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NECESIDADES FINANCIERAS DE LAS EXPLOTACIONES AGRARIAS

11/08/2005
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Orden ARP/359/2005, de 8 de agosto, por la que se convocan las ayudas para cubrir las necesidades financieras de las explotaciones agrarias afectadas por la sequía del año 2005 (DOGC de 11 de agosto de 2005). Texto completo.

§1012185

ORDEN ARP/359/2005, DE 8 DE AGOSTO, POR LA QUE SE CONVOCAN LAS AYUDAS PARA CUBRIR LAS NECESIDADES FINANCIERAS DE LAS EXPLOTACIONES AGRARIAS AFECTADAS POR LA SEQUÍA DEL AÑO 2005.

La falta de precipitaciones que está afectando a Cataluña desde el pasado mes de septiembre está teniendo un fuerte impacto en el sector agrario catalán. En concreto, hasta este momento, los sectores más perjudicados han sido los cultivos herbáceos de secano de invierno, en que la cosecha de este año habrá sido de las peores en muchos años, y la ganadería extensiva, que ha visto como se agotaban los pastos y las fuentes de suministro de agua.

Dada la importancia de los daños provocados por esta sequía, desde el Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca, conjuntamente con el Gobierno del Estado, se ha creído conveniente aprobar una serie de ayudas y medidas fiscales y laborales encaminadas a ayudar a paliar los daños provocados por la sequía. A nivel estatal, estas medidas se han articulado a través del Real decreto ley 10/2005, de 20 de junio (BOE núm. 147, de 21.6.2005).

Valorada la conveniencia de establecer ayudas para paliar los daños sufridos por las explotaciones agrarias por esta sequía, y de acuerdo con lo establecido por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto de la ayuda

Establecer una línea de ayuda para paliar los daños producidos por la sequía provocada por la falta de precipitaciones que se ha ido acumulando desde el mes de septiembre del año 2004.

Artículo 2

Cuantía y partida presupuestaria

Las ayudas que establece esta Orden irán a cargo de la partida presupuestaria AG02D/771170000/7143 de los presupuestos del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca, para el año 2005, por un importe máximo de 50.000 euros.

Artículo 3

Tipos y cuantía de la ayuda

3.1 Las ayudas consistirán en la bonificación del tipo de interés y parte del importe de la amortización del capital de los préstamos de mediación del Instituto de Crédito Oficial (ICO) que se aprueben en aplicación del artículo 5 del Real decreto ley 10/2005, de 20 de junio, en los mismos porcentajes y de acuerdo con el procedimiento que establece el artículo 3 de la Orden PRE/2500/2005, de 29 de julio, del Estado.

3.2 En el caso de titulares de explotaciones cuyos ingresos provengan en más de un 35% de cultivos herbáceos de secano de invierno y hayan tenido una reducción de la producción superior al 60% por culpa de la sequía, y sólo por la parte de los préstamos correspondiente a cultivos herbáceos de secano, si el titular de la explotación es agricultor a título principal o la explotación tiene la consideración de explotación agraria prioritaria, se establecerá una bonificación adicional equivalente al 20% del importe de la amortización correspondiente al primer año.

Este porcentaje llegará al 25% si el titular de la explotación, además de ser agricultor a título principal o si la explotación tiene la consideración de explotación agraria prioritaria, tenía los cultivos afectados por la sequía asegurados en alguna de las líneas de seguro del Plan nacional de seguros agrarios.

3.3 En el caso de titulares de explotaciones cuyos ingresos provengan en más de un 80% de cultivos herbáceos de secano de invierno y hayan tenido una reducción de la producción superior al 60% por culpa de la sequía, y sólo por la parte de los préstamos correspondiente a cultivos herbáceos de secano, si el titular de la explotación es agricultor a título principal o la explotación tiene la consideración de explotación agraria prioritaria, la bonificación adicional que establece el artículo 3.2 anterior equivaldrá al 40% del importe de la amortización correspondiente al primer y al segundo año.

Este porcentaje llegará al 45%, tanto para el primer año como para el segundo, si el titular de la explotación, además de ser agricultor a título principal o en el caso que la explotación tenga la consideración de explotación agraria prioritaria, tenía los cultivos afectados por la sequía asegurados en alguna de las líneas de seguro del Plan nacional de seguros agrarios o el titular tenía la consideración de joven agricultor.

Finalmente, si el titular de la explotación, además de ser agricultor a título principal o la explotación tener la consideración de explotación agraria prioritaria, tenía los cultivos afectados por la sequía asegurados en alguna de las líneas de seguro del Plan nacional de seguros agrarios y el titular tenía la consideración de joven agricultor, el porcentaje de bonificación que establece el primer párrafo de este artículo 3.3 será del 50% del importe de la amortización correspondiente al primer año y al segundo año.

3.4 En todos los casos, tanto los importes correspondientes a la bonificación del tipo de interés como a la amortización del capital, se pagarán directamente al ICO o a la entidad financiera que conceda el préstamo al vencimiento de cada cuota.

3.5 Para calcular el porcentaje de los ingresos agrarios totales que corresponde a cada sector agrario, se utilizará en todos los casos la tabla de equivalencias que figura en el Anexo 1 de esta Orden. Se considerará que tienen una reducción de la producción superior al 60% las explotaciones situadas en los municipios relacionados en el Anexo 2 de esta Orden.

3.6 Adicionalmente, y en el supuesto de que para la concesión del préstamo sea necesario el aval de la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria, el Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca asumirá el importe correspondiente a la comisión de estudio de la operación de aval, por un importe máximo del 0,5% del importe avalado.

Artículo 4

Ámbito de aplicación y beneficiarios

Podrán acceder a las ayudas establecidas en esta Orden los titulares de explotaciones situadas en alguno de los municipios de Cataluña relacionados en el anexo 1 o en el anexo 2 de la Orden PRE/2500/2005, de 29 de julio, del Estado, de acuerdo con lo establecido por el artículo 1 del Real decreto ley 10/2005, de 20 de junio.

Artículo 5

Solicitudes y documentación

5.1 Las solicitudes se formalizarán en impreso normalizado y se presentarán en la sede del Departamento, en los servicios centrales, en los servicios territoriales y/o en las oficinas comarcales del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca.

5.2 Las solicitudes se dirigirán al director general de Desarrollo Rural.

5.3 El plazo de presentación de solicitudes y documentación será hasta el 9 de septiembre de 2005, incluido; las solicitudes presentadas fuera de plazo se considerarán desestimadas.

5.4 A la solicitud se adjuntará la documentación siguiente:

a) En el caso de personas físicas:

Solicitud de ayuda económica.

Solicitud de la certificación del derecho a obtener un préstamo de mediación del ICO.

Fotocopia del DNI/NIF del solicitante y, si procede, de quién le represente.

Fotocopia de la póliza de seguro del cultivo que ha sufrido el daño, en el supuesto de que lo tengan contratado.

Documentación acreditativa de la titularidad de la explotación.

Certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria acreditativo de que el solicitante está al corriente de las obligaciones tributarias estatales. Los solicitantes de la ayuda pueden autorizar al Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca para que obtenga los datos económicos directamente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. En este caso no es necesaria la aportación de la documentación económica mencionada.

Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social acreditativo de que el solicitante está al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social.

Declaración de no tener pendiente ninguna deuda por ningún concepto con la Generalidad de Cataluña.

Declaración que de acuerdo con lo establecido por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, no incurre en ninguna causa que le impida ser beneficiario de ayudas.

Autorización a favor del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca para que solicite a la Agencia Estatal de Administración Tributaria y a la Tesorería General de la Seguridad Social que certifique la declaración de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

Contrato de integración, si procede.

b) En el caso de personas jurídicas:

Solicitud de ayuda económica.

Solicitud de la certificación del derecho a obtener un préstamo de mediación del ICO.

Fotocopia del CIF de la persona jurídica y DNI de su representante.

Fotocopia de la póliza de seguro del cultivo que ha sufrido el daño, en el supuesto de que lo tengan contratado.

Fotocopia de la declaración y documento de ingreso del impuesto de sociedades de los tres últimos años.

Certificado del acto según el cual han tomado el acuerdo de hacer la actuación, de solicitar la ayuda a la Administración y de autorizar el representante a solicitarlo.

Fotocopia de los estatutos o de las normas reguladoras del funcionamiento de la entidad.

Certificado de inscripción en el registro correspondiente.

Documentación acreditativa de la titularidad de la explotación.

Certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria acreditativo de que el solicitante está al corriente de las obligaciones tributarias estatales. Los solicitantes de la ayuda pueden autorizar al Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca para que obtenga los datos económicos directamente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. En este caso no es necesaria la aportación de la documentación económica mencionada.

Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social acreditativo de que el solicitante está al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social.

Declaración de no tener pendiente ninguna deuda por ningún concepto con la Generalidad de Cataluña.

Declaración de no incurrir, de acuerdo con lo establecido por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en ninguna causa que le impida ser beneficiario de ayudas.

Autorización a favor del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca para éste solicite a la Agencia Estatal de Administración Tributaria y a la Tesorería General de la Seguridad Social los certificados de la declaración de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

Contrato de integración, si procede.

5.5 Los solicitantes deben facilitar toda la documentación complementaria que les requiera el Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca.

Artículo 6

Criterios de prioridad

En el supuesto de que el importe total de las ayudas solicitadas supere el importe máximo que establece la convocatoria, se procederá al prorrateo, en relación a la cuantía global solicitada.

Artículo 7

El Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca una vez analizadas las solicitudes de préstamos y la concurrencia de los requisitos establecidos, enviará a la Subsecretaría del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, antes del 15 de octubre, la lista de solicitantes con el nombre y los apellidos, o la razón social, el NIF y el CIF, y el volumen de préstamos con reconocimiento posible de derechos.

Artículo 8

Tramitación y resolución

8.1 El sistema de concesión será bajo el régimen de concurrencia competitiva.

8.2 El director general de Desarrollo Rural resolverá las solicitudes presentadas, en función de la propuesta previa del órgano colegiado del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca, formado por la subdirectora general de ayudas al Desarrollo Rural, el subdirector general de Ayudas al Sector Agrario y el responsable de Coordinación Administrativa de la Dirección General de Desarrollo Rural.

El órgano competente para la instrucción será el Servicio de Medidas de Acompañamiento y Seguros Agrarios, que hará llegar al órgano concedente las diferentes propuestas realizadas por el órgano colegiado.

8.3 El plazo máximo para emitir la resolución de concesión y notificarla por escrito al solicitante será de seis meses contado a partir de la fecha en que finaliza el plazo de presentación de solicitudes. En el caso de falta de resolución expresa y notificación en el plazo establecido, la solicitud se entenderá desestimada.

8.4 La resolución de concesión de la subvención podrá ser modificada en caso de alteración de las condiciones que determinaron la otorgación, o de la obtención concurrente de otras ayudas.

8.5 Contra la resolución del director general de Desarrollo Rural, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el consejero de Agricultura, Ganadería y Pesca en el plazo de un mes contado a partir del día después de la notificación de la resolución, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro que se considere oportuno.

8.6 Los beneficiarios están obligados a facilitar toda la información que les requieran la Intervención General de la Generalidad de Cataluña, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes de acuerdo con la normativa aplicable de acuerdo con lo establecido por el Decreto 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

Asimismo, el beneficiario se compromete a someterse a las actuaciones de control que deba efectuar el órgano otorgante o los órganos comunitarios, derivadas de la normativa aplicable.

Artículo 9

Régimen jurídico

El régimen jurídico aplicable a las ayudas que regulan estas bases lo integran la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003); el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002); la Orden de 1 de octubre de 1997, sobre tramitación, justificación y control de ayudas y de subvenciones (DOGC núm. 2500, de 21.10.1997); la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña (DOGC núm. 1234, de 22.12.1989), la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (BOE núm. 285, de 27.11.1992); el Real decreto ley 10/2005, de 20 de junio, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los daños ocasionados en el sector agrario por la sequía y otras adversidades climáticas (BOE núm. 147, de 21.6.2005); la Orden PRE/2500/2005, de 29 de julio, del Estado, por la que se determinan los ámbitos territoriales afectados por la sequía y se establecen los criterios para la aplicación de determinadas medidas previstas en el Real decreto ley 10/2005, de 20 de junio (BOE núm. 183, de 2.8.2005), así como lo que dispongan las correspondientes leyes de presupuestos de la Generalidad de Cataluña.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el DOGC.

Barcelona, 8 de agosto de 2005

Antoni Siurana i Zaragoza

Consejero de Agricultura, Ganadería y Pesca

Anexo 1

Para calcular los porcentajes de ingresos que corresponde a herbáceos de invierno de secano, se realizarán los cálculos siguientes:

1. Se calculará el número de hectáreas equivalentes en función de los valores siguientes:

Producciones agrícolas

1 ha de cereal en secano: 1 ha equivalentes.

1 ha de cereal en regadío: 1,63 ha equivalentes.

1 ha de maíz en secano: 1,28 ha equivalentes.

1 ha de maíz en regadío: 3,33 ha equivalentes.

1 ha de forraje en secano: 0,79 ha equivalentes.

1 ha de forraje en regadío: 2,19 ha equivalentes.

1 ha de frutales en secano: 5,14 ha equivalentes.

1 ha de frutales en regadío: 14,36 ha equivalentes.

1 ha de huerta en secano: 6,11 ha equivalentes.

1 ha de huerta en secano: 18,02 ha equivalentes

1 ha de cultivo industrial en secano: 0,79 ha equivalentes.

1 ha de cultivo industrial en regadío: 1,22 ha equivalentes.

1 ha de leguminosas en secano: 1,59 ha equivalentes.

1 ha de leguminosas en regadío: 3 ha equivalentes.

1 ha de olivo en secano: 2,81 ha equivalentes.

1 ha de olivo en regadío: 6,11 ha equivalentes.

1 ha de tubérculos: 8,28 ha equivalentes.

1 ha de viña en secano: 3,86 ha equivalentes.

1 ha de viña en regadío: 6,41 ha equivalentes.

1 ha de frutos secos en secano: 1,29 ha equivalentes.

1 ha de frutos secos en regadío: 2,69 ha equivalentes.

1 ha de arroz en regadío: 4,78 ha equivalentes.

1 ha de cítricos en regadío: 5,98 ha equivalentes.

Producciones ganaderas

1 cabeza de ovino cabrío: 0,159 ha equivalentes.

1 cabeza de porcino reproductor: 0,972 ha equivalentes.

1 cabeza de porcino engorde integrado: 0,046 ha equivalentes.

1 cabeza de porcino engorde no integrado: 0,469 ha equivalentes.

1 plaza de averío carne integrado: 0,003 ha equivalentes.

1 plaza de averío carne integrado: 0,013 ha equivalentes.

1 plaza de averío puesta: 0,035 ha equivalentes.

1 plaza de conejo reproductor: 0,193 ha equivalentes.

1 cabeza de vacas nodrizas: 0,986 ha equivalentes.

1cabeza de vacuno de leche: 4,025 ha equivalentes.

1cabeza de vacuno de engorde: 1,503 ha equivalentes.

Para otras producciones agrícolas y ganaderas no consideradas en la lista anterior, el cálculo de hectáreas equivalentes se determinará en función de los datos estadísticos y de precios de que dispone el Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca.

2. Se calculará el número total de hectáreas equivalentes, de acuerdo con los datos declarados en la DUN por producciones agrícolas, en la LGAR por producciones ganaderas, y en otros registros oficiales del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca.

3. Se calculará qué porcentaje del total de hectáreas equivalentes corresponden a herbáceos de invierno de secano.

4. Se aplicará el porcentaje obtenido en el punto anterior sobre el total de ingresos agrarios para obtener el valor de los ingresos que provengan de herbáceos de invierno de secano.

5. Se comprobará si el valor de los ingresos correspondientes a herbáceos de invierno de secano supera el porcentaje que se establezca en cada caso de los ingresos totales de los beneficiarios.

Anexo 2

Municipios afectados con una reducción de la producción superior al 60%

Todos los municipios de las comarcas siguientes:

Alt Camp

Alt Penedès

Alta Ribagorça

Alt Urgell

Anoia

Bages

Baix Camp

Baix Ebre

Baix Llobregat

Baix Penedès

Berguedà

Cerdanya

Conca de Barberà

Garraf

Garrigues

Maresme

Montsià

Noguera

Osona

Pallars Jussà

Pallars Sobirà

Pla d'Urgell

Priorat

Ribera d'Ebre

Segarra

Segrià

Solsonès

Tarragonès

Terra Alta

Urgell

Vallès Occidental

Vallès Oriental

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