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  • EDICIÓN DE 19/08/2005
 
 

COOPERACIÓN AL DESARROLLO

19/08/2005
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Resolución PRE/2301/2005, de 8 de agosto, por la que se convoca concurso público correspondiente al año 2005 de concesión de subvenciones para proyectos que realizan las entidades juveniles en el ámbito de la cooperación al desarrollo y la solidaridad internacional (DOGC de 19 de agosto de 2005). Texto completo.

§1012283

RESOLUCIÓN PRE/2301/2005, DE 8 DE AGOSTO, POR LA QUE SE CONVOCA CONCURSO PÚBLICO CORRESPONDIENTE AL AÑO 2005 DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA PROYECTOS QUE REALIZAN LAS ENTIDADES JUVENILES EN EL ÁMBITO DE LA COOPERACIÓN AL DESARROLLO Y LA SOLIDARIDAD INTERNACIONAL.

El Decreto 184/2000, de 24 de mayo, de reestructuración del Departamento de la Presidencia, en concreto, los artículos 19 y siguientes, reguladores de las funciones y estructura de la Secretaría General de Juventud, atribuyen a dicho órgano la dirección, el seguimiento y la supervisión de actuaciones en el ámbito juvenil (DOGC núm. 3152, de 1.6.2000).

El Decreto 193/2004, de 20 de febrero, de segunda modificación del Decreto 296/2003, de 20 de diciembre, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencias de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y el Decreto 195/2004, de 24 de febrero, de reestructuración parcial del Departamento de la Presidencia de la Generalidad de Cataluña, adscriben la Secretaría General de Juventud a la Secretaría General del Consejero Primero (DOGC núm. 4076, de 23.2.2004 y núm. 4079, de 26.2.2004).

La Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo es una entidad de derecho público adscrita a la Secretaría de Cooperación Exterior del Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas, competente en la ejecución y gestión de la política de cooperación al desarrollo de la Generalidad de Cataluña.

En fecha 28 de julio de 2005, el Departamento de la Presidencia de la Administración de la Generalidad de Cataluña y la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo, en el marco de sus respectivas competencias, han firmado un convenio de colaboración para la concesión de subvenciones para proyectos que realicen las entidades juveniles en el ámbito de la cooperación al desarrollo y la solidaridad internacional. La cláusula segunda del convenio establece que la Secretaría General de Juventud convocará las subvenciones, aprobará sus bases, y realizará las tareas de gestión que sean necesarias.

La Orden PRE/363/2005, de 3 de agosto, regula las bases para la concesión de subvenciones para proyectos que realicen las entidades juveniles en el ámbito de la cooperación al desarrollo y la solidaridad internacional (DOGC núm. 4448, de 16.8.2005).

Vista la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña (DOGC núm. 1234, de 22.12.1989) y la Ley 11/2004, de 27 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2005 (DOGC núm. 4292, de 31.12.2004);

Con arreglo a todo lo expuesto,

Resuelvo:

.1 Abrir convocatoria pública de concesión de subvenciones para proyectos que realizan las entidades juveniles en el ámbito de la cooperación al desarrollo y la solidaridad internacional, correspondiente al año 2005.

La Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo para dicha convocatoria deberá llevar a término todas las actuaciones que contemplan las bases reguladoras de dichas subvenciones.

.2 El otorgamiento de las subvenciones previstas en esta convocatoria, como también el objeto, las condiciones, la finalidad, los criterios de valoración, los requisitos de participación y la documentación a entregar se regirán por la Orden PRE/363/2005, de 3 de agosto, de aprobación de las bases para proyectos que realizan las entidades juveniles en el ámbito de la cooperación al desarrollo y la solidaridad internacional (DOGC núm. 4448, de 16.8.2005).

.3 Para atender las solicitudes de subvenciones a proyectos de cooperación internacional al desarrollo y solidaridad internacional, la cantidad máxima inicial disponible es de 300.000,00 euros de los que 150.000,00 euros serán a cargo de la partida PRE08 480.080800/4551 de los presupuestos de la Administración de la Generalidad de Cataluña para el año 2005, y 150.000,00 euros serán a cargo de la partida presupuestaria 6880D/4806804, Educación y Capacidades, del presupuesto de la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo, que en el momento de resolver la concesión de las subvenciones realizará la correspondiente transferencia al Departamento de la Presidencia de conformidad con el convenio de colaboración suscrito entre el Departamento de la Presidencia de la Administración de la Generalidad de Cataluña y la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo.

El crédito inicial disponible indicado en el apartado anterior se podrá modificar con sujeción a la normativa vigente.

.4 El plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta convocatoria hasta el 19 de septiembre de 2005, incluido.

.5 El procedimiento de concesión de dichas subvenciones es el de concurrencia competitiva, y deberá resolverse en el plazo de 6 meses desde la fecha de publicación de la convocatoria.

.6 La tramitación de las subvenciones objeto de esta convocatoria corresponde a la Secretaría General de Juventud y la resolución, a la persona titular de dicha Secretaría a propuesta de la junta de evaluación formada por tres miembros de la Secretaría General de Juventud y tres miembros de la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo, prevista en la base 9 del anexo 1 de la Orden PRE/363/2005, de 3 de agosto, que se elevará a la persona titular de dicha Secretaría a través del director de la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo.

.7 Las resoluciones finales de los procedimientos de esta convocatoria deberán publicarse en el tablón de anuncios de la Secretaría General de Juventud, de las coordinaciones territoriales de Juventud, en la web de la Secretaría General de Juventud, así como en el tablón de anuncios y en la web de la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo. Paralelamente, se comunicará a las personas interesadas por correo certificado si su solicitud ha sido aceptada o no. Sin perjuicio de la obligación de resolver, si en el plazo de seis meses no ha habido ninguna resolución expresa, se considerará desestimada la solicitud, de conformidad con el artículo 94.1, regla tercera, del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, con relación al artículo 3 de la Ley 23/2002, de 18 de noviembre, de adecuación de procedimientos administrativos en relación con el régimen de silencio administrativo y el plazo de resolución y notificación.

.8 Contra las resoluciones que ponen fin a los procedimientos de solicitud de las ayudas a proyectos que realizan las entidades juveniles en el ámbito de la cooperación al desarrollo y la solidaridad internacional, que no agotan la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el mismo órgano que la dictó o el consejero primero en un plazo de un mes contado desde el día siguiente de la fecha que reciba la notificación, con arreglo al artículo 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Contra la desestimación por silencio de la solicitud, que no agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el mismo órgano que la dictó o el consejero primero, en un plazo no superior a tres meses, contado desde el día siguiente en que debería haberse producido la notificación, con arreglo al artículo 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

.9 Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó en el plazo de un mes contado desde el día siguiente de la notificación, de conformidad con lo que establecen los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común; o bien recurso contencioso administrativo contra la desestimación expresa del recurso de reposición, en su caso, o bien directamente contra la misma Resolución de convocatoria ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses contado desde el día siguiente de su publicación, con arreglo a lo que establece el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

En caso de que la desestimación del recurso de reposición se produzca por silencio administrativo, silencio que se produce en el transcurso de un mes contado desde la fecha de su interposición sin que se haya notificado su resolución, el plazo para la interposición del recurso contencioso administrativo será de seis meses contado desde el día siguiente de la fecha en que el referido recurso de reposición se pueda entender desestimado por silencio administrativo.

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