Diario del Derecho. Edición de 03/05/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 04/09/2005
 
 

SUBDIRECCIÓN GENERAL DE LOS AGENTES RURALES

04/09/2005
Compartir: 

Decreto 184/2005, de 30 de agosto, de creación de la Subdirección General de los Agentes Rurales en la Dirección General del Medio Natural (DOGC de 1 de septiembre de 2005). Texto completo.

§1012401

El Decreto 184/2005 crea una subdirección que actúa como enlace entre la estructura operativa y de soporte de los agentes rurales y la Dirección General del Medio Natural.

Asimismo, el Decreto Autonómico suprime el Servicio de Gestión de Recursos y crea, en la Dirección General del Medio Natural del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda, la Subdirección General de los Agentes Rurales con el fin de llevar a cabo la gestión de los recursos humanos, materiales y presupuestarios asignados a la mencionada Subdirección General.

El Decreto 184/2005 otorga a la Subdirección General de los Agentes Rurales funciones como la coordinación y seguimiento de las actuaciones de los agentes rurales, así como el análisis de su resultado y el impulso de protocolos de actuación y de colaboración de los agentes rurales.

DECRETO 184/2005, DE 30 DE AGOSTO, DE CREACIÓN DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE LOS AGENTES RURALES EN LA DIRECCIÓN GENERAL DEL MEDIO NATURAL.

La Ley 17/2003, de 4 de julio, del cuerpo de agentes rurales, regula el cuerpo de agentes rurales, y ordena sus actividades de inspección administrativa y de colaboración en la gestión del medio natural en el ámbito de las competencias de la Generalidad.

El Decreto 68/2004, de 20 de enero, de estructuración y de reestructuración de varios departamentos de la Administración de la Generalidad, suprime la Dirección General de Prevención de Riesgos del Medio Natural, a la que estaba adscrito el cuerpo de agentes rurales, e integra su estructura en la Dirección General del Medio Natural a la que atribuye las funciones de coordinar las actuaciones de vigilancia, control e inspección del medio natural. El Decreto 68/2004, de 20 de enero, también establece que, hasta que no se reestructure la Dirección General del Medio Natural, el Servicio de Gestión de Recursos de la Dirección General de Prevención de Riesgos del Medio Natural, ejecutará sus funciones dentro del ámbito funcional de la dirección general suprimida.

Vistas las sucesivas modificaciones que se han producido en la estructura de mando que dirige el cuerpo de agentes rurales y la necesidad de adecuar ésta a la complejidad y dimensiones del colectivo del cuerpo de agentes rurales se hace necesaria la creación de una subdirección que actúe como enlace entre la estructura operativa y de soporte de los agentes rurales y la Dirección General del Medio Natural. Igualmente, es oportuno suprimir el Servicio de Gestión de Recursos y crear, en la estructura de la Subdirección General de Agentes Rurales, un servicio de comunicaciones y soporte con el fin de llevar a cabo la gestión de los recursos humanos, materiales y presupuestarios asignados a la mencionada Subdirección General.

En consecuencia, de acuerdo con lo que prevé la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad, a propuesta del consejero de Medio Ambiente y Vivienda, y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Subdirección General de los Agentes Rurales

1.1 Se crea en la Dirección General del Medio Natural del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda la Subdirección General de los Agentes Rurales con las funciones siguientes:

a) Dirigir, coordinar y hacer el seguimiento de las actuaciones de los agentes rurales.

b) Analizar el resultado de las actuaciones llevadas a cabo por los agentes rurales y su coordinación con el resto de órganos y entes del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda, especialmente con aquellos que tienen competencias en el medio natural y territorio, y adoptar las medidas necesarias para mejorarla.

c) Velar por el eficaz cumplimiento de las funciones de vigilancia, inspección, colaboración en la gestión, investigación, información y asesoramiento a los ciudadanos y ciudadanas, que corresponden a los agentes rurales.

d) Impulsar y elaborar protocolos de actuación y de colaboración de los agentes rurales con el resto de órganos y entes del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda, o de otros departamentos de la Generalidad o administraciones.

e) Estudiar, diseñar e implantar los procedimientos operativos de las actuaciones de los agentes rurales.

f) Elaborar las estadísticas periódicas de las actuaciones y controles realizados y presentar la memoria anual.

g) Planificar y dirigir, de forma coordinada con los órganos con competencia en materia de formación de funcionarios/as, la formación de los agentes rurales.

h) Planificar, dirigir, gestionar y controlar los recursos humanos, materiales y presupuestarios asignados a la Subdirección.

i) Participar en las mesas, comisiones y grupos de trabajo que incidan sobre temas de contratación, selección, información, negociación, procedimientos organizativos y normativos que afecten a los agentes rurales.

j) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encargue.

1.2 La Subdirección General de los Agentes Rurales se estructura en:

a) Unidad Operativa de los Agentes Rurales, en los términos que prevé el artículo 6.2 del Decreto 181/2002, de 25 de junio, de reestructuración parcial del Departamento de Medio Ambiente.

b) Servicio de Comunicaciones y Soporte.

Artículo 2

Servicio de Comunicaciones y Soporte

Corresponden al Servicio de Comunicaciones y Soporte las funciones siguientes:

a) Dirigir el personal técnico y de soporte que gestiona la red de comunicaciones de los agentes rurales.

b) Organizar y gestionar los recursos humanos, materiales y el funcionamiento administrativo de la Subdirección General.

c) Gestionar los recursos presupuestarios asignados a la Subdirección General.

d) Supervisar los aspectos relativos a la gestión de personal de la Subdirección General y tramitar los expedientes disciplinarios.

e) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encargue.

Disposición transitoria

Las personas funcionarias y el resto de personal de la Administración de la Generalidad que resulten afectados por las modificaciones orgánicas que regula este Decreto, continuarán ejerciendo sus funciones y percibiendo la totalidad de sus retribuciones con cargo a los créditos a los que se imputaban, hasta que no se provean los puestos de trabajo correspondientes, de acuerdo con la estructura regulada por este Decreto, y se adopten las disposiciones de despliegue y presupuestarias procedentes.

Disposición derogatoria

Quedan derogados los artículos 6.1.b y 8 del Decreto 181/2002, de 25 de junio, de reestructuración parcial del Departamento de Medio Ambiente, y las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan o contradigan lo que establece este Decreto.

Disposiciones finales

Primera

Se faculta al consejero de Medio Ambiente y Vivienda para dictar las disposiciones y adoptar las medidas necesarias para el despliegue y la ejecución de lo que establece este Decreto, y al consejero de Economía y Finanzas para realizar las adaptaciones presupuestarias para dar cumplimiento a lo que se dispone.

Segunda

Este Decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana