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ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA

19/08/2005
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Orden Foral 78/2005, de 29 de julio, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se establece la estructura orgánica del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior a nivel de Negociados (BON de 19 de agosto de 2005). Texto completo.

§1012281

ORDEN FORAL 78/2005, DE 29 DE JULIO, DEL CONSEJERO DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E INTERIOR, POR LA QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E INTERIOR A NIVEL DE NEGOCIADOS.

Mediante Orden Foral 87/2003, de 15 de diciembre, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, se aprobó la estructura orgánica del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior y del Instituto Navarro de Administración Pública, a nivel de Negociados. Esta Orden Foral ha sido modificada por las Ordenes Forales 28/2004, de 6 de abril y 37/2004, de 15 de junio, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior.

Mediante Decreto Foral 38/2005, de 24 de febrero, se ha establecido la nueva estructura orgánica del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior, fijando las Direcciones Generales, Servicios y Secciones que la integran, así como el ámbito funcional y material que les son propios, adecuándola, fundamentalmente, a la regulación contenida en la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra. Ello ha supuesto, entre otras consecuencias, algunos cambios organizativos por la desaparición y creación de Secciones o su diferente adscripción orgánica. Por todo ello, resulta preciso establecer nuevamente la estructura orgánica del Departamento a nivel de Negociados para adaptarla a la actualmente en vigor. En cuanto al organismo autónomo Instituto Navarro de Administración Pública, se mantiene la estructura de negociados establecida en la Orden Foral 87/2003, de 15 de diciembre, que sigue vigente en los artículos correspondientes.

En su virtud, visto el informe favorable de la Dirección General de Función Pública y del Servicio de Organización de la Dirección General para la Sociedad de la Información, de conformidad con lo previsto en el artículo 24.4 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, que atribuye a los Consejeros la creación, modificación y supresión de los Negociados de su respectivo Departamento,

ORDENO:

CAPITULO I

Dirección General de Presidencia

SECCIÓN 1.ª

Servicio de Acción Legislativa y Coordinación

Artículo 1.º El Negociado de Relaciones Institucionales y Gestión Administrativa, adscrito al Servicio de Acción Legislativa y Coordinación, ejercerá las siguientes funciones:

_Tramitación administrativa y gestión de las actuaciones que, como consecuencia de la iniciativa legislativa que corresponde al Gobierno de Navarra, deban ser sometidas a la aprobación por el Parlamento de Navarra, o de aquellas otras actuaciones que deban ser autorizadas por la Cámara o requieran su pronunciamiento.

_Canalización y tramitación administrativa de las diferentes iniciativas parlamentarias dirigidas al Gobierno y de aquellas de asistencia a los parlamentarios forales para el desarrollo de sus funciones.

_Preparación y distribución a los titulares de los Departamentos interesados de las convocatorias de las sesiones de las diferentes Comisiones y del Pleno del Parlamento y de las resoluciones emanadas de dichos Órganos.

_Remisión al “BOLETÍN OFICIAL de Navarra” y al “Boletín Oficial del Estado” de las disposiciones generales y demás actos que así lo requieran.

_Preparación de datos estadísticos e información correspondiente a los expedientes tramitados con relación a la actividad parlamentaria en los diferentes periodos de sesiones.

_Tramitación administrativa de los expedientes de relación del Gobierno de Navarra con otras instituciones, como la Cámara de Comptos, el Consejo de Navarra, el Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, las Cortes Generales o el Defensor del Pueblo.

_Asistencia administrativa al Director del Servicio y a la Sección de Desarrollo Legislativo y Coordinación.

_En general, tramitación administrativa, archivo y control de toda la documentación generada en el Servicio, y gestión y coordinación de los medios necesarios para ello.

_Cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas.

SECCIÓN 2.ª

Servicio de Secretariado del Gobierno

Artículo 2.º El Negociado de Gestión Administrativa del Secretariado de Gobierno, ejercerá las siguientes funciones:

_Preparación y distribución de las convocatorias de las sesiones del Gobierno.

_Preparación, en coordinación con los Departamentos, de la documentación de los asuntos que hayan de tratarse en las sesiones del Gobierno.

_Redacción de las certificaciones de los Acuerdos del Gobierno y de los Decretos Forales.

_Recopilación de los Decretos Forales y Acuerdos aprobados por el Gobierno.

_Remisión al BOLETÍN OFICIAL de Navarra y al “Boletín Oficial del Estado” de las disposiciones generales y demás actos que lo requieran.

_Formación de los Libros de Actas de las sesiones del Gobierno, de Decretos Forales y Acuerdos del mismo, y de Decretos Forales del Presidente del Gobierno.

_Gestión y coordinación del proceso mecanizado de textos en relación con las funciones de Secretariado del Gobierno.

_Tramitación, en general, de toda la documentación relacionada con las funciones anteriormente descritas.

_Cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas.

Artículo 3.º El Negociado de Asociaciones, Fundaciones y Colegios Profesionales, ejercerá las siguientes funciones:

_Gestión de la inscripción y el registro de las asociaciones que, teniendo su domicilio en Navarra, desarrollen principalmente sus funciones en el ámbito de la Comunidad Foral.

_Remisión de documentación y comunicaciones a la Administración General del Estado en relación con la materia de asociaciones.

_Información sobre la tramitación de los expedientes administrativos relativos a las asociaciones.

_La gestión del Registro de Fundaciones regulado por el Decreto Foral 613/1999, de 11 de noviembre.

_La gestión del Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de Navarra creado por la Ley Foral 3/1998, de 6 de abril.

_Cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas.

Artículo 4.º El Negociado de Información al Público y Registro, ejercerá las siguientes funciones:

_Atención y ayuda informativa a los ciudadanos a través de la oficina de información al público y registro del Gobierno de Navarra.

_Atención y ayuda informativa a los ciudadanos y a las distintas unidades de la Administración por medios telefónicos.

_Ejecución de acciones encaminadas a lograr un mejor conocimiento de la Administración de la Comunidad Foral por parte de los ciudadanos.

_Recepción de documentos y tratamiento de los mismos en el sistema mecanizado.

_Codificación y envío a los Departamentos interesados de la documentación presentada.

_Operaciones de control y seguimiento de los expedientes.

_Alimentación de las normas de operación en el terminal del sistema mecanizado del Registro.

_Coordinación con los encargados de los Registros auxiliares de los Departamentos y organismos autónomos.

_Registro del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior.

_Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor y cualquier otra relacionada o derivada de las anteriores.

_Cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas.

Artículo 5.º El Negociado de Cartería ejercerá las siguientes funciones:

_Recogida en Correos, clasificación y reparto de la correspondencia postal dirigida a la Administración de la Comunidad Foral.

_Apoyo a los controles de seguridad realizados por la Policía Foral.

_Recogida, franqueo y envío de la correspondencia generada por la Administración de la Comunidad Foral.

_Recogida y distribución del correo interno.

_Control de los objetos recibidos para su franqueo.

_Contabilización de los diferentes trabajos realizados.

_Contabilización de los trabajos de franqueo y envío encomendados a empresas externas.

_Cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas.

SECCIÓN 3.ª

Servicio de Boletín Oficial de Navarra

Artículo 6.º El Negociado de Calidad y Control, adscrito a la Sección de Gestión del BOLETÍN OFICIAL de Navarra, ejercerá las siguientes funciones:

_Revisión de los originales que se remiten al BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

_Control del proceso de publicación en cuanto a urgencias y plazos.

_Relación con los remitentes de los originales a publicar.

_Revisión de la prueba del Boletín Oficial.

_Elaboración y mantenimiento de documentos normalizados.

_Cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas.

Artículo 7.º El Negociado de Gestión Económica, adscrito a la Sección de Gestión del BOLETÍN OFICIAL de Navarra, ejercerá las siguientes funciones:

_Atención a la gestión económica y presupuestaria ordinaria del Servicio.

_Gestión de las suscripciones, anuncios y ventas de ejemplares del BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

_Cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas.

CAPITULO II

Dirección General de Función Publica

SECCIÓN 1.ª

Servicio de Prestaciones Sociales

Artículo 8.º El Negociado de Clases Pasivas, adscrito a la Sección de Gestión de Montepíos y Beneficios Sociales, ejercerá las siguientes funciones:

_Tramitación de las distintas prestaciones de los sistemas de derechos pasivos del personal funcionario del montepío de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del montepío de funcionarios municipales.

_Confección de la nómina de clases pasivas del personal funcionario del montepío de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del montepío de funcionarios municipales.

_Gestión, en general, de los sistemas de derechos pasivos del personal funcionario del montepío de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del montepío de funcionarios municipales.

_Cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas.

CAPITULO III

Dirección General de Interior

SECCIÓN 1.ª

Servicio de Protección Civil

Artículo 9.º El Negociado de Atención de Emergencias, adscrito a la Sección de Atención de Emergencias-SOS Navarra, ejercerá las siguientes funciones:

_Recibir las llamadas de demanda de auxilio y socorro de los ciudadanos y valorar, clasificar y asignar prioridades a cada tipo de demanda.

_Identificar la naturaleza del suceso o del accidente, determinar las medidas a adoptar, movilizar los recursos que resulten adecuados para la prestación del auxilio requerido, según los protocolos y procedimientos de movilización preestablecidos, o conforme a las instrucciones que puedan recibirse, y alertar a los responsables de los servicios, o a las autoridades oportunas, en los casos que así se haya establecido.

_Recibir información de los servicios y recursos movilizados e intervinientes en cada operación, durante su desarrollo y, en todo caso, a su término.

_Proporcionar información y asistencia técnica y material a los responsables de los servicios o recursos intervinientes y coadyuvar a la coordinación y eficacia de éstos.

_Efectuar el análisis y evaluación de las prestaciones realizadas, cumplimentando cuantos formularios o informes puedan establecerse en cada caso.

_Constituirse en el centro de recepción de llamadas para la prestación del servicio de atención de llamadas de urgencia a través del número de teléfono de emergencias 112.

_Constituirse en centro unificado de coordinación operativa en situaciones de grave riesgo colectivo, calamidad pública o catástrofe extraordinaria, conforme se determine en los correspondientes planes de protección civil.

_Cualesquiera otras que pueda determinarse en atención a la especialidad de sus prestaciones o a las posibilidades tecnológicas de sus instalaciones.

_Cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas.

Artículo 10.º El Negociado de Voluntariado, adscrito al Servicio de Protección Civil, ejercerá las funciones siguientes:

_El fomento, promoción y coordinación del voluntariado en materia de protección civil.

_El control del cumplimiento de los acuerdos, conciertos o convenios suscritos y de la aplicación de ayudas o subvenciones concedidas en materia de protección civil.

_Cuales quiera otras funciones que le sean encomendadas

Artículo 11.º El Negociado de Infraestructuras Técnicas, adscrito a la Sección de Recursos Técnicos e Infraestructuras, ejercerá las siguientes funciones:

_Conservación y mantenimiento de la infraestructura de equipos asignada al Servicio de Protección Civil.

_Mantenimiento de bases de datos y explotación de las mismas.

_Apoyo técnico en materia de conservación, mantenimiento e introducción de nuevas tecnologías en la infraestructura de equipos de los organismos coordinados desde el Servicio de Protección Civil.

_Elaboración de propuestas de introducción de nuevas tecnologías en el área de la comunicación, en el entorno del Servicio de Protección Civil y Organismos coordinados.

_Cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas.

SECCIÓN 2.ª

Servicio de Planificación, Coordinación de la Seguridad y Tráfico

Artículo 12.º El Negociado de Gestión de Servicios Técnicos y Parque Móvil adscrito a la Sección de Gestión de Sistemas, Calidad y Logística, ejercerá las siguientes funciones:

_Estudio y establecimiento del catálogo de servicios de transporte a ofertar al personal al servicio de la Administración.

_El mantenimiento de un sistema de explotación de la información referente a los datos de uso y funcionamiento de los vehículos, maquinaria y equipos auxiliares.

_El registro, estudio y distribución de los servicios de transporte solicitados.

_El registro, control y coordinación de los servicios de transporte prestados.

_El establecimiento, actualización y mantenimiento del inventario de vehículos, maquinaria y equipos auxiliares.

_El registro, seguimiento y control de los seguros de los vehículos, maquinaria y equipos auxiliares.

_El registro de los datos de explotación y consumo de los vehículos y maquinaria.

_La organización y asignación de vehículos y conductores.

_El estudio, análisis, establecimiento y difusión de normativas de uso, funcionamiento y repostaje de los vehículos y maquinaria.

_Informar y proponer cambios o mejoras garantizando la calidad de los servicios prestados.

_El estudio, análisis y explotación de los datos registrados para determinar los costos y en su defecto la propuesta de tasas o precios públicos.

_Cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas.

CAPITULO IV

Dirección General de Justicia

SECCIÓN 1.ª

Servicio Jurídico-Administrativo de Justicia

Artículo 13.º El Negociado de Asistencia Administrativa, adscrito al Servicio Jurídico-Administrativo de Justicia, ejercerá las siguientes funciones:

_Gestión y archivo de las Resoluciones de la Dirección General.

_Gestión y canalización de propuestas de Ordenes Forales y de Acuerdos de Gobierno para su tramitación.

_Registro de la Dirección General de Justicia.

_Labores administrativas generales del Servicio Jurídico-Administrativo de Justicia.

_Cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas.

Artículo 14.º El Negociado de Personal de Justicia, adscrito al Servicio Jurídico-Administrativo de Justicia, ejercerá las siguientes funciones:

_Mantenimiento y actualización de las bases de datos del personal de la Administración de Justicia en Navarra, en coordinación con las unidades orgánicas dependientes del Servicio de Personal de la Dirección General de Función Pública.

_Gestión ordinaria del personal de la Administración de Justicia, conforme a las competencias de la Dirección General de Justicia.

_Cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas.

SECCIÓN 2.ª

Servicio de Modernización de la Administración de Justicia

Artículo 15.º El Negociado de Servicios Generales de la Administración de Justicia, adscrito a la Sección de Calidad y Procedimientos, ejercerá las siguientes funciones:

_Información y atención al público tanto personal, como telefónica y documental.

_Todas aquellas relacionadas con la recepción, reparto y clasificación de correo y paquetería de la Dirección General de Justicia.

_Recepción y reparto de papelería y librería de la Dirección General de Justicia y apoyo al Servicio de Biblioteca de los órganos judiciales.

_Colaboración y apoyo en las labores de limpieza y mantenimiento.

_Control de puertas y ventanas, y apertura de los accesos a las depedencias de los órganos judiciales.

_Todas aquellas que estén relacionadas con el uso y disponibilidad de medios audiovisuales y ofimáticos por los órganos judiciales y la Dirección General de Justicia.

_Cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas.

Artículo 16.º El Negociado de Aprovisionamiento, adscrito al Servicio de Modernización de la Administración de Justicia, ejercerá las funciones siguientes:

_Canalización y control de todos los suministros de material fungible, mobiliario y ofimático de la Dirección General de Justicia y de la Administración de Justicia en Navarra con los órganos de adquisición centralizada de la Administración de la Comunidad Foral.

_Gestión, seguimiento y control de la entrega del material suministrado.

_Cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas.

SECCIÓN 3.ª

Servicio Social de Justicia

Artículo 17.º El Negociado de Apoyo a la Reinserción Social, adscrito al Servicio Social de Justicia, ejercerá las siguientes funciones:

_Dar soporte a la Administración de Justicia sobre la situación socio-familiar de los afectados, recursos de apoyo y evolución de los programas.

_Informar y orientar sobre derechos y recursos existentes.

_Asesoramiento especializado sobre problemas sociales.

_Realizar labores de prevención e inserción social con la población con problemas de exclusión social.

_Promover la cooperación social, prestando apoyo técnico en campañas de divulgación y sensibilización social.

_Emitir cuantos informes y pericias le sean encomendadas.

_Cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas.

CAPITULO V

Secretaria General Técnica

Artículo 18.º El Negociado de Gestión Económica y Contable de Presidencia y Función Pública, adscrito a la Sección Económica de la Secretaría General Técnica, ejercerá las siguientes funciones:

_Control, seguimiento y contabilización de los expedientes de gastos e ingresos que correspondan a las Dirección General de Presidencia y a la Dirección General de Función Pública

_Coordinación, seguimiento y control de las cuentas de anticipos de caja y órdenes de pago a justificar.

_Colaborar en el control de la ejecución del presupuesto asignado a la Dirección General de Presidencia y a la de Función Pública.

_Archivo, custodia y control de la información contable

_Cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas.

Artículo 19.º El Negociado de Gestión Económica y Contable de Interior, adscrito a la Sección Económica de la Secretaría General Técnica, ejercerá las siguientes funciones:

_Control, seguimiento y contabilización de los expedientes de gastos e ingresos que correspondan a la Dirección General de Interior.

_Coordinación, seguimiento y control de las cuentas de anticipos de caja y órdenes de pago a justificar.

_Colaborar en el control de la ejecución del presupuesto asignado a la Dirección General de Interior.

_Archivo y control de la información contable.

_Cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas.

Artículo 20.º El Negociado de Gestión Económica y Contable de Justicia, adscrito a la Sección Económica de la Secretaría General Técnica, ejercerá las siguientes funciones:

_Control, seguimiento y contabilización de los expedientes de gastos e ingresos que correspondan a la Dirección General de Justicia.

_Coordinación, seguimiento y control de las cuentas de anticipos de caja y órdenes de pago a justificar.

_Gestión de Tesorería que afecte a todos los ciudadanos en sus relaciones con la Dirección General de Justicia.

_Colaborar en el control de la ejecución del presupuesto asignado a la Dirección General de Justicia.

_Archivo y control de la información contable.

_Cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas.

Artículo 21.º El Negociado de Gestión de Personal, adscrito a la Sección de Gestión Administrativa y de Personal de la Secretaría General Técnica, ejercerá las siguientes funciones:

_La tramitación de los asuntos referentes al personal adscrito al Departamento, de conformidad con lo establecido en el Decreto Foral 30/2005, de 21 de febrero, por el que se delimitan las atribuciones en materia de personal de los distintos órganos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

_Cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas.

CAPITULO VI

Tribunal Administrativo de Navarra

Artículo 22.º El Negociado de Registro y Tramitación, adscrito a la Secretaría del Tribunal Administrativo de Navarra, ejercerá las siguientes funciones:

_Registro de documentos presentados en la Secretaría del Tribunal

_Apertura y registro de expedientes

_Examen, clasificación y distribución de la documentación presentada

_Atención a las consultas, tanto telefónicas como de otra índole, que se planteen en las dependencias del Tribunal.

_Transcripción y notificación de las Providencias que se dicten

_Recepción de los documentos de acuse de recibo y control del cómputo de plazos

_Relaciones con otros organismos

_Cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas.

Artículo 23.º El Negociado de Resoluciones y Relación con la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, adscrito a la Secretaría del Tribunal Administrativo de Navarra, ejercerá las siguientes funciones:

_Transcripción y notificación de las Resoluciones dictadas por el Tribunal

_Recepción y control de los documentos de acuse de recibo de las notificaciones de las Resoluciones.

_Preparación de los expedientes para su posterior remisión a los órganos del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

_Notificación de las providencias de emplazamiento a los interesados en los casos de interposición de Recurso Contencioso Administrativo

_Gestión del archivo del Tribunal Administrativo de Navarra

_Elaboración de los documentos contables que corresponden a la gestión económica del Tribunal

_Cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Disposición Adicional Primera._Nombramientos. Se confirman, en las mismas condiciones en que se produjeron, los nombramientos de los Jefes de los Negociados que mantienen su denominación en la estructura establecida en esta Orden Foral, así como el nombramiento del Jefe del Negociado de Gestión Contable, que cambia su denominación por la de Negociado de Gestión Económica y Contable de Presidencia y Función Pública, el del Jefe del Negociado de Gestión Económica, que cambia su denominación por la de Negociado de Gestión Económica y Contable de Interior, y el del Jefe del Negociado de Contabilidad, que cambia su denominación por la de Negociado de Gestión Económica y Contable de Justicia.

Disposición Adicional Segunda._Adscripción. El Negociado de Cooperación y Relaciones con la Unión Europea queda adscrito a la Sección de Desarrollo y Perfeccionamiento del Servicio de Formación y Psicología del Instituto Navarro de Administración Pública.

Disposición Adicional Tercera._Supresión de Negociados. Se suprime el Negociado de Divulgación, dependiente de la Dirección General de Interior; el Negociado de Mantenimiento, dependiente de la Dirección General de Justicia y el Negociado de Gestión Presupuestaria, dependiente de la Secretaría General Técnica.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Disposición Derogatoria Única._Derogaciones. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Orden Foral y, en concreto:

_Los artículos 1 a 24 de la Orden Foral 87/2003, de 15 de diciembre, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se establece la estructura orgánica del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior y del Instituto Navarro de Administración Pública, a nivel de Negociados.

_Las Ordenes Forales 28/2004, de 6 de abril y 37/2004, de 15 de junio, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por las que se modifica la Orden Foral 87/2003, de 15 de diciembre, por la que se establece la estructura orgánica del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior y del Instituto Navarro de Administración Pública, a nivel de Negociados.

DISPOSICIÓN FINAL

Esta Orden Foral entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

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