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CARTA DE SERVICIOS

19/08/2005
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Resolución de 27 de julio de 2005, de la Delegación del Gobierno de Huelva, por la que se aprueba la Carta de Servicios (BOJA de 19 de agosto de 2005). Texto completo.

§1012278

RESOLUCIÓN DE 27 DE JULIO DE 2005, DE LA DELEGACIÓN DEL GOBIERNO DE HUELVA, POR LA QUE SE APRUEBA LA CARTA DE SERVICIOS.

Visto el proyecto de Carta de Servicios y de acuerdo con el informe favorable de la Dirección General de Administración Electrónica y Calidad de los Servicios de fecha 8 de julio de 2005, en uso de la competencia que le confiere el art. 7.1 del Decreto 317/2003, de 18 de noviembre, por el que se regulan las Cartas de Servicios, el Sistema de Evaluación de la Calidad de los Servicios y se establecen los premios a la Calidad de los Servicios Públicos, resuelvo:

1. Aprobar la Carta de Servicios de la Delegación del Gobierno en Huelva, que se incorpora como Anexo a la presente Resolución.

2. Ordenar la publicación de la presente Resolución y la Carta de Servicios de la Delegación del Gobierno en Huelva en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

3. La presente Carta de Servicios tendrá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

CARTA DE SERVICIOS DE LA DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN HUELVA

Prólogo

La Carta de Servicios de la Delegación del Gobierno en Huelva, tiene por objeto informar a la ciudadanía de los servicios públicos que gestiona las condiciones en que se prestan, así como sus derechos en relación con estos servicios y los compromisos de calidad que se ofrecen.

La Delegación adoptará las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de la presente Carta de Servicios.

A) DATOS DE CARÁCTER GENERAL I. Datos identificativos.

I.I. Datos identificativos de la Delegación del Gobierno en el ámbito periférico de la provincia de Huelva.

La Delegación del Gobierno forma parte de la estructura orgánica de la Consejería de Gobernación y consta de las siguientes unidades:

- Secretaría General.

- Servicio de Consumo.

- Servicio de Juegos y Espectáculos Públicos.

- Servicio de Administración Local.

- Servicio de Protección Civil.

- Agencia Andaluza del Voluntariado.

- Unidad de Políticas Migratorias.

- Unidad del Cuerpo Nacional de Policía Adscrita a la Comunidad Autónoma (UPA).

I.II. Misión de la Delegación del Gobierno en el ámbito periférico de la provincia de Huelva.

La Delegación del Gobierno en Huelva tiene como misión la representación permanente e institucional del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma en la provincia, la coordinación de todas las Delegaciones Provinciales de las Consejerías y la actuación como órgano de comunicación con otras Administraciones Públicas, así como la ejecución de las competencias administrativas propias.

I.III. Identificación de la Unidad responsable de la elaboración, gestión y seguimiento de la Carta de Servicios.

La Secretaría General de la Delegación es la unidad responsable de la coordinación operativa en los trabajos de elaboración, gestión y seguimiento de la presente Carta de Servicios.

I.IV. Formas de colaboración y participación con la Delegación del Gobierno en el ámbito periférico de la provincia de Huelva.

Las personas usuarias de los servicios que presta la Delegación del Gobierno en calidad de clientes, ya sean de carácter interno o externo, podrán colaborar en la mejora de la prestación del servicio a través de los siguientes medios:

1. Mediante campañas de prevención en colegios y otros centros sobre Protección Civil.

2. A través del Buzón de opiniones de la página web.

3. Mediante jornadas, seminarios y actos dirigidos al consumo.

4. Mediante jornadas, seminarios, coloquios taurinos y celebración anual de premios taurinos provinciales.

5. Mediante el Libro de Sugerencias y Reclamaciones.

II. Servicios.

II.I. Relación de servicios que presta.

A la Delegación del Gobierno en Huelva le corresponden las siguientes atribuciones, distribuidas en las diferentes unidades integradas en la misma:

- A la Secretaría General le corresponde:

Presidir la Comisión Provincial de Valoración, adscrita a la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía como órgano desconcentrado especializado en materia de expropiación forzosa que actuará con plena autonomía funcional.

Actuar como Secretario de la Comisión Provincial de Coordinación de las Delegaciones.

Coordinar los distintos departamentos y secciones adscritos a la misma por la estructura orgánica provincial en la relación de puestos de trabajo.

Gestionar los procesos electorales convocados por la Junta de Andalucía.

Coordinar el Gabinete Jurídico Provincial y la Unidad de Policía.

Presidir la Comisión de Valoración que tramita las propuestas de subvención de la Agencia Andaluza del Voluntariado.

Proveer los medios materiales necesarios, en particular, mobiliario, material de oficina, fax, teléfonos, vestuarios del personal laboral, control y mantenimiento de vehículos y control y mantenimiento de las instalaciones del edificio.

Asesorar al personal dependiente en materias propias de su relación estatutaria o laboral, tanto de forma presencial como telefónica.

Nombrar interinos así como contratar personal laboral temporal, previa autorización de la Consejería de Justicia y Administración Pública, de acuerdo con los sistemas de selección que la misma establezca.

Declarar las situaciones de excedencia del personal funcionario y laboral, en las distintas modalidades.

Declarar las situaciones de servicios especiales, excepto en los supuestos contemplados en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

Declarar la situación administrativa de servicios en otras Administraciones Públicas.

Conceder el reingreso desde una situación administrativa o laboral con derecho a reserva de un determinado puesto de trabajo.

Resolver situaciones de movilidad del personal laboral dentro de sus respectivos ámbitos.

Dictar las resoluciones y elevar las propuestas que procedan sobre las situaciones administrativas del personal funcionario y laboral, reconocer los trienios y el grado personal, declarar la jubilación, autorizar las vacaciones, los permisos y licencias, y proponer y emitir informe en materia de compatibilidad para el desempeño de actividades públicas y privadas.

Ofrecer información general sobre los servicios prestados por la Delegación del Gobierno a través de atención personal, telefónica, postal o por correo electrónico.

Orientar a la ciudadanía en sus relaciones con la Administración de la Junta de Andalucía.

Informar sobre la localización, competencias y funciones que desarrollan las Delegaciones.

Recepcionar y registrar los documentos que se presenten, sellar la documentación complementaria y compulsar las copias dirigidas a la Delegación del Gobierno y al resto de las Administraciones Públicas.

Actuar como entidad Certificadora para la obtención de la Firma electrónica.

Recibir sugerencias y quejas que quieran formular la ciudadanía como conjunto de clientes externos e internos sobre el funcionamiento de los servicios prestados por la Administración.

Gestionar los presupuestos anuales previstos para gastos de funcionamiento, tanto de la Delegación como de la UPA, así como de las inversiones propias de la Delegación.

Gestionar el inventario de los bienes y derechos existentes en la Delegación del Gobierno de Huelva, así como los de nueva adquisición.

Gestionar los créditos previstos para el abono de los gastos de los procesos electorales en que sea parte la Junta de Andalucía.

Gestionar la nómina del personal funcionario y laboral, así como las cotizaciones a los distintos regímenes de la Seguridad Social del personal propio.

Gestionar el pago de las indemnizaciones por razón de servicios a los funcionarios y personal laboral de esta Delegación.

Gestionar los contratos administrativos necesarios para el correcto funcionamiento de los servicios prestados por la Delegación del Gobierno en Huelva y la UPA.

- Al Servicio de Consumo le corresponde:

1. Desarrollar Inspecciones en Campañas o como consecuencia de denuncias o reclamaciones presentadas por los consumidores, para vigilar y asegurar que los productos, bienes y servicios cumplen con las normas de protección de los consumidores y usuarios.

2. Tomar datos a través de la Inspección de Consumo con finalidad estadística o de estudios de mercado.

3. Vigilar, controlar e inspeccionar con objeto de evitar riesgos para la salud y la seguridad de los consumidores y usuarios, especialmente en aquellos productos inseguros que se notifiquen dentro de la Red de Alerta de Consumo.

4. Proteger los intereses económicos y sociales de los consumidores y su derecho a la información, así como promover la indemnización y reparación de los daños que sufran.

5. Iniciar, instruir y resolver los expedientes sancionadores por infracciones en materia de consumo.

6. Diseñar, organizar y participar en actuaciones de formación y educación dirigidas a consumidores y profesionales.

7. Impulsar el Consejo Provincial de Consumo como órgano de consulta y cooperación entre las Administraciones Autonómica y Local, las asociaciones de consumidores y usuarios, y las organizaciones empresariales.

8. Detectar y valorar aquellas reclamaciones en materia de vivienda y reparación de vehículos usados susceptibles de incluirse en el plan de peritaciones gratuitas.

9. Prestar asesoramiento jurídico y técnico a las asociaciones de consumidores, Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC) y otros profesionales del ámbito del consumo.

10. Fomentar y coordinar las Oficinas Municipales de Información al Consumidor de la provincia.

11. Recepcionar y tramitar las Quejas y Reclamaciones en materia de consumo.

12. Tramitar y conceder las subvenciones a Entidades Locales andaluzas que dispongan de oficinas de información al consumidor.

13. Tramitar y conceder las subvenciones a las Asociaciones de Consumidores y Usuarios de Andalucía para la realización de actividades concertadas con las Entidades Locales.

14. Orientar, ayudar y facilitar información a los consumidores y usuarios para el adecuado ejercicio de sus derechos, a través del teléfono gratuito del consumidor (900 849 090), así como la atención personal en nuestras oficinas o por cualquier otro canal (postal o por correo electrónico).

15. Gestionar la venta y distribución de los Libros de Quejas y Reclamaciones.

16. Impulsar y difundir el Sistema Arbitral de Consumo como forma de resolución de conflictos.

17. Impulsar el Consejo Provincial de Consumo como órgano de mediación, elevando conflictos entre consumidores y empresarios susceptibles de una solución pactada.

18. Apoyar y fomentar las organizaciones y asociaciones de consumidores y colaborar activamente con ellas.

19. Cooperar y colaborar con los municipios que ejerzan competencias en materia de protección de los consumidores y usuarios.

20. Promover la educación en el consumo responsable y el conocimiento del comercio justo y solidario por los consumidores.

21. Poner a disposición de los profesionales de consumo información sobre legislación, jurisprudencia y doctrina del fondo documental y bibliográfico propio.

- Al Servicio de Juegos y Espectáculos Públicos le corresponde:

1. Tramitar y resolver las solicitudes de autorización de explotación y régimen de uso de las máquinas recreativas y de azar.

2. Tramitar y resolver las solicitudes de instalación y funcionamiento de los Salones de Juego y Recreativos y Salas de Bingo, así como las modificaciones de dichos establecimientos, renovaciones de los permisos de funcionamiento y cambios de titularidad de los mismos.

3. Tramitar y resolver las solicitudes de celebración de rifas, tómbolas y combinaciones aleatorias que se celebren en la provincia de Huelva.

4. Inscribir en el Registro de Control e Interdicciones de Acceso a Establecimientos de Juego (actualmente Salas de Bingo), a nivel provincial, a aquellas personas que quieran evitar su entrada en este tipo de establecimientos, así como recepcionar y tramitar las solicitudes de inscripción en los registros andaluz y nacional.

5. Inspeccionar los locales de instalación de máquinas recreativas y de azar, Salones de Juego y Recreativos, así como de Salas de Bingo, y aplicar el régimen sancionador, en su caso.

6. Tramitar y resolver las solicitudes de autorización de espectáculos taurinos que se celebren en la provincia.

7. Tramitar y resolver las solicitudes de autorización de celebración de pruebas deportivas y actividades recreativas cuyos recorridos discurran por más de un término municipal de la provincia de Huelva.

8. Tramitar y resolver las solicitudes de expedición del documento de aforo y horario para los establecimientos públicos dedicados a espectáculos públicos y actividades recreativas incluidos en el Decreto 78/2002, de 26 de febrero, por el que se aprueban el Nomenclátor y el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

9. Emitir informe, preceptivo y vinculante, en el procedimiento de autorización municipal de las condiciones específicas de admisión de los establecimientos públicos.

10. Inspeccionar los establecimientos de espectáculos públicos y actividades recreativas con aforo de más de 700 personas y aplicar el régimen sancionador en supuestos de infracciones a la normativa reguladora de los espectáculos públicos y actividades recreativas.

11. Recepcionar las denuncias de los ciudadanos e informar a los mismos en materia de Juegos y Espectáculos Públicos.

12. Tramitar y resolver procedimientos sancionadores en supuestos de infracciones graves contemplados en la ley 11/2003, de Protección de Animales, que afecten a animales de compañía.

- Al Servicio de Administración Local le corresponde:

1. Recibir y analizar las solicitudes de ayudas para materiales de las obras o servicios incluidos en el Programa de Fomento de Empleo Agrario (PFEA), requerir toda la documentación necesaria, comprobar la ejecución de dichos proyectos y proponer el pago de la cantidad que proceda con base en la normativa que regula estas subvenciones.

2. Controlar la legalidad de los actos y acuerdos de las Corporaciones Locales, recepcionando los mismos, interponiendo, en su caso, requerimientos de anulación y adoptando la iniciativa de su impugnación ante la jurisdicción contencioso- administrativa, cuando corresponda.

3. Revisar las bases y participar en tribunales de procesos selectivos de acceso a la función pública local en calidad de vocales en representación de la Comunidad Autónoma.

4. Controlar la legalidad y toma de conocimiento de los procedimientos de enajenación, gravamen o permuta de bienes cuyo valor no supere el 25% de los recursos ordinarios del presupuesto de la Entidad Local, tanto de carácter patrimonial como de los integrantes del Patrimonio Público de Suelo.

5. Controlar la legalidad y toma de conocimiento de los procedimientos de cesiones gratuitas de bienes.

6. Resolver los procedimientos de desafectación de bienes comunales.

7. Controlar la legalidad y toma de conocimiento de los procedimientos de arrendamiento de bienes comunales.

8. Controlar la legalidad y toma de conocimiento de las adquisiciones de bienes con singularidad y especificidad histórica, cultural, artística o técnica.

9. Informar y asesorar a las entidades locales sobre los proyectos de actos administrativos a adoptar, fundamentalmente en materia de bienes y bases de convocatoria de procesos selectivos a la función pública local y, en especial, dentro de los anteriores, los correspondientes a los Cuerpos de Policía Local.

10. Colaborar en la coordinación entre las Entidades Locales y los órganos directivos de los Servicios Centrales de la Consejería de Gobernación en materias de competencias propias de éstos, tales como procedimientos relativos a Escudos y Banderas, Demarcación Territorial, Coordinación de Policías Locales, etc.

11. Colaborar en la coordinación entre las Entidades Locales y Delegaciones Provinciales de las distintas Consejerías de la Junta de Andalucía en Huelva, en materia de competencias propias de éstas.

12. Recepcionar, registrar, comprobar, grabar y archivar Presupuestos Generales y Liquidaciones de las Entidades Locales.

13. Tramitar y conceder el pago de las siguientes subvenciones a Entidades Locales de la provincia y a consorcios compuestos exclusivamente por Entidades Locales de Andalucía:

a) Financiación de gastos corrientes derivados de la prestación de servicios obligatorios.

b) Innovación Tecnológica.

c) Mejora de infraestructuras municipales.

14. Aprobar la transferencia a la Diputación Provincial de la cantidad asignada a la provincia de Huelva para Planes Provinciales de Obras y Servicios.

15. Acordar la distribución entre los municipios de la provincia de las transferencias correspondientes a nivelación de servicios municipales.

- Al Servicio de Protección Civil le corresponde:

1. Tramitar y conceder subvenciones a las Agrupaciones Locales de Voluntarios de Protección Civil.

2. Tramitar las subvenciones para los Planes de Emergencia de ámbito municipal y para los Servicios de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento.

3. Tramitar y conceder subvenciones de carácter especial motivadas por situaciones de catástrofes (inundaciones e incendios forestales), siempre que afecten a viviendas y enseres de particulares.

4. Elaborar, coordinar, divulgar y mantener los Planes de Emergencia de la Junta de Andalucía en la provincia, bajo las directrices del Director del Plan correspondiente.

5. Colaborar en tareas de elaboración y actualización de los Planes Territoriales de ámbito local o supramunicipal y de los Planes de emergencia interior o de autoprotección.

6. Participar en dispositivos operativos de carácter preventivo (ejercicios y simulacros).

7. Apoyar, según procedimientos establecidos, a los servicios operativos de emergencia.

8. Colaborar en las tareas de dispositivos logísticos y acción social en emergencias.

9. Comprobar la efectiva adopción de las medidas previstas en los planes de emergencia interior o de autoprotección, así como en la normativa sectorial aplicable.

10. Formar al voluntariado de Protección Civil, a través de la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía (ESPA).

11. Colaborar en la formación del personal de los Servicios de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento y de las unidades de Policía Local, a través de la ESPA.

12. Participar en campañas y planes formativos organizados por la ESPA.

13. Organizar y coordinar cursos de formación, jornadas y conferencias para los distintos servicios operativos relacionados con la protección civil.

14. Tramitar denuncias en materia de protección civil.

15. Contestar y elaborar informes solicitados por Organismos e Instituciones Públicos (Defensor del Pueblo, Parlamento Andaluz, Jueces y Magistrados, Consejo Consultivo, etc.).

- A la Agencia Andaluza del Voluntariado y a la Unidad de Políticas Migratorias le corresponde:

1. Participar en la Mesa Provincial de la Inmigración.

2. Ejecutar la Orden de subvención en materia de inmigración para Asociaciones, Universidad y Entidades Locales.

3. Ejecutar la Orden de subvención en materia de voluntariado para Asociaciones y Universidad.

4. Elaborar y ejecutar el Plan Provincial de Inmigración.

5. Elaborar un Plan Anual de Formación para entidades, directivos y voluntarios de las distintas asociaciones.

6. Dar información, documentación y asesoramiento al público en general y a entidades en particular.

7. Coordinar y colaborar con la Dirección General en la celebración del Congreso Andaluz del Voluntariado, del certamen literario :

Solidaridad en Letras:

y del Día Internacional del Voluntariado.

- A la Unidad de Policía Adscrita le corresponde:

1. Área de Juego, Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas:

1. Inspeccionar los establecimientos y espectáculos públicos, en lo relativo a su desarrollo y observancia de las disposiciones normativas que les afecten.

2. Ordenar las actividades del juego de azar, persiguiendo las conductas antirreglamentarias o delincuenciales, como fraudes y falsificaciones.

3. Inspeccionar las máquinas recreativas y de azar, investigar en locales y detectar cualquier forma de juego ilegal.

4. Controlar la participación y permanencia de menores en establecimientos públicos.

5. Controlar la venta y consumo de alcohol a menores.

6. Regular los festejos taurinos mediante la actuación de los Equipos Gubernativos designados al efecto.

7. Controlar la venta de entradas de los festejos taurinos e intervención en la reventa ilegal de las mismas.

2. Área de Coordinación y Enlace:

1. Mantener la seguridad en las instituciones, instalaciones y edificios de titularidad autonómica. Restablecer el orden en conflictos que se producen en los mismos, garantizando el normal funcionamiento y la seguridad de las personas usuarias.

2. Realizar la protección personal de las más altas instancias autonómicas y de aquellas otras personalidades que circunstancialmente lo requieran.

3. Recepcionar las denuncias relativas a las materias propias de esta Unidad. Con la posterior remisión de las mismas al Área correspondiente para su posterior investigación.

3. Área de Medio Ambiente:

1. Realizar la protección y defensa integral del medio ambiente, mediante labores de prevención e investigación permanente durante todo el año.

2. Perseguir todas aquellas conductas que constituyan infracción penal en materia medioambiental, con la detención de los responsables de las mismas y con instrucción de diligencias policiales que serán remitidas a la Autoridad Judicial competente.

3. Prevenir e investigar los incendios forestales, como integrantes del dispositivo INFOCA.

4. Vigilar y controlar los espacios naturales protegidos, su flora y fauna.

5. Vigilar y controlar el aprovechamiento de la riqueza forestal obtenida de los montes públicos, madera, corcho, piñas, etc.

6. Controlar los vertidos nocivos y cualquier tipo de contaminación, aportando los medios de prueba precisos.

7. Realizar la divulgación formativa de conductas adecuadas respecto a la conservación de la naturaleza, en el ámbito rural, en colegios, centros deportivos de caza, asociaciones, etc.

8. Controlar la pesca y persecución de la comercialización de inmaduros.

9. Proteger el patrimonio histórico y cultural andaluz.

10. Realizar el seguimiento, inspección y control de acampadas en áreas protegidas.

11. Realizar el seguimiento, inspección y control de edificaciones ilegales, prioritariamente en zonas de litoral y áreas protegidas.

4. Área de Protección al Menor y a la Mujer:

1. Asistir y proteger al menor víctima de conductas ilícitas o en situaciones de riesgo o abandono, persiguiéndolas y, en su caso, ejecutando las resoluciones de retirada y acogimiento de menores en desamparo.

2. Trasladar e ingresar a los menores, nacionales o extranjeros, en situación legal de desamparo en Centros dependientes de la Comunidad Autónoma. Así como trasladar a los menores tutelados entre centros de la Comunidad Autónoma.

3. Identificar a menores sin domicilio estable, localizar a sus familiares o ponerlos a disposición del sistema de protección.

4. Adoptar las medidas protectoras urgentes con los menores víctimas, en caso necesario.

5. Prever, investigar y perseguir cualquier modo de maltrato o violencia hacia la mujer, de los hijos hacia sus padres y contra personas desvalidas.

6. Recepcionar las denuncias por delitos de maltrato, contra la libertad sexual, y posterior investigación de los mismos.

7. Proteger a la mujer víctima de violencia de género, cuya situación personal así lo requiera, así como su traslado y acompañamiento comparecencias judiciales, asistencias médicas o casas de acogida.

8. Realizar los informes técnicos y periciales sobre la situación de menores y víctimas de maltrato solicitados por distintas entidades públicas.

9. Apoyar y proteger a los técnicos de los servicios de protección a la mujer o la infancia en la ejecución de los procedimientos y de las medidas administrativas.

10. Realizar el seguimiento y estudio del absentismo escolar, de sus causas y del grado de implicación de los padres, con la exigencia de responsabilidades en su caso.

11. Prevenir, investigar y perseguir la violencia entre iguales, así como entre alumno y profesor en el interior de los Centros Escolares.

- A Informática le corresponde:

1. Asistir técnicamente ante cualquier incidencia en el funcionamiento de las instalaciones, de los equipos y de las aplicaciones informáticas, así como también de los equipos de telefonía.

2. Instalar, actualizar y renovar los equipos informáticos.

3. Instalar, configurar y actualizar las aplicaciones informáticas.

4. Realizar el control y almacenamiento de las copias de respaldo.

5. Gestionar y coordinar las comunicaciones de la Red Corporativa, incluyendo los servicios de datos, telefonía fija y telefonía móvil.

6. Administrar la Red de Área Local, así como los equipos servidores de la Delegación.

7. Apoyar técnicamente en la organización de reuniones, jornadas y otros actos que precisen de equipos informáticos y multimedia.

8. Diseñar y programar las aplicaciones y bases de datos requeridas por los servicios de esta Delegación.

9. Gestionar el inventario de los equipos informáticos.

10. Tramitar las compras de equipos informáticos y de los bienes consumibles.

11. Velar por el cumplimiento de la Política de Seguridad de los sistemas informáticos, actualización de los sistemas operativos con los parches de seguridad, así como mantener actualizado el sistema antivirus y cualquier otro sistema de seguridad.

12. Informar y asesorar sobre los expedientes del programa de subvenciones de Innovación Tecnológica del Servicio de Administración Local.

13. Ayudar al personal de la Delegación en el manejo general de los equipos y de las aplicaciones informáticas.

II.II. Normativa reguladora de los servicios prestados por Delegación del Gobierno en el ámbito periférico de la provincia de Huelva.

A continuación se detalla la normativa de aplicación más significativa que regula el funcionamiento y los servicios prestados por la Delegación:

Con carácter general - Constitución Española de 29 de diciembre de 1978.

- Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía para Andalucía (BOE núm. 9, de 11 de enero de 1982 y BOJA núm. 2, de 1 de febrero de 1982).

- Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE núm. 285, de 27 de noviembre de 1992).

- Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOE núm.

214, de 7 de septiembre de 1983 y BOJA núm. 60, de 29 de julio de 1983).

- Decreto 512/1996, de 10 de diciembre, por el que se crean y regulan las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía (BOJA núm. 144, de 14 de diciembre de 1996).

Modificado por los Decretos 98/2002, de 5 de marzo (BOJA núm. 34, de 21 de marzo de 2002) y 117/2004, de 26 de abril (BOJA núm. 84, de 30 de abril de 2004).

- Decreto del Presidente 11/2004, de 24 de abril, sobre reestructuración de Consejerías (BOJA núm. 3, de 25 de abril de 2004 y rectificación BOJA núm. 91, de 11 de mayo de 2004).

- Decreto 199/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Gobernación (BOJA núm. 94, de 14 de mayo de 2004).

- Orden de 30 de junio de 2004, por la que se delegan competencias en distintos órganos de la Consejería (BOJA núm. 140, de 19 de julio de 2004).

- Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo, sobre Procedimiento en materia de responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas (BOE núm. 106, de 4 de mayo de 1993).

- Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública de la Junta de Andalucía (BOJA núm. 73, de 3 de agosto de 1984).

- Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía (BOJA núm.

112, de 28 de noviembre de 1985).

- Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (BOE núm. 75, de 29 de marzo de 1995).

- Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (BOE núm. 154, de 29 de junio de 1994).

- Ley 9/1987, de 12 de junio, de órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las Administraciones Públicas (BOE núm. 144, de 17 de junio de 1987).

- VI Convenio Colectivo del Personal Laboral al servicio de la Junta de Andalucía (BOJA núm. 139, de 28 de noviembre de 2002).

- Decreto 349/1996, de 16 de julio, por el se regulan las diversas formas de prestación del trabajo del personal funcionario en la Administración de la Junta de Andalucía (BOJA núm. 86, de 27 de julio de 1996).

- Decreto 134/1993, de 7 de septiembre, por el que se dictan normas relativas a los procedimientos administrativos de gestión de personal de la Junta de Andalucía (BOJA núm.

114, de 21 de octubre de 1993).

- Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Situaciones Administrativas de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado (BOE núm. 85, de 10 de abril de 1995).

- Decreto 2/2002, de 9 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso, promoción interna, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía (BOJA núm. 8, de 19 de enero de 2002).

- Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (BOE núm. 147, de 20 de junio de 1985).

- Ley 1/1986, de 2 de enero, Electoral de Andalucía, modificada por la Ley 5/1995, de 3 de mayo, y por la Ley 6/1994, de 18 de mayo, y por la Ley 18/2003, de 29 de diciembre (BOJA núm. 3, de 14 de enero de 1986, modificada por BOJA núm. 69, de 17 de mayo de 1994, BOJA núm.

75, de 25 de mayo de 1994 y BOJA núm. 251, de 31 de diciembre de 2003).

- Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma (BOE núm. 213, de 6 de septiembre de 1983 y BOJA núm. 59, de 26 de julio de 1983).

- Orden de 7 de junio de 1995, por la que se regula la contabilidad pública de la Junta de Andalucía (BOJA núm.

86, de 14 de junio de 1995).

- Decreto 46/1986, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Tesorería y Ordenación de Pagos (BOJA núm. 28, de 4 de abril de 1986).

- Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOE núm. 123, de 23 de mayo de 1986 y BOJA núm. 40, de 9 de mayo de 1986).

- Decreto 276/1987, de 11 de noviembre, Reglamento del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA núm. 2, de 8 de enero de 1988, rectificado en BOJA núm. 19, de 4 de marzo de 1988).

- Decreto 149/1988, de 5 de abril, Reglamento de Intervención (BOJA núm. 45, de 10 de junio de 1988, rectificado BOJA núm. 51, de 1 de julio de 1988).

- Decreto 5/2000, de 17 de enero, por el que se establecen las normas a seguir en el procedimiento específico de gestión de los gastos electorales (BOJA núm. 8, de 22 de enero de 2000).

- Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Seguridad Social (BOE núm. 154, de 29 de junio de 1994).

- Real Decreto Legislativo 4/2000, de 23 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado (BOE núm. 154, de 28 de junio de 2000).

- Orden de 24 de septiembre de 1999 del Sistema de Información de Recursos Humanos SIRHUS (BOJA núm. 115, de 2 de octubre de 1999).

- Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (BOE núm. 148, de 21 de junio de 2000).

- Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Contratos de las Administraciones Públicas (BOE núm. 257, de 26 de octubre de 2001).

- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE núm. 276, de 18 de noviembre de 2003).

En materia de consumo - Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (BOE núm. 176, de 24 de julio de 1984).

- Ley 13/2003, de 17 de diciembre, de Defensa y Protección de los Consumidores y Usuarios de Andalucía (BOJA núm. 25, de 31 de diciembre de 2003).

- Real Decreto 1945/1983, de 22 de junio, por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria (BOE núm.

168, de 15 de julio de 1983).

- Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje (BOE núm. 309, de 26 de diciembre de 2003).

- Real Decreto 636/1993, de 3 de mayo, por el que se regula el Sistema Arbitral de Consumo (BOE núm. 121, de 21 de mayo de 1993).

- Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora (BOE núm. 189, de 9 de agosto de 1993).

- Decreto 57/1987, de 25 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del Consejo Andaluz de Consumo y de los Consejos Provinciales de Consumo (BOJA núm. 23, de 20 de marzo de 1987).

- Decreto 171/1989, de 11 de julio, por el que se regulan las Hojas de Quejas y Reclamaciones de los Consumidores y Usuarios en Andalucía (BOJA núm. 63, de 3 de agosto de 1989).

- Decreto 103/2004, de 16 de marzo, de atribución de competencias sancionadoras en materia de consumo (BOJA núm. 55, de 19 de marzo de 2004).

- Orden de la Consejería de 22 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras y el procedimiento para la concesión de subvenciones, en materia de consumo, a las asociaciones de consumidores y usuarios de Andalucía que realicen actividades concertadas en el marco de convenios suscritos con las Entidades Locales de la Comunidad Autónoma, y se efectúa la convocatoria pública de las correspondientes al año 2005 (BOJA núm. 69, de 11 de abril de 2005).

- Orden de la Consejería de 21 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a las Entidades Locales Andaluzas, para el funcionamiento y equipamiento de las Juntas Arbitrales de Consumo de ámbito local y se efectúa su convocatoria para el año 2005 (BOJA núm. 68, de 8 de abril de 2005).

- Orden de la Consejería de 22 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras y el procedimiento para la concesión de subvenciones, en materia de consumo, a las Federaciones de Asociaciones de Consumidores y Usuarios de Andalucía y se efectúa la convocatoria pública de las correspondientes al año 2005 (BOJA núm. 68, de 8 de abril de 2005).

- Orden de la Consejería de 18 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a Entidades Locales Andaluzas que dispongan de Oficinas de Información al Consumidor y se efectúa su convocatoria para el año 2005 (BOJA núm. 68, de 8 de abril de 2005).

- Orden de la Consejería de 18 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a Entidades Locales Andaluzas que asuman y ejerzan nuevas competencias en el marco de la Ley 13/2003, de 17 de diciembre, de Defensa y Protección de los Consumidores y Usuarios de Andalucía y se efectúa su convocatoria para el año 2005 (BOJA núm. 68, de 8 de abril de 2005).

En materia de juego y espectáculos - Ley 2/1986, de 19 de abril, de Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA núm. 35, de 25 de abril de 1986).

- Decreto 364/1986, de 19 de noviembre, Comisión de Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA núm. 111, de 16 de diciembre de 1986).

- Decreto 167/1987, de 1 de julio, Catálogo de Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA núm. 66, de 28 de julio de 1987).

- Decreto 385/1996, Ampliación del Primer Catálogo de Juegos y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA núm. 92, de 10 de agosto de 1996).

- Decreto 180/1987, de 29 de julio, Reglamento de Salones Recreativos y Salones de Juego de la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA núm. 79, de 18 de septiembre de 1987).

- Decreto 229/1988, de 31 de mayo, Reglamento de Casinos de Juego (BOJA núm. 50, de 28 de junio de 1988).

- Decreto 325/1988, de 22 de noviembre, Reglamento de Rifas, Tómbolas y Combinaciones Aleatorias de la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA núm. 104, de 23 de diciembre de 1988).

- Decreto 295/1995, de 19 de diciembre, Reglamento de Hipódromos y Apuestas Hípicas de la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA núm. 12, de 25 de enero de 1996).

- Decreto 491/1996, de 19 de noviembre, Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA núm. 135, de 23 de noviembre de 1996).

- Decreto 139/1998, de 30 de junio, por el que se modifican la Disposición Primera y Disposición Transitoria Primera del Decreto 295/1995, por el que se aprueba el Reglamento de Hipódromos y Apuestas Hípicas (BOJA núm. 85, de 30 de julio de 1998).

- Decreto 222/1999, de 2 de noviembre, por el que se modifican determinados artículos del Reglamento de Hipódromos y Apuestas Hípicas de la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA núm. 136, de 22 de noviembre de 1999).

- Decreto 255/2003, de 16 de septiembre, por el que se modifican determinados artículos del Reglamento de Hipódromos y Apuestas Hípicas (BOJA núm. 184, de 24 de septiembre de 2003).

- Orden de 17 de septiembre de 2003, por la que se establecen las detracciones a las apuestas hípicas de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

- Ley 17/1999, de 28 de diciembre, por la que se aprueban Medidas Administrativas, Recargo Autonómico e Impuesto sobre el Juego del Bingo (BOJA núm. 152, de 31 de diciembre de 1999).

- Decreto 513/1996, de 10 de diciembre, Reglamento del Juego del Bingo de la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA núm. 144, de 14 de diciembre de 1996).

- Decreto 224/2002, de 3 de septiembre, por el que se modifican determinados artículos del Reglamento del Bingo (BOJA núm. 111, de 21 de septiembre de 2002).

- Orden de 19 de junio de 2001, por la que se determinan los nuevos valores de los cartones de Bingo para el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA núm. 78, de 10 de julio de 2001).

- Orden de 15 de octubre de 2003, por la que se establecen la cuantía de los premios de la modalidad de bingo interconectado y el orden de extracción de las bolas para la obtención del mismo (BOJA núm. 208, de 29 de octubre de 2003).

- Decreto 410/2000, de 24 de octubre, por el que se crea el Registro de Interdicciones de Acceso a Establecimientos dedicados a la Práctica de Juegos y Apuestas y se aprueba su Reglamento (BOJA núm. 130, de 11 de noviembre de 2000).

- Orden de 26 de febrero de 2001, de la Consejería de Gobernación, por la que se aprueban los modelos de Solicitud de Inscripción y Cancelación de Inscripción en el Registro de Control e Interdicciones de Acceso a los establecimientos dedicados a la Práctica de Juegos y Apuestas (BOJA núm. 32, de 17 de marzo de 2001).

- Ley 10/1991, de 4 de abril, sobre Potestades Administrativas en materia de Espectáculos Taurinos (BOE núm.

82, de 5 de abril de 1991).

- Real Decreto 145/1996, de 2 de febrero, por el que se modifica y da nueva redacción al Reglamento de Espectáculos Taurinos (BOE núm. 54, de 2 de marzo de 1996).

- Real Decreto 1649/1997, de 31 de octubre, por el que se regulan las Instalaciones Sanitarias y los Servicios Médico- Quirúrgicos en los Espectáculos Taurinos (BOE núm. 271, de 12 de noviembre de 1997).

- Decreto 183/1998, de 16 de septiembre, de creación y regulación del funcionamiento del Consejo de Asuntos Taurinos (BOJA núm. 115, de 10 de octubre de 1998).

- Decreto 112/2001, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Escuelas Taurinas de Andalucía (BOJA núm.

64, de 5 de junio de 2001).

- Decreto 143/2001, de 19 de junio, por el que se regula el Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Plazas de Toros Portátiles (BOJA núm. 74, de 30 de junio de 2001).

- Decreto 62/2003, de 11 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Festejos Taurinos Populares y se regulan determinados aspectos de los espectáculos taurinos (BOJA núm. 50, de 14 de marzo de 2003).

- Orden de 16 de marzo de 2003, por la que se desarrolla el artículo 7 del Reglamento de Festejos Taurinos Populares aprobado por el Decreto 62/2003, de 11 de marzo (BOJA núm. 103, de 2 de junio de 2003).

- Orden de 19 de diciembre de 2003, por la que se regula la concesión de subvenciones en materia taurina (BOJA núm. 5, de 9 de enero de 2004).

- Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía (BOJA núm.

152, de 31 de diciembre de 1999).

- Decreto 244/1988, de 28 de junio, Reglamento de Parques Acuáticos al Aire Libre de la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA núm. 58, de 22 de julio de 1988).

- Decreto 78/2002, de 26 de febrero, por el que se aprueban el Nomenclátor y el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA núm. 37, de 30 de marzo de 2002).

- Decreto 10/2003, de 28 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de Admisión de Personas en los Establecimientos de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas (BOJA núm. 36, de 21 de febrero de 2003).

- Decreto 119/2005, de 10 de mayo, por el que se modifican diversos artículos del Reglamento General de la Admisión de Personas en los Establecimientos de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas aprobado por el Decreto 10/2003, de 28 de enero (BOJA núm. 97, de 20 de mayo de 2005).

- Decreto 165/2003, de 17 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Inspección, Control y Régimen Sancionador de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas (BOJA núm. 130, de 9 de julio de 2003).

- Decreto 109/2005, de 26 de abril, por el que se regulan los requisitos de los contratos de seguro obligatorio de responsabilidad civil en materia de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas (BOJA núm. 92, de 13 de mayo de 2005).

- Orden de 25 de marzo de 2002, por la que se regulan los horarios de apertura y cierre de los establecimientos públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA núm. 43, de 13 de abril de 2002).

- Real Decreto 2816/1982, de 27 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas (BOE núm. 267, de 6 de noviembre de 1982).

- Ley 11/2003, de 24 de noviembre, de Protección de Animales (BOJA núm. 237, de 10 de diciembre de 2003).

- Decreto 92/2005, de 29 de marzo, por el que se regulan la identificación y los registros de determinados animales de compañía, en la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA núm. 77, de 21 de abril de 2005).

En materia de Administración Local - Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (BOE núm. 80, de 3 de abril de 1985).

- Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local (BOE núms.

96 y 97, de 22 y 23 de abril de 1986).

- Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas (BOE núm. 264, de 4 de noviembre de 2003).

- Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía (BOJA núm. 124, de 26 de octubre de 1999).

- Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado (BOE núm. 63, de 14 de marzo de 1986).

- Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales (BOJA núm. 144, de 15 de diciembre de 2001).

- Decretos anuales por los que se determina la financiación de la Junta de Andalucía de los préstamos concertados por las Diputaciones Provinciales andaluzas con entidades de crédito, para la ejecución de proyectos de obras y servicios realizados por las Corporaciones Locales en colaboración con el Servicio Público de Empleo Estatal y de acuerdo con el PFEA.

- Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (BOE núm. 305, de 22 de diciembre de 1986).

- Decreto de 17 de junio de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales (BOE núm. 196, de 15 de julio de 1955).

- Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales (BOE núm. 161, de 7 de julio de 1986).

- Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local (BOE núm. 142, de 14 de junio de 1991).

- Decreto 201/2003, de 8 de julio, sobre ingreso, promoción interna, movilidad y formación de los funcionarios de los Cuerpos de la Policía Local (BOJA núm. 144, de 29 de julio de 2003).

- Decreto 101/2003, de 15 de abril, por el que se aprueba el baremo de méritos para la fase de concurso, en los procedimientos selectivos de concurso-oposición libre que para los vigilantes municipales se regulan en la disposición transitoria sexta de la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales (BOJA núm. 85, de 7 de mayo de 2003).

- Decreto 346/2003, de 9 de diciembre, de regulación de los Registros de Policías Locales y Vigilantes Municipales (BOJA núm. 245, de 22 de diciembre de 2003).

- Decreto 135/2003, de 20 de mayo, regulando la segunda actividad de los funcionarios de los Cuerpos de Policía Local (BOJA núm. 111, de 12 de junio de 2003).

- Decreto 93/2003, de 8 de abril, de homogeneización de medios técnicos de los Cuerpos de Policía Local (BOJA núm. 79, de 28 de abril de 2003).

- Orden de 22 de diciembre de 2003, sobre pruebas selectivas, temarios y baremos de méritos para el ingreso, promoción interna y movilidad de las distintas categorías de Cuerpos de la Policía Local (BOJA núm. 132, de 5 de enero de 2004).

- Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre Régimen del Suelo y Valoraciones (BOE núm. 89, de 14 de abril de 1998).

- Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, aprobando el Reglamento de Planeamiento (BOE núms. 221 y 222, de 15 y 16 de septiembre de 1978).

- Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto, regulador del Reglamento de Gestión Urbanística (BOE núms. 27 y 28, de 31 de enero y 1 de febrero de 1979).

- Real Decreto 2187/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística (BOE núm.

223, de 18 de septiembre de 1978).

- Decreto 58/1991, de 12 de marzo, por el que se regulan los órganos de la Comunidad Autónoma de Andalucía a los que se deberán remitir los actos y acuerdos de las Entidades Locales (BOJA núm. 20, de 15 de marzo de 1991).

- Decreto 425/2000, de 7 de noviembre, sobre órganos competentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de tráfico jurídico de bienes de las Entidades Locales, dictado en desarrollo de la Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía (BOJA núm.

138, de 30 de noviembre de 2000).

- Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico (BOJA núm.

136, de 24 de noviembre de 2001).

- Orden de 27 de septiembre de 1999, por la que se regula el procedimiento de presentación de solicitudes por las Entidades Locales andaluzas, en relación con la financiación del coste de los materiales de los proyectos y obras ejecutados en colaboración con el Inem y de acuerdo con el Programa de Fomento de Empleo Agrario (BOJA núm. 121, de 19 de octubre de 1999).

- Ordenes anuales por las que se establecen las bases reguladoras y se convoca la concesión de subvenciones y la distribución de transferencias corrientes y de capital del programa presupuestario 8.1.A, coordinación con las Corporaciones Locales, de la Dirección General de Administración Local.

En materia de protección civil - Ley 2/1985, de 21 de enero, sobre Protección Civil (BOE núm. 138, de 26 de noviembre de 2002).

- Real Decreto 407/1992, de 24 de abril, por el que se aprueba la norma básica de protección civil (BOE núm.

105, de 1 de mayo de 1992).

- Real Decreto 1196/2003, de 19 de septiembre, por el que se aprueba la Directriz básica de protección civil para el control y planificación ante el riesgo de accidentes graves en los que intervienen sustancias peligrosas (BOE núm. 242, de 9 de octubre de 2003).

- Real Decreto 387/1996, de 1 de marzo, por el que se aprueba la Directriz básica de planificación de protección civil ante el riesgo de accidentes en los transportes de mercancías peligrosas por carretera y ferrocarril (BOE núm. 71, de 22 de marzo de 1996).

- Resolución de 31 de enero de 1995, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Ministros por el que se aprueba la Directriz Básica de Planificación de Protección Civil ante el Riesgo de Inundaciones (BOE núm.

38, de 14 de febrero de 1995).

- Real Decreto 1254/1999, de 16 de julio, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas (BOE núm. 172, de 20 de julio de 1999).

- Orden de 2 de abril de 1993, por la que se aprueba el Acuerdo del Consejo de Ministros que aprueba la Directriz Básica de Planificación de Protección Civil de Emergencia por Incendios Forestales (BOE núm. 90, de 15 de abril de 1993).

- Resolución de 5 de mayo de 1995, por la que dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Ministros por el que se aprueba la Directriz Básica de Planificación de Protección Civil ante el Riesgo Sísmico (BOE núm. 124, de 25 de mayo de 1995).

- Resolución de 30 de enero de 1991, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros por el que se aprueba la Directriz Básica para la elaboración y homologación de los Planes Especiales del Sector Químico (BOE núm. 32, de 6 de febrero de 1991).

- Ley 2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias de Andalucía (BOJA núm. 138, de 26 de noviembre de 2002).

- Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 13 de octubre de 1999, por el que se aprueba la publicación, se otorga el carácter del Plan Director y se determina la entrada en vigor del Plan Territorial de Emergencia de Andalucía (PTEAnd) (BOJA núm. 130, de 9 de noviembre de 1999).

- Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 17 de mayo de 1994, por el que se aprueba el Plan de Emergencia Exterior del Sector Químico de las provincias de Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva, Málaga y Sevilla (BOJA núm. 99, de 1 de julio de 1994).

- Acuerdo de 13 de julio de 2004, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Plan de Emergencia ante el riesgo de inundaciones en Andalucía (BOJA núm. 152, de 4 de agosto de 2004).

- Decreto 108/1995, de 2 de mayo, por el que se aprueba el Plan de Lucha contra Incendios Forestales (BOJA núm.

70, de 13 de mayo de 1995).

- Decreto 46/2000, de 7 de febrero, por el que se determinan las competencias y funciones de los órganos de la Administración de la Junta de Andalucía en relación con las medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas (BOJA núm. 18, de 12 de febrero de 2000).

- Orden de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, de 18 de octubre de 2000, para desarrollo y aplicación del artículo 2 del Decreto 46/2000, de 7 de febrero, de la Junta de Andalucía, sobre accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas (BOJA núm. 131, de 14 de noviembre de 2000).

- Orden de 30 de diciembre de 2002, por la que se establecen las bases reguladoras y régimen de convocatoria para la concesión de subvenciones destinadas al mantenimiento de las Agrupaciones Locales de Voluntarios de Protección Civil (BOJA núm. 22, de 3 de febrero de 2003).

- Orden de 27 de marzo de 1998, por la que se regulan y convocan subvenciones para la reparación de daños ocasionados por situaciones de emergencia, catástrofes y calamidades públicas (BOJA núm. 39, de 7 de abril de 1998).

- Orden de 30 de diciembre de 2002, por la que se establecen las bases reguladoras y régimen de convocatoria para la concesión de subvenciones destinadas a la implantación y mantenimiento de los Planes de Protección Civil de ámbito local en Andalucía (BOJA núm. 22, de 3 de febrero de 2003).

En materia de Voluntariado - Ley 7/2001, de 12 de julio, de normas reguladoras del voluntariado (BOJA núm. 84, de 24 de julio de 2001).

- Decreto 279/2002, de 12 de noviembre, por el que se regulan la organización y funcionamiento de los Consejos del Voluntariado en Andalucía (BOJA núm 140, de 20 de noviembre de 2002).

En materia de Policía Adscrita - Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género (BOE núm.

313, de 29 de diciembre de 2004).

- Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (BOE núm. 159, de 4 de julio de 1985).

- Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, Código Penal (BOE núm. 281, de 24 de noviembre de 1995).

- Ley Orgánica 11/2003, de 29 de septiembre, sobre medidas concretas en materia de seguridad ciudadana, violencia doméstica e integración social de los extranjeros (BOE núm. 254, de 30 de septiembre de 2003).

- Ley Orgánica 35/1995, de 11 de diciembre, de ayuda y asistencia a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual (BOE núm. 296, de 12 de diciembre de 1995).

- Ley Orgánica 11/1999, de 30 de abril, de modificación del Código Penal en Materia de protección de víctimas de malos tratos (BOE núm. 104, de 1 de mayo de 1999).

- Ley 27/2003, de 31 de julio, reguladora de la orden de protección de las víctimas de violencia doméstica (BOE núm. 183, de 1 de agosto de 2003).

- Ley 4/1997, de 9 de julio, de Prevención y Asistencia en Materia de Drogas (BOJA núm. 83, de 19 de julio de 1997).

- Ley 1/2001, de 3 de mayo, por la que se modifica la Ley 4/1997, de Prevención y Asistencia en Materia de Drogas (BOJA núm. 59, de 24 de mayo de 2001).

- Ley 2/1992, de 15 de junio, Forestal de Andalucía (BOJA núm. 57, de 23 de junio de 1992).

- Ley 7/1994, de 18 de mayo, de Protección Ambiental (BOJA núm. 79, de 31 de mayo de 1994).

- Ley 5/1999, de 29 de junio, de Prevención y Lucha contra Incendios Forestales (BOJA núm. 82, de 17 de julio de 1999).

- Decreto 247/2001, de 13 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales (BOJA núm. 144, de 15 de diciembre de 2001).

- Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la Flora y Fauna Silvestre (BOJA núm. 218, de 12 de noviembre de 2003).

- Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y se establecen medidas adicionales para su protección (BOJA núm. 60, de 27 de julio de 1989).

- Ley 1/1991, de 3 de julio, del Patrimonio Histórico de Andalucía (BOJA núm. 59, de 13 de julio de 1991).

- Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (BOJA núm. 154, de 31 de diciembre de 2002).

- Ley 5/2000, de 12 de enero, sobre Responsabilidad Penal del Menor (BOE núm. 11, de 13 de enero de 2000).

- Ley 1/1998, de 20 de abril, de los Derechos y Atención al Menor (BOJA núm. 53, de 12 de mayo de 1998).

- Ley 1/1996, de 15 de enero, sobre Protección Jurídica del Menor (BOE núm. 15, de 17 de enero de 1996).

- Decreto 361/2003, de 22 de diciembre, reguladora de la pesca marítima en aguas interiores por Orden de 29 de noviembre de 2004 (BOJA núm. 240, de 10 de diciembre de 2004).

- Decreto 42/2002, de 12 de febrero, sobre Régimen de desamparo, guarda y tutela (BOJA núm. 20, de 16 de marzo de 2002).

- Resolución de 17 de marzo de 1994, de la Dirección General de Política Interior (BOJA de 8 de abril de 1994).

- Instrucción 3/1993, de 20 de abril, de la Secretaría de Estado de Seguridad sobre Actuación policial con respecto a menores desaparecidos.

- Instrucción 2/1998 de la Secretaría de Estado de Seguridad, de 8 de junio de 1998, sobre adopción de medidas relativas a prevención, investigación y tratamiento de violencia contra las mujeres y asistencia de las mismas.

En materia de informática - Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (BOE núm. 298, de 14 de diciembre de 1999).

- Ley 59/2003, de 19 de diciembre, sobre Firma Electrónica (BOE núm. 304, de 20 de diciembre de 2003).

- Real Decreto 994/1999, de 11 de junio, por el que se aprueba el reglamento de medidas de seguridad de los ficheros automatizados con datos de carácter personal (BOE núm. 151, de 25 de junio de 1999).

- Decreto 110/1992, de 16 de junio, por el que se regula el régimen de adquisición centralizada de determinados bienes en la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA núm. 72, de 28 de julio de 1992).

- Decreto 104/1992, de 9 de junio, sobre coordinación de la elaboración y desarrollo de la Política Informática de la Junta de Andalucía (BOJA núm. 72, de 28 de julio de 1992).

- Orden de 9 de noviembre de 1992, de desarrollo del Decreto 104/1992, de 9 de junio, por la que se regula el régimen de contrataciones de bienes y servicios informáticos y se crea la Comisión de Contratación de Bienes y Servicios Informáticos (BOJA núm. 120, de 21 de noviembre de 1992).

- Orden de 9 de julio de 1997, por la que se modifica la de 9 de noviembre de 1992, de desarrollo del Decreto 104/1992, de 9 de junio, por la que se regula el régimen de contrataciones de bienes y servicios informáticos y se crea la Comisión de Contratación de Bienes y Servicios Informáticos (BOJA núm. 89, de 2 de agosto de 1997).

- Orden de la Consejería de Gobernación, de 5 de julio de 2004, por la que se regulan los ficheros de datos de carácter personal gestionados por la Consejería (BOJA núm. 140, de 19 de julio de 2004).

- Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de los procedimientos administrativos por medios electrónicos (Internet) (BOJA núm. 134, de 15 de julio de 2003).

- Orden de 7 de mayo de 2003, por la que se establecen las condiciones para el uso del Correo Electrónico del Ciudadano en el Portal andaluciajunta.es y se crea el correspondiente fichero automatizado de carácter personal (BOJA núm. 87, de 9 de mayo de 2003).

- Decreto 72/2003, de 18 de marzo, de Medidas de Impulso de la Sociedad del Conocimiento en Andalucía (BOJA núm. 55, de 21 de marzo de 2003).

- Decreto 166/2001, de 10 de julio, sobre coordinación de políticas de desarrollo de la Sociedad de la Información (BOJA núm. 93, de agosto de 2001).

- Orden de 21 de febrero de 2000, por la que se aprueba el Reglamento de acreditación de prestadores de servicios de certificación y de certificación de determinados productos de firma electrónica (BOE núm. 45, de 22 de febrero de 2000).

- Orden HAC/1181/2003, de 12 de mayo, por la que se establecen normas específicas sobre el uso de la firma electrónica en las relaciones tributarias por medios electrónicos, informáticos y telemáticos con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (BOE núm. 116, de 15 de mayo de 2003).

- Orden ECO/2579/2003, de 15 de septiembre, del Ministerio de Economía, por la que se establecen normas sobre el uso de la firma electrónica en las relaciones por medios electrónicos, informáticos y telemáticos con el Ministerio de Economía y sus organismos adscritos (BOE núm. 225, de 19 de septiembre de 2003).

- Instrucción de 15 de enero de 2004, de la Dirección General de Organización, Inspección y Calidad de los Servicios, por la que se modifica la Instrucción, de 10 de marzo de 2000, de la Consejería de Justicia y Administración Pública, relativa al régimen de adquisición de ciertos bienes informáticos.

III. Derechos de los usuarios de los servicios.

Derechos de los usuarios.

De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las personas usuarias tienen derecho, entre otros, a:

Ser tratadas con el debido respeto y consideración.

Recibir información de interés general y específica en los procedimientos en los que sean interesadas, que se tramiten en esta Delegación de manera presencial, telefónica, informática y telemática.

Ser atendidas directa y personalizadamente.

Obtener la información administrativa de manera eficaz y rápida.

Recibir una información administrativa real, veraz y accesible, dentro de la más estricta confidencialidad.

Obtener una orientación positiva.

Conocer la identidad de las autoridades, funcionarios y demás personal que tramitan los procedimientos en que sean parte.

IV. Sugerencias y reclamaciones.

IV.I. Libro de Sugerencias y Reclamaciones.

1. La ciudadanía andaluza, como conjunto de clientes externos/internos, tiene reconocido su derecho a formular sugerencias y reclamaciones sobre el funcionamiento de los servicios prestados por la Administración de la Junta de Andalucía.

2. El Libro de Sugerencias y Reclamaciones es también un instrumento que facilita la participación de todas las personas en sus relaciones con la Delegación del Gobierno en Huelva, ya que pueden presentar las reclamaciones oportunas cuando consideren haber sido objeto de desatención, tardanza o cualquier otra anomalía, así como formular cuantas sugerencias estimen convenientes en orden a mejorar la eficacia de los servicios.

3. El Libro de Sugerencias y Reclamaciones se encuentra ubicado en formato papel en todos los Registros de documentos de la Junta de Andalucía. También está disponible en Internet en formato electrónico: http://www.juntadeandalucia.es/gobernacion, en el apartado de Buzón de Sugerencias de la página principal.

IV.II. Formas de presentación de las Sugerencias y Reclamaciones.

1. Quienes pretendan formalizar una sugerencia o reclamación podrán hacerlo, bien rellenando las hojas autocopiativas del Libro en los Registros de documentos de la Administración de la Junta Andalucía, así como en las demás formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, o bien por Internet, rellenando el formulario electrónico en la página web:

http://www.juntadeandalucia.es/gobernacion en el apartado de Buzón de Sugerencias.

2. Si la sugerencia o reclamación se realiza por Internet y se dispone de un certificado digital, el formulario se firmará digitalmente y se presentará electrónicamente y de forma automática en el Registro telemático único de la Junta de Andalucía desde la mencionada página web. Si se realiza por Internet pero no se dispone de un certificado digital, la misma deberá ser imprimida en papel, firmada y presentada en cualquier Registro de documentos de la Administración de la Junta Andalucía y en los Ayuntamientos andaluces, así como las demás formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, donde se devolverá su copia sellada.

IV.III. Tramitación.

La Secretaría General llevará el control de las denuncias, quejas, sugerencias o reclamaciones que se presenten en relación con el funcionamiento de los servicios prestados por la Delegación del Gobierno en Huelva, ante cuyo servicio se formule la sugerencia o reclamación correspondiente para que adopte las medidas que correspondan, debiendo éste notificar a quien hizo la sugerencia o reclamación, en el plazo de quince días, las actuaciones realizadas y los resultados obtenidos, dándose cuenta también, en el mismo plazo, de lo actuado a la Inspección General de Servicios.

V. Direcciones y formas de acceso.

V.I. Direcciones postales, telefónicas y telemáticas.

Para contactar con los distintos servicios de la Delegación, podrán dirigirse a:

- Dirección:

Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Huelva.

Calle Sanlúcar de Barrameda, núm. 3. C.P. 21071.

Huelva.

- Teléfonos:

Delegación del Gobierno: 959 011 400.

Unidad del Cuerpo Nacional de Policía Adscrita a la Comunidad Autónoma de Andalucía:

959 011 650 Centralita Área de Coordinación.

959 011 656/959 011 657 Área de Medio Ambiente.

959 011 654/959 011 655 Área de Protección al Menor-Mujer.

959 011 658 Área de Juego, Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.

- Fax:

Delegación del Gobierno: 959 011 410.

Unidad del Cuerpo Nacional de Policía Adscrita a la Comunidad Autónoma de Andalucía: 959 011 651.

- Direcciones de Internet.

http://www.juntadeandalucia.es/gobernacion.

http://www.andaluciajunta.es (acceso a través del portal de la Junta de Andalucía).

Libro de Sugerencias y Reclamaciones de la Junta de Andalucía: www.juntadeandalucia.es/justiciayadministracionpublica/ lsr/index.jsp.

- Correo-e:

delegacion.huelva.cgob*juntadeandalucia.es.

V.II. Formas de acceso y transporte.

A la Delegación del Gobierno se puede acceder mediante transporte público desde las paradas de autobuses urbanos de las siguientes líneas:

- Línea 1: parada en la estación de Zafra.

- Línea 2: parada en la estación de Zafra.

- Línea 5: parada en la estación de Zafra.

- Línea 6: parada en la estación de Zafra.

- Línea 9: parada en la estación de Zafra.

Asimismo todas las líneas de autobuses de la provincia de la empresa Damas con parada en su estación Terminal.

Plano de situación.

Imagen omitida.

B) DATOS DERIVADOS DE COMPROMISOS DE CALIDAD Y DE LA NORMATIVA APLICABLE I. Compromisos de calidad.

I.I. Niveles de compromisos de calidad ofrecidos.

La relación de servicios prestados por la Delegación del Gobierno recogidos en esta Carta se prestarán y reconocerán conforme a los siguientes compromisos de calidad:

- En relación a la Secretaría General:

1. Informar convenientemente, a petición de las personas interesadas, del estado de tramitación de sus expedientes.

2. Resolver las solicitudes referidas a situaciones de personal en el plazo de 1 mes.

3. Resolver en el plazo máximo de 3 días desde la recepción de la solicitud, la concesión de vacaciones, permisos y licencias.

4. Contestar a escritos, expedir certificados, elevar propuestas y realizar actuaciones de trámite no resolutorias en un plazo máximo de 3 días desde la recepción de la solicitud.

5. Registrar y compulsar con carácter inmediato, salvo que lo impida la naturaleza o la cantidad de la documentación presentada.

6. Efectuar los trámites necesarios para la obtención de la firma digital cuando se completen los datos y documentación necesarios por parte de la persona solicitante.

7. Ejecutar el crédito presupuestario anual en un porcentaje superior al 99% en el total de las partidas presupuestarias.

8. Gestionar el abono de las facturas o su subsanación (según proceda) en un plazo no superior a 10 días desde su presentación.

9. Facilitar información sobre el estado de la tramitación de los pagos a favor de los terceros, siguiendo la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal, en el plazo máximo de 48 horas.

10. Remitir a la Secretaría General Técnica de la Consejería de Gobernación las cuentas justificativas, junto con toda la documentación derivada del proceso electoral que se encuentre bajo nuestra custodia, antes de finalizar el sexto mes desde la celebración del proceso electoral.

11. Abonar la nómina mensual antes del último día de cada mes natural.

12. Facilitar a los interesados las certificaciones de haberes, retenciones o cualesquiera otros, previa solicitud, en un plazo no superior a 48 horas.

13. Abonar las indemnizaciones por razón del servicio presentadas, en un plazo inferior a 10 días.

14. Gestionar la devolución de las fianzas provisionales y/o definitivas que en su caso procedan, en un plazo no superior a 48 horas desde su solicitud por parte de la empresa interesada.

- En relación al Servicio de Consumo:

1. Orientar la actividad inspectora para evitar y prevenir situaciones de riesgo antes de que se produzcan infracciones contra los derechos de los consumidores.

2. Desarrollar actuaciones inspectoras de control en las Hojas de Quejas y Reclamaciones que presenten indicios de irregularidad contra los derechos de los consumidores y personas usuarias, presentadas ante el Servicio de Consumo, en un plazo inferior a dos meses, una vez agotados los trámites administrativos previos.

3. Adoptar inmediatamente medidas preventivas cuando resulten necesarias para garantizar la salud o la seguridad de los consumidores.

4. Desarrollar sistemas de control e inspección a fin de conseguir la legalidad, transparencia y accesibilidad de los precios y condiciones económicas, así como adoptar medidas eficaces para facilitar a los consumidores una información veraz, eficaz y suficiente, especialmente en vivienda.

5. Utilizar en los procedimientos sancionadores un lenguaje claro para el interesado.

6. Resolver los expedientes sancionadores en un plazo inferior al legalmente establecido.

7. Realizar un mínimo de 3 actuaciones anuales de educación y formación dirigidas a consumidores y profesionales.

8. Colaborar con los medios de comunicación en espacios divulgativos destinados a la educación y formación de los consumidores.

9. Suministrar al Consejo Provincial de Consumo, en el plazo máximo de 15 días, la información requerida.

10. Colaborar con las organizaciones empresariales más representativas de cada sector de actividad económica.

11. Promover la convocatoria del Consejo Provincial de Consumo en el plazo máximo de un mes desde que se produzca un acontecimiento que afecte a cuestiones de interés o relevancia para los consumidores y usuarios.

12. Valorar aquellas reclamaciones en materia de vivienda y reparación de vehículos usados susceptibles de incluirse en el Plan de Peritaciones Gratuitas en un plazo de un mes desde su presentación.

13. Dar respuesta en un plazo máximo de 10 días a las consultas o dudas planteadas por las asociaciones de consumidores, Oficinas Municipales de Información al Consumidor (OMIC) y otros profesionales del consumo.

14. Potenciar el despliegue de las OMIC prestando el apoyo técnico y económico a través de las subvenciones convocadas necesarias para su implantación y funcionamiento.

15. Remitir la reclamación, queja o denuncia al órgano competente, informando a la persona usuaria de la unidad a la que se ha remitido.

16. Enviar al reclamado en un plazo máximo de 5 días aquellas Hojas de Quejas y Reclamaciones presentadas directamente ante este Servicio, por no ser posible su presentación en el propio establecimiento.

17. Ejecutar el crédito presupuestario en un 100% en cada una de las partidas.

18. Resolver los expedientes de subvenciones en un plazo inferior al legalmente establecido.

19. Atender las solicitudes de información y asesoramiento de la ciudadanía en un plazo de espera inferior a 30 minutos.

En aquellas cuestiones que requieran un trato más personalizado se les facilitará en un plazo máximo de 48 horas por el medio que éstos elijan.

20. Proporcionar en el acto a los empresarios los Libros de Quejas y Reclamaciones una vez acrediten el pago de la tasa correspondiente.

21. Enviar las reclamaciones a la Junta competente dentro del sistema arbitral de consumo en el plazo de 5 días.

22. Convocar el Consejo Provincial de Consumo para celebrar el acto de mediación entre empresario y consumidor en el plazo de 30 días desde la aceptación por el empresario reclamado.

23. Facilitar a los consumidores la información necesaria sobre la existencia y las actividades de las asociaciones de consumidores, potenciando así el asociacionismo de aquéllos.

24. Impulsar la Comisión Provincial de Cooperación de Consumo, como órgano de colaboración, coordinación y cooperación con las Corporaciones Locales, especialmente en materia de Oficinas Municipales de Información al Consumidor, Juntas Arbitrales de Consumo e Inspección de mercados.

25. Realizar jornadas, cursos y otras acciones formativas y de divulgación sobre el consumo responsable y el comercio justo.

26. Facilitar información sobre legislación, jurisprudencia y doctrina del fondo documental y bibliográfico propio a los profesionales de consumo que lo soliciten, en el plazo máximo de 5 días.

- En relación al Servicio de Juegos y Espectáculos Públicos:

1. Tramitar y resolver, en un plazo máximo de 72 horas desde su presentación en el registro de esta Delegación, las solicitudes de explotación y demás de régimen de uso de máquinas recreativas y de azar (siempre que se acompañe toda la documentación preceptiva y se cumplan los requisitos que exige la legislación vigente en la materia).

2. Tramitar y resolver las solicitudes de celebración de rifas, tómbolas y combinaciones aleatorias en un plazo máximo de 72 horas desde que se presente toda la documentación preceptiva.

3. Informar sobre los requisitos legales para la constitución de una empresa dedicada al juego y para obtener la inscripción en el Registro de Empresas de Juego de la Dirección General de Espectáculos Públicos y Juego, así como facilitar los modelos de solicitud normalizados.

4. Inscribir en el Registro de Control e Interdicciones de Acceso a los Establecimientos dedicados a la práctica de juegos y apuestas de carácter provincial a las personas que lo soliciten, en el plazo máximo de 48 horas desde la presentación de la solicitud en el Registro de esta Delegación, y notificar con la misma celeridad a las Salas de Bingo a las que afecte la prohibición de entrada. Así como remitir a la Dirección General de Espectáculos Públicos y Juego con la misma celeridad la solicitud de inscripción en el Registro de ámbito autonómico y nacional.

5. Informar con periodicidad quincenal a las Salas de Bingo de la provincia de las altas y bajas que se produzcan en los Registros de Control e Interdicciones de Acceso a los Establecimientos de Juego de ámbito autonómico y nacional.

6. Tramitar y resolver todas las solicitudes de autorización de espectáculos taurinos, pruebas deportivas y actividades recreativas en un plazo máximo de 24 horas desde que se presente toda la documentación exigida y consten todos los informes preceptivos.

7. Organizar jornadas y seminarios formativos dirigidos a Delegados Gubernativos que prestan servicios en espectáculos taurinos.

8. Celebración anual de los Premios Taurinos Provinciales otorgados a empresarios y profesionales taurinos.

9. Informar, de manera inmediata, a los ciudadanos que lo soliciten sobre las condiciones de admisión de los establecimientos públicos, sobre los horarios máximos de apertura y cierre de los establecimientos de espectáculos públicos y actividades recreativas, así como sobre las demás condiciones y requisitos exigidos para dicho tipo de establecimientos por la Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos, y su desarrollo reglamentario.

10. Efectuar campañas anuales de inspección técnica de establecimientos de espectáculos públicos y actividades recreativas con aforo superior a 700 personas, y adoptar las medidas oportunas para el cumplimiento de la normativa vigente en materia de instalaciones eléctricas, medidas de seguridad y vías de evacuación de dichos locales.

11. Colaborar con los Ayuntamientos de la provincia de menos de 10.000 habitantes, mediante la tramitación y resolución de procedimientos sancionadores en materia de espectáculos públicos cuando la competencia sea municipal, siempre que lo soliciten mediante acuerdo de Pleno.

- En relación al Servicio de Administración Local:

1. Remitir información inmediata a las Entidades Locales de la provincia referente a la publicación anual de la convocatoria de las distintas líneas de ayuda, advirtiendo de las novedades introducidas en el ejercicio corriente y del plazo máximo de presentación de solicitudes.

2. Revisar los actos y acuerdos de las Corporaciones Locales en el plazo de dos días hábiles desde la recepción de los mismos en la Delegación.

3. Atender las solicitudes de asesoramiento e información sobre proyectos de actos de las Entidades Locales de forma inmediata, y si no es posible en el plazo máximo de cinco días hábiles.

4. Recepcionar y trasladar de forma inmediata los escritos y solicitudes remitidos por las Entidades Locales a los órganos de los Servicios Centrales de la Consejería.

5. Recepcionar y difundir entre los municipios de la provincia las directrices, comunicaciones o criterios emanados de los órganos de los Servicios Centrales de la Consejería en materia de su competencia.

6. Colaborar en las acciones divulgativas o formativas organizadas por la Consejería en materias correspondientes a Administración Local.

7. Recepcionar y trasladar en el plazo de dos días hábiles los actos y acuerdos remitidos por las Entidades Locales cuyo contenido afecte a otras Delegaciones Provinciales de la Junta de Andalucía en el ámbito de sus competencias.

8. Recabar de las Entidades Locales los informes y documentación solicitados por otras Delegaciones Provinciales de la Junta de Andalucía en el ejercicio de sus competencias.

- En relación al Servicio de Protección Civil:

1. Tramitar y resolver los expedientes de subvenciones en un plazo inferior al legalmente establecido.

2. Recepcionar y remitir en un plazo máximo de 72 horas a la Dirección General de Política Interior las solicitudes y la documentación preceptiva para las subvenciones que deban resolverse por dicho órgano.

3. Elaborar, coordinar y actualizar los Planes de Emergencia de la Junta de Andalucía en la provincia siguiendo las directrices del Director del Plan correspondiente.

4. Prestar la colaboración solicitada por particulares, empresas y entidades para la elaboración y actualización de los Planes de emergencia interior o de autoprotección y los Planes territoriales de ámbito local.

5. Prestar colaboración y participar en los dispositivos operativos de carácter preventivo en los que los responsables de su organización lo soliciten.

6. Prestar el apoyo que soliciten los servicios operativos de emergencia para atender cualquier situación de emergencia.

7. Prestar la colaboración solicitada en las tareas de dispositivos logísticos y acción social en las emergencias.

8. Informar sobre los posibles incumplimientos de las medidas previstas en los planes de emergencia interior o de autoprotección y de la normativa sectorial aplicable.

9. Formar al voluntariado de Protección Civil, al personal de los Servicios de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento y al de las unidades de Policía Local.

10. Realizar a lo largo de todo el año campañas y planes formativos a través de la ESPA.

11. Tramitar las denuncias en materia de protección civil en un plazo máximo de 2 meses desde la fecha de su recepción en la Delegación.

12. Realizar los informes solicitados por los organismos e instituciones públicas en un plazo máximo de 15 días.

- En relación a la Agencia Andaluza del Voluntariado y a la Unidad de Políticas Migratorias:

1. Reunir una vez al año la Mesa Provincial de la Inmigración.

2. Reducir el plazo legalmente establecido para la tramitación de subvenciones.

3. Elaborar el borrador del Plan Provincial de la Inmigración en el mes de julio.

4. Garantizar la atención personalizada mediante cita telefónica en un plazo máximo de 7 días.

5. Realizar un mínimo de 6 cursos al año para voluntarios y técnicos de las distintas asociaciones.

6. Desarrollar una jornada de voluntariado en torno al 5 de diciembre en la que participaría toda la ciudadanía.

- En relación a la Unidad de Policía Adscrita:

1. Dar respuesta al 90% de las llamadas al número de teléfono 959 011 650 (Área de Coordinación y Enlace) de forma inmediata. Responder al resto de llamadas en un plazo inferior a 24 horas, incluyendo días festivos y fines de semana.

2. Dar respuesta de forma inmediata al 90% de las solicitudes de servicio que llegan a través del 112. Responder al resto de sus solicitudes en un plazo inferior a 24 horas, incluyendo fines de semana y días festivos.

3. Aumentar el número de infracciones penales esclarecidas en relación con las competencias atribuidas a esta Unidad de Policía.

4. Aumentar el número de actuaciones inspectoras relativas a las funciones encomendadas a la Unidad.

5. Reducir el tiempo en la tramitación de los expedientes iniciados desde la instrucción del Acta hasta su remisión al órgano competente para su resolución.

6. Colaborar en la racionalización y simplificación de los procedimientos administrativos.

7. Mejorar la comunicación y coordinación con los distintos servicios de las Delegaciones de la Junta de Andalucía en Huelva.

8. Aumentar la eficacia en los servicios de protección tanto estática como dinámica realizados.

9. Mejorar la divulgación informativa referida a las conductas adecuadas respecto de la conservación de la naturaleza.

10. Colaborar en la divulgación de la normativa autonómica vigente entre los entes sociales y ciudadanos implicados.

11. Mejorar la formación del personal adscrito a esta Unidad.

- En relación a informática:

1. Mantener operativos y actualizados los equipos, garantizando su correcto funcionamiento con los sistemas de información, y resolver cualquier incidencia en un plazo no superior a 5 días.

2. Actualizar las aplicaciones informáticas garantizando siempre la continuidad del servicio en un plazo no superior a 3 días.

3. Actualizar diariamente el sistema antivirus.

4. Descargar e instalar las últimas actualizaciones y parches de seguridad de los Sistemas Operativos, tanto de los equipos servidores como de los equipos de mesa, en un plazo no superior a 15 días.

5. Verificar diariamente las copias de respaldo.

II. Indicadores.

II.I. Indicadores de calidad.

Con el fin de verificar el nivel obtenido en el cumplimiento de los compromisos adquiridos en esta Carta por la Delegación del Gobierno en Huelva, se establecen los siguiente indicadores del nivel de calidad y eficacia de los servicios prestados:

- Respecto a la Secretaría General:

1. Número de consultas atendidas al mes, sobre el estado de tramitación de los expedientes.

2. Tiempo medio entre la fecha de solicitud de situaciones de personal y la fecha de resolución.

3. Porcentaje de resoluciones de vacaciones, permisos y licencias emitidas dentro del plazo de 3 días hábiles, al año.

4. Porcentaje de las actuaciones de trámite no resolutorias, realizadas dentro del plazo de 3 días desde la recepción de la solicitud.

5. Número de Registros realizados mensualmente.

6. Número de usuarios que obtienen la firma electrónica digital, por mes.

7. Grado de ejecución del presupuesto anual, medido en porcentaje.

8. Porcentaje mensual de facturas abonadas o solicitada su subsanación en el plazo previsto, sobre el total.

9. Porcentaje de consultas atendidas sobre el estado de tramitación de los expedientes económicos al mes, en el plazo comprometido.

10. Fecha de presentación de la documentación derivada del proceso electoral, en relación con la de celebración (no superior a 6 meses).

11. Porcentaje de nóminas abonadas mensualmente en el plazo comprometido.

12. Porcentaje de certificaciones expedidas al año, dentro del plazo comprometido.

13. Porcentaje de indemnizaciones por razón del servicio abonadas en el plazo comprometido, al año.

14. Número de fianzas devueltas anualmente, en el plazo comprometido.

- Respecto al Servicio de Consumo:

1. Número de actuaciones inspectoras.

2. Tiempo medio en la realización de actuaciones inspectoras de control en las Hojas de Quejas y Reclamaciones.

3. Tiempo medio en la realización de actuaciones de comprobación de productos notificados en Red de Alerta de Consumo.

4. Número de expedientes sancionadores tramitados.

5. Tiempo medio de resolución de los expedientes sancionadores.

6. Número de jornadas y seminarios organizados por temática y número de participantes.

7. Número de actuaciones informativas en el ámbito docente.

8. Número de materiales divulgativos editados o distribuidos al año.

9. Número de colaboraciones con los medios de comunicación.

10. Tiempo medio en suministrar la información al Consejo Provincial de Consumo.

11. Número de reuniones celebradas con organizaciones empresariales.

12. Número de reuniones celebradas del Consejo Provincial de Consumo.

13. Porcentaje del presupuesto asignado para peritaciones gratuitas gestionadas.

14. Número de informes o dictámenes dirigidos a profesionales del consumo, emitidos en plazo sobre el total.

15. Número de comunicaciones y actuaciones de coordinación y colaboración con las oficinas de información al consumidor.

16. Tiempo medio de tramitación de las quejas, reclamaciones y denuncias.

17. Tiempo medio en enviar al reclamado las Hojas de Quejas y Reclamaciones presentadas en este Servicio.

18. Porcentaje de resoluciones de concesión de subvenciones dictadas con anterioridad al cumplimiento del plazo legal.

19. Grado de ejecución del crédito presupuestario en cada una de las partidas.

20. Número de expedientes de subvenciones resueltos antes del plazo establecido.

21. Tiempo medio en la tramitación de las subvenciones.

22. Número de ciudadanos y ciudadanas atendidos personalmente al mes por temática.

23. Porcentaje de consultas resueltas en menos de 30 minutos sobre el total.

24. Número de reclamaciones enviadas a la junta competente dentro del sistema arbitral de consumo en plazo sobre el total.

25. Número de ofertas de mediación y porcentaje de acuerdos adoptados.

26. Número de actuaciones de coordinación y colaboración con las asociaciones de consumidores.

27. Número de reuniones de coordinación celebradas con las Corporaciones Locales.

28. Número de jornadas o sesiones sobre el consumo responsable y el comercio justo.

29. Número de consultas del fondo documental atendidas en plazo sobre el total.

- Respecto al Servicio de Juegos y Espectáculos Públicos:

1. Número de expedientes tramitados anualmente de autorización de explotación y gestión de uso de máquinas recreativas y de azar y tiempo medio de tramitación.

2. Número de inscripciones de personas en el Registro de Control e Interdicciones de Acceso a los Establecimientos de juego (Salas de Bingo) en el ámbito de la provincia de Huelva, y tiempo medio transcurrido hasta su inscripción, así como el traslado de esa información a las Salas de Bingo autorizadas en la provincia.

3. Número de locales de instalación de máquinas recreativas inspeccionados al año por Inspectores de Juegos y Espectáculos Públicos.

4. Número de expedientes de autorización de espectáculos taurinos, pruebas deportivas y actividades recreativas tramitados anualmente y tiempo medio de tramitación.

5. Número de establecimientos de espectáculos públicos y actividades recreativas de más de 700 personas inspeccionados para comprobación del estado de las instalaciones eléctricas, condiciones técnicas de seguridad y vías de evacuación por la entidad colaboradora de la Consejería de Gobernación.

6. Número de consultas atendidas en materia de Juegos y Espectáculos Públicos, bien mediante atención personal en nuestras oficinas o bien vía telefónica o fax.

7. Número de expedientes sancionadores tramitados anualmente por infracciones a la normativa de juego y espectáculos públicos.

8. Número de expedientes sancionadores tramitados anualmente por infracciones a la normativa de juego y espectáculos públicos, en los supuestos de colaboración con las Corporaciones Locales.

9. Número de ediciones celebradas de jornadas, seminarios formativos y coloquios en materia de espectáculos taurinos y de los Premios Taurinos Provinciales.

- Respecto al Servicio de Administración Local:

1. Número de expedientes tramitados y totalmente liquidados, al año, dentro de PFEA.

2. Número de expedientes tramitados y resueltos anualmente, en cada una de las líneas de ayuda competencia de la Delegación.

3. Número de visitas anuales efectuadas a las obras objeto de ayudas.

4. Número de actas de las Entidades Locales examinadas.

5. Porcentaje de actas, expedientes y acuerdos municipales examinados en el plazo de dos días hábiles desde su recepción.

6. Porcentaje de consultas atendidas dentro del plazo comprometido.

7. Número de expedientes tramitados y resueltos en cada una de las líneas de ayudas.

- Respecto al Servicio de Protección Civil:

1. Número de expedientes tramitados, anualmente, de subvenciones a las Agrupaciones Locales de Voluntarios de Protección Civil.

2. Número de expedientes tramitados, anualmente, para las subvenciones concedidas por la Dirección General de Política Interior.

3. Número de Planes de Emergencia elaborados y actualizados por el Servicio de Protección Civil.

4. Número de Planes de Emergencia en los que ha prestado su colaboración el Servicio de Protección Civil.

5. Número de ejercicios y simulacros en los que ha participado el Servicio de Protección Civil.

6. Número de situaciones de emergencia en las que se ha prestado apoyo a los servicios operativos de emergencia.

7. Número de incidentes o emergencias en los que se ha prestado colaboración en las tareas de dispositivos logísticos y acción social.

8. Número de informes realizados sobre la efectiva adopción de las medidas previstas en los planes de emergencia interior o de autoprotección, así como en la normativa sectorial aplicable.

9. Número de horas dedicadas a la formación del voluntariado de Protección Civil, del personal de los Servicios de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento y de las unidades de Policía Local.

10. Número de cursos de formación, jornadas y conferencias organizados anualmente para los distintos servicios operativos relacionados con la protección civil.

11. Número de campañas y cursos formativos organizados anualmente a través de la ESPA.

12. Porcentaje de denuncias tramitadas, en materia de protección civil, en el plazo comprometido.

13. Porcentaje de informes y respuestas, solicitados por los organismos e instituciones públicos, dentro del plazo comprometido.

- Respecto a la Agencia Andaluza del Voluntariado y a la Unidad de Políticas Migratorias:

1. Número de reuniones de la Mesa Provincial de la Inmigración.

2. Número de días en que se reduce el plazo legalmente establecido para la tramitación de subvenciones.

3. Grado de cumplimiento del Plan Provincial para la Inmigración.

4. Número de cursos realizados al año.

5. Tiempo medio en atender a la ciudadanía por medio de cita telefónica.

6. Número de reuniones de coordinación técnica.

- Respecto a la Unidad de Policía Adscrita:

1. Número de llamadas atendidas.

2. Número de diligencias policiales instruidas.

3. Número de inspecciones realizadas en locales y establecimientos públicos.

4. Número de actas de constatación y de denuncia por infracción administrativa instruidas.

5. Número de actas de intervención y aprehensión realizadas.

6. Número de resoluciones de retirada, traslados e ingresos de menores realizados.

7. Número de dispositivos de protección estática y dinámica realizados e índice de eficacia de los mismos.

8. Número de víctimas protegidas y grado de satisfacción de las mismas.

9. Número de informes técnicos y periciales realizados.

10. Porcentaje de casos de absentismo estudiados y resueltos.

11. Número de contactos divulgativos realizados.

- Respecto a informática:

1. Número de puestos informáticos que transcurrido el plazo han quedado no operativos, sobre el total de incidencias realizadas.

2. Número de puestos informáticos que transcurrido el plazo no tienen operativa las aplicaciones informáticas, sobre el total de incidencias realizadas.

3. Número de incidencias en la actualización del sistema antivirus.

4. Porcentaje de los equipos de mesa que realizan la actualización del antivirus correctamente.

5. Porcentaje de las copias de respaldo realizadas correctamente.

C) DATOS DE CARÁCTER COMPLEMENTARIO I. Horarios y otros datos de interés.

I.I. Horarios de atención al público.

- El horario de atención al público es de lunes a viernes desde las 9,00 hasta las 14,00 horas.

- El Servicio Telefónico de Información de la Junta de Andalucía es el 902 505 505.

I.II. Otros datos de interés.

- El Servicio de Emergencias, 112, está operativo las 24 horas del día, siete días a la semana, 365 días al año.

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