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CREACIÓN DEL COMITÉ CATALÁN DE AYUDA HUMANITARIA DE EMERGENCIA

04/09/2005
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Decreto 179/2005, de 30 de agosto, por el que se crea el Comité Catalán de Ayuda Humanitaria de Emergencia (DOGC de 1 de septiembre de 2005). Texto completo.

§1012402

El Decreto 179/2005 establece las bases para la articulación de procesos ágiles y flexibles que permitan desarrollar con eficacia y coordinación la solidaridad catalana ante situaciones de emergencia y facilite las diversas iniciativas sociales, teniendo en cuenta la autonomía de todas ellas y, a la vez, el principio de complementariedad.

Asimismo, el Decreto Autonómico crea el Comité Catalán de Ayuda Humanitaria de Emergencia como órgano colegiado con funciones de coordinación y recomendación en las actuaciones de las instituciones y entidades catalanas ante situaciones de emergencia.

El Decreto 179/2005 adscribe al Comité Catalán de Ayuda Humanitaria de Emergencia a la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo de la Secretaría de Cooperación Exterior del Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas.

DECRETO 179/2005, DE 30 DE AGOSTO, POR EL QUE SE CREA EL COMITÉ CATALÁN DE AYUDA HUMANITARIA DE EMERGENCIA.

La Ley 26/2001, de 31 de diciembre, de cooperación al desarrollo, tiene por objeto establecer y regular el régimen jurídico al cual se debe ajustar la actividad de la Administración de la Generalidad en materia de cooperación al desarrollo y solidaridad internacional.

Para el cumplimiento de estos objetivos la Ley 26/2001, de cooperación al desarrollo, prevé en el artículo 13.la ayuda humanitaria: general y de emergencia. que la ayuda humanitaria de la Generalidad se debe coordinar con la de los otros donantes y debe ser coherente con las prioridades y asignación de tareas establecidas por la planificación estratégica de la ayuda global.

Así, el principal instrumento mediante el cual se expresa la política de la cooperación catalana, el Plan director de cooperación al desarrollo 2003-2006, establece como instrumento para lograr el objetivo estratégico de la ayuda humanitaria general y la ayuda humanitaria de emergencia el establecimiento de un protocolo de coordinación de los esfuerzos de las diversas administraciones públicas y de la sociedad civil con objeto de coordinar la sociedad catalana ante situaciones de emergencia y que catalice las diversas iniciativas sociales, teniendo en cuenta la autonomía de todas ellas.

En consecuencia, este Decreto tiene como objetivo establecer las bases para la articulación de procesos ágiles y flexibles que permitan desarrollar con eficacia y coordinación la solidaridad catalana ante situaciones de emergencia y facilite las diversas iniciativas sociales, teniendo en cuenta la autonomía de todas ellas y, a la vez, el principio de complementariedad.

Según lo que se ha expuesto, visto el informe previo del Consejo de Cooperación al Desarrollo y visto el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, a propuesta del consejero de Gobernación y Administraciones Públicas y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Naturaleza y adscripción

1.1 Se crea el Comité Catalán de Ayuda Humanitaria de Emergencia (CCAHE) como órgano colegiado con funciones de coordinación y recomendación en las actuaciones de las instituciones y entidades catalanas ante situaciones de emergencia, ya sean de origen natural o humano, surgidas en países en vías de desarrollo y en conflicto con objeto de facilitar y dar respuesta rápida a las actuaciones humanitarias.

1.2 El CCAHE se adscribe a la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo de la Secretaría de Cooperación Exterior del Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas.

Artículo 2

Funciones

Corresponde al CCAHE el ejercicio de las funciones siguientes:

a) Establecer las estrategias y enfoques de las intervenciones en contextos de emergencia así como los protocolos de coordinación de la acción humanitaria.

b) Definir criterios de intervención y priorizar las necesidades. Definir qué emergencias se consideran y en cuáles interviene el CCAHE.

c) Proponer actuaciones específicas ante las emergencias en las que considere que se debe intervenir.

d) Establecer plazos y metodología de aprobación de propuestas de actuación del CCAHE para poder dar respuesta inmediata a las necesidades de emergencia de los primeros momentos.

e) Abrir, delimitar y establecer plazos y metodología de las convocatorias de recepción de propuestas que se abren por campañas de reconstrucción después de una emergencia.

f) Garantizar que las actuaciones responderán a las necesidades detectadas para aligerar el sufrimiento de las poblaciones afectadas, y no a otros criterios.

g) Mantener informada a la ciudadanía.

h) Cualquier otra función relacionada con las competencias de este órgano que le encomiende el Gobierno de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 3

Composición

El CCAHE tiene la composición siguiente:

a) Presidente o presidenta: la persona titular de la Secretaría de Cooperación Exterior.

b) Vicepresidencia primera: la persona titular de la dirección de la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo.

c) Vicepresidencia segunda: el presidente del Consejo de Cooperación al Desarrollo.

d) Vocalías:

Un representante del Departamento de Interior.

Un representante del Departamento de Salud.

Un representante de la Secretaría de Relaciones Internacionales del Departamento de la Presidencia.

Un representante del Ayuntamiento de Barcelona.

Un representante del Fondo Catalán de Cooperación al Desarrollo.

La persona titular de la presidencia de la Federación Catalana de ONG por el Desarrollo.

Tres representantes de ONG de Acción Humanitaria, a propuesta de la Federación Catalana de ONG por el Desarrollo.

e) También forman parte del Comité:

Dos expertos de reconocido prestigio en materia de acción humanitaria.

Un representante de una ONG de derechos humanos propuesto por la Federación Catalana de Derechos Humanos.

Un representante del mundo local designado por la Comisión de Coordinación con los Entes Locales.

f) Secretario o secretaria: que será nombrado o nombrada por el presidente o la presidenta entre el personal técnico adscrito a la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo y que tendrá voz pero no voto.

Artículo 4

Designación y nombramiento

4.1 Los miembros del CCAHE son nombrados por el consejero de Gobernación y Administraciones Públicas a propuesta, en su caso, de las entidades y/o departamentos que representan.

4.2 Las entidades representadas podrán designar también un suplente que sustituirá al titular en caso de ausencia, enfermedad u otra causa justificada.

Artículo 5

Funcionamiento

5.1 El CCAHE funcionará en pleno y en comité permanente.

5.2 El pleno está constituido por todos los miembros detallados en el artículo 3 y le corresponden las funciones consultivas y de asesoramiento relativas a la definición de criterios generales de intervención y metodología, a la propuesta de acciones de información y sensibilización de la ciudadanía y a la realización del balance de las actuaciones realizadas.

5.3 El comité permanente está constituido por los miembros detallados en los apartados a), b), c), d) y f) del artículo 3 y tiene funciones ejecutivas en la coordinación de las tareas de ayuda, en la decisión de la intervención directa y en las medidas e instrumentos de intervención para cada actuación.

Artículo 6

Periodicidad de las reuniones

El pleno se reunirá, al menos, una vez al año o las veces que así se decida por acuerdo de la presidencia o a petición de un número de vocales que represente una tercera parte de los miembros del comité permanente. El comité permanente se reunirá tantas veces como sea necesario para el ejercicio de sus funciones.

Artículo 7

Convocatoria

7.1 La convocatoria del pleno se cursará con una antelación mínima de 7 días hábiles y se podrá admitir como medio de convocatoria el correo electrónico. A la convocatoria se adjuntará la orden del día de los asuntos a tratar, el acta de la reunión anterior y se comunicará si habrá personas expertas invitadas.

7.2 La convocatoria del comité permanente se cursará con una antelación mínima de 24 horas y se podrá admitir como medio de convocatoria el correo electrónico. A la convocatoria se adjuntará la orden del día de los asuntos a tratar, el acta de la reunión anterior y se comunicará si habrá personas expertas invitadas. La convocatoria se hará por acuerdo de la presidencia o a petición de un número de vocales que represente una tercera parte de los miembros de este comité.

Artículo 8

Quórum de constitución y de toma de los acuerdos

8.1 Para la constitución válida del pleno y del comité permanente se requiere un quórum mínimo de asistencia de la mitad más uno de sus miembros.

8.2 Los acuerdos se tomarán por mayoría de los miembros presentes, excepto los relativos a cuestiones de financiación que se tomarán por mayoría absoluta. La presidencia tendrá voto de calidad en el supuesto de empate.

Artículo 9

Grupos de trabajo y personas expertas

9.1 El pleno y el comité permanente pueden acordar la constitución de grupos de trabajo para la realización de tareas específicas. La decisión de la constitución de los grupos se hará de acuerdo con aquello que establece el artículo 8.2.

9.2 También pueden invitar a personas expertas y entidades que consideren apropiadas en cuestiones de acción humanitaria y emergencias para asesorarlos en cuestiones específicas y en la elaboración de protocolos de actuación. Estos expertos no tienen derecho a voto en las reuniones a las que sean invitados.

Artículo 10

Apoyo técnico

La Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo dará el apoyo técnico necesario para el funcionamiento del CCAHE.

Artículo 11

Financiación

Los recursos económicos del CCAHE son los siguientes:

a) Las aportaciones de la Agencia de Cooperación al Desarrollo.

b) Las subvenciones y aportaciones de la Generalidad de Cataluña y del resto de instituciones y de entidades que integran el Consejo.

c) Las donaciones y las subvenciones de cualquier naturaleza.

d) Cualquier otro que le pueda corresponder de acuerdo con las leyes.

Artículo 12

Coordinación

La Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo articulará las medidas necesarias que aseguren la información, la comunicación y la coordinación entre las actuaciones del CCAHE y las del Estado, otras comunidades autónomas y donantes internacionales.

Artículo 13

Normativa de aplicación supletoria

En todo aquello no previsto en esta disposición es de aplicación lo previsto en la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, en relación con los órganos colegiados de la Generalidad de Cataluña.

Disposición final

Este Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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