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CAMBIO DE NORMATIVA EN LA GESTIÓN DEL DOCTORADO

12/08/2005
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Resolución de 29 de junio de 2005, de la Vicerrectora de Estudios de Grado y de Postgrado de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, por la que se procede a la publicación del cambio de la Normativa de Gestión de Doctorado en lo relativo a la elaboración, Tribunal, defensa y evaluación de la Tesis Doctoral (BOPV de 12 de agosto de 2005). Texto completo.

§1012215

RESOLUCIÓN DE 29 DE JUNIO DE 2005, DE LA VICERRECTORA DE ESTUDIOS DE GRADO Y DE POSTGRADO DE LA UNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO / EUSKAL HERRIKO UNIBERTSITATEA, POR LA QUE SE PROCEDE A LA PUBLICACIÓN DEL CAMBIO DE LA NORMATIVA DE GESTIÓN DE DOCTORADO EN LO RELATIVO A LA ELABORACIÓN, TRIBUNAL, DEFENSA Y EVALUACIÓN DE LA TESIS DOCTORAL.

Con fecha 12 de enero de 2005, se publicó en el Boletín Oficial del País Vasco, Resolución, 31 de marzo de 2004, de la Vicerrectora de Estudios de Postgrado de la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea, por la que se procede a la publicación de la Normativa de Gestión de Doctorado para el curso académico 2005-2006. La citada Normativa fue aprobada por el Consejo de Gobierno el 17 de marzo de 2004.

El Real Decreto 56/2005, de 21 de enero, por el que se regulan los estudios universitarios oficiales de postgrado, fue publicado en el Boletín Oficial del Estado el 25 de enero de 2005. Como consecuencia de lo establecido en la Disposición Transitoria 1.ª los estudiantes que hubieren iniciado los estudios de Tercer Ciclo quedarán afectados por las previsiones correspondientes a la elaboración, Tribunal, defensa y evaluación de la Tesis Doctoral, previsiones que son de aplicación a estos estudiantes a partir de los seis meses de la entrada en vigor del citado Real Decreto.

La Subcomisión de Doctorado de la UPV/EHU, en sesión celebrada el 2 de junio de 2005, acordó en consecuencia modificar la Normativa de Gestión de Doctorado.

El Consejo de Gobierno de la Universidad, en sesión celebrada el 16 de junio de 2005, acordó aprobar la citada modificación de la Normativa de Gestión de Doctorado.

El artículo 10.2 de la Ley 3/2004 de 25 de febrero del Sistema Universitario Vasco establece: “Los estatutos y las normas de organización y funcionamiento de la universidad pública, así como sus modificaciones y las disposiciones de general aplicación que dicten los órganos de gobierno de la misma, serán publicados en el Boletín Oficial del País Vasco”.

Por todo lo anterior,

RESUELVO:

Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco, la modificación de la Normativa de Gestión de Doctorado, en los términos recogidos en el suplemento adjunto.

CAPÍTULO VI

PRESENTACIÓN DE TESIS

Artículo 39.– Inscripción del Proyecto de Tesis Doctoral.

1.– Una vez superada la Suficiencia Investigadora el/a doctorando/a podrá presentar en el órgano responsable del Programa de Postgrado (Departamentos o Institutos Universitarios) donde esté realizando los estudios de Doctorado, un Proyecto de Tesis Doctoral avalado por el/la Director/a o Directores/as del mismo y el acuerdo del Consejo de Departamento o del órgano equiparable del Instituto donde se inscriba la Tesis Doctoral.

2.– Para la inscripción de Tesis Doctorales en los que se proponga la participación de Directores/as ajenos/as a la Universidad, se requerirá en todo caso la codirección de un miembro del Departamento o Instituto donde se inscriba la misma.

3.– El órgano responsable del Programa de Postgrado decidirá sobre la admisión o no del Proyecto y el nombramiento de Director/a o Directores/as de Tesis.

Artículo 40.– La Tesis Doctoral.

1.– Quienes, cumpliendo lo establecido en el artículo anterior, aspiren a la obtención del título de Doctor/a, deberán presentar y obtener la aprobación de la correspondiente Tesis Doctoral.

2.– La Tesis Doctoral consistirá en un trabajo original de investigación sobre una materia relacionada con el campo científico, técnico, humanístico o artístico propio del Programa de Postgrado realizado por el/a doctorando/a. La Tesis Doctoral deberá estar planteada con objetivos, planteamientos, conclusiones del trabajo realizado y bibliografía.

3.– Los alumnos que hayan realizado el Programa de Postgrado en un Departamento y, por división del mismo, deseen presentar la Tesis Doctoral a través del nuevo Departamento, o los que hayan realizado el Programa en un Departamento y quieran trasladarse a otro, deberán ajustarse a lo establecido en el artículo 19 y sucesivos de la presente Normativa.

Artículo 41.– Director/a o Directores/as de Tesis.

1.– Para ser Director/a de una Tesis Doctoral será necesario estar en posesión del título de doctor/a y haber realizado un total de cinco contribuciones relevantes en el campo de investigación en el que se enmarca el Proyecto de Tesis a inscribir. En cualquier caso, quedarán eximidas de acreditar este segundo requisito aquellas personas que tengan reconocido por la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora (CNEAI), al menos, un tramo de investigación o su equivalente por parte de la Agencia Vasca para la Evaluación de la Calidad y la Acreditación del Sistema Universitario Vasco. Con carácter excepcional, podrá autorizarse la designación como Director o Directora de una Tesis Doctoral a personal investigador que, no cumpliendo en su literalidad el segundo requisito, acredite méritos que sean considerados adecuados por la Subcomisión de Doctorado de la UPV/EHU; en este caso, se deberán tener en cuenta las especificidades propias de cada campo del saber.

Artículo 42.– Presentación de la Tesis Doctoral.

1.– Previamente a la presentación de la Tesis Doctoral, el/a doctorando/a deberá haber cumplimentado los siguientes requisitos:

– Tener superado íntegramente el Programa de Postgrado.

– Tener acreditada la Suficiencia Investigadora (RD 185/1985 y RD 778/1998).

– Tener inscrito el Proyecto de Tesis Doctoral.

2.– Si desea presentar la Tesis Doctoral en otro idioma diferente a los oficiales en la Comunidad Autónoma Vasca, deberá cumplir los requisitos establecidos en el Capítulo VII- Doctorado Europeo.

3.– Una vez finalizada y elaborada la Tesis Doctoral el/a Doctorando/a presentará tres ejemplares de la misma en el órgano proponente del Programa de Postgrado. La Tesis deberá contar con el V.ºB.º del/a Director/a o Directores/as de la misma y el acuerdo del Consejo de Departamento u órgano equiparable del Instituto. El órgano responsable del Programa de Postgrado remitirá, a través del registro general de la UPV/EHU, la documentación anterior junto con una propuesta de 10 posibles miembros del Tribunal que habrá de juzgar la Tesis Doctoral. Dicha propuesta deberá ser aprobada por el Consejo de Departamento u órgano equiparable del Instituto, oído el/a Director/a o Directores/as de la Tesis. Para ser miembro de un Tribunal de Tesis Doctoral se requerirá el cumplimiento de los mismos requisitos formales que los exigidos para ser Director/a. No obstante, en lo que respecta a los miembros que se propongan para formar parte del Tribunal se han de tener en cuenta los siguientes criterios:

– Todos deberán ser especialistas en la materia o en áreas afines.

– Al menos cinco de ellos no serán profesores de la UPV/EHU.

– Como máximo tres serán de un mismo Departamento o Instituto.

– Como máximo dos pertenecerán a otro Departamento de la UPV/EHU diferente del responsable de la Tesis.

– Al menos cuatro de los diez Doctores/as propuestos serán Catedráticos de Universidad o similares vinculados a Organismos de Enseñanza Superior o de Investigación.

– En la propuesta no podrán figurar más de dos miembros de organismos ajenos a la Universidad o a Centros de Investigación nacionales o extranjeros.

– El profesorado perteneciente a los Cuerpos Docentes Universitarios podrá ser propuesto, aunque se hallare en situación de excedencia o jubilación.

– No podrá proponerse al Director/a de la Tesis, salvo casos de Tesis presentadas en el marco de acuerdos bilaterales o convenios de cotutela con universidades extranjeras que así lo tengan previsto.

– Según establece el Capítulo III de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se abstendrán de intervenir en el Tribunal los/as Doctores/as que tengan parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, amistad íntima o enemistad manifiesta con el/a o los/as Directores/as de la Tesis, con el/a Tutor/a o con el/a doctorando/a.

– En ningún caso podrán proponerse como miembros del Tribunal a Doctores/as que se encuentren en situación de baja laboral por enfermedad. En caso de que alguno/a de los/as Doctores/as propuestos/as para formar parte del Tribunal calificador se encontrase en la citada situación con posterioridad a la remisión de la propuesta, el/a Director/a del Departamento o Instituto deberá comunicarlo al Negociado de Doctorado, enviando la propuesta de un nuevo miembro del Tribunal.

Artículo 43.– Depósito de la Tesis Doctoral.

1.– Una vez presentada la documentación citada en el artículo 42 y verificado que el/a doctorando/a ha concluido el Programa de Postgrado en las condiciones exigidas en el mismo, el/la Presidente/a de la Subcomisión de Doctorado establecerá la fecha de depósito y el plazo para presentar alegaciones, que en ningún caso será inferior a 30 días naturales, y se publicará en la Secretaría General y en los Departamentos e Institutos.

2.– La Tesis Doctoral podrá ser examinada en la Secretaría General o en el Departamento o Instituto donde esté inscrita la Tesis, por cualquier Doctor/a que podrá presentar las alegaciones que estime oportunas sobre su contenido. Estas alegaciones serán presentadas directamente en el Negociado de Doctorado y tendrán carácter confidencial. El Negociado de Doctorado, previo acuerdo de la Subcomisión de Doctorado, remitirá al/a Director/a de la Tesis, Tutor/a de la Tesis, Director/a del órgano proponente del Programa de Postgrado y doctorando/a la transcripción literal de las alegaciones, al objeto de que cualquiera de los/as mencionados/as presente, a través del órgano proponente del Programa de Postgrado, las alegaciones que estime oportunas.

Artículo 44.– Admisión a trámite de la Tesis Doctoral.

1.– Transcurrido el tiempo de depósito a que hace referencia el artículo 43, la Subcomisión de Doctorado de la UPV/EHU, a la vista de los escritos recibidos decidirá si admite la Tesis a trámite o si por el contrario procede a retirarla. En este último caso podrá requerir opinión de los/as especialistas que estime oportuno.

2.– Admitida a trámite la Tesis, el/a Presidente/a de la Subcomisión de Doctorado procederá al nombramiento de los/as siete doctores/as miembros del Tribunal que ha de juzgarla de entre los/as diez doctores/as especialistas propuestos/as por el órgano proponente del Programa de Postgrado, oídos los/as especialistas que la citada Comisión estime oportuno consultar.

3.– El Tribunal estará constituido por cinco miembros titulares y dos suplentes. Entre los siete no podrá haber más de dos miembros del mismo Departamento o Instituto, ni más de tres de la misma Universidad o Centro de Investigación. El personal investigador de Institutos contratado por éstos se considerará como perteneciente a la UPV/EHU.

4.– Para ser Presidente/a de un Tribunal de Tesis Doctoral deberá tenerse reconocido por la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora (CNEAI) al menos dos tramos de investigación o sus equivalentes por parte de la Agencia Vasca para la Evaluación de la Calidad y la Acreditación del Sistema Universitario Vasco. Con carácter excepcional, podrá autorizarse la designación como Presidente/a de un Tribunal de Tesis Doctoral a personal investigador que, no cumpliendo en su literalidad este requisito, acredite méritos que sean considerados adecuados por la Subcomisión de Doctorado de la UPV/EHU; en este caso, se deberán tener en cuenta las especificidades propias de cada campo del saber.

5.– Nombrado el Tribunal, el/a Presidente/a de la Subcomisión de Doctorado de la UPV/EHU remitirá el nombramiento a los miembros del Tribunal, al/a Director/a de la Tesis, al/a Tutor/a, al órgano proponente del Programa de Postgrado y al/a doctorando/a.

6.– A cada uno de los siete miembros del Tribunal se les remitirá, junto con el nombramiento, un impreso en el que harán constar a modo de informe previo, para garantizar la calidad de los Proyectos de Tesis, las consideraciones oportunas sobre la Tesis objeto de estudio. Este informe podrá cumplimentarse a través de la página web de la Universidad y en todos los casos deberá ser remitido al Negociado de Doctorado.

7.– El órgano responsable del Programa de Postgrado dispondrá de nueve días naturales a partir de la fecha de salida del nombramiento para hacer llegar a los siete miembros del Tribunal los ejemplares de la Tesis que ha de ser juzgada junto con el curriculum vitae del/a alumno/a, debiendo remitir al Registro General, para su traslado al Negociado de Doctorado, los originales de los acuses de recibo que justifiquen haber hecho llegar la documentación citada (ejemplar de la tesis y curriculum) a los siete miembros del Tribunal.

8.– A partir del plazo fijado en el punto anterior, los miembros del Tribunal dispondrán de un mes para enviar el informe citado en el apartado 6 del presente artículo. En caso de que algún miembro del Tribunal no emita informe dentro del plazo fijado, la Subcomisión de Doctorado de la UPV/EHU decidirá las medidas a tomar.

9.– El Negociado de Doctorado solicitará de las Universidades, Centros de Investigación, etc., las oportunas Comisiones de Servicios.

Artículo 45.– Autorización para la defensa de la Tesis Doctoral.

1.– La Subcomisión de Doctorado de la UPV/EHU, a la vista de los siete informes recibidos, autorizará la defensa pública, o en su caso, la interrupción de la tramitación, remitiendo por escrito al/a doctorando/a las observaciones que sobre la Tesis estime pertinentes. El/a Director/a de la Tesis Doctoral podrá ser llamado por la Subcomisión de Doctorado antes de decidir sobre el trámite de autorización de defensa, a fin de obtener la información que se considere oportuna para fundamentar la decisión.

2.– Denegada la realización del trámite de defensa de la Tesis Doctoral, la Subcomisión de Doctorado comunicará por escrito al/a Doctorando/a, al/a Director/a de Tesis y al órgano responsable del Programa de Postgrado las razones de su decisión.

3.– Una vez que se autorice la defensa pública, se comunicará la misma por escrito a la Dirección del órgano proponente del Programa de Postgrado, Director/a, Tutor/a de la Tesis Doctoral, doctorando/a, Presidente/a y miembros del Tribunal designados, indicándose en el escrito la fecha a partir de la cual podrá realizarse la defensa pública.

4.– El/a doctorando/a, a partir de esta autorización, deberá realizar la matrícula para la defensa y el abono de las tasas correspondientes.

Artículo 46.– Publicidad de la fecha de defensa de la Tesis Doctoral.

1.– Una vez recibida la autorización de defensa pública, el/a Presidente/a del Tribunal, oídos los miembros del mismo, deberá hacer públicos, al menos con una antelación de quince días naturales, la fecha, lugar y hora de celebración de la defensa de la Tesis Doctoral, debiendo ser comunicada al/a Presidente/a de la Subcomisión de Doctorado de la UPV/EHU.

2.– Esta misma información, deberá comunicarse al/a administrador/a del Centro de la UPV/EHU donde tendrá lugar la defensa, al objeto de poder realizar las diligencias administrativas correspondientes.

3.– El acto de defensa de la Tesis Doctoral realizado en sesión pública podrá tener lugar durante todo el año, exceptuando el mes de agosto.

Artículo 47.– Matrícula para la defensa de la Tesis Doctoral.

1.– Los precios por Enseñanza Superior Universitaria para Títulos Oficiales son fijados por el Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco para cada año académico.

Artículo 48.– Defensa y calificación.

1.– El acto de defensa de la Tesis Doctoral, deberá realizarse durante el periodo establecido en el artículo 46.3 de la presente normativa.

2.– En caso de renuncia por causa justificada de un miembro titular del Tribunal o imposibilidad sobrevenida para asistir, el/a Presidente/a procederá a sustituirle por uno/a de los/as suplentes.

3.– En ningún caso el Tribunal podrá actuar con menos de cinco miembros nombrados al efecto.

4.– En el acto de defensa, el Tribunal dispondrá del Acta de Grado de Doctor/a por duplicado (un ejemplar para el Departamento o Instituto y otro para la Subcomisión de Doctorado) que serán firmadas por todos los miembros del Tribunal y por el/a Doctorando/a una vez finalizada la defensa.

5.– La defensa de la Tesis Doctoral se realizará en dependencias de la UPV/EHU y consistirá en la exposición por el/a doctorando/a de la labor preparatoria realizada, contenido de la Tesis y conclusiones, haciendo especial mención de sus aportaciones originales.

6.– Los miembros del Tribunal deberán expresar su opinión sobre la Tesis presentada y podrán formular cuantas cuestiones y objeciones consideren oportunas, a las que el/a Doctorando/a habrá de contestar. Asimismo, los/as Doctores/as presentes en el acto público podrán formular cuestiones y objeciones que el/a Doctorando/a habrá de contestar, todo ello en el momento y forma que señale el/a Presidente/a del Tribunal.

En todo caso, finalizada la defensa y discusión de la Tesis, cada miembro de Tribunal formulará por escrito una valoración sobre ella.

7.– Terminada la defensa de la Tesis, el Tribunal otorgará la calificación de “No Apto”, “Aprobado”, “Notable” o “Sobresaliente” previa votación en sesión secreta.

Al cumplimentarse el Acta de Grado de Doctor/a, deberá hacerse constar si la calificación ha sido otorgada por “mayoría” o por “unanimidad”.

A juicio del Tribunal, y habiendo obtenido un mínimo de cuatro votos de sus miembros, podrá otorgarse a la Tesis, por su excelencia, la calificación de “Sobresaliente Cum Laude”.

Artículo 49.– Pago de Dietas.

A los miembros del Tribunal que tengan que desplazarse de su residencia habitual les serán abonados sus gastos de viaje, dietas y asistencia por el Administrador del Centro donde se lleve a cabo la defensa.

Artículo 50.– Archivo de Tesis Doctorales.

1.– Finalizado el acto de defensa de la Tesis Doctoral, el Secretario del Tribunal deberá remitir a cualquiera de las oficinas del Registro General de la UPV/EHU, para su traslado al Negociado de Doctorado, el Acta de Grado de Doctor/a, así como la Ficha Mecanizada del Consejo de Universidades (Teseo), debidamente cumplimentada. Así mismo, deberá remitirse por correo electrónico el resumen de la Tesis Doctoral.

2.– En el Departamento o Instituto deberá quedar en custodia un ejemplar de la Tesis Doctoral (con el otro Acta de Grado debidamente cumplimentada y firmada), así como copia del resto de los documentos.

3.– Una vez recibida la documentación completa de la defensa de la Tesis Doctoral y comprobado que se ha superado la misma de acuerdo con la presente Normativa, el Negociado de Doctorado lo notificará a la Secretaría General de la UPV/EHU.

4.– La Tesis Doctoral depositada en el Registro General será remitida a la Biblioteca General.

CAPÍTULO VII

DOCTORADO EUROPEO

Artículo 51.– Mención “Doctor Europeus”.

La Comisión de Doctorado de la UPV/EHU atendiendo las distintas Conferencias nacionales de Rectores/as o Presidentes/as de Universidad de los Estados Europeos, decidió en su momento apoyar la concesión por parte de nuestra Universidad de una mención de “Doctorado Europeo” a las Tesis Doctorales que reuniesen ciertos requisitos. Por ello, y teniendo en cuenta que esta mención puede ser considerada como un valor añadido de calidad de una determinada Tesis Doctoral, la Junta de Gobierno de nuestra Universidad, a propuesta de la Comisión de Doctorado de la UPV/EHU, aprobó en sesión celebrada el 6 de abril de 1993, otorgar la mención ya citada a las Tesis Doctorales cuya elaboración y defensa cumpla los siguientes requisitos:

1.– La autorización de la defensa de la Tesis Doctoral debe ir precedida de informes favorables realizados por un mínimo de dos expertos/as pertenecientes a alguna Institución de Educación Superior o Instituto de Investigación de un Estado miembro de la Unión Europea distinto de España. Ninguno de los/as Doctores/as que suscriban los informes podrá ser el/a Director/a de la Tesis. Los informes deberán ser razonados y en ellos se hará constar la idoneidad de la misma para acceder al Grado de Doctor/a.

2.– Al menos un miembro del Tribunal que juzga la Tesis debe pertenecer a alguna Institución de Educación Superior o Instituto de Investigación de un Estado miembro de la Unión Europea distinto de España, con el grado de Doctor/a, y distinto de los mencionados en el párrafo anterior, que sí podrán formar parte de la propuesta de 10 miembros del Tribunal que elabore el órgano responsable del Programa de Postgrado.

3.– Una parte de la Tesis Doctoral, al menos el resumen y las conclusiones, será redactada y presentada en una de las lenguas oficiales de la Unión Europea distinta de las dos lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma Vasca. El órgano proponente del Programa de Postgrado deberá asegurar los medios necesarios de traducción con el fin de facilitar a todos los miembros del Tribunal la comprensión de la exposición pública del/a Doctorando/a para su posterior valoración.

4.– El/a Doctorando/a deberá acreditar ante el órgano proponente del Programa de Postgrado que para la elaboración de su Tesis Doctoral ha realizado una estancia mínima de tres meses fuera de España, en una Institución de Enseñanza Superior de otro Estado europeo cursando estudios o realizando trabajos de investigación que le hayan sido reconocidos por el órgano responsable del mencionado Programa.

Artículo 52.– Tramitación administrativa.

Los/as Doctorandos/as interesados/as en obtener la mención “Doctor Europeus” de la UPV/EHU, además de los documentos establecidos en el artículo 42 de la presente normativa, deberán adjuntar en el momento de la presentación de la Tesis en el órgano proponente del Programa de Postgrado, la siguiente documentación:

1.– Instancia normalizada solicitando que le sea expedida la mención de “Doctor Europeus”.

2.– Los informes favorables a que se refiere el punto 1 del artículo 51.

3.– Certificación del Organismo europeo de la estancia, de al menos tres meses, en otro Estado europeo, durante la cual haya llevado a cabo trabajos relacionados con la Tesis presentada.

Tras el acto público de defensa de la Tesis, el/a Secretario/a informará del cumplimiento de los apartados 2 y 3 del artículo 51, es decir,

a) Que el Tribunal ha sido constituido con, al menos, un miembro perteneciente a un Centro de Enseñanza Superior o Instituto de Investigación de otro Estado europeo.

b) Que parte de la Tesis Doctoral, al menos el resumen y las conclusiones se hayan redactado y defendido en un idioma oficial de otro Estado europeo.

Artículo 53.– Acreditación académica.

La concesión de la mención “Doctor Europeus” dará derecho a una certificación acreditativa de tal condición, expedida por el/a Presidente/a de la Subcomisión de Doctorado. Así mismo, se incluirá en el anverso del Título de Doctor/a la mención “Doctor Europeus”.

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