§1012212
ORDEN FORAL 57/2005, DE 6 DE JULIO, DE LA CONSEJERA DE SALUD POR LA QUE SE MODIFICA PARCIALMENTE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL SERVICIO NAVARRO DE SALUD-OSASUNBIDEA.
El Decreto Foral 276/2003, de 28 de julio, establece la estructura orgánica del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, definiéndose las Direcciones, Subdirecciones y Servicios en que se estructuran los órganos de gestión.
Mediante Orden Foral de 23 de junio de 1992, del Consejero de Salud, se refunde la estructura orgánica de los Servicios Centrales del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y se desarrollan sus unidades orgánicas básicas.
Se hace preciso adecuar la estructura del Servicio de Régimen Jurídico, a las necesidades de organización producidas por un aumento de actividad, lo que exige redefinir la estructura orgánica del Servicio de Régimen Jurídico, al objeto de dotarlo de al menos una unidad orgánica necesaria para garantizar el apoyo técnico-jurídico y administrativo que reclaman las variadas y complejas funciones asignadas al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, asegurando así, en el ámbito de la responsabilidad que recae sobre el Servicio de Régimen Jurídico, una respuesta rápida y eficaz a las demandas planteadas en el ámbito del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.
La Disposición Adicional Primera del Decreto Foral 276/2003, de 28 de julio, establece que la creación y supresión de las unidades orgánicas necesarias para el mejor desarrollo funcional de la estructura del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea corresponde al Consejero de Salud, a propuesta del Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.
En su virtud, ORDENO:
1. La Unidad de Servicios Auxiliares, adscrita al Servicio de Régimen Jurídico de Servicios Centrales del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, pasa a denominarse Unidad de Régimen Jurídico y Administrativo, y ejercerá las siguientes funciones:
_Apoyo jurídico y administrativo a los órganos del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.
_Elaboración de estudios y emisión de informes y propuestas de carácter jurídico que le sean encomendados en el ámbito del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.
_Tramitación de expedientes, solicitudes, reclamaciones y recursos competencia del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.
_Remisión de expedientes y documentos administrativos a órganos judiciales.
2. Por el Departamento de Economía y Hacienda se realizarán las modificaciones presupuestarias que exija el cumplimiento de esta Orden Foral.
3. La presente Orden Foral surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.