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  • EDICIÓN DE 31/08/2005
 
 

AGENCIA DE PROTECCIÓN DE DATOS

31/08/2005
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Resolución de 21 de julio de 2005, del Director de la Agencia Vasca de Protección de Datos, por la que se establecen los modelos normalizados y los medios por los que debe procederse a la solicitud de las inscripciones de creación, modificación o supresión de ficheros en el Registro de Protección de Datos de la Agencia Vasca de Protección de Datos (BOPV de 31 de agosto de 2005). Texto completo.

§1012388

RESOLUCIÓN DE 21 DE JULIO DE 2005, DEL DIRECTOR DE LA AGENCIA VASCA DE PROTECCIÓN DE DATOS, POR LA QUE SE ESTABLECEN LOS MODELOS NORMALIZADOS Y LOS MEDIOS POR LOS QUE DEBE PROCEDERSE A LA SOLICITUD DE LAS INSCRIPCIONES DE CREACIÓN, MODIFICACIÓN O SUPRESIÓN DE FICHEROS EN EL REGISTRO DE PROTECCIÓN DE DATOS DE LA AGENCIA VASCA DE PROTECCIÓN DE DATOS.

El artículo 18 de la Ley del Parlamento Vasco 2/2004, de 25 de febrero, de Ficheros de Datos de Carácter Personal de Titularidad Pública y de Creación de la Agencia Vasca de Protección de Datos, crea el Registro de Datos y establece que serán objeto de inscripción en la misma los ficheros a los que se refiere el artículo 2.1 de dicha Ley.

Dicho Registro se convierte así en un instrumento esencial para el efectivo cumplimiento de las funciones que a la Agencia Vasca de Protección de Datos le vienen atribuidas por la Ley.

De la misma manera resultará ser vehículo fundamental para dar plena efectividad a los principios de publicidad, interconexión y mutua información que rigen las relaciones entre las diferentes Autoridades de Control, estatal y autonómicas y que ya han tenido una primera expresión con la firma del Protocolo de Colaboración para la puesta en marcha del Sistema de Información de Intercambio Registral (SIDIR).

Teniendo en cuenta que las Administraciones Públicas deben impulsar el empleo y aplicación de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos y que los programas y aplicaciones que vayan a ser utilizados deben ser previamente aprobados y difundidas públicamente sus características, así como la existencia de un Plan estratégico de administración y gobierno electrónicos que tiene como objetivo, entre otros, el impulso y avance de la e-Administración Vasca a fin de mejorar la relación de ésta con los ciudadanos, en virtud de las facultades que la Ley 2/2004 de 25 de febrero atribuye a esta Agencia, el Director

RESUELVE:

Artículo 1.– Aprobación de modelos y soportes.

1.– Aprobar los modelos normalizados de solicitud, tanto en soporte papel como en soporte digital, de inscripción de ficheros de datos de carácter personal creados o gestionados para el ejercicio de potestades públicas por las Administraciones Públicas, Instituciones, Corporaciones y Entes Públicos a que se refiere el artículo 2.1 de la ley 2/2004.

Artículo 2.– Contenido de los modelos.

1.– Estos modelos están compuestos por:

– Una hoja de solicitud de inscripción, en la forma prevista en el anexo I.

– Un formulario de notificación del fichero, conforme a lo dispuesto en el anexo II, en las que se hará constar la información contenida en la disposición o acuerdo de creación o modificación del fichero y toda aquella necesaria para el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.

Artículo 3.– Obtención y tramitación de los modelos en soporte papel.

1.– Los modelos normalizados de solicitud de inscripción en soporte papel se podrán obtener gratuitamente en la Sede de la Agencia Vasca de Protección de Datos o podrán descargarse de la página Web de la misma.

2.– Los modelos normalizados de solicitud de inscripción en soporte papel convenientemente cumplimentados y firmados deberán ser presentados en el Registro de Protección de Datos de la Agencia Vasca de Protección de Datos o en cualquiera de los registros u oficinas públicas a las que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de 30 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En este último caso, el responsable del Registro de Protección de Datos dirigirá, en el plazo de diez días desde la recepción, comunicación informando de la fecha en la que el impreso normalizado ha tenido entrada en dicho Registro.

Artículo 4.– Obtención y tramitación de modelos en soporte digital.

1.– Se aprueba el diseño normalizado de los modelos en soporte digital de la solicitud de inscripción de ficheros de datos de carácter personal a los que se refiere el artículo 2 de la Ley 2/2004, de 25 de febrero, que se ajunta como en el anexo III de la presente Resolución. La Agencia Vasca de Protección de Datos facilitará un programa informático para la generación de solicitudes de inscripción que podrá descargarse desde la página Web de dicha Agencia.

2.– El programa al que se alude en el apartado anterior permitirá generar un fichero con la documentación de inscripción. Este fichero se remitirá a la agencia, bien directamente a través de Internet, bien mediante un soporte digital que deberá ser el que se establece en el anexo IV.

En ambos casos deberá cumplimentarse y firmarse la hoja de solicitud de inscripción generada por el programa, que habrá de presentarse en el Registro de Protección de Datos de la Agencia Vasca de Protección de Datos o en cualquiera de los registros u oficinas públicas a las que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de 30 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El envío de la solicitud de la inscripción de los ficheros se ajustará a lo previsto en el anexo IV.

Artículo 5.– Actualización de anexos.

Las actualizaciones de los anexos consecuencias de avances tecnológicos, cambios formales y otras modificaciones accesorias serán realizadas a través de la página Web de la Agencia.

Artículo 6.– Firma electrónica.

Cuando esté disponible el uso de la firma electrónica avanzada para la Instituciones, Órganos, Corporaciones, Entes y Organismos responsables en cada caso, la remisión de la hoja de solicitud de inscripción se podrá realizar a través de Internet.

Artículo 7.– Subsanación de errores y presentación de documentación complementaria.

Si en la solicitud de inscripción o en las hojas del formulario de notificación del fichero, ya sea en soporte papel o en digital existieran defectos o errores que impidieran tramitarla o no se ajustasen al diseño y demás especificaciones establecidas en esta Resolución, se requerirá al solicitante para que en el plazo de diez días subsane los mismos. Del mismo modo se actuará en el supuesto de recibirse a través de Internet el formulario de notificación y no recibirse la hoja de solicitud de inscripción conforme a lo prevenido en el apartado anterior.

Si transcurrido dicho plazo, los defectos o errores no han sido corregidos se entenderá desistido de su solicitud.

Artículo 8.– Entrada en vigor.

La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

ANEXOS

Omitidos.

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