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CRITERIOS PARA OTORGAMIENTO DEL DISTINTIVO DE GARANTÍA DE CALIDAD AMBIENTAL

12/08/2005
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Resolución MAH/2330/2005, de 22 de julio, por la que se establecen los criterios ambientales para el otorgamiento del distintivo de garantía de calidad ambiental a los productos de material compostable (DOGC de 12 de agosto de 2005). Texto completo.

§1012219

RESOLUCIÓN MAH/2330/2005, DE 22 DE JULIO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LOS CRITERIOS AMBIENTALES PARA EL OTORGAMIENTO DEL DISTINTIVO DE GARANTÍA DE CALIDAD AMBIENTAL A LOS PRODUCTOS DE MATERIAL COMPOSTABLE.

Mediante la Resolución de 17 de mayo de 2002 se establecieron los criterios ambientales para el otorgamiento del distintivo de garantía de calidad ambiental a los productos de material compostable.

De acuerdo con el artículo 4 de la Resolución mencionada, el periodo de validez de la definición de la categoría de producto y de los criterios específicos es, como máximo, de tres años y, por tanto, es preciso proceder a su revisión.

Es preciso señalar que los objetivos y las finalidades ambientales propuestas en los criterios anteriores son totalmente válidos en la actualidad.

Por todo eso, y de acuerdo con el Decreto 316/1994, de 4 de noviembre, sobre el otorgamiento del distintivo de garantía de calidad ambiental por la Generalidad de Cataluña, y con el fin de reducir la afección al medio ambiente de los residuos mediante el uso de materiales compostables y la promoción de la fabricación, la comercialización, el uso y el consumo de productos de material compostable, en uso de las facultades que me otorga el artículo 5 del citado Decreto y de acuerdo con el informe previo del Consejo de Calidad Ambiental, Resuelvo:

Definir la categoría y los criterios de calidad ambiental de los productos de material compostable para optar al distintivo de garantía de calidad ambiental, que se rigen por los apartados siguientes:

.1 Categoría de productos A efectos de esta categoría, se entiende por productos de material compostable los productos que están constituidos por material polimérico de origen natural y/o sintético, y que tienen propiedades asimilables al plástico y cumplen los criterios de compostabilidad definidos en el punto 1.5 del anexo de esta Resolución.

Quedan incluidos en esta categoría aquellos productos que contengan además otros materiales, como por ejemplo papel, cartón y otras fibras naturales, que ya tienen un carácter compostable probado.

Quedan excluidas las categorías de productos que sean objeto de una categoría propia dentro del sistema de distintivo de garantía de calidad ambiental.

.2 Solicitantes Pueden solicitar el distintivo de garantía de calidad ambiental los fabricantes con instalaciones industriales emplazadas en Cataluña y los distribuidores que comercializan estos productos en Cataluña.

.3 Criterios Las propiedades o características de calidad ambiental específicas de la categoría de productos definida en el apartado 1 se evalúan según los criterios y el sistema de evaluación establecidos en el anexo.

.4 Periodo de validez 4.1 La definición de la categoría de productos y de los criterios específicos para esta categoría tiene un periodo máximo de validez de tres años a partir de la fecha de publicación de esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

4.2 Las empresas que gozan del distintivo de garantía de calidad ambiental de acuerdo con los criterios de la Resolución de 17 de mayo de 2002 deberán demostrar el cumplimiento de estos nuevos criterios en el momento de renovar el otorgamiento.

.5 Número de código A efectos administrativos, el número de código asignado a la categoría de productos es 100.

.6 Uso de la marca 6.1 Gráficas establecidas por el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda para la utilización del distintivo de garantía de calidad ambiental.

6.2 La leyenda que debe figurar en el distintivo de garantía de calidad ambiental para productos de material compostable es “compostable”.

Barcelona, 22 de julio de 2005 Maria Comellas i Doñate Directora general de Calidad Ambiental Anexo Para obtener el distintivo de garantía de calidad ambiental, el producto debe cumplir los criterios especificados en este anexo, los cuales fomentan la sensibilidad ambiental de los consumidores y la aplicación de mejores prácticas, y aseguran las cualidades óptimas de los productos Para evaluar las solicitudes o verificar el cumplimiento de los criterios indicados en este anexo se tendrá en cuenta la aplicación de los sistemas de gestión medioambiental reconocidos, como son el sistema EMAS o la norma ISO 14001, así como el hecho de disponer de alguna otra etiqueta tipo I de acuerdo con la norma ISO 14024, a pesar de que la aplicación de estos sistemas no tiene carácter obligatorio para la obtención del distintivo.

.1 Criterios 1.1 Envase del producto.

Si el producto se vende envasado, el envase debe seguir los principios que establece la Ley 11/1997, de 24 de abril, relativa a los envases y residuos de envases, y el reglamento que la desarrolla, el Real decreto 782/1998. La Ley 11/1997 ha sido modificada por la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social.

El uso de la marca se tiene que adecuar a las especificaciones indicadas en las normas.

1.2 Cumplimiento de la legislación ambiental.

Todas las etapas de la fabricación y la distribución deben llevarse a cabo de acuerdo con las leyes medioambientales vigentes allí donde se realicen.

1.3 Contenido en sustancias tóxicas.

El solicitante debe especificar y aportar las fichas de datos de seguridad de las sustancias y preparados que puedan ser considerados peligrosos o tóxicos, de acuerdo con lo que regula la normativa que a tales efectos habrá establecido la Unión Europea, los cuales se tienen en cuenta en la decisión final.

No se permite la utilización de tintes, colorantes, pigmentos o de otras sustancias y preparados que contengan plomo, cadmio, cromo hexavalente, mercurio, zinc, níquel o cobre durante el proceso de fabricación de los productos de material compostable.

La suma del contenido total de plomo, cadmio, cromo hexavalente, mercurio, zinc, níquel y cobre en el producto debe ser inferior a 100 ppm.

La comprobación se realizará por ensayo químico.

1.4 Aptitud para el uso.

El producto debe cumplir los estándares de calidad habituales en los productos existentes en el mercado y la normativa específica en los casos en que haya.

1.5 Compostabilidad.

La materia prima utilizada en el producto debe estar formada por un 100% (en peso) de materia compostable con una tolerancia máxima permitida del 5%, y se entiende como materia compostable aquel material en el que:

a) La ruptura de las cadenas del polímero se produce debajo la acción de microorganismos (bacterias, hongos, algas).

b) Se obtiene una mineralización total (transformación en CO2, H2O, compuestos inorgánicos y biomasa, en condiciones aerobias).

c) La velocidad de mineralización es alta y compatible con el proceso de compostaje.

El grado de degradabilidad del material se determinará bajo condiciones controladas de compostaje según la norma UNE-EN 13432:2001, Requisitos de los envases y embalajes valorizables mediante compostaje y biodegradación, y se considera que cumplen el criterio de compostabilidad aquellos materiales que tienen un grado de biodegradación equivalente al de la celulosa, con una tolerancia máxima permitida del 5%.

.2 Sistema general de evaluación de conformidad El solicitante debe presentar la solicitud para el distintivo de garantía de calidad ambiental acompañada de muestras del producto y de la documentación técnica y complementaria que se describe a continuación.

2.1 Muestras y documentación técnica del producto.

El solicitante debe remitir a la Dirección General de Calidad Ambiental un mínimo de una unidad de venta con su envase correspondiente, si procede, para comprobar el cumplimiento del criterio de envase del producto. Se entiende por unidad de venta el producto tal y como es adquirido por el consumidor.

El solicitante también debe enviar a la Dirección General de Calidad Ambiental la documentación técnica del producto, los folletos y las especificaciones técnicas que lo acompañan.

2.2 Documentación.

Los solicitantes del distintivo para los productos incluidos en esta categoría de productos deben enviar a la Dirección General de Calidad Ambiental los documentos que se indican a continuación debidamente cumplimentados:

a) Solicitud general de acuerdo con el modelo SGD-1.

b) Declaraciones del solicitante de acuerdo con el modelo DSD-100.

c) Informe de evaluación de la categoría de productos, de acuerdo con el modelo IAD-100.

d) Informe de verificación de cumplimiento de los criterios realizado por la entidad colaboradora debidamente acreditada y de acuerdo con el modelo IVD.

Los impresos de solicitud, de informe de evaluación y de verificación se pueden obtener en el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda (av. Diagonal, 523-525, 08029 Barcelona) o por Internet, en la dirección:

http://www.gencat.net/mediamb/qamb/distintiu_solicitud.htm.

2.3 Selección de la entidad colaboradora.

Los análisis y los controles los debe realizar una de las entidades colaboradoras del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda debidamente acreditada para este campo de actuación, una relación actualizada de las cuales se entregará al solicitante.

Si no hay ninguna, el Consejo de Calidad Ambiental puede avalar expresamente y para este supuesto una entidad imparcial.

Para productos fabricados fuera de Cataluña, el solicitante debe presentar los certificados correspondientes emitidos por una entidad debidamente acreditada en la comunidad autónoma o país de origen. Los certificados de los resultados de los ensayos también los puede realizar una entidad colaboradora del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda.

2.4 Normativas de ensayo.

Los métodos de ensayo a utilizar son los especificados en esta Resolución, si bien también se podrán utilizar otros, habiéndolo comunicado previamente a la Dirección General de Calidad Ambiental y siempre y cuando en la documentación aportada quede clara la equivalencia con los métodos especificados en esta Resolución.

2.5 Sistema de control.

El Departamento de Medio Ambiente y Vivienda se reserva el derecho de visitar sin aviso previo las instalaciones del solicitante, con libertad de acceso a la documentación, que debe estar actualizada, y a los dossieres de fabricación y control de calidad que considere necesarios.

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