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  • EDICIÓN DE 31/08/2005
 
 

RENOVACIÓN DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO

31/08/2005
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Resolución CTC/2433/2005, de 10 de agosto, por la que se dan instrucciones sobre el proceso electoral para la renovación de los órganos de gobierno de las cámaras oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Cataluña (DOGC de 31 de agosto de 2005). Texto completo.

§1012389

RESOLUCIÓN CTC/2433/2005, DE 10 DE AGOSTO, POR LA QUE SE DAN INSTRUCCIONES SOBRE EL PROCESO ELECTORAL PARA LA RENOVACIÓN DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO DE LAS CÁMARAS OFICIALES DE COMERCIO, INDUSTRIA Y NAVEGACIÓN DE CATALUÑA.

Mediante la Orden ITC/2579/2005, de 29 de julio, el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, de acuerdo con lo establecido por el artículo 9 de la Ley 3/1993, de 22 de marzo, ha procedido a la apertura del proceso electoral para la renovación de los órganos de gobierno de las cámaras oficiales de Comercio, Industria y Navegación a partir del día 1 de septiembre de 2005.

Para dar cumplimiento a lo que dispone el capítulo 2 del Decreto 21/2002, de 22 de enero, sobre el régimen electoral de las cámaras oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Cataluña, y en el ejercicio de las funciones que atribuye a la Dirección General de Comercio el Decreto 327/1997, de 9 de diciembre, modificado por el Decreto 135/2001,

Resuelvo:

.1 El censo que se debe exponer al público es el último revisado por las cámaras oficiales de Comercio, Industria y Navegación con la información más actualizada posible, al cual se aplicará la estructura resultante del procedimiento establecido por el Decreto 397/1996, de 12 de diciembre, modificado por el Decreto 122/2005, de 14 de junio, y por la Resolución CTC/1982/2005, de 22 de junio, por la que se dan instrucciones sobre la revisión y actualización de los censos electorales de las cámaras oficiales de comercio, industria y navegación de Cataluña.

Durante el trámite de exposición pública pueden pedir ser incluidos en el censo las personas físicas y jurídicas que sean dadas de alta entre la fecha del último censo revisado por las cámaras y hasta diez días después del vencimiento del plazo fijado para esta exposición pública.

.2 Con el objetivo de alcanzar la máxima difusión del proceso electoral y a la vez facilitar a las personas electoras el ejercicio de sus derechos electorales activos y pasivos, las cámaras oficiales de comercio, industria y navegación deben informar de las fases del procedimiento electoral por todos los medios de comunicación propios y habituales, ya sean en soporte papel o digitales (webs, boletines informativos, etc.), indicando el lugar y horas donde se pueden ejercer o informarse, sin perjuicio de lo que establece la legislación vigente para trámites electorales concretos.

También deben informar, por los medios indicados y mediante anuncio publicado en uno de los diarios de más circulación de su ámbito territorial, de los plazos de exposición y reclamaciones, lugar y horas de consulta del censo electoral respectivo, sin perjuicio de poder comunicarlo también individualmente o mediante anuncio en los boletines oficiales que corresponda.

.3 Las cámaras oficiales de comercio, industria y navegación deben informar a las organizaciones empresariales de su demarcación sobre su participación en el proceso electoral y en los órganos de gobierno. Esta información se puede incluir en el anuncio a publicar en uno de los diarios de más circulación de su ámbito territorial mencionado en el punto anterior, sin perjuicio de poder hacerlo también individualmente o mediante anuncio en los boletines oficiales que corresponda.

.4 Las cámaras deben enviar a la Dirección General de Comercio, como máximo hasta el 1 de diciembre de 2005, los siguientes datos:

a) El censo electoral de la cámara respectiva.

b) El número de colegios electorales y la sede de cada uno de ellos.

c) El número de vocales del pleno a los efectos de lo que dispone el artículo 22.1.b) de la Ley 14/2002, de 27 de junio.

d) La relación de los electores/as que deben participar en el sorteo que prevé el artículo 8.4 del Decreto 21/2002, de 22 de enero, para elegir a los representantes de las cámaras que deben formar parte de las juntas electorales.

.5 El sorteo al que hace referencia la letra d) del apartado anterior tendrá lugar en un acto público, presidido por un representante de la Dirección General de Comercio, que se celebrará en su sede el primer día hábil siguiente al de la publicación de la convocatoria de elecciones.

.6 Los/las aspirantes a ser proclamados/as candidatos/as que estén interesados/as en conocer los datos del censo electoral deberán solicitarlo por escrito ante la cámara respectiva, haciendo constar el interés legítimo de su petición por el hecho de estar considerando la presentación de su candidatura. Sólo podrán acceder a los datos del censo correspondientes al grupo, categoría y, si procede, subcategoría en la que tengan la condición de elector/a.

La entrega de los datos del censo electoral a los/las candidatos/as que lo soliciten se hará a partir de 30 de noviembre de 2005, fecha que garantiza un alto porcentaje de fiabilidad del contenido del mencionado censo electoral.

.7 Las organizaciones empresariales que estén interesadas en conocer los datos que figuran en el censo electoral de los/las candidatos/as proclamados/as por las juntas electorales lo deberán solicitar por escrito ante la cámara respectiva. Con la solicitud presentada, deberán acreditar que su lista de candidatos/as ha sido proclamada por la junta electoral.

.8 Sólo se podrá facilitar información sobre los datos del censo electoral que hayan sido expuestos públicamente y, por tanto, está prohibido facilitar cualquier información particularizada sobre otros datos.

.9 Todos los trámites que los/las electores/as, en uso de sus derechos electorales activos o pasivos, deban hacer durante el proceso electoral ante la secretaría de la cámara respectiva se podrán realizar durante el horario de atención al público, y hasta las 19 horas del día en que finalice el plazo del trámite del que se trate según la normativa vigente.

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