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ADMISIÓN DE ALUMNOS DE ATLETISMO EN CENTROS PÚBLICOS

12/08/2005
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Orden de 29 de julio de 2005, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regula la oferta formativa y el procedimiento de admisión de alumnos en centros públicos para cursar las enseñanzas de atletismo (BOA de 12 de agosto de 2005). Texto completo.

§1012198

ORDEN DE 29 DE JULIO DE 2005, DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE, POR LA QUE SE REGULA LA OFERTA FORMATIVA Y EL PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN DE ALUMNOS EN CENTROS PÚBLICOS PARA CURSAR LAS ENSEÑANZAS DE ATLETISMO.

El Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre del Ministerio de Educación y Cultura, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo y en la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, otorga la consideración de Enseñanzas de Régimen Especial, a las que conducen a la obtención de Títulos de Técnicos Deportivos, con validez académica y profesional en todo el territorio nacional, aprueba las directrices generales de los títulos y las correspondientes enseñanzas mínimas.

Por Orden de 13 de febrero de 2002 (BOA del día 22) se regula la implantación, con carácter experimental, en centros dependientes del Departamento de Educación, y Ciencia y en colaboración con las federaciones deportivas aragonesas, de las enseñanzas de Técnicos Deportivos en la Comunidad Autónoma de Aragón.

El Decreto 29/2004, de 10 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, atribuye en su artículo 1 al Departamento la planificación, implantación, desarrollo, gestión y seguimiento de la Educación en Aragón.

Por Orden de 13 de junio de 2005, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, se establecen con carácter experimental los currículos y las pruebas de acceso específicas correspondientes al título de técnico en atletismo en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Por la presente Orden se establece, con carácter general el proceso de admisión de alumnos al primer nivel de grado medio de las enseñanzas de técnico deportivo de atletismo, en los centros públicos dependientes del Departamento de Educación, Cultura y Deporte en la Comunidad Autónoma de Aragón y se da publicidad a los plazos de admisión y matriculación de alumnos en el curso 2005-2006.

En su virtud: DISPONGO

Artículo 1.- Oferta formativa

1.—Se implantan las enseñanzas de técnico deportivo en atletismo, en el Instituto de Educación Secundaria ITACA (Zaragoza), de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la Orden de 13 de febrero de 2002, por la que se regula la implantación, con carácter experimental, en centros dependientes del Departamento de Educación, Cultura y Deporte y en colaboración con las Federaciones Deportivas Aragonesas, de las enseñanzas de técnicos deportivos en la Comunidad autónoma de Aragón.

2.—En el curso 2005-2006 se implanta el primer nivel de grado medio de las enseñanzas de técnico deportivo en atletismo.

En posteriores cursos se implantará el segundo nivel.

3.—El número de grupos en cada nivel será autorizado por la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente, de acuerdo a la planificación educativa.

4.—La puesta en funcionamiento de un grupo estará condicionado a que el número de aspirantes para formalizar matrícula, sea como mínimo de 15 alumnos.

Artículo 2.- Criterio de admisión de alumnos.

En el caso de que el número de las solicitudes de admisión de alumnos sea superior al de plazas ofertadas, se aplicarán los criterios de admisión y de baremación establecidos en el anexo I.

Artículo 3.- Procedimiento de admisión de alumnos.

1.—Las solicitudes de admisión se dirigirán al director del centro autorizado para impartir las enseñanzas y se presentarán en el propio centro o por cualquiera de los procedimientos establecidos en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo 2076Administrativo Común, mediante el modelo oficial que figura como anexo II, por duplicado, siendo un ejemplar para el centro y otro para el interesado.

2.—Los interesados presentarán una única instancia en el centro educativo a la que se adjuntará la documentación relacionada en el anexo I.

3.—La presentación de solicitudes de admisión se realizará desde el 26 de septiembre hasta el 5 de octubre, ambos inclusive.

Artículo 4. Organo competente.

1.—El Consejo Escolar del centro es el órgano competente para decidir la admisión de los alumnos y podrá recabar de los solicitantes, la documentación que estime necesaria para la justificación de las situaciones y circunstancias alegadas.

2.—Respecto al proceso de admisión, el Consejo Escolar del centro deberá:

a) Hacer públicas las listas de solicitantes admitidos y no admitidos, clasificados y ordenados en función de los criterios de admisión establecidos en la presente Orden.

b) Resolver las reclamaciones presentadas.

3.—Concluido el proceso de asignación de vacantes, el Consejo Escolar resolverá sobre la admisión de solicitantes y procederá a la publicación, en los tablones de anuncios del centro, de la lista de alumnos admitidos y, en su caso, de los no admitidos, clasificados y ordenados en función de los criterios de prioridad establecidos en la presente Orden.

Dichas listas, tendrán carácter provisional, y podrán ser objeto de reclamación ante el propio Consejo Escolar en el plazo de dos días hábiles, desde su publicación. Transcurrido este plazo, las listas definitivas de admitidos y excluidos serán expuestas en un plazo máximo de cuarenta y ocho horas.

El centro remitirá una copia de dichas listas al Servicio Provincial de Zaragoza.

Artículo 5. Reserva de plazas.

1.—El centro reservará el 3% de las plazas que se oferten para las personas que, reuniendo los requisitos de acceso, acrediten algún grado de discapacidad física, motora o sensorial y provengan de haber superado las pruebas de acceso adaptadas a personas con discapacidad a las que se refiere el artículo 8 de la Orden de 6 de junio de 2005, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, por la que se establecen, con carácter experimental, los currículos y las pruebas de acceso específicas correspondiente al título de técnico de Atletismo.

2.—En el supuesto de no ser cubiertas las plazas reservadas a que hace referencia el apartado anterior, el Consejo Escolar adjudicará estas vacantes atendiendo a los criterios de admisión establecidos en el artículo 1 de la presente Orden.

Artículo 6. Reclamaciones en materia de admisión.

Los acuerdos y decisiones sobre admisión de alumnos del Consejo Escolar del centro, podrán ser objeto de recurso de alzada, según el artículo 58 del Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ante el órgano competente del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, cuya Resolución pondrá fin a la vía administrativa.

Artículo 7. Matriculación de alumnos.

1.—La matriculación de los alumnos admitidos se realizará del 17 al 21 de octubre de 2005, ambos inclusive.

2.—Si finalizado el periodo de matriculación establecido en el apartado anterior no se hubiera formalizado la matrícula, decaerá el derecho a la plaza obtenida.

3.—En el momento de la matriculación, el alumno abonará las tasas y los precios públicos vigentes establecidos para la apertura del expediente, el bloque común y el bloque complementario. 4.—Antes del comienzo del bloque específico, el alumno abonará el importe correspondiente, en el centro donde vaya a cursarlo.

Disposición final primera. Habilitación de desarrollo.

Se faculta a la Directora General de Formación Profesional y Educación Permanente y a los Directores de los Servicios Provinciales del Departamento, para que en el ámbito de sus respectivas competencias adopten cuantas medidas sean necesarias para la aplicación y ejecución de lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición Adicional segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón.

Zaragoza, 29 de julio de 2005. ANEXO I CRITERIOS DE ADMISION:

a) Por haber realizado la prueba de acceso específica en la Comunidad Autónoma de Aragón: 1 punto.

En caso de empate, se realizará la ordenación alfabética por el primer apellido de los alumnos solicitantes, para lo cual se realizará un sorteo de dos letras.

DOCUMENTACION A PRESENTAR:

A) Fotocopia compulsada de la titulación o certificación de haber superado la prueba de madurez exigida para cursar la enseñanza deportiva.

B) Quienes hayan realizado la prueba específica de acceso en otras Comunidades Autónomas, deberán presentar la certificación de haberla superado.

C) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad.

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