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SUBVENCIONES A ENTIDADES LOCALES

11/08/2005
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Orden de 8 de agosto de 2005 por la que se convoca para el ejercicio 2005 la concesión de subvenciones a Entidades Locales y sus Organismos Autónomos y Entidades con competencia en materia de empleo, dependientes o asimiladas a las mismas, cuya titularidad corresponda íntegramente a dichas Entidades Locales, previstas en el Decreto 25/2002, de 11 de marzo, por el que se regulan los programas de Escuelas Taller, Casas de Oficios, Talleres de Empleo y Unidades de Promoción y Desarrollo, y se establece el procedimiento para la concesión de subvenciones para dichos programas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 11 de agosto de 2005). Texto completo.

§1012184

ORDEN DE 8 DE AGOSTO DE 2005 POR LA QUE SE CONVOCA PARA EL EJERCICIO 2005 LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A ENTIDADES LOCALES Y SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS Y ENTIDADES CON COMPETENCIA EN MATERIA DE EMPLEO, DEPENDIENTES O ASIMILADAS A LAS MISMAS, CUYA TITULARIDAD CORRESPONDA ÍNTEGRAMENTE A DICHAS ENTIDADES LOCALES, PREVISTAS EN EL DECRETO 25/2002, DE 11 DE MARZO, POR EL QUE SE REGULAN LOS PROGRAMAS DE ESCUELAS TALLER, CASAS DE OFICIOS, TALLERES DE EMPLEO Y UNIDADES DE PROMOCIÓN Y DESARROLLO, Y SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA DICHOS PROGRAMAS EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA.

El Decreto 25/2002, de 11 de marzo, por el que se regulan los programas de Escuelas Taller, Casas de Oficios, Talleres de Empleo y Unidades de Promoción y Desarrollo, establece el procedimiento para la concesión de subvenciones para dichos programas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de acuerdo con las bases reguladoras establecidas en las Órdenes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 14 de noviembre de 2001.

Las citadas normas estatales han sido adecuadas a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, mediante Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo, (B.O.E. nº 78, de 1 de abril de 2005) donde se determina que el procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, en los términos establecidos en el Título I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

De acuerdo con lo establecido en su Disposición Adicional primera, la citada Orden estatal se considera incluida en la relación de normas reguladoras de subvenciones concedidas por el Servicio Público de Empleo Estatal, a los efectos establecidos, en este caso, en el Real Decreto 664/2001, de 22 de junio, sobre traspaso a la Comunidad Autónoma de Extremadura de la gestión realizada por dicho organismo público (INEM) en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación.

En consonancia con lo anterior, el Decreto 180/2005, de 26 de julio, por el que se actualizan las medidas de Formación Profesional Ocupacional y Continua ha modificado el Decreto 25/2002, de 11 de marzo, estableciendo dicho régimen de concurrencia competitiva y un nuevo plazo de presentación de solicitudes para cada ejercicio presupuestario.

Mediante la presente Orden se procede a la convocatoria de las referidas subvenciones para el ejercicio 2005, dirigida exclusivamente a las Entidades Locales y sus Organismos Autónomos y Entidades con competencia en materia de empleo, dependientes o asimiladas a las mismas, cuya titularidad corresponda íntegramente a dichas Entidades Locales, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias existentes.

Por lo expuesto, en virtud de las facultades atribuidas por la Disposición Final Primera del Decreto 25/2002, de 11 de marzo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, tengo a bien disponer la publicación de la presente Orden en los siguientes términos:

Artículo 1. Objeto.

Mediante la presente Orden se convocan para el ejercicio 2005 las subvenciones previstas en el Decreto de 25/2002, de 11 de marzo (D.O.E. nº 32, de 16 de marzo), por el que se regulan los programas de Escuelas Taller, Casas de Oficios, Talleres de Empleo y Unidades de Promoción y Desarrollo y se establece el procedimiento para la concesión de subvenciones para dichos programas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 2. Finalidad y Beneficiarios.

1. Las subvenciones otorgadas a los entes promotores serán destinadas a la financiación de los costes derivados de los proyectos formativos, becas y costes salariales de los alumnos trabajadores.

2. Para la presente convocatoria, podrán presentar solicitudes las siguientes entidades, en el ámbito territorial de Extremadura, quedeberán ser competentes para la ejecución de las correspondientes obras o servicios y disponer de la capacidad técnica y de gestión suficientes:

– Las Entidades Locales, sus Organismos Autónomos y Entidades con competencia en materia de promoción de empleo, dependientes o asimiladas a las mismas, cuya titularidad corresponda íntegramente a dichas Entidades Locales.

Artículo 3. Importe de la Convocatoria.

1. Para atender los fines previstos, se establece como importe de la convocatoria la cantidad total de 13.851.508,22 euros, con la clasificación en aplicaciones presupuestarias y proyecto de gasto siguientes, o las que en su caso las sustituyan en posteriores ejercicios presupuestarios.

Tabla omitida.

2. La concesión y el pago de las subvenciones a que se refiere la presente convocatoria estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes en las citadas aplicaciones, sin perjuicio de su actualización mediante la aprobación de modificaciones presupuestarias, de acuerdo con la normativa vigente.

Artículo 4. Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes para solicitar las subvenciones previstas en esta Orden deberán formularse conforme a los modelos establecidos en los Anexos del Decreto 25/2002, de 11 de marzo (D.O.E. nº 32, de 16 de marzo), acompañándose de la siguiente documentación, por duplicado, en original o copia compulsada:

a) Solicitud. (Anexo I Decreto 25/2002, de 11 de marzo).

b) Memoria-proyecto. (Anexo II Decreto 25/2002, de 11 de marzo).

c) Documentación identificativa de la personalidad de los solicitantes y acreditativa de poder suficiente y subsistente para actuar en nombre y representación de las entidades promotoras.

d) Certificación acreditativa de la financiación de aquella parte del proyecto que no subvencione el SEXPE.

e) Documentación acreditativa de la titularidad jurídica del objeto de actuación y de su disponibilidad para la ejecución de la obra o servicio previstos. En el caso de titularidad privada, escritura pública de cesión para uso público por un plazo no inferior a veinticinco años. No será necesaria la aportación de escritura de cesión cuando el titular de los bienes sea una de las entidades señaladas como beneficiarias en esta disposición o así lo estime el SEXPE por el carácter social de la obra o servicio a realizar.

En estos casos, será suficiente con una autorización de los titulares para la actuación de la Escuela Taller, Casa de Oficios o Taller de Empleo.

f) Autorización a la Consejería de Economía y Trabajo o en su caso al SEXPE para que pueda solicitar de los órganos competentes información sobre el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal, frente a la Seguridad Social, así como con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura. De no quedar constancia expresa de la autorización referida en el párrafo anterior o revocarse la misma, estos documentos o certificados habrán de ser presentados directamente por los interesados a los que afecte tal obligación, en los términos establecidos en los apartados 2 y 3 del artículo 6 del Decreto 77/1990, de 16 de octubre, todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 9.2 del Decreto 125/2005, de 24 de mayo.

g) Declaración responsable de no hallarse incursa en alguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 13, apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. El plazo para presentar las solicitudes será de un mes, a partir del día siguiente a aquel en que se efectúe la publicación de la presente Orden en el Diario Oficial de Extremadura.

No obstante, las solicitudes presentadas con posterioridad al 17 de febrero de 2005 y con anterioridad a la publicación de la presente Orden se considerarán válidas, siempre que la entidadsolicitante no manifieste expresamente el desistimiento de la tramitación de su solicitud y sin perjuicio de realizar los pertinentes requerimientos para la adaptación de las solicitudes formuladas a las modificaciones establecidas en la presente Orden, así como de las posibles modificaciones o mejoras que las entidades interesadas introduzcan en su proyectos.

Artículo 5. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en esta Orden se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, en los términos establecidos en el Título I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá al Servicio del SEXPE gestor del programa de Escuelas Taller.

3. Tras la evaluación y examen de las solicitudes, los expedientes serán sometidos a informe de una Comisión de Valoración, a efectos de establecer el orden de prelación, que estará integrada por los siguientes miembros:

– Presidente: El/la titular del Servicio encargado de la gestión de las subvenciones.

– Secretario: El/la responsable de la Sección de Escuelas Taller de los Servicios Centrales del SEXPE.

– Un Técnico perteneciente a la Sección de Escuelas Taller de los Servicios Provinciales del SEXPE.

Artículo 6. Criterios de Valoración.

De conformidad con lo establecido en la letra k) del artículo 5 de la Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo, los criterios de valoración son los siguientes:

– Número de desempleados menores de veinticinco años, para Escuelas Taller y Casas de Oficios, o de veinticinco o más años, para Talleres de Empleo, existente en el ámbito territorial del proyecto.

– Perspectivas de empleo del colectivo participante, a desarrollar.

– Adaptabilidad del proyecto para la participación de los colectivos señalados como preferentes en los Planes de Acción para el Empleo, de acuerdo con las Directrices de Empleo Europeas, en el marco de la Estrategia Europea de Empleo.

– Carácter innovador del proyecto, teniendo en cuenta su incidencia en nuevos yacimientos de empleo como:

• Servicios de utilidad colectiva (rehabilitación del patrimonio artístico, histórico, cultural o natural, revalorización de espacios públicos y urbanos, gestión de residuos, gestión de aguas, protección y mantenimiento de zonas naturales y aquellos que incidan directa o indirectamente en el control de la energía).

• Servicios de ocio y culturales (promoción del turismo, desarrollo cultural y local).

• Servicios personalizados de carácter cotidiano (cuidado de niños, prestación de servicios a domicilio a personas discapacitadas o mayores, ayuda a jóvenes en dificultades y con desarraigo social).

– Calidad del proyecto, desde el punto de vista de las actuaciones a realizar y su adecuación para la cualificación y adquisición de experiencia profesional de los alumnos trabajadores y de los beneficios sociales que se prevea generar.

– Calidad del plan formativo y adecuación entre las especialidades propuestas y ocupaciones más ofertadas en el mercado laboral.

– Aportaciones de la entidad promotora u otras entidades colaboradoras, especialmente cuando dichas aportaciones minoren las subvenciones a conceder por el Servicio Público de Empleo Estatal. A tal efecto se tendrá en cuenta el esfuerzo inversor en cada caso.

– Resultados cualitativos y cuantitativos de proyectos anteriores de la misma entidad promotora, y en concreto:

• Inserción de los participantes en el mercado laboral.

• Formación y experiencia profesional adquirida.

• Resultado socioeconómico derivado de la realización de proyectos de utilidad pública y social acogidos a la presente Orden.

Artículo 7. Resolución.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 25/2002, de 11 de marzo, en conexión con el artículo único del Decreto del Presidente 26/2003, de 30 de junio, la competencia para resolver el procedimiento de concesión de subvenciones corresponde al Consejero de Economía y Trabajo a propuesta del Director Gerente del SEXPE. El plazo máximo para resolver ynotificar las resoluciones de concesión será de 6 meses, a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, podrá entenderse desestimada la solicitud, conforme a lo dispuesto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. La práctica de la notificación de las resoluciones se efectuará de conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (LRJ-PAC).

3. Las resoluciones pondrán fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra las mismas recurso potestativo de reposición, ante el mismo órgano que las ha dictado, en el plazo de un mes a contar desde su notificación o bien ser impugnados, directamente, ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo, en la forma y plazos previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio reguladora de dicha jurisdicción.

DISPOSICIÓN ADICIONAL Única. En lo no establecido expresamente en la presente Orden, será de aplicación lo previsto en el Decreto 25/2002, de 11 de marzo (D.O.E. nº 32, de 16 de marzo), modificado por las disposiciones adicionales primera y segunda del Decreto 110/2002, de 23 de julio (D.O.E. nº 88, de 30 de julio) y las Órdenes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 14 de noviembre de 2001 (B.O.E.

nº 279, de 21 de noviembre) y Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo (B.O.E. nº 78, de 1 de abril), en lo que no se oponga a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

DISPOSICIONES FINALES Primera. Facultades de desarrollo.

Se faculta al Director Gerente del Servicio Extremeño Público de Empleo a dictar cuantos actos requiera el desarrollo y aplicación de la presente Orden.

Segunda. Efectos.

La presente Orden producirá efectos al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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