§1012218
RESOLUCIÓN GAP/2337/2005, DE 22 DE JULIO, DE APROBACIÓN DE UN AUMENTO DE SUBVENCIÓN A LA FINANCIACIÓN DEL PROYECTO DE LA ACTUACIÓN NÚM. 2005/665, INCLUIDA EN EL PLAN ÚNICO DE OBRAS Y SERVICIOS DE CATALUÑA, AÑO 2005.
La base 16.2.a) de las de ejecución del Plan único de obras y servicios de Cataluña para el cuatrienio 2004-2007, aprobadas por el Decreto 375/2004, de 7 de septiembre, prevé que se puedan destinar los remanentes producidos como consecuencia de la ejecución de cualquiera de los programas del Plan a incrementar el importe de la subvención cuando por causas sobrevenidas no sea posible la ejecución de la actuación subvencionada por falta de disponibilidad financiera del ente beneficiario.
Visto que el Ayuntamiento de Gratallops ha demostrado la imposibilidad de cubrir su participación en la financiación de la actuación núm. 2005/665, titulada Acondicionamiento de un local para consultorio, incluida en el Plan único de obras y servicios de Cataluña, año 2005; Vista la propuesta de la Dirección General de Administración Local en relación con la aplicación de disponibilidades económicas del Plan a la financiación de la citada obra, Resuelvo:
.1 Aplicar, de las disponibilidades económicas del Plan único de obras y servicios de Cataluña, año 2005, el importe de 31.723,69 euros a la financiación del proyecto de la actuación núm. 2005/665, titulada Acondicionamiento de un local para consultorio, que el Ayuntamiento de Gratallops (Priorat) tiene incluida en el Plan del año 2005, financiación que queda determinada de la manera siguiente:
Presupuesto total: 54.538,14 euros.
Aportación de la entitad local: 2.726,91 euros.
Subvención PUOSC: 51.811,23 euros.
.2 Publicar esta Resolución en el DOGC.
.3 Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, los interesados pueden interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el consejero de Gobernación y Administraciones Públicas, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación, o bien recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación.