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  • EDICIÓN DE 18/08/2005
 
 

Orden de 26 de julio de 2005, por la que se establece el procedimiento para la evaluación de la actividad docente, investigadora y de gestión del Personal Docente e Investigador de las Universidades Públicas de Andalucía que lo solicite en el año 2005. Texto completo.

18/08/2005
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ORDEN DE 26 DE JULIO DE 2005, POR LA QUE SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA LA EVALUACIÓN DE LA ACTIVIDAD DOCENTE, INVESTIGADORA Y DE GESTIÓN DEL PERSONAL DOCENTE E INVESTIGADOR DE LAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS DE ANDALUCÍA QUE LO SOLICITE EN EL AÑO 2005.

§1012264

Con el fin de fomentar e incentivar la actividad docente, investigadora y de gestión del personal docente e investigador de las Universidades Públicas de Andalucía, el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, en la sesión celebrada el día 22 de diciembre de 2003, aprobó el Acuerdo suscrito, el 24 de septiembre de 2003, entre la Consejería de Educación y Ciencia y las Organizaciones Sindicales más representativas del sector, para el establecimiento de unos complementos autonómicos dirigidos a operar sobre las áreas más significativas dela actividad del personal docente e investigador: la docencia, la investigación y la gestión. El citado Acuerdo del Consejo de Gobierno ha sido publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 248, de 26 de diciembre de 2003.

Una vez establecidos por la Comunidad Autónoma de Andalucía los complementos retributivos, se hace necesario regular el procedimiento que se habrá de seguir en el año 2005 para la evaluación de la mencionada actividad del personal docente e investigador universitario a fin de que los Consejos Sociales de las Universidades puedan acordar la asignación singular e individual de dichos complementos al personal docente e investigador de las Universidades públicas de Andalucía que lo solicite en dicho año.

En su virtud, esta Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa HA DISPUESTO:

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene como objeto establecer el procedimiento para la evaluación de la actividad docente, investigadora y de gestión del personal docente e investigador delas Universidades públicas de Andalucía que lo solicite en el año 2005, al amparo de lo previsto en el Acuerdo suscrito el 24 de septiembre de 2003 entre la Consejería de Educación y Ciencia y las Organizaciones Sindicales CC.OO. , CSI-CSIF y FETE-UGT, y aprobado por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía el 22 de diciembre del mismo año (BOJA núm. 248, de 26 de diciembre), sobre retribuciones adicionales ligadas a méritos docentes, investigadores y de gestión del profesorado de las Universidades públicas de Andalucía.

Artículo 2. Destinatarios.

1. Podrán solicitar la evaluación objeto de la presente Orden los funcionarios de carrera de los Cuerpos docentes universitarios que presten servicio en las Universidades públicas Andaluzas con una antigüedad de, al menos, dos añosa 31 de diciembre de 2004. Asimismo, podrá solicitar la evaluación el profesorado contratado a tiempo completo con la misma condición de antigüedad.

2. Igualmente podrá solicitar la evaluación el personal investigador contratado en las Universidades públicas Andaluzas con contrato a tiempo completo por un período continuado superior a cuatro años, siempre que hayan transcurrido los dos primeros años del mismo a 31 de diciembre de 2004.

Artículo 3. Criterios de evaluación.

1. Los criterios de evaluación serán los recogidos en el punto 4 “Criterios de evaluación” de la Addenda al Acuerdo de 22 de diciembre de 2003, del Consejo de Gobierno, sobre retribuciones adicionales ligadas a méritos docentes, investigadores y de gestión del profesorado de las Universidades públicas de Andalucía.

2. Asimismo, serán de aplicación los criterios específicos para cada área y tipo de actividad establecidos por la Comisión a que se refiere el artículo siguiente. Los referidos criterios específicos pueden ser consultados en la dirección www.agae.es.

3. Los períodos inferiores a cinco años para la actividad docente, a seis años para la actividad investigadora y a cuatro años para la actividad de gestión, podrán ser evaluados proporcionalmente a su duración, de acuerdo con los criterios mencionados en el apartado 1 de este artículo.

Artículo 4. Organo de evaluación.

1. La evaluación de los méritos será realizada por la Agencia Andaluza de Evaluación de la Calidad y Acreditación Universitaria, para lo que se integrará en su seno la Comisión Andaluza de Evaluación de los Complementos Autonómicos, creada en virtud del artículo 4.1 de la Orden de 2 de enero de 2004.

2. La composición de la Comisión Andaluza de Evaluación de los Complementos Autonómicos queda establecida de la siguiente forma:

a) Presidente: Don Elías Fereres Castiel, Director General de la Agencia Andaluza de Evaluación de la Calidad y Acreditación Universitaria.

b) Once vocales, uno por cada subcampo científico:

1. Por el de Ciencias de la Salud: Doña María del Carmen González García, Catedrática de Farmacología de la Universidad de Castilla la Mancha.

2. Por el de Biología Celular y Molecular: Don José María Vega Piqueres, Catedrático de Bioquímica y Biología Molecular de la Universidad de Sevilla.

3. Por el de Ciencias de la Naturaleza: Doña Ana Crespo de las Casas, Catedrática de Biología Vegetal de la Universidad Complutense de Madrid.

4. Por el de Física y Matemáticas: Doña Dolores Baró Mariné, Catedrática de Física Aplicada de la Universidad Autónoma de Barcelona.

5. Por el de Química: Doña Dolores Pérez Bendito, Catedrática de Química Analítica de la Universidad de Córdoba.

6. Por el de Ciencias Sociales, de la Comunicación y de la Educación: Don José Manuel Esteve Zarazaga, Catedrático de Teoría e Historia de la Educación de la Universidad de Málaga.

7. Por el de Ciencias Empresariales y Económicas: Don José Antonio Domínguez Machuca, Catedrático de Economía Financiera y Contabilidad de la Universidad de Sevilla.

8. Por el de Ciencias Jurídicas: Don Pedro Escribano Collado, Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad de Sevilla.

9. Por el de Historia y Arte: Don Arturo Ruiz Rodríguez, Catedrático de Prehistoria de la Universidad de Jaén.

10. Por el de Filosofía, Filología y Lingüística: Don Juan José Acero Fernández, Catedrático de Lógica y Filosofía dela Ciencia de la Universidad de Granada.

11. Por el de Ingeniería y Arquitectura: Doña M.ª Amparo Vila Miranda, Catedrática de Ciencias de la Computación e Inteligencia Artificial de la Universidad de Granada.

c) Secretaria con voz y sin voto: Doña Ana María Troncoso González, Catedrática de Nutrición y Bromatología de la Universidad de Sevilla.

3. Corresponde a la Comisión Andaluza de Evaluación de los Complementos Autonómicos efectuar la evaluación dela actividad docente, investigadora y de gestión del personal docente e investigador que lo solicite, de acuerdo con los criterios a que se refiere el artículo anterior.

4. La Comisión Andaluza de Evaluación de los Complementos Autonómicos podrá recabar, para desempeñar su cometido, el oportuno asesoramiento de los miembros de la comunidad científica, articulándolo a través de Comisiones de Evaluación por cada uno de los campos y subcampos recogidos en el Anexo IV del Acuerdo, nombrados por el Director General de la Agencia Andaluza de Evaluación de la Calidad y Acreditación Universitaria de entre científicos de reconocido prestigio sobre la base de criterios de excelencia académica.

Dichos nombramientos se harán públicos.

5. Cuando la especificidad de un área de conocimiento determinada o de la actividad investigadora a evaluar lo haga aconsejable, la Comisión Andaluza de Evaluación de los Complementos Autonómicos podrá recabar, además, el asesora-miento de otros especialistas vinculados con esa área o actividad específica.

6. Los informes emitidos por los especialistas a que hacen referencia los dos apartados anteriores no serán vinculantes para la Comisión a los efectos de valoración de los méritos de los solicitantes.

7. Cuando concurran motivos de abstención o se haya promovido la recusación de alguno de los miembros de la Comisión Andaluza de Evaluación de los Complementos Autonómicos se estará a lo previsto en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En todo caso, el recusado, o quien se crea incurso en algún motivo de abstención, no intervendrá en el procedimiento hasta tanto no se resuelva lo procedente por la autoridad administrativa que tenga atribuida la competencia para ello.

Artículo 5. Plazo de solicitud y documentación a aportar.

1. El personal docente e investigador a que se refiere el artículo 2 podrá presentar a evaluación la actividad docente, investigadora y de gestión, que hayan realizado a lo largo de toda su vida académica y hasta el 31 de diciembre de 2004, a fin de que le sean concedidos los tramos del complemento retributivo autonómico que le correspondan.

En la solicitud de evaluación se recogerán los datos relativos a las dos evaluaciones, básica y adicional, de tal manera que para cada componente los años naturales contenidos en un determinado período no podrán ser presentados a ambos tipos de evaluación.

2. El plazo de presentación de las solicitudes será el comprendido entre el 12 de septiembre de 2005 y el 11 de octubre de 2005 y se formalizará en el modelo de impreso normalizado que figura como Anexo de la presente Orden utilizando los códigos que la acompañan.

3. Las solicitudes serán dirigidas al titular de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa y se presentarán en el Registro General de la Universidad en la que el solicitante preste sus servicios. En la página www.agae.es estará disponible la herramienta informática para la cumplimentación de las solicitudes por parte de los interesados.

4. Para proceder a la evaluación básica, la Universidad correspondiente remitirá antes del 31 de octubre de 2005 a la Agencia Andaluza de Evaluación de la Calidad y Acreditación Universitaria, las solicitudes presentadas acompaña-das de la siguiente documentación:

a) Certificado emitido por la Universidad, donde se haga constar en un apartado todos los profesores que hayan presentado solicitud y cumplan las condiciones a que se refiere el artículo 2 de la presente Orden y a continuación en otro apartado los solicitantes que no cumplan las citadas condiciones.

b) Certificado emitido por la Universidad, donde se haga constar el número de tramos docentes (quinquenios) y de investigación (sexenios) que legalmente tienen reconocidos cada uno de los solicitantes que cumplan las condiciones a que se hace referencia en el apartado anterior.

Dichas certificaciones consistirán en una relación detallada en la que por cada interesado conste:

- DNI.

- Apellidos y nombre.

- Area de conocimiento.

- Cuerpo.

- Dedicación.

- Tramos docentes reconocidos hasta el 31 de diciembre de 2004 (quinquenios).

- Detalle de los años de períodos de 5 años naturales incluidos en cada tramo docente (quinquenio) reconocido.

- Tramos de investigación reconocidos hasta el 31 de diciembre de 2004 (sexenios).

- Detalle de los años de períodos de investigación (sexenios) reconocidos.

Para una mayor agilidad y en evitación de errores de grabación en la gestión, estas relaciones serán también enviadas en soporte informático con un formato diseñado al efecto.

5. Para proceder a la evaluación adicional el solicitante presentará en el Registro General de la Universidad en la que presta servicios, como documentación complementaria referida sólo y exclusivamente a los periodos (quinquenios y sexenios) no reconocidos oficialmente, a los cargos ostentados y servicios institucionales prestados y según los criterios hechos públicos por la Comisión Andaluza de Evaluación de los Complementos Autonómicos, la siguiente documentación:

a) Curriculum vitae normalizado (Anexos II y III) y copia acreditativa de las aportaciones incluidas en el mismo.

b) Hoja de servicios indicando situaciones y dedicaciones, con las fechas de tomas de posesión o de nombramientos y ceses en cada uno de los puestos ocupados.

c) Documento oficial de acreditación de las actividades académicas desarrolladas o de los méritos aducidos.

Esta documentación será remitida por las Universidades a la Agencia Andaluza de Evaluación de la Calidad y Acreditación Universitaria en el mismo plazo y forma al establecido en el apartado anterior.

6. La subsanación de los defectos apreciados en la documentación entregada deberá realizarse por los interesados en el plazo de 10 días hábiles a partir de su notificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992,de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Caso de no hacerlo así, se entenderá que desisten en su petición.

Artículo 6. Procedimiento de evaluación.

1. La Comisión Andaluza de Evaluación de los Complementos Autonómicos formulará un único informe de evaluación sobre la actividad realizada por el solicitante, fruto de la evaluación de cada uno de sus miembros y, en su caso, de los asesoramientos correspondientes. Dicho informe, que será motivado, se expresará en términos numéricos de acuerdo con los parámetros y ponderaciones establecidos en el Acuerdo de 22 de diciembre de 2003, del Consejo de Gobierno, sobre retribuciones adicionales ligadas a méritos docentes, investigadores y de gestión del profesorado de las Universidades públicas de Andalucía, e indicará los tramos concedidos y las puntuaciones obtenidas en cada uno de los componentes.

2. La Comisión Andaluza de Evaluación de los Complementos Autonómicos procederá a dictar la Resolución de valoración final de cada solicitante que se notificará a los interesados.

3. Asimismo, la Comisión Andaluza de Evaluación de los Complementos Autonómicos dará traslado de dicha Resolución a los Rectores de las Universidades andaluzas, quienes adoptarán las medidas oportunas para llevar a efectos lo establecido en el artículo 8 de esta Orden.

Artículo 7. Resolución y recursos.

1. La Resolución con la evaluación final realizada por la Comisión Andaluza de Evaluación de los Complementos Autonómicos agota la vía administrativa. Contra la misma cabe interponer, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente, conforme a lo establecido en los artículos 8.2. a), 14 y 46.

1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa o, potestativamente, recurso de reposición ante el Presidente de la Comisión, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo establecido en los artículos 107,109, 110 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de modificación dela anterior.

2. Los interesados podrán ejercer su derecho de acceso y consulta al expediente de acuerdo con las instrucciones que, a tales efectos, establezca la Comisión Andaluza de Evaluación de los Complementos Autonómicos.

3. Los Recursos estimados serán comunicados a los interesados, a la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa y a los Rectores de las correspondientes Universidades a los efectos establecidos en el artículo siguiente.

Artículo 8. Participación de los Consejos Sociales de las Universidades.

Corresponde a los Consejos Sociales de las Universidades la asignación individual de los complementos retributivos auto-nómicos, a propuesta del Consejo de Gobierno de cada Universidad, sobre la base de la Resolución emitida por la Comisión Andaluza de Evaluación de los Complementos Auto-nómicos.

Disposición Adicional Unica. Profesorado a tiempo parcial.

El profesorado Asociado contratado al amparo de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, con dedicación a tiempo parcial y cuya única remuneración sea de la Universidad, podrá solicitar la evaluación de su actividad docente, investigadora y de gestión de acuerdo con lo recogido en la presente Orden siempre que su antigüedad acumulada alcance niveles de dedicación equivalentes a los requeridos para el personal a tiempo completo.

Disposición Final Primera. Recursos contra la presente Orden.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente, conforme a lo establecido en los artículos 8.2.a), 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa o, potestativamente, recurso de reposición ante el titular de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Anda-lucía, conforme a lo establecido en los artículos 107, 109,110 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de modificación de la anterior.

Disposición Final Segunda. Desarrollo de la presente Orden.

Se autoriza a la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología, a la Dirección General de Universidades, a las Universidades públicas de Andalucía y ala Agencia Andaluza de Evaluación de la Calidad y Acreditación Universitaria para adoptar cuantas medidas sean precisas para la ejecución y desarrollo de lo dispuesto en la presente Orden, en el ámbito de sus respectivas competencias.

Disposición Final Tercera. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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