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DISTINTVO DE GARANTÍA DE CALIDAD

12/08/2005
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Resolución MAH/2331/2005, de 25 de julio, por la que se establecen los criterios ambientales para el otorgamiento del distintivo de garantía de calidad ambiental a los productos de madera (DOGC de 12 de agosto de 2005). Texto completo.

§1012220

RESOLUCIÓN MAH/2331/2005, DE 25 DE JULIO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LOS CRITERIOS AMBIENTALES PARA EL OTORGAMIENTO DEL DISTINTIVO DE GARANTÍA DE CALIDAD AMBIENTAL A LOS PRODUCTOS DE MADERA.

Mediante la Resolución de 16 de mayo de 2002 se establecieron los criterios ambientales para el otorgamiento del distintivo de garantía de calidad ambiental a los productos de madera.

De acuerdo con el artículo 4 de la Resolución mencionada, el periodo de validez de la definición de la categoría de productos y de los criterios específicos es, como máximo, de tres años des de su publicación y, por tanto, es preciso proceder a su revisión.

Es preciso señalar que los objetivos y las finalidades ambientales propuestas en los criterios anteriores son totalmente válidos en la actualidad.

Efectivamente, continúa siendo necesario fomentar la sostenibilidad de los bosques productores de madera, así como reducir la incidencia ambiental de sus procesos de transformación.

De acuerdo con el Decreto 316/1994, de 4 de noviembre, sobre el otorgamiento del distintivo de garantía de calidad ambiental por la Generalidad de Cataluña, modificado posteriormente por el Decreto 296/1998, de 17 de noviembre, por el que se amplía el ámbito del distintivo de garantía de calidad ambiental a los servicios, y con el fin de promover la fabricación, la comercialización, el uso y el consumo de productos de madera que minimicen el impacto ambiental en sus procesos de producción; En uso de las facultades que me otorga el artículo 5 del citado Decreto, de acuerdo con el informe previo del Consejo de Calidad Ambiental, Resuelvo:

Definir la categoría y los criterios de calidad ambiental de los productos de madera para optar al distintivo de garantía de calidad ambiental, que se rigen por los apartados siguientes:

.1 Categoría de productos Los productos incluidos en la categoría de productos de madera se dividen en las subcategorías siguientes:

1.1 Subcategoría de primera transformación de la madera.

La primera transformación de la madera incluye las actividades de tratamiento primario de la madera, como serrar, cepillar, trocear, secar y ahuecar los troncos y la madera en sucio que se utiliza como materia prima. Los productos obtenidos en esta primera operación generalmente son primeras materias para posteriores transformaciones del producto.

1.2 Subcategoría de segunda transformación de la madera.

En esta subcategoría distinguimos cuatro ramas de actividades diferenciadas: los productos semielaborados de madera, la carpintería industrial, los envases y embalajes, y las manufacturas de madera.

En la subcategoría se permite la combinación de la madera con otros materiales (por ejemplo: plástico, vidrio, metal o tapizado), siempre y cuando su presencia sea inferior al 25% en peso. Este porcentaje no incluye los materiales de recubrimiento (pinturas, barnices, etc.) ni las colas.

1.2.1 Productos semielaborados de madera.

Incluye la fabricación de plafones y tableros de madera, especialmente tableros chapados y contrachapados, conglomerados o de fibras. El producto final de esta rama está clasificado como producto intermedio de la industria del mueble o de la construcción (producto interindustrial) o como producto acabado (producto de bricolaje) que se destina al consumo final de las economías domésticas.

1.2.2 Carpintería industrial.

Esta actividad incluye la fabricación de componentes de carpintería, ebanistería y suelos de parqué. Los productos de madera de esta actividad son puertas, ventanas, marcos y zócalos, vigas, componentes para las fachadas, separaciones, biombos y otras paredes de madera, contraventanas, barandillas, escaleras y suelos de parqué.

1.2.3 Envases y embalajes.

Esta rama incluye la fabricación de cajas, cajones de embalaje y plataformas.

1.2.4 Manufacturas de madera.

Aquí se incluyen diversos productos, como:

Los artículos de uso personal o doméstico y de menaje del hogar: palillos, lápices, cubiertos, agujas de tender, figuras para decoración, marcos y molduras para cuadros y espejos, bastones, perchas, estuches, joyeros y cajas, etc.

Los artículos de madera para la industria textil y del calzado: bobinas y carretes de hilatura, tacones de zapatos y zuecos, etc.

Los de tornería: pomos de puerta, piezas de madera para hacer cepillos y pinceles, mangos de herramientas, luces de madera, bastones de paraguas, etc.

Los de madera para la industria electrónica: cajas acústicas de los altavoces, etc.

1.3 Subcategoría de muebles.

Esta subcategoría comprende la fabricación de muebles de madera. En su producción coexisten procesos técnicamente muy diferentes, que van desde la fabricación artesana de muebles hechos exclusivamente a mano en los pequeños establecimientos, hasta la producción de muebles en serie con una automatización total en instalaciones de fabricación informatizada, pasando por la producción semiindustrial de muebles donde la fabricación se hace manualmente con el apoyo de algunas máquinas para la realización de aspectos específicos del producto.

Quedan excluidos de la categoría general:

a) Los envases y embalajes de madera que se fabrican para contener, proteger, manipular, distribuir o presentar alimentos o bebidas (por ejemplo: barriles y productos de tonelería, etc.).

b) Los productos de madera para la industria alimenticia (por ejemplo: palos de helado, etc.).

.2 Solicitantes Pueden solicitar el distintivo de garantía de calidad ambiental los fabricantes con instalaciones industriales emplazadas en Cataluña y los distribuidores que comercializan estos productos en Cataluña.

.3 Criterios Las propiedades o características de calidad ambiental específicas de la categoría de productos, definida en el apartado 1, se evalúan según los criterios y el sistema de evaluación establecidos en el anexo.

.4 Periodo de validez 4.1 La definición de la categoría de productos y de los criterios específicos para esta categoría tiene un periodo máximo de validez de tres años a partir de la fecha de publicación de esta resolución al Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

4.2 Las empresas que gozan del distintivo de garantía de calidad ambiental de acuerdo con los criterios de la Resolución de 16 de mayo de 2002 tendrán que demostrar el cumplimiento de estos nuevos criterios en el momento de renovar el otorgamiento.

.5 Número de código A efectos administrativos, el número de código de la categoría de productos es 190. Los números de código asignados a las subcategorías de productos son:

Código 191: productos de primera transformación de la madera.

Código 192: productos de segunda transformación de la madera.

Código 192.1: productos semielaborados de madera.

Código 192.2: productos de carpintería industrial.

Código 192.3: envases y embalajes de madera.

Código 192.4: manufacturas de madera.

Código 193: subcategoría de muebles de madera.

.6 Uso de la marca 6.1 El uso de la marca tiene que adecuarse a las especificaciones indicadas en las normas gráficas establecidas por el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda para la utilización del distintivo de garantía de calidad ambiental.

6.2 La leyenda que debe figurar en el distintivo de garantía de calidad ambiental es, para todas las categorías y subcategorías de productos, la siguiente: “Renovable y de bajo impacto”.

Barcelona, 25 de julio de 2005 Maria Comellas i Doñate Directora general de Calidad Ambiental Anexo Para evaluar las solicitudes o verificar el cumplimiento de los criterios indicados en este anexo se tendrá en cuenta la aplicación de los sistemas de gestión medioambiental reconocidos, como son el sistema EMAS o la norma ISO 14001, así como el hecho de disponer de alguna otra etiqueta tipo I de acuerdo con la norma ISO 14024, a pesar de que la aplicación de estos sistemas no tiene carácter obligatorio para la obtención del distintivo.

Para obtener el distintivo de garantía de calidad ambiental, el producto debe cumplir los criterios especificados en este anexo, los cuales tienen por objetivo la transformación o fabricación de productos de madera hechos con las condiciones medioambientales menos perjudiciales.

.1 Criterios globales para la categoría de productos 1.1 Envase del producto.

Si el producto se vende envasado, el envase tiene que seguir los principios establecidos a la Ley 11/1997, de 24 de abril, relativa a los envases y a los residuos de envases, y el reglamento que la desarrolla, Real decreto 782/1998. La Ley 11/1997 ha sido modificada por la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social.

1.2 Cumplimiento de la legislación ambiental.

Todas las etapas de la fabricación y distribución tienen que ser realizadas de acuerdo con las leyes medioambientales vigentes allí donde se realicen.

1.3 Aptitud para el uso.

El producto tiene que cumplir con los requerimientos de la norma específica para cada subcategoría de productos, en caso que ésta exista.

1.4 Origen de la madera.

El fabricante de productos de madera tendrá que informar a la Dirección General de Calidad Ambiental del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda sobre el tipo y origen de la madera predominante en sus productos y de las prácticas de gestión de los bosques de donde proceden, demostrando que su gestión es sostenible.

La verificación del criterio se hará por declaración del solicitante, previa comprobación de la entidad colaboradora debidamente acreditada. También tendrá que aportar la documentación que demuestre la correcta explotación del bosque de donde procede la madera. En este sentido aquellas empresas que puedan acreditar que disponen de la certificación forestal de acuerdo con los criterios del Sistema Paneuropeo de Certificación (PEFC) o del Forest Stewardship Council (FSC), se considerará que satisfacen este criterio.

.2 Criterios ambientales específicos para las diferentes subcategorías Criterio núm. 1: contenido de formaldehído.

Este criterio sólo se aplicará a la subcategoría de segunda transformación de la madera: productos semielaborados de madera.

El contenido de formaldehído en tableros derivados de la madera no tendrá que exceder de 8,0 mg de formaldehído por 100 g de tablero seco, determinado por el método de extracción del perforador (UNE-EN 120:1994).

La evaluación de conformidad la realizará la entidad colaboradora por analítica mediante el método de extracción del perforador.

Criterio núm. 2: emisiones de formaldehído.

Este criterio sólo se aplicará a la subcategoría de muebles de madera.

La emisión de formaldehído en los productos de madera no tendrá que exceder del promedio de 2,0 mg de formaldehído/m2h, determinado por el método de análisis de gases (UNE-EN 717-2:1995 y UNE-EN 717-2/AC:2003).

La evaluación de conformidad la realizará la entidad colaboradora por analítica mediante el método de análisis de gases.

Criterio núm. 3: sistemas de recubrimiento.

Este criterio se aplicará a las subcategorías de:

Segunda transformación de la madera: productos semielaborados, carpintería industrial y manufacturas de madera.

Muebles.

Los sistemas de recubrimiento e impregnación no tendrán que contener como parte constituyente ninguna sustancia clasificada como “muy tóxica” (T+), “tóxica” (T), “carcinogénica” (categoría 1 o 2), “mutagénica” (categoría 1 o 2) o “tóxica para la reproducción” (categoría 1 o 2), de acuerdo con lo que regula la normativa que a tales efectos habrá establecido la Unión Europea.

Los sistemas de recubrimiento se utilizan habitualmente para la protección y diseño de superficies de productos de madera, incluyen entre otros, teñido, entintado, barnizado, papeles decorativos, adhesivos, etc.

La evaluación de conformidad se realizará por declaración del solicitante, previa comprobación de la entidad colaboradora.

Criterio núm. 4: contenido de compuestos orgánicos volátiles (COV) en los sistemas de recubrimiento.

Criterio núm. 4.1: aplicable exclusivamente a la subcategoría de segunda transformación de la madera: productos de carpintería industrial.

El contenido de compuestos orgánicos volátiles de los sistemas de recubrimiento para productos o materiales de dos dimensiones (puertas, paneles, parqués, etc.) no tendrá que exceder de 250 g/l de COV.

Este requisito tendrá que cumplirse independientemente del contenido de COV de cada uno de los materiales de recubrimiento si demuestra que, considerando la cantidad total del material de recubrimiento usado, el contenido total de COV del producto no excede de 250 g/l COV.

Quedan exentas de cumplir este criterio aquellas instalaciones industriales equipadas con tecnologías de tratamiento de purificación de gases que cumplan los requisitos del Real decreto 117/2003, de 31 de enero, relativo a la limitación de las emisiones de compuestos orgánicos volátiles debidas al uso de disolventes en determinadas actividades.

La evaluación de conformidad se realizará por declaración del solicitante, previa comprobación de la entidad colaboradora, indicando los materiales de los sistemas de recubrimiento y su contenido de COV.

Criterio 4.2: aplicable exclusivamente a la subcategoría de muebles.

El contenido de compuestos orgánicos volátiles (COV) de los sistemas de recubrimiento para muebles no tendrá que exceder de 420 g/l.

Este requisito tendrá que cumplirse independientemente del contenido de COV de cada uno de los materiales de recubrimiento si se prueba que, considerando la cantidad total del material de recubrimiento usado, el contenido total de COV del producto no exceda 420 g/l.

Quedan exentas de cumplir este criterio aquellas instalaciones equipadas con tecnologías de tratamiento de purificación de gases que cumplan los requisitos del Real decreto 117/2003, de 31 de enero, relativo a la limitación de las emisiones de compuestos orgánicos volátiles debidas al uso de disolventes en determinadas actividades.

La evaluación de conformidad se realizará por declaración del solicitante, previa comprobación de la entidad colaboradora, indicando los materiales de los sistemas de recubrimiento y su contenido de COV.

Criterio núm. 5: aguas residuales.

No tendrá que superar el 95% de los límites especificados en la autorización o permiso de vertido por los siguientes parámetros: DQO y MES.

La evaluación de conformidad la realizará la entidad colaboradora mediante la analítica de aguas residuales.

Criterio núm. 6: gestión de residuos.

Para favorecer la valorización y correcta gestión de los residuos que genera, el fabricante tiene que implantar la segregación en origen de los residuos según si se trata de madera tratada o no.

El 25% de los residuos generados en el serrado, fabricación de productos de madera, limpieza de la fábrica (p. ex.: restos de corteza, polvo, aserraduras, virutas, madera de desecho, de aglomerados y derivados, etc.), se tendrán que valorizar aplicando las mejores técnicas disponibles.

La evaluación de conformidad la realizará la entidad colaboradora mediante la comprobación de la declaración anual de residuos del solicitante.

Criterio núm. 7: partes desgastables.

Para aquellas partes de un producto de madera que estén sujetos a desgaste (p. ex.: bisagras, cerraduras, etc.), se tendrán que garantizar recambios compatibles funcionalmente por un periodo de al menos cinco años.

La evaluación de conformidad se realizará por declaración del solicitante, previa comprobación de la entidad colaboradora.

Criterio núm. 8: sustancias protectoras.

Respeto las sustancias protectoras, no se añadirán a los productos de madera ninguno de los siguientes retardantes de llama: decabromodifenil, éter monobromodifenil, éter dibromodifenil, éter tribromodifenil, éter tetrabromodifenil, éter pentabromodifenil, éter hexabromodifenil, éter heptabromodifenil, éter octobromodifenil, éter nonobromodifenil, éter decabromodifenil, cloroparafinas con longitud de cadenas de átomos C 10-13 y con contenido de cloro superior al 50% en peso.

Los retardantes de llama no tendrán que contener las siguientes frases de riesgo: R45 (pueden causar cáncer), R46 (pueden causar daños genéticos), R50 (muy tóxico para organismos acuáticos), R51 (tóxico para organismos acuáticos), R52 (nocivo para organismos acuáticos), R53 (pueden causar efectos a largo plazo en el medio ambiente acuático), R60 (pueden afectar la fertilidad) o R61 (pueden causar daños a los fetos), de acuerdo con lo que regula la normativa que a tales efectos habrá establecido la Unión Europea.

La evaluación de conformidad se realizará por declaración del solicitante, previa comprobación de la entidad colaboradora de las fichas de seguridad de las sustancias protectoras añadidas.

Criterio núm. 9: información al consumidor.

Los productos incluidos en la categoría “productos de madera” se tendrán que acompañar de ciertas indicaciones útiles para el consumidor que proporcionen al menos la siguiente información básica, si se tercia, conjuntamente con otra sobre:

Partes desgastables y su reparación o cambio y, si procede, sobre el servicio de reparación, fijando qué recambios compatibles funcionalmente tienen que estar disponibles por un periodo de al menos cinco años.

El tipo y origen de la madera predominante.

Otros materiales (“ 3% en peso).

Información sobre el montaje o instalación de los productos.

El desmontaje por traslados o reciclaje.

La resistencia al desgaste de los productos y, si procede, sobre los resultados de los ensayos de materiales.

La evaluación de conformidad se realizará por parte de la entidad colaboradora comprobando la información de instrucciones de uso del producto aportada por el solicitante.

.3 Sistema general de evaluación de conformidad El solicitante tiene que presentar la solicitud para el distintivo de garantía de calidad ambiental junto con la documentación técnica y complementaria que se describe a continuación.

3.1 Documentación técnica del producto.

El solicitante tiene que remitir a la Dirección General de Calidad Ambiental la documentación técnica del producto, los folletos y las especificaciones técnicas que le acompañan.

3.2 Documentación.

Los solicitantes del distintivo para los productos incluidos a las diferentes subcategorías tienen que remitir a la Dirección General de Calidad Ambiental los documentos que se indican a continuación debidamente cumplimentados:

a) Solicitud general de acuerdo con el modelo SGD-1.

b) Declaraciones del solicitante de acuerdo con el modelo DSD-190.

c) Informe de evaluación de la categoría de productos, de acuerdo con el modelo IAD-190.

d) Informe de verificación de cumplimiento de los criterios realizado por la entidad colaboradora debidamente acreditada y de acuerdo con el modelo IVD.

Los impresos de solicitud, de declaraciones, de informe de evaluación y de verificación se pueden obtener en el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda (avda. Diagonal, 523-525, 08029 Barcelona) o por Internet, en la dirección:http://www.gencat.net/mediamb/qamb/distintiu_solicitud.htm.

3.3 Selección de la entidad colaboradora.

Los controles tienen que ser realizados por una de las entidades colaboradoras del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda debidamente acreditada para este campo de actuación, una relación actualizada de las cuales se entregará al solicitante.

Si no hay ninguno, el Consejo de Calidad Ambiental puede avalar expresamente y para este supuesto concreto una entidad imparcial.

Para productos fabricados fuera de Cataluña, el solicitante tiene que presentar los certificados correspondientes emitidos por una entidad debidamente acreditada a la comunidad autónoma o país de origen. Los certificados de los resultados de los ensayos también los puede hacer una entidad colaboradora del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda.

3.4 Normativas de ensayo.

Los métodos de ensayo a utilizar son los especificados en esta Resolución, si bien también se podrán utilizar otros, habiéndolo comunicado previamente a la Dirección General de Calidad Ambiental y siempre y cuando en la documentación aportada quede clara la equivalencia con los métodos especificados en esta Resolución.

3.5 Sistema de control.

El Departamento de Medio Ambiente y Vivienda se reserva el derecho de visitar sin aviso previo las instalaciones del solicitante, con libertad de acceso a la documentación, que tiene que estar actualizada, y a los dossieres de fabricación y control de calidad que considere necesarios.

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