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MODIFICACIÓN DE LA ORDEN FORAL 90/1998

19/08/2005
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Orden Foral 118/2005, de 28 de junio, del Consejero de Educación, por la que se modifica la Orden Foral 90/1998, de 2 de abril, del Consejero de Educación y Cultura, para adecuarla a las directrices de la Orden Foral 350/2004, de 9 de diciembre, del Consejero de Educación, por la que se regula la evaluación, promoción y titulación del alumnado que cursa la Educación Secundaria Obligatoria (BON de 19 de agosto de 2005). Texto completo.

§1012279

ORDEN FORAL 118/2005, DE 28 DE JUNIO, DEL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN FORAL 90/1998, DE 2 DE ABRIL, DEL CONSEJERO DE EDUCACIÓN Y CULTURA, PARA ADECUARLA A LAS DIRECTRICES DE LA ORDEN FORAL 350/2004, DE 9 DE DICIEMBRE, DEL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, POR LA QUE SE REGULA LA EVALUACIÓN, PROMOCIÓN Y TITULACIÓN DEL ALUMNADO QUE CURSA LA EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA.

El Director del Servicio de Atención a la Diversidad, Multiculturalidad e Inmigración presenta informe favorable para que se proceda a la aprobación de la presente Orden Foral que tiene por objeto adaptar la Orden Foral 90/1998, de 2 de abril, del Consejero de Educación y Cultura, a las directrices de la Orden Foral 350/2004, de 9 de diciembre, del Consejero de Educación.

La Orden Foral 350/2004, de 9 de diciembre, del Consejero de Educación, promulgada para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, sobre evaluación, promoción y titulación del alumnado que cursa la Educación Secundaria Obligatoria, obliga a modificar la Orden Foral 90/1998, de 2 de abril, del Consejero de Educación y Cultura, por la que se dan instrucciones y orientaciones para establecer respuestas educativas específicas para el alumnado del segundo ciclo de Educación Secundaria Obligatoria que precise medidas de promoción y compensación educativas, con el fin de adaptarla a las disposiciones establecidas en la mencionada Orden Foral 350/2004.

En virtud de las facultades conferidas en el artículo 41.1 g) de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

1.º Se modifica el título de la Orden Foral 90/1998, de 2 de abril, del Consejero de Educación y Cultura, cuya redacción queda de la siguiente manera:

“ORDEN FORAL 90/1998, de 2 de abril, del Consejero de Educación y Cultura, por la que se dan instrucciones y orientaciones para establecer respuestas educativas específicas para el alumnado de Educación Secundaria Obligatoria que precise medidas de promoción y compensación educativas”.

2.º Se modifica el punto Primero de la Orden Foral 90/1998, de 2 de abril, del Consejero de Educación y Cultura, cuya redacción queda de la siguiente manera:

“La presente Orden Foral, que tiene por objeto dar instrucciones y orientaciones para establecer respuestas educativas específicas para el alumnado de Educación Secundaria Obligatoria que precise medidas de promoción y compensación educativas, será de aplicación en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra”.

3.º Se modifica el punto Segundo._1 de la Orden Foral 90/1998, de 2 de abril, del Consejero de Educación y Cultura, cuya redacción queda de la siguiente manera:

“Los centros, entre otras medidas de atención a la diversidad, podrán organizar Unidades de Currículo Adaptado (U.C.A.) para aquellos alumnos de Educación Secundaria Obligatoria que, a pesar de la adopción previa de adaptaciones curriculares y de otras medidas ordinarias de atención a la diversidad, presenten un retraso escolar manifiesto asociado a problemas de adaptación al trabajo en el aula y a desajustes de conducta que dificulten el normal desenvolvimiento de las clases y que manifiesten, a juicio del equipo docente de grupo, un grave riesgo de abandono del sistema escolar”.

4.º Se modifica el punto Segundo._2 de la Orden Foral 90/1998, de 2 de abril, del Consejero de Educación y Cultura, cuya redacción queda de la siguiente manera:

“Podrán incorporarse a las Unidades de Currículo Adaptado (U.C.A.) aquellos alumnos de Educación Secundaria Obligatoria que respondan en conjunto a las siguientes características:

a) Que valoren negativamente el marco escolar.

b) Que presenten serias dificultades de adaptación al entorno escolar.

c) Que sólo busquen en las actividades resultados inmediatos y aplicables.

d) Que acumulen un retraso escolar que haga muy difícil su desarrollo educativo en un grupo ordinario.

e) Que valoren positivamente el aprendizaje de un oficio para un futuro y pretendan integrarse cuanto antes en el mundo laboral.

f) Que manifiesten deficiencias en la convivencia y serios problemas de conducta en el ámbito escolar”.

5.º Se modifica el punto Tercero de la Orden Foral 90/1998, de 2 de abril, del Consejero de Educación y Cultura, cuya redacción queda de la siguiente manera:

“El objetivo de esta medida organizativa de atención a la diversidad es doble. Por una parte pretende favorecer la integración en el centro del alumnado con las características descritas y, por otra, propiciar el desarrollo de las capacidades incluidas en los objetivos generales de la etapa para hacer posible, en su caso, la adquisición del título de Graduado en Educación Secundaria mediante la adopción de las correspondientes medidas de atención a la diversidad”.

6.º Se modifica el punto Cuarto._1 de la Orden Foral 90/1998, de 2 de abril, del Consejero de Educación y Cultura, cuya redacción queda de la siguiente manera:

“Podrán incorporarse a estas unidades aquellos alumnos que junto con el criterio de edad (que hayan cumplido o cumplan 15 años en el año natural en el que inician la UCA) presenten las características a las que se refiere el punto Segundo.2. de la presente Orden Foral, en cualquiera de las siguientes circunstancias:

a) Que hayan cursado por segunda vez primero de Educación Secundaria Obligatoria, habiendo permanecido un año más en la etapa anterior y que el equipo docente considere que la promoción al siguiente curso no serviría para alcanzar los objetivos del curso, además de presentar serios problemas de comportamiento.

b) Que hayan cursado segundo de Educación Secundaria Obligatoria, habiendo repetido primero o permanecido un año más en la etapa anterior y que tras no cumplir con las condiciones de promoción a tercero de Educación Secundaria Obligatoria, el equipo docente considere que la permanencia de un año más en segundo de Educación Secundaria Obligatoria no serviría para alcanzar los objetivos de este curso, además de presentar serios problemas de comportamiento.

c) Que hayan cursado por segunda vez segundo de Educación Secundaria Obligatoria y tras no cumplir las condiciones de promoción a tercero de Educación Secundaria Obligatoria el equipo docente considere que la promoción automática no serviría para alcanzar los objetivos del curso, además de presentar serios problemas de comportamiento”

7.º Se modifica el punto Quinto._1 d) de la Orden Foral 90/1998, de 2 de abril, del Consejero de Educación y Cultura, cuya redacción queda de la siguiente manera:

“El informe será remitido al Director del centro, quien enviará copia al Departamento de Orientación, que, previa evaluación psicopedagógica, emitirá el correspondiente informe, que realizará conforme al modelo que figura en el Anexo I. En el caso de que el centro no disponga de Departamento de Orientación, se creará, en su lugar, una Comisión constituida por los siguientes miembros: El Jefe de estudios o persona designada al efecto, que presidirá la Comisión; un representante del profesorado del ámbito científico-tecnológico; un representante del profesorado del ámbito lingüístico y social; el tutor y, si lo hubiere, personal técnico con formación psicopedagógica. Tanto el Departamento de Orientación como la Comisión formada en su defecto podrán pedir asesoramiento al Negociado de Programas Específicos y Negociado de Orientación Escolar del Departamento de Educación”.

8.º Se modifica el punto Séptimo de la Orden Foral 90/1998, de 2 de abril, del Consejero de Educación y Cultura en sus tres primeros apartados, cuya redacción queda de la siguiente manera:

“1. La evaluación de los alumnos que se incorporen a una Unidad de Currículo Adaptado se realizará de acuerdo con la normativa vigente sobre evaluación, promoción y titulación del alumnado que cursa la Educación Secundaria Obligatoria, teniendo en cuenta los aspectos específicos expresados en los siguientes apartados de este punto Séptimo.

2. Los resultados de la evaluación se expresarán según lo dispuesto en la normativa vigente sobre evaluación, promoción y titulación del alumnado que cursa la Educación Secundaria Obligatoria, para cada uno de los ámbitos y materias que se cursen, que son:

_Ámbito práctico.

_Ámbito científico-matemático.

_Ámbito lingüístico-social.

_Educación Física.

_Religión/A.E.O.

3. El procedimiento seguido para el registro, en los diferentes documentos de evaluación, de las calificaciones tanto de los ámbitos como de las materias, será el establecido en la normativa vigente sobre evaluación, promoción y titulación del alumnado que cursa la Educación Secundaria Obligatoria”.

9.º Se modifica el punto Octavo de la Orden Foral 90/1998, de 2 de abril, del Consejero de Educación y Cultura, cuya redacción queda de la siguiente manera:

“1. Con carácter general, el tiempo máximo que un alumno estará escolarizado en una U.C.A., será hasta acabar el curso que finalice, en el año natural en que el alumno cumpla los 16 años.

2. Al término de su permanencia en una U.C.A. los alumnos que muestren una disposición favorable al estudio y que a juicio del equipo docente puedan alcanzar los objetivos generales de la Educación Secundaria Obligatoria y previa evaluación psico-pedagógica, podrán incorporarse a otras medidas organizativo-curriculares cuya finalidad será posibilitar la obtención del título de Educación Secundaria Obligatoria.

3. El resto podrán iniciar un Programa de Iniciación Profesional como paso previo a su incorporación al mundo laboral.

4. Los alumnos que finalicen su escolarización en la etapa de Educación Secundaria Obligatoria recibirán una acreditación del Centro educativo en la que constarán los años cursados y las calificaciones obtenidas en los distintos ámbitos y materias. Dicha acreditación se hará efectiva en la página 27 del Libro de Escolaridad, diseñada para esta finalidad, donde además se remitirá a la página utilizada para reflejar la evaluación de la Unidad de Currículo Adaptado y así acreditar su permanencia en la misma. Igualmente se formulará un Consejo Orientador que acompañará a la acreditación. Todo ello se hará de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente”.

10.º Se modifica el punto Noveno de la Orden Foral 90/1998, de 2 de abril, del Consejero de Educación y Cultura, cuya redacción queda de la siguiente manera:

“Los centros podrán solicitar al Departamento de Educación la autorización para organizar una Unidad de Currículo Adaptado (U.C.A). En ese caso, el Director del centro solicitará al Servicio de Inspección Técnica y de Servicios (Comisión de Escolarización) la autorización antes del 30 de abril anterior al curso en que se piensa implantar esta medida. Antes del 30 de junio, este Servicio autorizará, si procede, la organización de esta medida de atención a la diversidad”.

11.º Se modifica el punto Décimo._3c) de la Orden Foral 90/1998, de 2 de abril, del Consejero de Educación y Cultura, cuya redacción queda de la siguiente manera:

“La Comisión de Escolarización, a la vista de los informes presentados, tomará la decisión correspondiente. La citada Comisión indicará, si procede, el centro educativo de carácter especializado en el que debe ser escolarizado el alumno para proseguir sus estudios con un currículo adaptado, así como las condiciones en que podrá incorporarse a dicho Centro. La Comisión comunicará la decisión al Director del Centro Escolar de origen, a las familias y al Centro de destino”.

12.º Se modifica el punto Undécimo._2 de la Orden Foral 90/1998, de 2 de abril, del Consejero de Educación y Cultura, cuya redacción queda de la siguiente manera:

“Los alumnos que se acojan a la escolarización compartida estarán inscritos en un grupo de Educación Secundaria, pero compartirán su escolarización durante horas o, incluso, días a la semana con un centro especializado dependiente de ayuntamientos u otros organismos públicos o privados sin afán de lucro que sean reconocidos por el Departamento de Educación.

En el centro especializado, en el marco de una Unidad de Currículo Adaptado externa, los alumnos desarrollarán una parte del currículo, preferentemente el ámbito práctico. No obstante, podrá determinarse que algunos alumnos, debido a sus especiales características, puedan desarrollar la totalidad del currículo en el centro especializado”.

13.º Se modifica el Anexo 2.º de la Orden Foral 90/1998, de 2 de abril, del Consejero de Educación y Cultura, cuya redacción y estructura queda según se establece en el Anexo I de la presente Orden Foral.

14.º Se modifica el Anexo 3.º de la Orden Foral 90/1998, de 2 de abril, del Consejero de Educación y Cultura, cuya redacción y estructura queda según se establece en el Anexo 2.º de la presente Orden Foral.

15.º Se modifica el Anexo 4.º de la Orden Foral 90/1998, de 2 de abril, del Consejero de Educación y Cultura, cuya redacción y estructura queda según se establece en el Anexo 3.º de la presente Orden Foral.

16.º Se modifica el punto Siete._d) del Anexo 5.º de la Orden Foral 90/1998, de 2 de abril, del Consejero de Educación y Cultura, cuya redacción queda de la siguiente manera:

“El procedimiento seguido para el registro, en los diferentes documentos de evaluación, de las calificaciones tanto de los ámbitos como de las materias, será el establecido en la normativa vigente sobre evaluación, promoción y titulación del alumnado que cursa la Educación Secundaria Obligatoria”.

17.º Hay que entender que todas las menciones hechas en el Anexo V de la Orden Foral 90/1998, de 2 de abril, del Consejero de Educación y Cultura, referidas al 2.º Ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria, deben hacerse a Educación Secundaria Obligatoria.

18.º Trasladar la presente Orden Foral con sus Anexos a los Servicios de Ordenación e Innovación Escolar, Inspección Técnica y de Servicios, a la Sección de Ordenación Académica y al BOLETÍN OFICIAL de Navarra para su publicación.

Anexos

Omitidos.

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