Así mismo, decidirá la prioridad en el uso de las infraestructuras del Centro.

l) Establecer programas de colaboración y coordinación con los Departamentos en actividades docentes e investigadoras, fomentando la realización de investigaciones interdepartamentales e interdisciplinarias.

m) Cuantas funciones le deleguen los demás órganos de gobierno o le sean atribuidas por la legislación universitaria, los Estatutos o sus normas de desarrollo, y aquellas referidas al Centro que no hayan sido atribuidas expresamente a otros órganos.

2.– Corresponde, igualmente, al Decanato o la Dirección del Centro la suscripción de convenios de colaboración en los términos que se establezcan por el Consejo de Gobierno.

Artículo 26.– Los Equipos decanales o de dirección.

1.– Los Equipos decanales o de dirección del Centro, serán presididos por el Decano, Decana, Director o Directora, y estarán integrados por los Vicedecanos, Vicedecanas, Subdirectores, Subdirectoras, y por el Secretario o Secretaria Académica.

2.– Corresponde a los Equipos decanales o de dirección de cada Centro, colaborar y apoyar al Decano, Decana, Director o Directora en el desarrollo de sus funciones, en particular,

– coordinando la enseñanza de las materias impartidas en las titulaciones;

– procurando la actualización de los planes de estudio para garantizar su adecuación a las necesidades sociales;

– promoviendo la orientación profesional del alumnado;

– supervisando académicamente la realización de las prácticas externas y los intercambios de estudiantes con titulaciones equivalentes de otras universidades;

– velando por la correcta ejecución de la planificación docente y gestionar la resolución de incidencias y reclamaciones en el desarrollo de la actividad docente de su titulación;

– impulsando la calidad docente en sus titulaciones;

– liderando la mejora continua en todas las actividades del Centro.

Artículo 27.– Los vicedecanatos y las subdirecciones.

1.– El Rector, a propuesta del Decanato o Dirección, nombrará Vicedecanos y Vicedecanas o Subdirectores y Subdirectoras de entre el profesorado del Centro con dedicación completa que reúnan los requisitos exigibles.

2.– Los Vicedecanos y Vicedecanas o Subdirectores y Subdirectoras ejercerán las funciones que en ellos delegue el Decanato o Dirección, asumiendo la dirección de las áreas mencionadas en su nombramiento. Se informará a la Junta de Centro de las mencionadas delegaciones, que se harán públicas.

3.– El número de Vicedecanatos o Subdirecciones no superará el resultante de la aplicación de los criterios establecidos a tal efecto en el anexo.

4.– Cesarán por dimisión, fallecimiento, incapacidad legal, por dejar de pertenecer al Centro y por resolución del Rectorado, a propuesta del Decano, Decana, Directora o Director.

5.– El Decano, Decana, Director o Directora informará de cualquier cambio en el equipo decanal o de dirección en la siguiente sesión de la Junta de Centro.

Artículo 28.– Exención docente de los Vicedecanatos y Subdirecciones.

1.– Los Vicedecanos, Vicedecanas, Subdirectores y Subdirectoras de Centro podrán ser eximidos por el Rector de sus obligaciones docentes hasta un máximo de la mitad de su dedicación.

2.– Finalizado su mandato, tendrán derecho a mantener la misma reducción de sus obligaciones docentes durante un período adicional de seis meses para su actualización docente e investigadora, siempre que hayan permanecido en el cargo correspondiente durante un período igual o superior a tres años.

Artículo 29.– La Secretaría Académica.

1.– El Decanato o Dirección propondrán al Rectorado el nombramiento de la Secretaria o el Secretario académicos entre el profesorado en activo con dedicación a tiempo completo.

2.– Cesarán por dimisión, fallecimiento, incapacidad legal, por dejar de pertenecer a la UPV/EHU y por resolución del Rectorado, a propuesta del Decano, Decana, Directora o Director.

Artículo 30.– Funciones.

Corresponde a la Secretaría académica del Centro:

a) Asistir a las reuniones de la Junta de Centro, de la Comisión permanente y a todas aquellas comisiones en las que, por razón de su cargo, deba ejercer la condición de secretario o secretaria, y redactar y custodiar las actas de las sesiones.

b) Convocar, por orden del Decanato o Dirección, a la Junta de Centro y, en su caso, a la Comisión permanente.

c) Dar fe de los actos y acuerdos de los órganos colegiados de gobierno, representación y administración del Centro y librar las certificaciones oportunas de los acuerdos y de cuantos actos o hechos presencie o consten en la documentación oficial del Centro.

d) Garantizar el funcionamiento del Registro General en el Centro, en el marco de la normativa y directrices de Secretaría General de la Universidad.

e) Comunicar al órgano de gobierno correspondiente de la Universidad los acuerdos de la Junta de Centro y, en su caso, de la Comisión permanente.

f) Y, en general, apoyar al Decanato o Dirección del Centro y cualquier otra función inherente a la Secretaría académica del Centro.

Artículo 31.– Exención docente de los Secretarios y Secretarias académicos.

1.– Los Secretarios y Secretarias académicos de Centro podrán ser eximidos por el Rectorado de sus obligaciones docentes hasta un máximo de la mitad de su dedicación.

2.– Finalizado su mandato, tendrán derecho a mantener la misma reducción de sus obligaciones docentes durante un período adicional de seis meses para su actualización docente e investigadora, siempre que hayan permanecido en el cargo correspondiente durante un período igual o superior a tres años.

Artículo 32.– La Administración del Centro.

1.– A la cabeza de los servicios económico-administrativos del Centro habrá una Administradora o Administrador.

2.– Bajo la dependencia funcional del Decanato o Dirección, la Administradora o Administrador ostentará la dirección y coordinación del personal de administración y servicios del Centro y ejecutará las decisiones de los órganos del mismo en materia de su competencia, asumiendo la responsabilidad del funcionamiento de los citados servicios.

3.– La Administración del Centro ha de mantener actualizado el inventario de bienes asignados al Centro y anualmente ha de presentar el inventario actualizado a la Junta del Centro para su aprobación y remisión a la Gerencia de la Universidad. De la misma forma, apoyará técnicamente al Equipo decanal o de dirección en la preparación de la memoria anual de necesidades del Centro, que deberá ser aprobada por la Junta de Centro.

Capítulo IV.– Régimen Económico y Administrativo

Artículo 33.– Autonomía.

El Centro, para el cumplimiento de sus fines y la realización de las actividades que le son propias, contará con el personal necesario y dispondrá de partidas presupuestarias específicas en el presupuesto general de la UPV/EHU, que gestionarán con autonomía.

Artículo 34.– Dotación presupuestaria.

La dotación presupuestaria del Centro se nutrirá de la partida global fijada anualmente por la UPV/EHU, así como de:

a) Los rendimientos que les correspondan por las actividades que desarrollen.

b) Las subvenciones que se les concedan, en los propios términos de su otorgamiento.

c) Las donaciones y legados de los que sean expresa y específicamente beneficiarios, en las mismas condiciones en que hayan sido otorgados.

d) La parte que les corresponda de los ingresos derivados de los contratos para la realización de trabajos de carácter científico, técnico o artístico, así como para el desarrollo de enseñanzas de especialización o actividades específicas de formación.

Artículo 35.– Gestión económico-administrativa.

1.– La actividad económica del Centro se desarrollará de acuerdo con lo que disponga al respecto el presupuesto de ingresos y gastos de la UPV/EHU, de carácter anual, público, único y equilibrado y de conformidad con las normas de ejecución existentes en la Universidad.

2.– En el caso de existencia de secciones de Centro se observará lo dispuesto en el artículo 6.3 de este Reglamento Marco.

3.– De contar con recursos propios adicionales a los recogidos en el presupuesto general de la UPV/EHU, informada la Gerencia, el Equipo decanal o de dirección presentará a la Junta de Centro, para su aprobación, el proyecto de integración y gasto de esos recursos en el marco del presupuesto de Centro.

Capítulo V.– De la Reforma del

Reglamento

Artículo 36.– Procedimiento de reforma.

El Reglamento de Centro establecerá el procedimiento de su reforma, delimitando expresamente los requisitos para su apertura e inicio.

La reforma deberá ser aprobada, en una Junta extraordinaria convocada expresamente a tal efecto, por la mayoría absoluta de los votos emitidos, y será elevada al Consejo de Gobierno para su definitiva aprobación, tras el preceptivo control de legalidad.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

Lo dispuesto en la sección 3.ª del Capítulo II del Título II del presente Reglamento Marco, en materia de régimen de funcionamiento de los órganos colegiados de los Centros, será de aplicación a todos los demás órganos colegiados de la Universidad (art. 10,1 Estatutos), con excepción del Claustro Universitario y del Consejo Social, en tanto no dispongan de su propio Reglamento de funcionamiento adaptado a los Estatutos.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

En virtud de la especificidad de las enseñanzas médicas, la Facultad de Medicina y Odontología, a través de su Reglamento, podrá otorgar también la consideración de sección de Centro a las Unidades docentes en Centros hospitalarios pertenecientes a su mismo Campus.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.– Plazo para proponer la aprobación del Reglamento.

1.– Los Centros docentes de la UPV/EHU dispondrán de un máximo de 12 meses para elevar al Consejo de Gobierno su propuesta de Reglamento de Centro adecuado a este Reglamento Marco.

2.– Si transcurrido ese plazo no hubieran elevado propuesta alguna, la Secretaría General de la Universidad elaborará un Reglamento que someterá a la aprobación del Consejo de Gobierno de la UPV/EHU.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.– Del IVEF

1.– Cuando el actual Instituto Vasco de Educación Física se integre en la UPV/EHU dispondrá de un plazo de doce meses para acomodar su regulación interna a la normativa universitaria y a este Reglamento Marco.

2.– En tanto en cuanto no tenga suficiente profesorado funcionario doctor de los cuerpos docentes universitarios, para poder constituir los distintos órganos de gobierno del Centro, tanto colegiados como unipersonales, las referencias que en este Reglamento Marco se hacen a esta categoría se entenderá realizada al profesorado contratado permanente con el título de doctor.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA.– De los Consejos de Estudiantes de los Centros

1.– Hasta que se apruebe el Reglamento Marco de los Consejos de Estudiantes, se constituirá en cada Centro docente un Consejo de Estudiantes compuesto por la representación del alumnado en la Junta de Centro y la representación del alumnado de ese Centro en el Claustro Universitario.

2.– Para ello, la Dirección o el Decanato del Centro convocará en el mes de diciembre, una vez renovada la participación del alumnado en ambos órganos, a los representantes proclamados definitivamente. En la reunión se fijará el plazo de presentación de candidaturas así como la fecha de elección del Presidente o Presidenta, a partir de las candidaturas presentadas, siendo electores todos los miembros del Consejo.

Las candidaturas para la Presidencia del Consejo de Estudiantes, que deberán incluir a un Secretario o Secretaria, se deberán presentar por escrito en el Registro General sito en el Centro, dirigido a la Dirección o Decanato del Centro, quien comprobará que cumplen los requisitos exigidos y les dará publicidad.

3.– La representación de los Consejos de Estudiantes de Centro en el Consejo de Estudiantes de la UPV/EHU será ostentada por la Presidencia del Consejo de Estudiantes de cada Centro.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Reglamento marco y, en su momento, los nuevos Reglamentos de los Centros docentes, entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el BOPV.

ANEXO

Criterios y procedimientos para determinar el número de Vicedecanatos o Subdirecciones que corresponden a cada centro.

Omitido.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana