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  • EDICIÓN DE 11/08/2005
 
 

SUBVENCIONES PARA LA ENERGÍA SOLAR

11/08/2005
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Orden de 27 de julio de 2005 por la que se convocan ayudas para la concesión de subvenciones para el aprovechamiento de energía solar (DOE de 11 de agosto de 2005). Texto completo.

§1012183

ORDEN DE 27 DE JULIO DE 2005 POR LA QUE SE CONVOCAN AYUDAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA EL APROVECHAMIENTO DE ENERGÍA SOLAR.

Mediante el Decreto 162/2005, de 5 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones para el aprovechamiento de la energía solar, se ha establecido la regulación básica para la concesión de tales ayudas, las cuales van destinadas a promover la inversión en instalaciones de aprovechamiento de energía solar, térmica o fotovoltaica en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

El artículo 5.2 del Decreto indicado establece que la convocatoria de las ayudas se realizará mediante Orden de la Consejería de Economía y Trabajo, abriéndose el plazo para la presentación de las solicitudes y especificando la dotación presupuestaria para la financiación de las mismas.

Por lo expuesto, en virtud de las atribuciones que por el ordenamiento jurídico me son conferidas, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final primera del Decreto 64/2005, de 15 de marzo, así como en los artículos 36 f) y 92 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, tengo a bien disponer la publicación de la presente Orden en los siguientes términos:

Artículo 1. Convocatoria.

Mediante la presente Orden, la Consejería de Economía y Trabajo convoca la concesión de ayudas para el aprovechamiento de la energía solar conforme a lo establecido en el artículo 5.2 del Decreto 162/2005, de 5 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de este régimen de concesión.

El plazo de presentación de solicitudes que se efectuará mediante la presentación del modelo previsto en el Decreto 162/2005, de 5 de julio, será de dos meses contados desde el día siguiente al de publicación de la presente Orden en el Diario Oficial de Extremadura.

Artículo 2. Aplicación Presupuestaria.

Las subvenciones se concederán con cargo al Programa 722A de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aplicación “Fomento de las energías alternativas y/o renovables”, Código de Proyecto 2004.019.006.00009.

Disposición Final Única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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