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  • EDICIÓN DE 18/08/2005
 
 

PARTICIPACIÓN DE CENTROS COLABORADORES DEL PLAN DE FORMACIÓN E INSERCIÓN PROFESIONAL

18/08/2005
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Orden de 8 de agosto de 2005 por la que se regula la participación de centros colaboradores del Plan de Formación e Inserción Profesional en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en la segunda convocatoria correspondiente al año 2005, incluida en el Plan Regional de Formación, Perfeccionamiento y Cualificación Profesional de trabajadores y desempleados (DOE de 18 de agosto de 2005). Texto completo.

§1012267

ORDEN DE 8 DE AGOSTO DE 2005 POR LA QUE SE REGULA LA PARTICIPACIÓN DE CENTROS COLABORADORES DEL PLAN DE FORMACIÓN E INSERCIÓN PROFESIONAL EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA, EN LA SEGUNDA CONVOCATORIA CORRESPONDIENTE AL AÑO 2005, INCLUIDA EN EL PLAN REGIONAL DE FORMACIÓN, PERFECCIONAMIENTO Y CUALIFICACIÓN PROFESIONAL DE TRABAJADORES Y DESEMPLEADOS.

El Decreto 61/2001, de 17 de abril, (D.O.E. nº 49, de 28 de abril de 2001) y sus modificaciones posteriores, regulan el Plan Regional de la Comunidad Autónoma de Extremadura sobre Formación, Perfeccionamiento y Cualificación Profesional de trabajadores y desempleados, establece entre sus líneas de acción: la dirigida a la formación y cualificación de los trabajadores desempleados, la realización de prácticas formativas en empresas y la de acciones de formación profesional ocupacional con compromiso de creación de empleo.

Estas acciones se encuadran en el Plan de Formación e Inserción Profesional (Plan FIP) en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, regulado en el Real Decreto 631/1993, de 3 de mayo, en la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 13 de abril de 1994 y por el Real Decreto 2024/1997, de 26 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura, en materia de gestión de la formación profesional ocupacional, la Comunidad Autónoma asume dentro de su ámbito territorial las funciones relacionadas con la programación de las acciones del Plan de Formación e Inserción Profesional.

Por el Decreto 64/2005, de 15 de marzo, se ha adaptado el referido procedimiento de concesión de ayudas a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y por el Decreto 180/2005, de 26 de julio, se han actualizado las medidas de formación profesional ocupacional y continua.

La disposición adicional séptima de la Ley 9/2004, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2005, establece que en el caso de que existan nuevas disponibilidades presupuestarias sobre las cuantías fijadas en las convocatorias periódicas después de la resolución de la concesión de las subvenciones, implicará la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes. La convocatoria de subvenciones para la programación del Plan FIP del año 2005 aprobada por la Orden de 18 de octubre de 2004 de la Consejería de Economía y Trabajo (D.O.E. nº 127, de 2 de noviembre) ya ha sido resuelta y existen nuevas disponibilidades presupuestarias.

La presente convocatoria se dirige, conforme a lo dispuesto en los artículos 8.2 y 3.4 del Real Decreto 631/1993, de 3 de mayo, y en el artículo 6 de la Orden de 13 de abril de 1994, a los titulares de centros homologados e inscritos en el Registro de Centros Colaboradores de Formación Profesional Ocupacional y aquellos que se encuentran en trámite de homologación en especialidades del Plan de Formación e Inserción Profesional en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para impartir acciones formativas dirigidas a trabajadores desempleados de la programación 2005.

Por el Decreto del Presidente 26/2003, de 30 de junio, se han asignado las funciones en materia de empleo a la Consejería de Economía y Trabajo y la Ley 7/2001, de 14 de junio, de creación del Servicio Extremeño Público de Empleo y el Decreto 123/2001, de 25 de julio, por el que se aprueban sus Estatutos, le encomiendan el ejercicio de las funciones de gestión y coordinación en materia de desarrollo de la formación profesional ocupacional.

Estas acciones formativas se integran en el V Plan de Empleo de Extremadura suscrito entre la Junta de Extremadura, los agentes sociales y la FEMPEX, en la línea estratégica sobre “Formación para el Empleo y Mejora de la Cualificación”.

Por todo ello, y en virtud de lo dispuesto en los artículos 36.f) y 92.1 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, D I S P O N G O :

Artículo 1. Objeto.

Por la presente Orden se convoca a las entidades titulares de centros homologados e inscritos como Centros Colaboradores de Formación Profesional Ocupacional del Plan de Formación e Inserción Profesional en la Comunidad Autónoma de Extremadura, al objeto de que presenten sus solicitudes de inclusión de cursos en la segunda convocatoria de programación de acciones correspondiente al año 2005, dirigidas a la formación y cualificación de los trabajadores desempleados del Plan Regional de la Comunidad Autónoma de Extremadura sobre Formación, Perfeccionamiento y Cualificación de trabajadores y desempleados, (D.O.E. nº 49, de 28 de abril de 2001), tanto en la modalidad presencial como a distancia, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7 de esta Orden.

Los cursos que se incluirán en la citada programación irán dirigidos a trabajadores desempleados inscritos en el Servicio Extremeño Público de Empleo, con las prioridades que se establece en el artículo 1, apartados 2 y 3, del Real Decreto 631/1993, de 3 de mayo, teniendo en cuenta los objetivos establecidos en la planificación estatal, las medidas preventivas derivadas de la Estrategia Europea sobre el Empleo y lo dispuesto en la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 14 de octubre de 1998 sobre la selección de alumnos con las siguientes características:

a) Tiempo de permanencia en el desempleo, según el siguiente orden de prioridad: 1º) Demandantes menores de 25 años, con un periodo de inscripción entre 4 y 6 meses que no hayan participado aún en programas de políticas activas, demandantes mayores de 25 años con inscripción entre 9 y 12 meses que no hayan participado en programas de políticas activas y desempleados de larga duración; 2º) Demandantes inscritos por periodos inferiores.

b) Existencia de responsabilidades familiares.

c) Discapacidad.

d) Edad.

e) Mujer.

f) Condición de beneficiario de prestación o subsidio de desempleo, de rentas de inserción o agraria.

Artículo 2. Plazo y solicitud.

1. El plazo para la presentación de solicitudes será de veinte días naturales a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden en el Diario Oficial de Extremadura.

2. Los centros colaboradores homologados utilizarán para la formalización de sus solicitudes la herramienta informática GESTIFOR, en la forma indicada en el Anexo III, y deberán presentar las solicitudes en formato papel en los registros referidos en el apartado siguiente para que tengan efectos jurídicos.

Por otra parte, los centros con especialidades en trámite de homologación formalizarán sus solicitudes únicamente en formato papel, cumplimentando el modelo recogido en el Anexo I.

En la solicitud se realizará declaración dirigida al Director Gerente del SEXPE de no hallarse incurso, en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que impidan obtener la condición de beneficiario y se indicará la autorización al SEXPE para solicitar de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social los datos relativos al cumplimiento de sus obligaciones fiscales y de Seguridad Social y para la comprobación de oficio de no tener deudas exigibles con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Si el solicitante no otorgara la referida autorización, presentará certificación del órgano competente de la Consejería de Hacienda y Presupuesto según lo establecido en el Decreto 125/2005, de 24 de mayo.

3. Las solicitudes en papel junto con la documentación referida en el apartado siguiente, se dirigirán al Servicio de Formación Profesional Ocupacional del SEXPE, calle San Salvador, 9 en Mérida, y podrán ser presentadas en dicha dirección, en el Registro General de la Consejería de Economía y Trabajo (Paseo de Roma, s/n., Mérida), en los Centros de Empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo, en los Centros de Atención Administrativa de la Junta de Extremadura, así como en los Registros y Oficinas a que se refiere el art. 38º,4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

4. Los solicitantes acompañarán junto a sus peticiones la siguiente documentación:

a) Documento acreditativo, si es el caso, del compromiso de contratación para fundamentar las acciones, según modelo Anexo II de esta Orden, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 sobre criterios preferentes de selección.

b) Cualquier otra documentación que la entidad estime de interés a efectos de valorar la petición y que tengan relación con los criterios de selección a que se refiere el artículo 3.

5. Si la solicitud no reuniera los requisitos legales o no se acompañaran los documentos señalados, se requerirá a la entidad interesada para que en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición en los términos previstos en el art. 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 3. Criterios de selección.

La valoración de las solicitudes de subvenciones se realizará de conformidad con lo previsto en el artículo 14.5.a) del Decreto 61/2001, de 17 de abril, modificado por el Decreto 180/2005, de 26 de julio. En primer lugar, se tendrán en cuenta los siguientes criterios preferentes por el orden que se indica:

– Distribución territorial de la programación, en proporción con las necesidades del mercado de trabajo y el número de desempleados de cada zona. Se entenderá por tal, las áreas de gestión de los Centros de Empleo del SEXPE.

– Adecuación a los objetivos específicos de cada línea de acción.

En segundo lugar, se tendrán en cuenta los siguientes criterios por orden de preferencia:

– Compromisos de contratación del alumnado. Valorándose en razón de:

• Compromisos de duración igual o superior a seis meses a jornada semanal completa o periodo de trabajo real equivalente en el caso de contrataciones a tiempo parcial, exigiéndose un mínimo de dos compromisos para su valoración.

• Compromiso de duración igual o superior a tres meses a jornada semanal completa o periodo de trabajo real equivalente en el caso de contrataciones a tiempo parcial, con un mínimo de dos compromisos para su valoración.

• Valoración negativa, en el caso de incumplimiento injustificado de compromiso de contratación asumido en programaciones anteriores.

– Compromisos de realización de prácticas formativas en empresas de los alumnos, a razón del número de alumnos y negativamente en el caso de incumplimiento injustificado del compromiso de prácticas de programaciones anteriores.

– Compromisos de contratación de alumnos inferiores a los establecidos en el apartado de criterios preferentes.

– Índice de inserción laboral de los alumnos formados por el centro colaborador.

– Resultados de la última evaluación de los cursos realizada por el Servicio Extremeño Público de Empleo.

Cuando no exista coincidencia con la especialidad evaluada se tomará como referencia la del curso evaluado o la media si fueran más de uno.

– Además, según el cumplimiento de la justificación económica de las subvenciones de los cursos de las últimas programaciones: en positivo si ha sido adecuada y en negativo si la presentación y el contenido han sido incorrectos o ha dado lugar a la tramitación de reintegro de cantidad anticipada imputable a la gestión del centro.

– Las solicitudes de cursos que se refieran a la estructura modular de los certificados de profesionalidad aprobados y promulgados.

– Las solicitudes de cursos de centros que cuenten con personal docente propio para su impartición.

– Certificaciones de Calidad otorgadas al Centro, en relación con sus actividades formativas, por organismos de normalización.

Artículo 4. Módulos de Orientación profesional, Creación de Empresas, Prevención de Riesgos Laborales y Sensibilización Medioambiental.

1. Según el artículo 21.3 del Decreto 61/2001, de 17 de abril, se deberá impartir un módulo de orientación e información profesional que contenga técnicas de búsqueda de empleo, autoempleo y otras fórmulas de economía social, incluyendo un mínimo de 5 horas de formación sobre creación de empresas según los contenidos facilitados por el Servicio Extremeño Público de Empleo y otras 5 horas sobre el portal www.empleaextremadura.com y correo electrónico.

Igualmente, en los cursos se comprenderán contenidos sobre prevención de riesgos laborales relacionados con la especialidad y ocupación. La duración de dicho módulo será la establecida por los Certificados de Profesionalidad o programa normalizado de la especialidad, o en su defecto se añadirá al contenido del curso el módulo FCSL01 con una duración de 10 horas.

2. Conforme al artículo 21.2 del Decreto 61/2001, de 17 de abril, a los cursos se añadirá un módulo de sensibilización medioambiental, de 9 horas, código FCAM02, con el objetivo de introducir al alumnado en el conocimiento de los principales problemas medioambientales, tanto a nivel general como en el ámbito laboral, y su aplicación a la especialidad profesional a través del desarrollo de nuevas prácticas.

Artículo 5. Prácticas en empresas.

Para la realización de prácticas formativas en empresas, se estará a lo dispuesto en el artículo 6 del citado Decreto 61/2001, de 17 de abril y en el artículo 12 de la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 13 de abril de 1994 que desarrolla el Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional.

Los centros colaboradores que quieran comprometerse a la realización de prácticas formativas en empresas por los alumnos de los cursos solicitados, deberán hacerlo constar en el recuadro correspondiente de la solicitud. Las prácticas de cada curso podrán realizarse en una o varias empresas.

Las prácticas se realizarán sobre la base del correspondiente convenio entre la empresa y el Servicio Extremeño Público de Empleo y, en su caso, la concesión de subvenciones a las empresas por su participación en las prácticas formativas se realizará de manera directa.

El centro colaborador estará obligado a disponer de un tutor de prácticas para la coordinación y seguimiento de las mismas.

Artículo 6. Financiación.

1. La concesión de las subvenciones de la presente convocatoria a los centros colaboradores se realizará con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias del superproyecto Formación Profesional Ocupacional del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura de 2005: 19.04.322A.470.00 por importe de 1.000.000 €, 19.04.322A.460.00 por importe de 341.000 €, 19.04.322A.442.00 por importe de 360.000 €, y 19.04.322A.489.00 por importe de 375.000 € proyecto de gasto 200219004000100, estas cuantías podrán ser incrementadas con aquellos fondos que se generen para el mismo fin de acuerdo con la normativa vigente.

2. Por su parte, las siguientes subvenciones que están excluidas del procedimiento de concurrencia competitiva según el artículo 18.i) del Decreto 64/2005, de 15 de marzo, se imputarán en el presente ejercicio presupuestario de la siguiente forma:

– La concesión de subvenciones a entidades suscriptoras de contratos programa se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 19.04.322A.489 y proyecto de gasto 200219004000100.

– Las subvenciones previo convenio de colaboración para la realización de prácticas en empresas se imputarán a las aplicaciones presupuestarias 19.04.322A.470 y 19.04.322A.489, proyecto de gasto 200219004000100.

– Las subvenciones para la realización de cursos con compromiso de creación de empleo se imputarán a las aplicaciones presupuestarias 19.04.322A.470 y 19.04.322A.489, proyecto de gasto 200219004000100.

3. Las subvenciones concedidas, a excepción de los gastos de difícil justificación, serán cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, mediante el Programa de Objetivo 1 nº 2000ES51P0017, conforme a las Decisiones de aprobación de la Comisión Europea de 16 de enero de 2001 y con una cofinanciación del 65% por parte del Fondo Social Europeo.

Artículo 7. Entidades pendientes de homologación.

Las entidades que hayan solicitado previamente a la publicación de esta convocatoria, la homologación o rehomologación de sus centros y estas solicitudes se encuentren pendientes de su resolución, podrán solicitar la programación de las mismas en soporte papel sin que tengan que utilizar GESTIFOR, aunque la resolución de programación estará condicionada a la previa resolución positiva de homologación.

Artículo 8. Convenios de Colaboración para la realización de cursos con compromiso de creación de empleo.

Las entidades que suscriban un Convenio de Colaboración con el compromiso de contratación mínimo del 60% de los alumnos formados a que se refiere el artículo 15, apartados 1 y 2, de la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 13 de abril de 1994, y que cumplan el artículo 8.2.c) del Real Decreto 631/1993, de 3 de mayo, podrán solicitar programación de cursos en el plazo de quince días, a partir de la fecha de la firma del Convenio.

Los contratos objeto del compromiso referido en el apartado anterior, que deberán estar autorizados en el marco de la normativa vigente y con una duración mínima de un año a jornada completa, o en su caso, las Altas en el Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos se presentarán ante el Servicio Extremeño Público de Empleo en el momento de la liquidación de la subvención.

Artículo 9. Contratos programa.

Las entidades con contrato programa en vigor con la Junta de Extremadura deberán presentar sus propuestas de programación en el plazo establecido en la presente convocatoria.

Artículo 10. Subvenciones y ayudas.

1. La cuantificación, conceptos financiables y el pago de las subvenciones para la ejecución de los cursos y prácticas formativas se realizarán conforme a la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 13 de abril de 1994, modificada por Orden de 20 de septiembre de 1995, por Orden TAS/466/2002, de 11 de febrero, por Orden TAS/1495/2003, de 31 de marzo, Orden TAS/3309/2004, de 6 de octubre y Orden TAS/630/2005, de 7 de marzo, por la que se dictan normas de desarrollo del Real Decreto 631/1993, de 3 de mayo.

Solamente se considerará como financiable el servicio externo docente prestado directamente por personas físicas.

2. Se podrá abonar, en concepto de anticipo, hasta el 100% de la ayuda concedida, previa solicitud del beneficiario con anterioridad a la finalización de la acción y aportación de aval suficiente para responder de la correcta aplicación de la subvención, salvo en los supuestos establecidos en el artículo 6.4 del Decreto 77/1990, de 16 de octubre, según la redacción dada por el Decreto 50/2001, de 3 de abril.

3. Los alumnos participantes podrán tener derecho a las ayudas establecidas en el citado Decreto 61/2001, de 17 de abril.

Artículo 11. Justificación.

La justificación de las subvenciones se realizará según el artículo 25 del Decreto 61/2001, de 17 de abril, modificado por el Decreto 180/2005, de 26 julio, en el plazo de tres meses desde la finalización de los cursos mediante una declaración completa de los ingresos y gastos derivados del desarrollo del curso hasta la fecha de justificación en los modelos facilitados por el SEXPE, acompañada del resultado de la auditoría o en el caso de entidades públicas una certificación expedida por el órgano competente del control de los gastos, además de la documentación que se determine en la resolución de concesión.

Artículo 12. Publicidad.

1. Las entidades beneficiarias deberán realizar la información y publicidad exclusivamente de los cursos programados y de las ayudas recibidas de conformidad con las obligaciones exigidas a los centros y entidades colaboradoras por el Real Decreto 631/1993 y el Decreto 61/2001, debiendo exponer de manera visible, en el exterior de los locales de los centros y de las aulas, la identificación de la Junta de Extremadura - Consejería de Economía y Trabajo - Servicio Extremeño Público de Empleo, del Fondo Social Europeo y de la entidad beneficiaria, en la forma determinada reglamentariamente sobre imagen corporativa y en el Reglamento (CE) nº 1159/2000, para lo cual se facilitará las instrucciones correspondientes en la Guía de Gestión.

2. El incumplimiento de esta obligación tendrá los efectos establecidos en el artículo 27 del referido Decreto 61/2001, de 17 de abril, sobre revocación de la ayuda y reintegro de las cantidades recibidas.

Disposición adicional primera.

En lo no previsto en la presente Orden será de aplicación el Real Decreto 631/1993, de 3 de mayo, y normas que lo desarrollan, el Decreto 61/2001, de 17 de abril, por el que se establece el Plan Regional de la Comunidad Autónoma de Extremadura sobre Formación, Perfeccionamiento y Cualificación Profesional, el Decreto 77/1990, de 16 de octubre, que regula el régimen general de concesión de subvenciones y el Decreto 3/1997, de 9 de enero, regulador de la devolución de subvenciones.

Disposición adicional segunda.

Las acciones pertenecientes a la programación objeto de esta convocatoria estarán integradas en el Plan Regional de la Comunidad Autónoma de Extremadura sobre Formación, Perfeccionamiento y Cualificación Profesional de trabajadores y desempleados.

DISPOSICIÓN FINAL La presente Orden producirá efectos a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos

Omitidos.

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