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REGLAMENTO DE CREACIÓN DE INSTITUTOS UNIVERSITARIOS DE INVESTIGACIÓN

23/08/2005
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Resolución de 11 de agosto de 2005, de la Secretaría General de la Universidad de Burgos, por la que se ordena la publicación del Reglamento de creación de Institutos Universitarios de Investigación de la Universidad de Burgos (BOCYL de 23 de agosto de 2005). Texto completo.

§1012306

RESOLUCIÓN DE 11 DE AGOSTO DE 2005, DE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA UNIVERSIDAD DE BURGOS, POR LA QUE SE ORDENA LA PUBLICACIÓN DEL REGLAMENTO DE CREACIÓN DE INSTITUTOS UNIVERSITARIOS DE INVESTIGACIÓN DE LA UNIVERSIDAD DE BURGOS.

CAPÍTULO PRIMERO

De la creación de Institutos

Artículo 1.– Definición y tipos.

Los Institutos de Investigación son Centros dedicados a la investigación científica, técnica o a la creación artística. Podrán organizar o desarrollar programas y estudios de doctorado y de postgrado tal y como está recogido en el artículo 31.1 de los Estatutos de la Universidad de Burgos.

Los Institutos podrán ser propios de la Universidad, adscritos, mixtos o interuniversitarios en los términos definidos por el artículo 32 de los Estatutos de la Universidad de Burgos.

Artículo 2.– Órganos competentes para la creación.

La creación, modificación y supresión de los Institutos Universitarios de Investigación será acordada por la Junta de Castilla y León a propuesta del Consejo Social, o por propia iniciativa con el acuerdo del referido Consejo, previo informe del Consejo de Gobierno de la Universidad y de cualquier otro requerido por la legislación aplicable de acuerdo con el procedimiento fijado en los siguientes preceptos.

Artículo 3.– Tramitación.

1.– La tramitación se inicia con la solicitud de creación por parte de un Departamento, de un Centro, de un Grupo de investigación reconocido o de algún miembro del personal docente e investigador de la Universidad, dirigida al Vicerrector competente en Investigación.

Asimismo, podrá solicitar su creación el Consejo de Gobierno y el Rector.

2.– La solicitud vendrá acompañada, en los términos previstos en el artículo siguiente, por una memoria justificativa de la creación del Instituto que al menos contenga los siguientes aspectos: conveniencia de la creación, fuentes de financiación, evaluación económica de sus medios materiales y personales necesarios, líneas de investigación y otras actividades a desarrollar.

También se establecerá si su proyección es autonómica, nacional o internacional.

3.– Una vez presentada la solicitud, el Vicerrector competente en investigación la someterá a la consideración de la Comisión de Investigación en un plazo no superior a dos meses para que ésta emita informe sobre la propuesta. La Comisión de Investigación podrá solicitar al Vicerrector que recabe a los solicitantes información complementaria y, en un plazo no superior a dos meses desde la presentación de la solicitud, emitirá informe sobre la propuesta.

El Vicerrector, a su vez, podrá recabar antes de su presentación a la Comisión de Investigación informes externos, tanto académicos como económicos, de los que dará cuenta a ésta.

4.– Si el informe de la Comisión de Investigación fuera favorable, todo el expediente será sometido a un plazo de información pública para que se formulen las alegaciones que se consideren pertinentes en el plazo de un mes.

5.– El Vicerrector competente en investigación informará a la Comisión de Investigación sobre las alegaciones presentadas. La Comisión de Investigación tras aceptar o rechazar las mismas, propondrá al Consejo de Gobierno que emita el informe al que alude el artículo 34.3 de los Estatutos de la Universidad.

6.– Tratándose de propuestas de Institutos Interuniversitarios o Mixtos, será precisa la aprobación por los órganos competentes de las Instituciones correspondientes, según la normativa que le sea aplicable.

7.– Resultando favorable el informe del Consejo de Gobierno y, en su caso, del resto de Instituciones responsables, el Rector remitirá la propuesta al Consejo Social.

8.– Si fuera aprobado por éste se remitirá a la Consejería de la Junta de Castilla y León competente en materia de Universidades. En todo caso, de conformidad con el artículo 19.1 de la Ley de Universidades de Castilla y León, será preceptivo el informe de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Castilla y León, a la que sólo podrá someterse la propuesta una vez aprobada en los mencionados órganos de la Universidad.

9.– Se seguirá la misma tramitación para la adscripción de Institutos.

Artículo 4.– Documentación.

A. La memoria justificativa necesaria para la tramitación de la solicitud de creación de los Institutos o su adscripción a la que alude el artículo anterior reflejará, al menos, los siguientes aspectos:

1.– Objetivos de investigación y de docencia, incluyendo en éstos últimos, en su caso, los programas de postgrado y doctorado del Instituto.

2.– Justificación de las necesidades sociales y científicas ligadas a tales objetivos, atendiendo a la interdisciplinariedad o alta especialización científica y teniendo en cuenta la insuficiencia de otras estructuras universitarias para lograrlos.

3.– Trayectoria previa investigadora, docente y de asesoramiento, en su caso, de los proponentes o del grupo de investigadores o unidades, que justifica la solicitud al Consejo de Gobierno.

4.– Participación, en su caso, en los proyectos y programas del Instituto, de otras entidades, instituciones y organismos de investigación, con aportación de carta de intenciones de colaboración y el grado de compromiso que dichas instituciones están dispuestas a asumir.

5.– Programación plurianual de las actividades.

6.– Recursos personales con los que debe contar en el momento de su creación, con particular atención al número mínimo de investigadores adscritos con dedicación parcial y completa al Instituto y de personal técnico o de servicios. Se incluirá el proyecto de formas de selección de los candidatos que el Instituto propondrá al Consejo de Gobierno para su adscripción, respetando los plazos y requerimientos previstos en el presente Reglamento.

B. Memoria económica financiera que contemple, al menos, los siguientes aspectos:

1.– Gastos: de personal, corrientes, inversiones, equipamiento, entre otros.

2.– Programa de captación de recursos e ingresos desglosados por los conceptos que procedan: aportaciones de la Universidad de Burgos, de otras universidades, de otras instituciones copatrocinadoras, de las administraciones públicas, etc.

C. Si tuviera carácter mixto o interuniversitario o se pretendiera la adscripción a la Universidad de un Centro de investigación, se presentará además copia del borrador del convenio de colaboración y carta de intenciones de la Institución correspondiente.

Artículo 5.– Convenios de creación o adscripción.

1.– La Universidad de Burgos podrá firmar convenios con Instituciones o Centros de investigación de carácter público o privado a efectos de la constitución de Institutos. Éstos podrán ser interuniversitarios, si el convenio se celebra con otras Universidades; mixtos, si el convenio se celebra con entidades públicas o privadas; y adscritos, si dependen de entidades públicas o privadas dedicadas a la investigación científica, técnica o a la creación artística.

2.– La celebración de cada convenio corresponderá al Rector quien, previo informe favorable del Consejo de Gobierno, lo propondrá al Consejo Social para su ulterior tramitación.

3.– La aprobación del convenio de adscripción está sujeta a los mismos trámites que los de creación directa del Instituto por la propia Universidad.

4.– Los convenios deberán incluir, al menos, las siguientes menciones:

a) Modalidades de cooperación económica y técnica.

b) Estructuras mixtas de dirección, coordinación y evaluación.

c) Distribución de la carga económica y, en su caso, de los beneficios obtenibles: formas de incorporación del personal de la Universidad y del régimen de intercambio de profesores, investigadores, ayudantes y becarios, duración del convenio y condiciones de extinción.

Artículo 6.– Requisitos mínimos para su creación.

1.– El número mínimo de investigadores, profesores o no, en el momento de constitución de un Instituto, será de diez doctores, de los cuales al menos seis deberán tener el reconocimiento de dos o más períodos de actividad investigadora. Al menos el cincuenta por ciento serán funcionarios de cuerpos docentes universitarios y/o profesorado contratado doctor en las figuras de permanente, senior o equivalentes.

Excepcionalmente, en atención a las especiales características de la iniciativa, podrán admitirse con dotaciones inferiores siempre que los criterios mínimos para la autorización por la Comunidad Autónoma lo permitan. Los investigadores que formen parte del Instituto en el momento de su constitución deberán cumplir los requerimientos de adscripción que contempla el artículo 16 del presente reglamento.

2.– Los investigadores pertenecientes a la Universidad de Burgos deberán proceder, en el caso de los Institutos propios, al menos de dos Áreas de conocimiento diferentes.

3.– La propuesta de miembros originarios formulada en la solicitud deberá expresar necesariamente su dedicación al Instituto de acuerdo con los criterios del artículo 16 del presente Reglamento, con acreditación, en su caso, de los trámites previos necesarios en los Departamentos afectados para su autorización por el Consejo de Gobierno. Con el fin de agilizar su constitución y puesta en marcha, dicha autorización se producirá al tiempo de aprobación de la propuesta de Instituto y surtirá plenos efectos al dictarse el acuerdo de creación por el órgano competente de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

Artículo 7.– Criterios de valoración de la iniciativa.

La Comisión de Investigación y el Consejo de Gobierno tendrán en cuenta, entre otros, los siguientes criterios básicos para la valoración de las iniciativas de creación de Institutos o de adscripción:

1.– Actividades procedentes del grupo proponente que pueden servir de núcleo al futuro Instituto.

2.– Situación actual en España de la investigación en el campo de que se trate y expectativas de futuro y posible incidencia en la universidad, la comunidad científica y la sociedad de los objetivos y proyectos de investigación del Instituto.

3.– Recursos materiales existentes y por adquirir (locales, laboratorios, biblioteca, mobiliario, equipos).

4.– Autofinanciación de los investigadores y capacidad de captación de recursos externos. Se valorarán especialmente las posibilidades de financiación externa para el mantenimiento de los programas investigadores y, en su caso, docentes y de asesoramiento.

Artículo 8.– Propuestas no autorizadas por la Comunidad Autónoma o no informadas favorablemente por la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Castilla y León.

1.– Sólo podrá solicitarse al Consejo de Gobierno la reconsideración de las propuestas no autorizadas por la Comunidad Autónoma una vez transcurrido el plazo de un año desde la fecha de la resolución firme de desestimación.

2.– Una vez presentada la citada solicitud, el Vicerrector competente en investigación remitirá la nueva propuesta para su informe a la Comisión de Investigación y al Consejo de Gobierno. Serán preceptivos los informes favorables de los mismos en sus respectivos ámbitos de competencias.

3.– Las propuestas informadas desfavorablemente por la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Castilla y León o no autorizadas por la Comunidad Autónoma en dos ocasiones consecutivas no podrán presentarse a nueva tramitación hasta transcurrido un plazo de tres años desde la última resolución de desestimación o informe desfavorable.

Artículo 9.– Transformación de la tipología de Instituto.

El cambio o transformación de un Instituto en funcionamiento a otro de los tipos señalados en el artículo 1 del presente Reglamento determinará una nueva tramitación, idéntica a la observada para la creación de un Instituto, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 34 de los Estatutos de la Universidad, en la que se cumplan con las exigencias adecuadas a la nueva formulación.

CAPÍTULO SEGUNDO

Del seguimiento y desarrollo de los Institutos de Investigación

Artículo 10.– Seguimiento y evaluación de los Institutos de Investigación.

1.– Los Institutos de Investigación que hayan de someterse a la evaluación de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Castilla y León, según el artículo 19.2 de la Ley 3/2003, de 28 de marzo, de Universidades de Castilla y León, remitirán copia de la preceptiva memoria al Vicerrector competente en Investigación con un mes de antelación a su presentación en la Agencia. El Vicerrector podrá solicitar los informes que estime oportunos, tanto a la Unidad de Calidad de la Universidad como a expertos externos.

2.– En todo caso, al amparo del artículo 36.h) de los Estatutos de la Universidad de Burgos, anualmente, en el mes de diciembre, los Institutos elevarán al Rector una memoria de la labor docente, investigadora y de gestión realizada por sus miembros, memoria que el Rector presentará al Consejo de Gobierno.

Asimismo, cuando el Rector lo requiera, proporcionarán la información oportuna acerca de sus actividades. En particular, se remitirá copia de todas aquellas memorias que deban presentarse para la concesión de menciones o incorporaciones para las que sea precisa la solicitud del Rector, en cuanto representante de la Universidad de Burgos, respecto a las que será necesario el visto bueno del Vicerrector competente en Investigación con carácter previo a la firma o autorización de la citada solicitud.

Artículo 11.– Financiación de los Institutos.

1.– La financiación de los Institutos se realizará prioritariamente a través de los fondos que puedan generar con sus actividades propias y, en su caso, de los convenios de colaboración firmados. Asimismo, como parte de la estructura académica de la Universidad a través del presupuesto de ésta.

2.– La Universidad dotará a los Institutos de los medios materiales mínimos que garanticen el desarrollo de su actividad. A tal fin incluirá en sus presupuestos las dotaciones precisas para atender los gastos que garanticen el desarrollo de las actividades docentes del Instituto que formen parte de la programación general de actividades de la Universidad.

Asimismo, cuando corresponda, la Universidad incluirá a los Institutos en sus partidas presupuestarias de ayuda a la docencia, en términos similares a los Departamentos universitarios.

3.– Los Institutos universitarios recibirán de la Universidad las dotaciones que en relación con la actividad investigadora realizada les correspondan.

Artículo 12.– Presupuesto.

Cada Instituto de Investigación tendrá un presupuesto anual, único y equilibrado que incluirá la estimación de los ingresos y la previsión de los gastos. Asimismo, antes de finalizar el ejercicio, presentará la correspondiente liquidación de cuentas. En el caso de los Institutos propios, de acuerdo con el artículo 32.1.a) de los Estatutos de la Universidad de Burgos, éstos dispondrán de un presupuesto integrado en el presupuesto general de la Universidad de Burgos, y su patrimonio formará parte del de la misma.

Artículo 13.– Régimen de personal.

Los Institutos de Investigación podrán tener adscrito personal docente e investigador de la Universidad de Burgos así como de otras universidades o centros de investigación públicos o privados, de acuerdo con lo que establece la normativa de la Universidad, su respectiva reglamentación de régimen interno y, en su caso, el oportuno convenio de colaboración. En el caso de Institutos Mixtos e Interuniversitarios se procurará mantener en todo momento el equilibrio de miembros pertenecientes a la Universidad de Burgos y a otras Instituciones.

Asimismo, podrá prestar servicio en ellos el personal de administración y servicios de acuerdo con la normativa que le resulta de aplicación. Para la realización de programas concretos, podrá aprobarse la contratación temporal, en régimen laboral o de Comisión de Servicios.

CAPÍTULO TERCERO

De la supresión de Institutos

Artículo 14.– Iniciativa y tramitación de la solicitud de supresión.

La supresión de un Instituto, de acuerdo con el artículo 34.1 y 3 de los Estatutos de la Universidad, puede ser propuesta por el Rector, por el Consejo de Gobierno, por los Centros, Departamentos y personal docente e investigador de la Universidad, así como por decisión de la mayoría absoluta de los miembros del Consejo del Instituto y de acuerdo con el Consejo Social, en todos los casos previo informe razonado del Consejo de Gobierno.

La propuesta de supresión, en cualquiera de sus formas, será remitida a la Consejería competente en materia de Universidades de la Junta de Castilla y León.

Artículo 15.– Causas para la propuesta de supresión de un Instituto.

Son causas para proponer la supresión de un Instituto de Investigación:

a) El incumplimiento reiterado de las disposiciones de los Estatutos y el presente Reglamento.

b) El déficit injustificado.

c) La pérdida del número mínimo de miembros que se mantenga por tiempo superior a un año.

d) La evaluación negativa de la correspondiente Agencia de Calidad.

e) La denuncia por cualquiera de las partes de los convenios de constitución de los Institutos Mixtos o Interuniversitarios. Se someterá a estudio la viabilidad de su constitución como Instituto Universitario propio.

CAPÍTULO CUARTO

De las adscripciones y bajas del personal

de los Institutos de Investigación

Artículo 16.– Adscripción y bajas de miembros de los Institutos de Investigación y vinculación parcial o principal.

La adscripción de miembros a los Institutos de Investigación se realizará conforme al siguiente procedimiento:

1.– La Secretaría General de la Universidad gestionará un Registro en el que figuren los miembros adscritos y su dedicación a los Institutos de Investigación de la Universidad de Burgos en los que éstos participen.

2.– Entre el 1 y 30 de octubre de cada año, se abrirá el plazo para solicitar nuevas adscripciones. Los distintos Institutos darán traslado, a través del Registro General de la Universidad, de las nuevas propuestas aprobadas por el Consejo del Instituto, según el procedimiento fijado por su Reglamento interno de funcionamiento, al Vicerrector competente en Investigación. Concluido el plazo, las propuestas se someterán al informe de la Comisión de Investigación y aquéllas informadas favorablemente se remitirán a la Secretaría General para que, en el siguiente Consejo de Gobierno ordinario, se sometan a la correspondiente aprobación. En las propuestas se dejará constancia de la dedicación parcial o principal (completa) del solicitante al Instituto y, en su caso, del cumplimiento de los trámites previos en los respectivos Departamentos (apartado 4.º de este artículo), si se tratara de miembros adscritos a Departamentos de la Universidad de Burgos. En ese mismo período, se comunicarán las bajas que se hayan producido con indicación de las causas que las hayan motivado.

3.– Ningún miembro de Departamentos de la Universidad de Burgos podrá estar adscrito simultáneamente a su Departamento y a más de un Instituto de Investigación.

Con carácter general, las adscripciones simultáneas determinarán la dedicación parcial al Instituto y principal al Departamento, y no conllevan dedicación parcial a las tareas docentes del Departamento. Excepcionalmente, los miembros de los Departamentos podrán obtener autorización del Consejo de Gobierno para su adscripción parcial a aquéllos con el fin de desarrollar su actividad principal en un Instituto de Investigación y, en su caso, reducción de carga docente en el Departamento.

Para dicha adscripción se seguirá el trámite expresado en el apartado siguiente.

4.– Para obtener autorización de adscripción con actividad principal en un Instituto de Investigación, cuando se trate de personal adscrito previamente a un Departamento de la Universidad de Burgos, el interesado presentará solicitud ante el Consejo del Instituto que, en el caso de aprobarla según el procedimiento previsto en su reglamento, extenderá certificación al interesado para que la aporte con la solicitud que debe presentar ante el Departamento. El pleno del Consejo de Departamento tendrá conocimiento de dicha solicitud y para aprobarla será necesario el voto favorable de la mayoría absoluta de sus miembros. La propuesta positiva que cumpla con los anteriores requerimientos se elevará al Consejo de Gobierno que, en su caso, autorizará la adscripción previo informe de la Comisión de Investigación.

Las adscripciones realizadas en estos términos a un Instituto de Investigación determinan la pérdida de derechos de participación en el Consejo de Departamento.

5.– La dedicación en exclusiva a un Instituto de Investigación por parte del personal investigador, con excepción de las previsiones contempladas en los párrafos anteriores del presente artículo, sólo cabe en los investigadores contratados por la Universidad con adscripción originaria al mismo, becarios de investigación, estudiantes de tercer ciclo de Programas de Doctorado del propio Instituto o investigadores pertenecientes a otras instituciones.

6.– En el Reglamento interno de los Institutos, se fijarán los requisitos para que los miembros del Instituto formen parte del Consejo del Instituto, conforme al artículo 35 de los Estatutos de la Universidad de Burgos, con las adaptaciones que sean necesarias en los Institutos mixtos o Interuniversitarios y que se contemplarán en el convenio de creación. Asimismo, se especificará el grado de participación en el Consejo del Instituto de los investigadores con adscripción parcial o principal. En todo caso, los colaboradores esporádicos no podrán considerarse miembros del Instituto ni tendrán participación alguna en los órganos de gobierno del mismo.

7.– No se autorizará la adscripción simultánea con actividad principal en dos Institutos de la Universidad de Burgos. Excepcionalmente podrá autorizarse la adscripción con dedicación parcial a cada uno de ellos. En ningún caso se autorizará dicha simultaneidad a investigadores o profesores adscritos a Departamentos de la Universidad de Burgos.

Dicha simultaneidad impedirá, en todo caso, la participación en los órganos de gobierno del Instituto y en sus procesos electorales.

DISPOSICIÓN FINAL

Única.– Entrada en vigor.

Este Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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