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COMISIÓN DE LAS RELACIONES LABORALES

04/09/2005
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Resolución de 5 de agosto de 2005, de la Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales, por la que se hace público el Reglamento Interno de Organización y Funcionamiento de la Comisión de las Relaciones Laborales y de su Observatorio (BOCYL de 1 de septiembre de 2005). Texto completo.

§1012405

RESOLUCIÓN DE 5 DE AGOSTO DE 2005, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO Y PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES, POR LA QUE SE HACE PÚBLICO EL REGLAMENTO INTERNO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN DE LAS RELACIONES LABORALES Y DE SU OBSERVATORIO.

El Decreto de 114/2004, de 21 de octubre (“B.O.C. y L.” del 27), crea el Consejo Regional de Trabajo de Castilla y León y los Consejos Provinciales de Trabajo. En su artículo 1 se establece que son órganos colegiados de consulta, asesoramiento y participación de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas de Castilla y León en materia laboral, sin perjuicio de las competencias atribuidas a los órganos de participación institucional creados en el seno del Servicio Público de Empleo de Castilla y León y en materia de cooperativas, y de seguridad y salud laboral.

El artículo 6, prevé la posibilidad de acordar la creación de Comisiones de Trabajo que atenderán permanentemente o temporalmente cuestiones de carácter sectorial, funcional o territorial El 22 de noviembre de 2004, se constituyó el Consejo Regional de Trabajo de Castilla y León, y se aprobó la creación de la Comisión de las Relaciones Laborales y de su Observatorio, determinando el régimen de su funcionamiento.

Reunida la Comisión de las Relaciones Laborales y de su Observatorio, convocada al efecto el ocho de junio de dos mil cinco, y con el fin de garantizar un funcionamiento regular y eficaz de la misma que permita alcanzar los fines para los que se crea, aprueba por unanimidad de sus miembros, el Reglamento Interno de Organización y Funcionamiento.

En virtud de las competencias atribuidas por Decreto 112/2003, de 2 de octubre, esta Dirección General RESUELVE:

Hacer Público el Reglamento Interno de Organización y Funcionamiento de la Comisión de las Relaciones Laborales y de su Observatorio, que figura como Anexo.

ANEXO

REGLAMENTO INTERNO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN DE LAS RELACIONES LABORALES Y DE SU OBSERVATORIO

El Decreto 114/2004, de 21 de octubre, por el que se crea el Consejo Regional de Trabajo de Castilla y León y los Consejos Provinciales de Trabajo, establece en el artículo 6 la posibilidad de acordar, por el Consejo Regional de Trabajo y las Comisiones Provinciales de Trabajo, la creación de Comisiones de Trabajo que atenderán permanentemente o temporalmente cuestiones de carácter sectorial, funcional o territorial.

En la sesión del Consejo Regional de Trabajo del día 22 de noviembre de 2004, se aprobó la creación de la Comisión de las Relaciones Laborales y de su Observatorio.

Con el fin de garantizar un funcionamiento regular y eficaz de esta Comisión que permita alcanzar los fines para los que se crea, se dicta el presente Reglamento interno que viene a concretar su contenido, organización y régimen de funcionamiento.

Artículo 1. Objeto.

El presente Reglamento Interno de organización y funcionamiento establece las normas de funcionamiento interno de la Comisión de las Relaciones Laborales y de su Observatorio, creada en el seno del Consejo Regional de Trabajo regulado por D. 114/2004, de 6 de octubre (“B.O.C. y L.” del 27).

Artículo 2. Composición.

1. La Comisión de las Relaciones Laborales y de su Observatorio tendrá la siguiente composición:

– Dos miembros representantes de la Administración Autonómica, que serán el/la titular de la Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales y el/la titular del Servicio de Relaciones Laborales de la Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales.

– Dos miembros representantes de las Organizaciones empresariales más representativas de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

– Dos miembros representantes de las Organizaciones Sindicales más representativas de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

2. Los miembros de la Comisión podrán ser asistidos por asesores o personas ajenas al Consejo Regional de Trabajo, cuyo número será como máximo de dos por cada representación presente en la Comisión. Estas personas tendrán voz pero no voto.

3. Será Secretario de la Comisión el/la titular de la Sección de Estadísticas Laborales de la Dirección General de Trabajo y Prevención de Riegos Laborales.

4. Ostentará la presidencia de la Comisión el/la titular de la Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales.

Artículo 3. Funciones.

Las funciones de la Comisión son las siguientes:

1. Información y análisis de las estadísticas del Observatorio de las Relaciones Laborales de Castilla y León.

2. Conocer y apoyar la negociación colectiva dentro del respeto al principio de autonomía consagrado en el Art. 37.1 de la Constitución Española y de la autonomía propia de las partes negociadoras.

3. Análisis y estudio de la normativa que en materia de relaciones laborales se proponga aprobar por la Junta de Castilla y León.

4. Propuestas de actuación y estudios del Observatorio de las Relaciones Laborales de Castilla y León.

Artículo 4. Funcionamiento.

1. Las reuniones ordinarias de la Comisión se celebrarán trimestralmente.

2. Las reuniones extraordinarias serán convocadas por su Presidente, a iniciativa propia, o a propuesta de otros miembros de la Comisión.

Se expondrán los motivos que justifiquen la convocatoria extraordinarias y expresión del asunto a tratar.

Artículo 5. Facultades del Presidente.

Corresponde al Presidente:

a) Ostentar la representación de la Comisión.

b) Aprobar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias y la fijación del orden del día, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás miembros formuladas en la forma y tiempo reglamentarios.

c) Presidir las sesiones y moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.

d) Visar las Actas y certificaciones de los acuerdos de la Comisión.

e) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Presidente de la Comisión.

Artículo 6. Suplencias, sustituciones y ceses de los miembros de la Comisión.

La Administración, las Organizaciones Sindicales y las Organizaciones Empresariales representadas en la Comisión designarán los suplentes de los miembros de la misma. La suplencia deberá justificarse por escrito del correspondiente órgano competente de la Secretaría de la Comisión.

La pérdida de la condición de miembro de la Comisión, cuando proceda, se hará en comunicación escrita, por el órgano competente al Secretario de la Comisión.

Artículo 7. Régimen de reuniones.

1. Toda reunión habrá de ser precedida de una convocatoria escrita de su Presidente, notificada a sus miembros con la antelación mínima de siete días. Habrá de señalar el día, la hora y lugar, así como el Orden del Día de la reunión de la Comisión e incluir, en su caso, la documentación necesaria para el estudio previo.

2. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure en el Orden del Día, salvo que estén presentes todos los miembros del pleno derecho de la Comisión y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría de ellos.

3. Para la válida constitución de la Comisión a efectos de celebración de sesiones, deliberaciones y tomas de acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente y Secretario o, en su caso, de quienes le sustituyan, y la mitad al menos de sus miembros.

4. El resultado de las cuestiones sometidas a la Comisión será elevado al Consejo Regional de Trabajo a los efectos oportunos.

Artículo 8. Funciones de los miembros de la Comisión.

Corresponde a los miembros de la Comisión:

a) Conocer previamente el Orden del Día.

b) Ejercer su derecho al voto y participar en los debates de las sesiones.

c) Formular ruegos y preguntas.

d) Cuantas otras funciones sean intrínsecas en su condición de miembros de la Comisión.

Artículo 9. Funciones del Secretario de la Comisión Provincial de Seguridad y Salud Laboral.

Corresponde al Secretario de la Comisión:

a) Levantar Acta en las sesiones de la Comisión y dar lectura a las mismas.

b) Expedir certificaciones del contenido de las Actas.

c) Establecer el archivo y custodia de la documentación de la Comisión.

d) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Secretario.

Artículo 10. Actas.

1. De cada sesión que celebre la Comisión se levantará Acta por el Secretario, que especificará necesariamente los asistentes, el Orden del Día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos, enviándose una copia a cada uno de los miembros de la Comisión.

2. Cualquier miembro tiene derecho a solicitar la transcripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre que aporte en el acto, o en el plazo que señale el Presidente, el texto que se corresponda fielmente con su intervención, habiéndose así constar en el Acta o uniéndose copia a la misma.

Artículo 11. Grupos de Trabajo.

1. La Comisión de las Relaciones Laborales y de su Observatorio podrá acordar la creación de Grupos de Trabajo para el análisis o estudio de algún asunto concreto en materia de su competencia.

2. En la sesión en que se acuerde su creación y objeto, se designará a los miembros que formarán parte del Grupo de Trabajo. Estos miembros pueden pertenecer o no al Consejo de Trabajo.

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