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NORMAS DE PROCEDIMIENTO DE TÍTULOS DE POSTGRADO 2005-2006

12/08/2005
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Resolución de 28 de junio de 2005, del Rectorado de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, por la que se procede a la publicación de las normas de procedimiento, para el curso académico 2005-2006, sobre títulos propios de postgrado aprobadas por la Comisión de Doctorado (BOPV de 12 de agosto de 2005). Texto completo.

§1012214

RESOLUCIÓN DE 28 DE JUNIO DE 2005, DEL RECTORADO DE LA UNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO / EUSKAL HERRIKO UNIBERTSITATEA, POR LA QUE SE PROCEDE A LA PUBLICACIÓN DE LAS NORMAS DE PROCEDIMIENTO, PARA EL CURSO ACADÉMICO 2005-2006, SOBRE TÍTULOS PROPIOS DE POSTGRADO APROBADAS POR LA COMISIÓN DE DOCTORADO.

La Disposición adicional Primera de la Normativa sobre Estudios de Postgrado conducentes a Títulos Propios de la UPV/EHU (BOPV n.º 57 de fecha 22-03-2001), aprobada por la sesión de la Junta de Gobierno celebrada el 20 de diciembre de 2000 faculta a la Comisión de Doctorado para la elaboración de Normas Complementarias de desarrollo de aquella normativa.

La Comisión de Doctorado, en su sesión de 15 de junio de 2005, desarrollando esa previsión, ha aprobado las normas de procedimiento que van a ser de aplicación durante el curso académico 2005-2006 en materia de Títulos Propios de Postgrado.

Con fecha 12 de marzo de 2004 se publicó en el BOPV la Ley 3/2004, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco. Esta Ley establece en su artículo 9, apartado segundo:

“Los estatutos y las normas de organización y funcionamiento de la universidad pública, así como sus modificaciones y las disposiciones de general aplicación que dicten los órganos de gobierno de la misma, serán publicados en el Boletín Oficial del País Vasco y en el Boletín Oficial del Estado, y no entrarán en vigor hasta la íntegra publicación de sus textos”.

Por todo lo anterior, y en cumplimiento del apartado segundo del artículo 9 de la Ley 3/2004 del Sistema Universitario Vasco.

RESUELVO:

Artículo único.– Proceder a la publicación en el Boletín Oficial del País Vasco y en el Boletín Oficial del Estado de las normas de procedimiento, para el curso académico 2005-2006 sobre Títulos Propios de postgrado, recogida en el anexo de la presente resolución.

NORMAS DE PROCEDIMIENTO DE LA SUBCOMISIÓN DE DOCTORADO PARA EL CURSO ACADÉMICO 2005-2006

CAPÍTULO I

PREINSCRIPCIÓN, SELECCIÓN

Y MATRÍCULA

SECCIÓN I

PREINSCRIPCIÓN Y SELECCIÓN

Artículo 1.– Los alumnos que deseen realizar alguno de los Títulos Propios de Postgrado ofertados por la UPV/EHU deberán cumplimentar el impreso de preinscripción que se les facilitará en las Secretarías de los Departamentos, Institutos o Centros que oferten el Título Propio de Postgrado deseado, en los plazos que se hayan fijado para cada uno de ellos. Este impreso y la documentación que se solicite en cada caso se entregará en dicha Secretaría. Dicha preinscripción se realizará en el modelo que se adjunta como anexo I.

Opcionalmente, al realizar la preinscripción, podrá solicitarse el abono de una tasa, cuyo importe será de 90 euros para todas las titulaciones, y que habrá de ingresarse en cualquiera de las cuentas señaladas en el artículo 5.

Únicamente procederá, a petición del interesado, la devolución del importe abonado por el alumno en el caso de que no se imparta el postgrado para el que formalizó la preinscripción o no sea admitido en el mismo.

En este supuesto, el profesor responsable del título propio deberá comunicar a los alumnos esta circunstancia, en el plazo de 5 días contados a partir de la finalización del plazo de preinscripción, indicándoles en dicha notificación la tramitación que deben realizar para que pueda procederse a la devolución de dicho importe: escrito dirigido al Negociado de Títulos Propios, en el que figuren los siguientes datos: identificación del alumno, cuenta bancaria (20 dígitos), titular de la misma y DNI del titular, en caso de que no sea el propio alumno.

A los alumnos admitidos que se matriculen en el postgrado, se les descontará este importe del precio de la matrícula.

Los ingresos que se obtengan por esta tasa revertirán en la UGA del correspondiente título propio.

Artículo 2.– Requisitos de admisión.

Sin perjuicio de cualquier otro requisito adicional que se establezca para cada Título propio, los alumnos deberán cumplir los requisitos señalados con carácter general en el Capítulo I de la Normativa de la Junta de Gobierno de 20-12-2000 sobre estudios de postgrado conducentes a Títulos propios.

Tener superado el primer ciclo de una titulación universitaria de segundo ciclo, no equivale a Diplomado, a efectos de admisión.

Artículo 3.– Selección de alumnos y publicación de listas.

1.– Con anterioridad al proceso de matrícula de un Título propio se establecerá un período de preinscripción. Los criterios de selección, que deberán respetar en todo caso los requisitos de acceso descritos, serán los establecidos en la propuesta de impartición y estarán expuestos en el tablón de anuncios del Centro, Departamento o Instituto correspondiente durante todo el período.

Si la demanda de plazas es inferior al número mínimo de alumnos establecido, la impartición del Título propio requerirá autorización expresa de la Subcomisión de Doctorado, para lo que, con anterioridad a la realización de la matrícula, se efectuará la correspondiente solicitud motivada acompañada del nuevo presupuesto. En ningún caso podrá iniciarse la matrícula sin que se cuente, en su caso, con la pertinente autorización de la Subcomisión de Doctorado.

2.– Realizada la selección de alumnos, el profesor responsable deberá efectuar las siguientes gestiones:

– Publicar las listas de admitidos y excluidos, en el plazo máximo de 15 días siguientes a la finalización del plazo de admisión.

– Fijar el plazo de reclamación.

– Publicar listas definitivas de admitidos y horario de impartición del Postgrado. Conforme a lo establecido en el artículo 20 de la normativa de la Junta de Gobierno, en la resolución de la Comisión Académica a los recursos de admisión formulados, debe indicarse expresamente la posibilidad de interposición de recurso de alzada ante el Rector en el plazo de 1 mes desde el día siguiente al de la publicación de las listas definitivas.

– Publicar plazos de matrícula.

– Comunicar al Negociado de Títulos propios fechas de matrícula y enviar un listado, conforme al modelo establecido en el anexo II, con la relación de alumnos admitidos, el importe a pagar por cada uno de ellos y la titulación con la que acceden al postgrado.

Dicho listado deberá remitirse al Negociado de Títulos propios con una antelación mínima de 10 días respecto a la fecha de inicio de la matrícula, y en el mismo deberá indicarse fecha de comienzo del curso.

3.– Entre la fecha de finalización de la matrícula y el inicio de la docencia deberá haber un intervalo mínimo de 10 días.

4.– Al día siguiente al de finalización del plazo de matrícula, el profesor responsable del postgrado deberá ponerse en contacto con el Negociado de Títulos Propios, para contrastar que el número de alumnos matriculados sea igual o superior al mínimo establecido en la propuesta de impartición. En caso de que el número de matriculados fuese inferior deberá proceder conforme a lo señalado en el artículo 8 de la presente normativa. De no cumplirse las condiciones antes señaladas, deberá solicitarse a la Subcomisión de Doctorado la pertinente autorización, acompañada de nuevo presupuesto. En ningún caso podrá iniciarse la docencia sin que se cuente con dicha autorización.

5.– La matrícula de primer curso deberá realizarse necesariamente, en los lugares establecidos para ello en el artículo 5, en el período comprendido entre el 12 de septiembre y el 31 de octubre, debiendo el profesor responsable del postgrado fijar en ese plazo la fecha de matrícula, que será como máximo de 2 semanas.

La matrícula correspondiente a segundo y/o tercer curso deberá realizarse entre los días 1 y 10 de septiembre.

6.– No se autorizarán matrículas finalizado el período establecido para la realización de las mismas.

SECCIÓN II

MATRÍCULA Y PRECIOS PÚBLICOS

Artículo 4.– El alumno que haya obtenido una plaza se matriculará de la totalidad de los cursos establecidos para la obtención del Título. No se admitirá matrícula en cursos o módulos sueltos, debiéndose ajustar la matrícula en enseñanzas no conducentes a la obtención de Títulos propios de la Universidad, a lo establecido en la Normativa de la Junta de Gobierno sobre estudios complementarios de Universidad.

Artículo 5.– Oficinas de matrícula.

La matrícula de los alumnos admitidos se efectuará en el Negociado de Títulos propios (Edificio Aulario I - Leioa) y en los Vicerrectorados del Campus de Álava y del Campus de Gipuzkoa en los plazos indicados por los Centros, Departamentos o Institutos que oferten el Título correspondiente, entregando la siguiente documentación:

– Impreso de matrícula normalizado, con la autorización y firma del profesor responsable. Dicha matrícula tendrá carácter provisional, conforme a lo dispuesto en el artículo 8 de la presente normativa.

– Los alumnos que accedan con titulación extranjera, no homologada, deberán presentar, además, solicitud de acceso al postgrado conforme al modelo establecido.

– Fotocopia del DNI o pasaporte (alumnos extranjeros).

– Fotocopia compulsada o fotocopia y original para su cotejo, del Título de acceso a los estudios de Postgrado, o el resguardo de haberlo solicitado.

– Los alumnos con titulación extranjera no homologada, presentarán, además, certificación académica.

– Los alumnos que tengan pendiente la superación del proyecto fin de carrera o del examen de grado deberán aportar certificación académica de los estudios cursados y resguardo de matrícula.

– Abonaré original del ingreso de las tasas correspondientes en alguna de las siguientes cuentas:

Álava:

UPV/EHU. Tasas postgrados.

Caja Vital Kutxa n.º 2097 0178 12 0010960807.

Bizkaia:

UPV/EHU. Tasas postgrados.

Bilbao Bizkaia Kutxa n.º 2095 0292 92 3239008657.

Gipuzkoa:

UPV/EHU. Tasas postgrados.

Gipuzkoa Donostia Kutxa n.º 2101 0381 06 0003302783.

– Documentación que acredite, en su caso, el derecho a reducción o exención de tasas, conforme a lo señalado en el artículo 7.1.

Aquellos alumnos que deseen el carnet de estudiante deberán aportar además:

– Fotografía tamaño carnet, con los dos apellidos y nombre al dorso.

– Sobre franqueado con la dirección del alumno.

– Abonaré de haber satisfecho el precio correspondiente, en cualquiera de las cuentas arriba señaladas.

3.– La modificación de la matrícula requerirá solicitud motivada y deberá ser expresamente autorizada por la Subcomisión de Doctorado.

Artículo 6.– Importe y forma de pago.

1.– El importe a ingresar será el resultado de multiplicar el número de créditos de los cursos en que se matricula por el precio por crédito que fije el Consejo Social, más el importe que se establezca por la expedición del carnet de estudiante, para aquellos alumnos que lo soliciten.

Si el Título está programado para que se obtenga en más de un año académico, la matrícula será independiente para cada año, abonando el importe correspondiente a los créditos que se impartan en este año académico.

2.– Los alumnos pueden acogerse al pago del importe de matrícula fraccionado en dos plazos del 50% cada uno. El primero se efectuará al realizar la matrícula y el segundo plazo en la primera semana de febrero. El carnet de estudiante ha de abonarse en un único plazo (al realizar la matrícula).

3.– El reconocimiento de créditos por convalidación se efectuará según lo establecido en el Capítulo VI de la Normativa de la Junta de Gobierno de la UPV/EHU, sobre estudios de postgrado conducentes a Títulos propios de 20-12-2000 y normas específicas de esta Subcomisión y se abonarán las tarifas que se señalan en el capítulo correspondiente de la presente normativa.

4.– Finalizados los plazos de matrícula, los Vicerrectorados enviarán al Negociado de Títulos propios, la documentación entregada por los alumnos con oficio y relación nominal de los mismos. Desde el Negociado de Títulos propios se remitirá a cada Departamento, Centro o Instituto que imparta algún Título propio, resguardo de matrícula de los alumnos, para su archivo y notificación de los ingresos previstos por matrícula, ingresos recaudados e importe correspondiente a la Universidad en concepto de gastos generales.

Artículo 7.– Reducción y exención de tasas.

1.– Supuestos de exención y reducción de tasas:

a) Por determinación de la organización del postgrado, si en las subvenciones concedidas al Título correspondiente está incluida la financiación prevista en concepto de tasas.

b) Exención total para los miembros de familias numerosas de categoría especial y exención del 50% de precio de matrícula para los miembros de familias numerosas de categoría general.

La condición de familia numerosa se acreditará por fotocopia compulsada o fotocopia y original, para su cotejo, del título oficial que expedirá la Diputación u Organismo correspondiente y no esté caducado. Si estuviera caducado podrán acogerse a los beneficios de familia numerosa aquellos que justifiquen que se está tramitando la renovación del mismo.

c) Exención total para víctimas de actos terroristas, así como sus cónyuges e hijos.

La condición de víctima de actos terroristas se acreditará mediante certificado expedido por la Subdirección General de Atención al Ciudadano y Asistencia a las Víctimas del Terrorismo del Ministerio del Interior.

d) Exención total para los estudiantes con discapacidad o minusvalía en grado igual o superior al 33% declarada por el órgano competente.

Esta condición se acreditará mediante certificado emitido por la Diputación u Organismo correspondiente.

e) Otras exenciones fijadas por el Consejo Social.

2.– Seguro de accidentes:

1) Los alumnos que se matriculen en estos estudios no están incluidos dentro del ámbito de aplicación del Seguro Escolar, por lo que cada responsable deberá suscribir una póliza de accidentes con cargo al presupuesto del Título Propio de Postgrado.

2) La Universidad, por su parte, facilita la suscripción de un seguro de accidentes. Para ello, el Negociado de Títulos Propios se dirigirá a la Técnico de registros, riesgos y seguros (TRRS), quien remitirá la información necesaria para la suscripción del seguro a la Correduría de Seguros de la UPV/EHU, para su traslado a la compañía de seguros.

En caso de no realizarlo a través de esta opción, el profesor responsable de la titulación remitirá al Negociado de Títulos Propios copia de la póliza concertada, con anterioridad al 30 de diciembre.

Artículo 8.– Anulación de matrícula.

Las matrículas presentadas serán admitidas con carácter provisional, a los efectos de comprobación de los requisitos contemplados en el capítulo I y capítulo II de la Normativa de la Junta de Gobierno; en este último caso en cuanto a los requisitos que ha de cumplir la propuesta de impartición. Transcurridos tres meses desde la fecha de la presentación de la matrícula sin que el Negociado de Títulos Propios haya resuelto y notificado en contra, la matrícula se entenderá aceptada y será firme a todos los efectos.

La resolución denegatoria de la matrícula del alumno habrá de ser motivada y sólo en este caso se procederá a la devolución de los precios públicos abonados por el interesado. Contra la resolución que desestime la solicitud de matrícula podrán interponer los interesados recurso de alzada ante el Excmo. y Magfco. Sr. Rector de la UPV/EHU, o autoridad en quien delegue.

Procederá la anulación de la matrícula por impago de los precios públicos correspondientes dentro de los plazos fijados en el artículo 6.2. De igual modo se procederá a la anulación de la matrícula a petición del interesado reintegrándose los importes abonados por el alumno únicamente en los supuestos de no haber dado comienzo el curso o cuando el Departamento, Instituto o Centro organizador no haya cumplido alguno de los requisitos establecidos en el artículo 20 de la normativa de la Junta de Gobierno, sobre estudios de postgrado conducentes a Títulos propios.

Se procederá al archivo de la matrícula presentada como consecuencia del incumplimiento de alguno de los requisitos exigidos para su formalización, previo requerimiento al interesado en este último caso. En el caso de no atenderse al mismo, se le tendrá por desistido de su solicitud de matrícula, previa resolución.

Cuando realizada la matrícula se anule la impartición del postgrado por determinación de los organizadores del mismo, el profesor responsable del título propio deberá comunicar a los alumnos esta circunstancia, en el plazo de 5 días contados a partir del final del plazo de matrícula fijado previamente por el responsable del título propio, indicándoles en dicha notificación la tramitación que deben realizar para que pueda procederse a la devolución de los precios abonados: escrito dirigido al Negociado de Títulos Propios, en el que figuren los siguientes datos: identificación del alumno, cuenta bancaria (20 dígitos), titular de la misma y DNI del titular, en caso de que no sea el propio alumno.

En el supuesto de que la Subcomisión de Doctorado acuerde la anulación de la impartición del postgrado tras haberse realizado la matrícula, será el profesor responsable de la titulación quién deberá comunicar a los alumnos esta circunstancia, en el plazo de 5 días contados a partir del siguiente al de recepción de la notificación del acuerdo, indicándoles a los alumnos la tramitación que deben realizar para que se les reintegren los precios públicos abonados, conforme se señala en el apartado precedente.

CAPÍTULO II

GESTIÓN ECONÓMICA

SECCIÓN I

UGAs TRANSITORIAS PARA

LA GESTIÓN DE GASTOS

Artículo 9.– El Negociado de Títulos Propios, cuando conste que la titulación va a impartirse, tramitará al Servicio de Contabilidad la apertura de una UGA transitoria para gestionar los gastos del postgrado de que se trate. Dicha UGA transitoria dependerá de una UGA orgánica, que será la que corresponda al órgano proponente de la titulación. En caso de que hubiese más de un órgano proponente serán los organizadores quienes determinen la UGA orgánica de la que dependerá dicha UGA transitoria.

A fin de realizar dicho trámite, el Negociado de Títulos Propios enviará al responsable del postgrado el documento que se adjunta como anexo III para que lo cumplimente y lo remita a dicho Negociado, quien tras efectuar las oportunas verificaciones lo cursará al Servicio de Contabilidad para la apertura de la UGA y cuenta corriente asociada.

El primer responsable de la UGA será el profesor responsable del título propio. En caso de que hubiese más de un profesor responsable, deberá fijar el órgano proponente de la titulación quién será el responsable de dicha UGA.

El segundo responsable de la UGA será el Director del Departamento bajo cuya dirección académica se celebre el postgrado. En caso de que hubiere varios Departamentos, el Director del Departamento al que pertenezca el presidente de la Comisión Académica. En caso de que el mismo profesor ostente ambos cargos, el segundo responsable será el secretario del Departamento.

Cuando se produzca alguna modificación, de profesor responsable y/o director y secretario de Departamento, el Negociado de Títulos Propios comunicará tal circunstancia al Servicio de Contabilidad a fin de que se realicen las oportunas modificaciones.

El Servicio de Contabilidad comunicará al Negociado de Títulos Propios y al Departamento el número de UGA y cuenta corriente.

Tal y como establece la normativa de la Junta de Gobierno, procederá el cierre de UGAs cuando las titulaciones se extingan o no exista solicitud de prórroga durante 2 ediciones consecutivas. No obstante lo anterior, se procederá a la retención de la tesorería existente en una UGA cuando no se imparta el Título Propio.

SECCIÓN II

PAGOS POR DOCENCIA A PROFESORADO DE LA UPV/EHU

Al objeto de dar cumplimiento a la previsión contenida en el artículo 16.3, se seguirán las siguientes actuaciones:

Previo examen de la asignación docente para cada profesor en los distintos Títulos Propios de Postgrado, y contrastada, en su caso, la holgura docente del profesor conforme a la Normativa establecida en el Manual de Planificación Docente del curso correspondiente, se retendrá la cantidad que corresponda a fin de que el profesor ingrese la mitad de las retribuciones por los créditos que procedan hasta completar la carga docente contractual, cada vez que desde la UGA de dicho programa se efectúe un abono en concepto de retribución. La totalidad de las retribuciones correspondientes a los docentes deberán de haberse realizado antes del 30 de septiembre de cada año.

Así, las retenciones que puntualmente se vayan realizando a los docentes que no tienen cubierta su carga docente, tendrán la consideración de liquidaciones provisionales parciales, siendo que una vez concluidos los pertinentes abonos y detraída la cantidad total que corresponda a la Universidad se realizará una liquidación provisional total.

Se notificará a cada uno de los docentes afectados el resultado de la liquidación provisional total, concediéndole un plazo de 10 días a fin de que en su caso pueda alegar lo que estime oportuno. Transcurrido dicho plazo, sin que medie escrito de alegaciones o resueltas aquellas que se hubieren presentado, la liquidación devengará definitiva.

CAPÍTULO III

DOCENCIA Y CALIFICACIONES.

CONVALIDACIONES

SECCIÓN I

DOCENCIA Y CALIFICACIONES

Artículo 10.– La Normativa de la Junta de Gobierno establece, en su artículo duodécimo, que una vez aprobada la propuesta cualquier modificación de la misma deberá ser autorizada expresamente por la Subcomisión de Doctorado. Respecto a las correspondientes al Plan de Estudios establece que las mismas deberán ser comunicadas y autorizadas antes de la realización de la matrícula. Por tanto, en el excepcional supuesto de que fuese necesario realizar alguna modificación en el Plan de Estudios aprobado, deberá elevarse propuesta razonada a esta Subcomisión antes del 1 de septiembre.

Las solicitudes de modificación relativas al profesorado del postgrado, deberán estar suficientemente motivadas y se atenderán aquellas originadas por situaciones imprevistas como bajas laborales, etc., pero no así aquellas que se produzcan por modificaciones o readecuación de contenidos. Las mismas deberán cumplimentarse en el modelo establecido en el anexo IV.

Artículo 11.– 1.– Tal y como se establece en el artículo 26 de la Normativa de la Junta de Gobierno de la UPV/EHU sobre estudios de postgrado conducentes a Títulos propios, la obtención de los créditos asignados a un Título propio de postgrado exigirá que se hayan superado, a través del correspondiente proceso de evaluación, los estudios y actividades académicas que correspondan a dicho Título. En ningún caso la simple asistencia dará lugar a la obtención del Título. Dicho sistema de evaluación deberá hacerse público con anterioridad a la fecha de matrícula.

La calificación será Apto, No Apto y No Presentado y se refiere a la totalidad de los créditos asignados. No existe posibilidad de superaciones parciales. Sólo se establece una convocatoria para superar los créditos mínimos establecidos para cada Título y no existe dispensa de la misma, salvo autorización expresa de la Subcomisión de Doctorado.

En aquellos cursos de duración plurianual y configurados de modo permanente, se podrá realizar una evaluación final por curso académico. Los alumnos que la superen consolidarán los créditos parcialmente superados a efectos de obtención del título, que sólo tendrá lugar tras la culminación de forma satisfactoria de la totalidad de los estudios.

Las calificaciones que se indiquen en las Actas deberán efectuarse a mano y serán firmadas obligatoriamente por los miembros de la Comisión Académica y el Director del Departamento o Instituto bajo cuya dirección académica se haya llevado a cabo. Las Actas no deben tener enmiendas, tachaduras o correcciones. Si las hubiera, deberán estar diligenciadas y firmadas expresamente por las personas indicadas anteriormente.

Una vez cumplimentadas las Actas, éstas serán remitidas al Negociado de Títulos Propios en el plazo máximo de un mes desde la fecha de finalización.

Las calificaciones se harán públicas en los tablones de anuncios de cada Departamento/Instituto/Centro que imparta el Título de Postgrado, fijando la fecha de publicación para el cómputo de los plazos señalados.

2.– Si un alumno no obtuviera la calificación global de Apto, podrá solicitar un certificado académico de los cursos y seminarios realizados. Estos certificados, que se realizarán según el modelo anexo V, se solicitarán y expedirán en la Secretaría del Departamento, Instituto o Centro organizador del Título y se firmarán conjuntamente por el profesor responsable y el Decano o Director del Centro, Departamento o Instituto.

El abono de estas certificaciones se realizará conforme a lo señalado en el artículo 17.

Artículo 12.– Revisión de calificaciones.

Conforme a lo establecido en el artículo 10.7 de la Normativa de la Junta de Gobierno sobre estudios de postgrado conducentes a Títulos Propios, será la Comisión Académica del Postgrado la que realice la evaluación final y global de los alumnos.

Publicadas las actas correspondientes a la calificación final del título propio de postgrado, el alumno podrá presentar por escrito reclamación dirigida a la Subcomisión de Doctorado de la UPV/EHU en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el día de dicha publicación.

La reclamación será resuelta y notificada al alumno en el plazo máximo de 1 mes a contar desde el día siguiente a la fecha de presentación de la reclamación.

Contra la resolución que adopte la Subcomisión de Doctorado, el alumno podrá formular recurso administrativo de alzada ante el Excmo. y Magfco. Sr. Rector de la UPV/EHU en el plazo de 1 mes a contar desde su notificación, para cuya resolución recabará informe de la Comisión Académica y de la Subcomisión de Doctorado.

La resolución que finalmente se adopte será definitiva y agotará la vía administrativa.

SECCIÓN II

CONVALIDACIONES

Artículo 13.– No podrán ser objeto de convalidación créditos cursados en la titulación de acceso al postgrado. Por otra parte, respecto a convalidaciones de créditos realizados en otros títulos propios se establece, como límite máximo, el 50% de créditos del Plan de Estudios para los casos en que se convaliden en un título de “Master Universitario” créditos cursados en un título de “Especialista Universitario” y el 30% como máximo cuando se convaliden en un título de “Especialista Universitario” créditos cursados en una titulación de “Master Universitario”. Cuando se trate de convalidar en un título de “Especialista Universitario” créditos cursados en otro título de “Especialista Universitario” o en un “Master Universitario” créditos cursados en otro título de “Master Universitario”, se establece como límite máximo el 15% de créditos del Plan de Estudios.

En ningún caso se realizarán convalidaciones por estudios de Doctorado.

1.– Tramitación:

El alumno solicitará la convalidación en el Centro, Departamento o Instituto donde esté matriculado, estableciéndose como fecha límite un mes a partir de la fecha de inicio del curso.

La Comisión Académica del Título resolverá la convalidación antes del 30 de noviembre y la comunicará al alumno. En dicha resolución indicará los créditos convalidados, los no convalidados si los hubiera y el motivo. Así mismo se señalará expresamente la posibilidad de interposición de recurso ante la Subcomisión de Doctorado de la Universidad y el plazo del mismo.

Una vez finalizada la resolución de convalidaciones, se enviará Acta de convalidaciones al Negociado de Títulos Propios, conforme al modelo establecido (anexo VI).

2.– Tasas de créditos convalidados:

a) Crédito convalidado por estudios oficiales cursados en Universidades públicas: gratuito.

b) Crédito convalidado por estudios oficiales cursados en Universidades de titularidad privada o Centros extranjeros: 25% del importe fijado por crédito.

c) Crédito convalidado por estudios cursados en el mismo título propio de esta Universidad: gratuito.

d) Crédito convalidado por estudios cursados en otro Título propio en esta Universidad: 25% del importe fijado por crédito.

e) Crédito convalidado por estudios no oficiales, se hayan cursado o no en Universidades públicas: deben abonarse en su totalidad.

CAPÍTULO IV

EXPEDICIÓN DE TÍTULOS PROPIOS

DE POSTGRADO Y DE CERTIFICADOS

SECCIÓN I

EXPEDICIÓN DE TÍTULOS

Artículo 14.– La Normativa de la Junta de Gobierno sobre estudios de postgrado conducentes a Títulos Propios regula en su capítulo VII la expedición de Títulos y certificados. Así mismo dicha Normativa faculta a esta Comisión para elaborar normas complementarias que la desarrollen.

Esta Comisión ha adoptado en diferentes sesiones diversos acuerdos sobre la expedición de Títulos Propios de Postgrado. Ante la necesidad de regular en su totalidad el procedimiento de expedición de Títulos propios y de recoger en un único documento los diversos acuerdos adoptados, se establecen las presentes normas de procedimiento, que se aplicarán a la expedición de todos los Títulos Propios de Postgrado de la Universidad, desde su implantación.

Artículo 15.– Norma general.

Los Títulos Propios de la UPV/EHU serán expedidos por el Rector, en modelo normalizado, y causarán constancia registral en el Registro Universitario de Títulos Propios, con análogas condiciones de identificación, custodia, certificación y carácter público que el Registro Universitario de Títulos Oficiales.

Los Títulos se expedirán en el modelo establecido.

Artículo 16.– Procedimiento.

1.– La solicitud de expedición de los correspondientes Títulos se presentará en el Negociado de Títulos Propios y en los Vicerrectorados del Campus de Gipuzkoa y del Campus de Álava entregando la siguiente documentación:

a) Instancia en modelo normalizado.

b) Fotocopia del DNI.

c) Abonaré de haber satisfecho las tasas correspondientes. Para miembros de familias numerosas o víctimas de actos terroristas se procederá conforme a lo establecido en el artículo 7.1 de las presentes normas.

El Negociado de Títulos Propios enviará a los alumnos la certificación del pago de los derechos de expedición del correspondiente Título Propio de Postgrado, que surtirá provisionalmente los mismos efectos que la posesión del mismo, en tanto tal expedición no se produzca. Dicha certificación se realizará conforme al modelo establecido.

2.– Entrega de Títulos.

El Título, una vez impreso, deberá ser retirado personalmente por el interesado en el Negociado de Títulos propios. En el supuesto de que no le fuera posible hacerlo personalmente, el interesado podrá autorizar a otra persona, siempre mediante poder notarial, para que lo retire en su nombre.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, y en el supuesto de que el interesado resida en localidad distinta de aquella donde radica el Negociado de Títulos Propios, podrá solicitar por escrito, al referido Negociado, la remisión del Título al Vicerrectorado del Campus de Gipuzkoa, Vicerrectorado del Campus de Álava, Dirección Provincial de Educación y Cultura, Oficina de Educación u Oficina Consular más próxima a su lugar de residencia.

El mismo procedimiento de retirada de los títulos regirá para los duplicados cuya expedición se regula en el apartado 4 de la presente Normativa.

Transcurridos cinco años desde la fecha de su expedición sin que un título haya sido retirado por el interesado, el Negociado de Títulos Propios, mediante Resolución que publicará en el Boletín Oficial del País Vasco, otorgará un plazo de un mes para su retirada, con la advertencia de que el título será anulado y destruido si no se recoge en dicho plazo. La destrucción de un Título se reflejará en un acta y constará en el Registro Universitario de Títulos Propios.

El Rector de la Universidad acordará la procedencia de entregar, a instancias de sus parientes más próximos, los títulos correspondientes a alumnos que habiendo completado los estudios, hubieran fallecido antes de la recogida de aquellos. Estos Títulos llevarán impreso al pie del anverso la diligencia correspondiente.

3.– Adecuación de la denominación de los títulos a la condición masculina o femenina de quienes los obtengan.

Las denominaciones y demás menciones contenidas en los títulos o certificaciones, deberán expresarse en atención a la condición masculina o femenina de quienes los hubiesen obtenido.

Quienes estén en posesión de títulos o certificaciones emitidas con anterioridad a la fecha de aprobación de la presente normativa podrán solicitar un duplicado, abonando el importe establecido.

4.– Expedición de duplicados.

a) Expedición de duplicados por deterioro o rectificación:

La rectificación de datos que afecten al contenido de un Título o el deterioro del mismo, no imputables a la Universidad, dará lugar a la expedición de un duplicado a instancias del interesado, siendo requisito indispensable que el interesado entregue el Título original o la parte de los originales que permita la identificación del Título primitivo junto a la documentación que justifique la causa del duplicado.

El importe de la tasa en estos supuestos correrá a cargo del interesado.

Cuando deba realizarse rectificación por error imputable a la Universidad, el Negociado de Títulos propios iniciará de oficio el procedimiento de expedición de un duplicado por parte de la misma, sin que el interesado deba abonar derecho alguno por dicha expedición.

El procedimiento de expedición de duplicados se iniciará en el Negociado de Títulos Propios.

b) Expedición de duplicados por extravío o sustracción:

Para la expedición de duplicados de Títulos Propios de la UPV/EHU por extravío del Título original, será requisito previo la inserción de un anuncio en el Boletín Oficial del País Vasco, donde se haga constar el extravío con objeto de propiciar, en su caso, las oportunas reclamaciones. Si éstas no se hubieran producido en el plazo de 30 días a partir de la fecha de publicación del anuncio, se podrá iniciar el trámite para la expedición del duplicado correspondiente. La iniciativa para la publicación de los anuncios mencionados corresponderá al Negociado de Títulos Propios.

El importe de la tasa por expedición de duplicado y el importe de la publicación en el Boletín Oficial del País Vasco del anuncio al que se refiere el párrafo anterior, correrá a cargo del interesado.

Cuando el extravío o sustracción de un título sean imputables a la Universidad que lo expidió, se iniciará de oficio el procedimiento de expedición de un duplicado por parte de la misma, sin que el interesado deba abonar derecho alguno por dicha expedición.

En los duplicados que se expidan, deberá hacerse constar la causa que motivó su expedición, mediante la impresión, al pie del anverso de la correspondiente diligencia.

SECCIÓN II

EXPEDICIÓN DE CERTIFICADOS

Artículo 17.– Además de los certificados regulados en el artículo 10.2, los alumnos que superen las enseñanzas correspondientes a un Título propio obteniendo la calificación global de Apto en los mismos, podrán solicitar la expedición del correspondiente certificado en el Negociado de Títulos propios y en los Vicerrectorados del Campus de Gipuzkoa y del Campus de Álava, entregando la documentación señalada (alumnos matriculados a partir del año académico 1993-1994).

– Solicitud debidamente cumplimentada.

– Abonaré de haber satisfecho las tasas correspondientes. Para miembros de familias numerosas o víctimas de actos terroristas se procederá conforme a lo establecido en el artículo 7.1 de las presentes normas.

Los alumnos matriculados en años académicos anteriores deberán solicitar la expedición de Certificados académicos en las Secretarías de los Centros, Departamentos o Institutos donde hubiesen estado matriculados, debiendo aportar la documentación que se les indique en las mismas.

Artículo 18.– Tasas por la expedición de títulos y certificados.

Las tasas por la expedición de los certificados y Títulos propios de postgrado serán, salvo modificación del acuerdo del Consejo Social, las que establezca el Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco.

El abono de estas tasas se efectuará en alguna de las cuentas indicadas en el artículo 5.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas las normas de procedimiento aprobadas con anterioridad por la Subcomisión de Doctorado.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– La presente normativa entrará en vigor el curso académico 2005-2006.

Segunda.– El incumplimiento de esta normativa dará lugar a la anulación, de oficio, del postgrado por parte de la Subcomisión de Doctorado.

ANEXO

Omitidos.

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