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  • EDICIÓN DE 25/08/2005
 
 

APLICACIÓN DE LA DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA DEL REAL DECRETO 833/2003

25/08/2005
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Decreto 173/2005, de 23 de agosto, de aplicación de la disposición transitoria primera del Real decreto 833/2003, de 27 de junio, de los requisitos que deben cumplir las estaciones de ITV (DOGC de 25 de agosto de 2005). Texto completo.

§1012332

La Disposición Transitoria Primera del Real decreto 833/2003, de 27 de junio, dispone que un año antes de la finalización del periodo de vigencia de las concesiones para la prestación del servicio de las ITV, adjudicadas con anterioridad a la entrada en vigor del Real decreto ley 7/2000, de 23 de junio, los titulares de las mencionadas concesiones tendrán que comunicar al órgano competente de la comunidad autónoma su pretensión de continuar prestando el servicio bajo el régimen de autorización que prevé el mencionado Real decreto y acreditar el cumplimiento de las obligaciones y los requisitos exigibles.

El Decreto 173/2005 regula el periodo final de vigencia de las concesiones referidas hasta la entrada en vigor de la nueva normativa que se apruebe por la Generalidad para regular esta materia y, en este sentido, la disposición transitoria segunda establece un sistema de habilitación de los actuales concesionarios para dar una solución de continuidad al servicio de las ITV.

El Real Decreto 833/2003, de 27 de junio, por el que se establecen los requisitos técnicos que deben cumplir las estaciones de Inspección Técnica de Vehículos (ITV) a fin de ser autorizadas para realizar esa actividad puede consultarse en el Libro Séptimo del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

DECRETO 173/2005, DE 23 DE AGOSTO, DE APLICACIÓN DE LA DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA DEL REAL DECRETO 833/2003, DE 27 DE JUNIO, DE LOS REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR LAS ESTACIONES DE ITV.

Dado que el día 23 de julio de 2006 finaliza la vigencia de las concesiones administrativas para la prestación del servicio de inspección técnica de vehículos en Cataluña; a partir de esta fecha el servicio mencionado tendrá que ser prestado de acuerdo con la normativa propia de la Generalidad de Cataluña, que complemente la normativa básica estatal en estos momentos vigente. De acuerdo con esto, la Generalidad de Cataluña se encuentra actualmente, en un proceso de elaboración y aprobación de una normativa propia en esta materia.

Visto que la disposición transitoria primera del Real decreto 833/2003, de 27 de junio, dispone que un año antes de la finalización del periodo de vigencia de las concesiones para la prestación del servicio de las ITV, adjudicadas con anterioridad a la entrada en vigor del Real decreto ley 7/2000, de 23 de junio, los titulares de las mencionadas concesiones tendrán que comunicar al órgano competente de la comunidad autónoma su pretensión de continuar prestando el servicio bajo el régimen de autorización que prevé el mencionado Real decreto y acreditar el cumplimiento de las obligaciones y los requisitos exigibles, con la condición de que estas obligaciones y estos requisitos son los que fijen la normativa estatal y también la autonómica, de acuerdo con lo que dispone el artículo 4 del Real decreto 833/2003 mencionado, y de las competencias que tiene asumidas la Generalidad de Cataluña, de acuerdo con el artículo 12.1.2) del Estatuto de Autonomía de Cataluña.

A fin de ofrecer seguridad jurídica a los operadores, procede aprobar este Decreto que regula este periodo final de vigencia de las concesiones referidas hasta la entrada en vigor de la nueva normativa que se apruebe por la Generalidad para regular esta materia y, en este sentido, la disposición transitoria segunda establece un sistema de habilitación de los actuales concesionarios para dar una solución de continuidad al servicio de las ITV.

Por todo esto, y en conformidad con el que dispone la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad, a propuesta del consejero de Trabajo e Industria, y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Verificación de los requisitos de los actuales concesionarios de las ITV para poder prestar el servicio, a la finalización de aquellos contratos, en régimen de autorización

1.1 La Generalidad de Cataluña, mediante el órgano competente en la materia del servicio de inspección técnica de vehículos del Departamento de Trabajo e Industria, en el plazo de un año establecido en la disposición transitoria primera del Real decreto 833/2003, de 27 de junio, resolverá la autorización para la prestación del servicio de inspección técnica de vehículos de aquellas entidades concesionarias que comuniquen al Departamento de Trabajo e Industria, con un año de antelación al agotamiento de la vigencia de su concesión, su pretensión de seguir prestando el servicio mencionado bajo el régimen de autorización.

1.2 La resolución de autorización antes mencionada tendrá que verificar el cumplimiento, por parte del peticionario, de las obligaciones y requerimientos, exigibles por la normativa aplicable, en el momento en que el mencionado pronunciamiento se formule, para poder obtener la autorización para prestar el servicio de ITV a la extinción de las concesiones vigentes.

1.3 Si cuando el Departamento de Trabajo e Industria tenga que adoptar la resolución referida en el apartado 1.2 de este artículo, hubiera sido aprobada una normativa de la Generalidad de Cataluña reguladora de esta materia, cuya efectividad llena requiriera un despliegue normativo que aún no se hubiera producido, se ampliará en seis meses el plazo de un año establecido al apartado 1 de este artículo.

Artículo 2

Reversión

La reversión de los bienes afectados a las concesiones referidas en el presente Decreto, así como el régimen jurídico de los bienes revertidos mencionados, se regulará por la normativa que la Generalidad de Cataluña apruebe en esta materia y del pliegue de cláusulas administrativas particulares de estos contratos.

Disposición transitoria primera

El presente Decreto será de aplicación a todas las comunicaciones que presenten los titulares de las vigentes concesiones del servicio de ITV a la Generalidad de Cataluña, para continuar prestando el mencionado servicio, tras la finalización del periodo de vigencia de éstas, en régimen de autorización, cualquiera que sea la fecha de presentación de la mencionada comunicación dentro del plazo previsto en la disposición transitoria primera del Real decreto 833/2003, de 27 de junio.

Disposición transitoria segunda

Cuando finalice la vigencia de las actuales concesiones y hasta que no se haya procedido al otorgamiento de las autorizaciones para la prestación del servicio de inspección técnica de vehículos, de acuerdo con las previsiones que se indiquen en la normativa que apruebe la Generalidad de Cataluña en esta materia, y con el objeto de que el servicio de inspección técnica de vehículos se preste sin solución de continuidad, las actuales concesionarias, de forma excepcional, serán habilitadas para el uso de los bienes y derechos de la concesión para continuar prestando el servicio mencionado y por el tiempo de un año.

Disposición derogatoria

Queda derogado el Decreto 361/2001, de 18 de diciembre, de la Generalidad de Cataluña, con excepción de su disposición transitoria.

Disposición final

Este Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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