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CREACIÓN DE LOS FICHEROS INFORMATIZADOS: EDO/AVE Y RVM

31/08/2005
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Orden de 19 de julio de 2005, del conseller de Sanidad, por la que se crean los ficheros informatizados: EDO/AVE y RVM y se suprimen los siguientes ficheros informatizados: VIGILANCIA Y ESTUDIOS EPIDEMIOLÓGICOS, VEIND., MENIJO,.ENEPIN (Xàtiva), ENEPIN (Vila-real) y ENEPIN (Área 11) (DOGV de 31 de agosto de 2005). Texto completo.

§1012392

ORDEN DE 19 DE JULIO DE 2005, DEL CONSELLER DE SANIDAD, POR LA QUE SE CREAN LOS FICHEROS INFORMATIZADOS: EDO/AVE Y RVM Y SE SUPRIMEN LOS SIGUIENTES FICHEROS INFORMATIZADOS: VIGILANCIA Y ESTUDIOS EPIDEMIOLÓGICOS, VEIND., MENIJO,.ENEPIN (XÀTIVA), ENEPIN (VILA-REAL) Y ENEPIN (ÁREA 11).

La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece en su artículo 2 que la misma será de aplicación a los datos de carácter personal registrados en soporte físico que los haga susceptibles de tratamiento, y a toda modalidad de uso posterior de estos datos por los sectores público y privado.

Asimismo, la citada Ley Orgánica, dispone en su artículo 20 que la creación, modificación, o supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas sólo podrán hacerse por medio de disposición general publicada en el Boletín Oficial del Estado o diario oficial correspondiente.

De acuerdo con la Disposición Adicional Primera de la mencionada ley, que regula la normativa a aplicar relacionada con los ficheros preexistentes, se establece que deberán adecuarse a la presente Ley Orgánica dentro del plazo de tres años, a contar desde su entrada en vigor. En dicho plazo, las Administraciones Públicas, responsables de ficheros de titularidad pública, deberán aprobar la pertinente disposición de regulación del fichero o adaptar la existente.

El Decreto 96/1998, de 6 de julio del Gobierno Valenciano, por el que se regulan la organización de la función informática, la utilización de los sistemas de información y el Registro de Ficheros Informatizados en el ámbito de la Generalitat Valenciana, determina, en sus artículos 10 y siguientes, el procedimiento de inscripción en este último de los ficheros informatizados de datos personales creados o gestionados por los distintos órganos y entidades de la Generalitat Valenciana, así como la potestad para la aprobación de la disposición de carácter general creadora de los ficheros automatizados, cuyo ejercicio recae en la Conselleria competente por razón de la materia.

Por cuanto antecede, a tenor de lo establecido en el artículo 35 e) de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano y una vez cumplidos los trámites establecidos en el art. 12 y art. 13 del Decreto 96/1998, de 6 de julio, del Gobierno Valenciano y, emitido el preceptivo informe de Área Jurídica, ordeno:

Artículo 1 La presente orden tiene por objeto la creación y regulación de los ficheros informatizados que se relacionan en el Anexo, de conformidad con lo establecido en el art. 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Artículo 2 El titular del órgano administrativo responsable del correspondiente fichero adoptará las medidas de gestión y organización que resulten necesarias para asegurar la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos, así como las conducentes a hacer efectivas las garantías, obligaciones y derechos reconocidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Artículo 3 Los afectados de los ficheros informatizados mencionados pueden ejercitar su derecho de acceso, rectificación, y cancelación de datos, cuando proceda, ante el órgano que para dichos ficheros informatizados se concreta en esta orden.

Artículo 4 De acuerdo con lo establecido en el artículo 20.3 de la mencionada ley se suprimen los siguientes ficheros automatizados de datos de carácter personal:

VIGILANCIA Y ESTUDIOS EPIDEMIOLÓGICOS, VEIND, MENIJO_**, ENEPIN (Xàtiva), ENEPIN (Vila-real) y ENEPIN (Área 11), con códigos de inscripción en el Registro General de Protección de Datos, 1942456644, 2000690019, 2000690020, 1942456700, 1942456652 y 1942456642, respectivamente.

Los responsables de los ficheros que se suprimen procederán al borrado de los datos existentes en los mismos, y posteriormente dispondrá la destrucción de los soportes físicos que los contenían.

DISPOSICIÓN FINAL La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

ANEXO

Creación de ficheros Conselleria de Sanidad Dirección General de Salud Pública

EDO/AVE

1. Finalidad y uso del fichero

El fichero de registro de enfermedades de declaración obligatoria es el soporte físico del sistema de información para el registro y vigilancia de las enfermedades infecciosas sometidas a vigilancia y control a través de la notificación obligatoria de enfermedades, posibilitando la detección de problemas que se estén produciendo en la Comunidad Valenciana en su ámbito de referencia.

Usos:

. Investigación epidemiológica.

. Función estadítica pública.

2. Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal.

Ciudadanos de la comunidad valenciana.

3. Procedencia, procedimiento y soporte para la recogida de datos de carácter personal Procedencia:

. El propio interesado o su representante legal.

Procedimiento:

. Encuestas o entrevistas.

Soporte:

. Papel. Informático.

4. Estructura básica del fichero automatizado y la descripción de los tipos de datos de carácter personal incluidos en el mismo.

. Nombre y Apellidos.

. Nº S.S / Mutualidad.

. Dirección (Postal, electrónica).

. Teléfono.

. SIP.

. Datos de estado civil.

. Datos de familia.

. Fecha de nacimiento.

. Lugar de nacimiento.

. Edad.

. Sexo.

. Nacionalidad.

. Características de alojamiento, vivienda.

. Aficiones y estilos de vida.

. Puesto de trabajo

5. Cesiones de datos de carácter personal y, en su caso, las transferencias de datos que se prevean a países terceros.

Centro Nacional de Epidemiologia. Instituto de Salud Carlos III.

6. Órgano responsable del fichero Dirección General de Salud Pública.

7. Servicios o unidades ante los que pudiesen ejercitarse los derechos de acceso, rectificación y cancelación.

Área de Epidemiología 8. Medidas de seguridad con indicación del nivel básico, medio o alto exigible:

nivel Alto, según los criterios recogidos en el Real Decreto 994/1999, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Medidas de Seguridad de los ficheros informatizados que contengan datos de carácter personal.

RED VIGILANCIA MICROBIOLÓGICA (RVM)

1. Finalidad y uso del fichero Detectar la circulación de los diferentes agentes etiológicos, sus características y patrones de presentación. Determinar brotes epidemicos.

Identificar nuevos agentes y enfermedades emergentes. Incorporar nuevos elementos de vigilancia como resistencias bacterianas a antimicrobianos y marcadores epidemiológicos.

Usos:

. Investigación epidemiológica.

. Función estadítica pública.

2. Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal.

Ciudadanos de la comunidad valenciana.

3. Procedencia, procedimiento y soporte para la recogida de datos de carácter personal Procedencia:

. El propio interesado.

Procedimiento:

. Transmisión electrónica de los datos Soporte:

. Vía telemática. Mediante el uso de certificados electrónicos emitidos por la Generalitat Valenciana.

4. Estructura básica del fichero automatizado y la descripción de los tipos de datos de carácter personal incluidos en el mismo.

DNI/NIF

Nombre y Apellidos

Nº S.S / Mutualidad

Dirección (Postal, electrónica)

Teléfono

SIP

Fecha de nacimiento

Lugar de nacimiento

Edad

Sexo

5. Cesiones de datos de carácter personal y, en su caso, las transferencias de datos que se prevean a países terceros.

No están previstas.

6. Órgano responsable del fichero Dirección General de Salud Pública.

7. Servicios o unidades ante los que pudiesen ejercitarse los derechos de acceso, rectificación y cancelación.

Área de Epidemiología 8. Medidas de seguridad con indicación del nivel básico, medio o alto exigible:

nivel Alto, según los criterios recogidos en el Real Decreto 994/1999, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Medidas de Seguridad de los ficheros informatizados que contengan datos de carácter personal.

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