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  • EDICIÓN DE 11/08/2005
 
 

AYUDAS A GANADEROS

11/08/2005
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Orden de 2 de agosto de 2005 por la que se establece la convocatoria de ayudas a los ganaderos y a sus asociaciones que participen en programas de identificación electrónica animal (DOE de 11 de agosto de 2005). Texto completo.

§1012182

ORDEN DE 2 DE AGOSTO DE 2005 POR LA QUE SE ESTABLECE LA CONVOCATORIA DE AYUDAS A LOS GANADEROS Y A SUS ASOCIACIONES QUE PARTICIPEN EN PROGRAMAS DE IDENTIFICACIÓN ELECTRÓNICA ANIMAL.

El Decreto 127/2005, de 24 de mayo, establece las condiciones de ayudas a los ganaderos y a sus asociaciones que participen en programas de identificación electrónica animal en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siendo beneficiarios de las citadas ayudas, los ganaderos o sus asociaciones contemplados en el artículo 2 del citado Decreto. En el Decreto anteriormente referido se especifica que anualmente la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, mediante Orden promoverá la convocatoria de las ayudas estipuladas en la legislación mencionada, haciendo constar el plazo de solicitud, el montante económico disponible y partida presupuestaria que la sustenta, así como los fondos que los financian.

La creación de este marco legal de apoyo económico de ayudas tanto a ganaderos como a sus asociaciones, tiene como fin el fomento de los sistemas de identificación animal basado en tecnología de radio frecuencia que puedan ser utilizados en producción animal, al tener como objeto la mejora del manejo y el control del ganado, permitiendo además un mejor conocimiento del estado de la explotación y el control de las producciones. Así mismo, permiten la llevanza de programas de trazabilidad y seguridad alimentaria, el archivo automático y la obtención inmediata de datos, potenciando además la homogeneización de la oferta alimentaria en el mercado de la Unión Europea.

En su virtud, haciendo uso de las atribuciones que me confiere la Disposición Final Primera del citado Decreto 127/2005 y, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias habilitadas a este objeto en la vigente Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2005, resulta necesario efectuar la convocatoria de ayudas para la consecución de los fines pretendidos, dispongo:

Artículo 1. Objeto La presente Orden tiene por objeto establecer la convocatoria de ayudas para ganaderos, Comunidades de Bienes y Sociedades con personalidad jurídica, siempre que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 2.1 y para asociaciones criadores de ganado en pureza, denominaciones de origen de carne de calidad, e indicaciones geográficas protegidas, cooperativas regionales de comercialización y agrupaciones de defensa sanitaria, siempre que cumplan los requisitos del artículo 2.2 del Decreto 127/2005, de 24 de mayo. Estos beneficiarios deberán participar en programas de identificación electrónica animal, realizados en sus explotaciones de ganado ovino, caprino, vacuno y porcino, en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 2. Solicitudes y documentación 1. La ayuda convocada mediante la presente Orden, podrá ser solicitada por cada ganadero a título individual o por medio de una Asociación, de acuerdo con los modelos que figuran en los Anexos I y II de esta Orden. Dicha solicitud deberá dirigirse al Ilmo. Sr. Director General de Explotaciones Agrarias, Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, Avda. de Portugal, s/n., 06800, Mérida, presentándose en el Registro General de esta Consejería o a través de cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, en el plazo de 30 días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden en el Diario Oficial de Extremadura.

A la solicitud se acompañará la siguiente documentación:

a) Beneficiarios contemplados en el artículo 2.1 del Decreto 127/2005, de 24 de mayo. 1) Fotocopia compulsada del DNI o CIF del solicitante.

2) Fotocopia compulsada que acredite el apoderamiento, cuando se actúe en representación.

3) Fotocopia compulsada de la cartilla ganadera o libro de registro de explotación actualizado, para dar cumplimiento a lo especificado en el apartado 1), 2) y 3), del artículo 2.1 del Decreto anteriormente mencionado.

4) En caso de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, sin personalidad, deberá acompañar la siguiente documentación:

– Fotocopia del documento que acredite su constitución.

– Compromiso de ejecución asumido por cada miembro de la agrupación.

– Importe de la subvención a aplicar, a cada uno de los miembros de la agrupación.

– Nombramiento del representante de la agrupación, con poderes bastantes, para cumplir, las obligaciones como beneficiarios.

– Compromiso de no disolver (Anexo VI) la agrupación, hasta que haya cumplido el plazo de prescripción, de los artículos 39 y 65, de la Ley 38/2003.

b) Beneficiarios contemplados en el artículo 2.2. del Decreto 127/2005, de 24 de mayo:

1) Fotocopia del CIF.

2) La documentación solicitada, en el apartado 4º del punto anterior.

3) Certificado de reconocimiento oficial, por parte del organismo competente.

c) Además los beneficiarios de los puntos a) y b) de este artículo, deberán aportar la siguiente documentación:

1) Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias con Hacienda Estatal y Autonómica y con la Seguridad Social, o bien, autorización firmada por el solicitante para acceder de oficio a esta última información, según modelo que figura en el Anexo IV.

2) Acreditación de no estar incurso en prohibición para obtener la condición de beneficiario de la subvención a tenor del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General deSubvenciones, pudiéndose acreditar, entre otros medios, mediante declaración otorgada ante autoridad administrativa, según modelo que figura en Anexo V.

2. Los beneficiarios contemplados en los puntos a) y b) de este artículo, se comprometen a dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las actividades objeto de subvención.

Artículo 3. Justificación y verificación.

Los beneficiarios de la ayuda que contempla esta Orden deberán presentar ante la Dirección General de Explotaciones Agrarias, antes del 30 de octubre de 2005, los siguientes documentos:

a) La relación de animales, identificados, cumplimentando el Anexo III, así como aquellos documentos que justifiquen, las obligaciones descritas para los beneficiarios y contempladas en el artículo 4 del Decreto 127/2005.

b) Cuenta justificativa, que deberá incluir bajo la responsabilidad del declarante, declaración de actividades relacionadas y que hayan sido financiadas con la subvención y su coste, con desglose de cada uno de los gastos y justificación de los mismos (mediante facturas y demás documentos de valor probatorio con validez en el tráfico jurídico-mercantil o eficacia administrativa incluida las facturas electrónicas, y el pago de los gastos relacionados.

c) Las Entidades contempladas en el artículo 2.2. del Decreto 127/2005, deberán remitir una memoria en la que se indique lo especificado en el artículo 4.2 del citado Decreto.

Artículo 4. Criterios de selección y procedimiento de concesión.

Los criterios de selección y el procedimiento de concesión se ajustarán a lo establecido en los artículos 5 y 3, respectivamente del Decreto 127/2005.

Artículo 5. Compatibilidad y publicidad de las ayudas concedidas.

Las ayudas reguladas en este Decreto son incompatibles con cualquier otra ayuda o subvención que se conceda para la misma finalidad, independientemente de la Administración Pública, o entidadesprivadas que la otorguen, salvo con las contenidas en el programa de identificación contra el scrapie, y con aquellas concedidas a explotaciones porcinas que se acojan a la norma de calidad del cerdo ibérico.

Artículo 6. Cuantía de la ayuda.

La cuantía de las ayudas a que se refiere esta Orden se concederán en función de las disponibilidades presupuestarias hasta un máximo de 40% de los costes subvencionables, sin que este porcentaje supere los 3.000 € por explotación, y por todos o algunos de los siguientes conceptos: adquisición de microchips, adquisición de equipos informáticos para el adecuado control, así como por costes derivados de su implantación a nivel de explotación.

El pago de las ayudas se realizará, previa comprobación del cumplimiento de los requisitos, mediante transferencia bancaria.

Artículo 7. Aplicación presupuestaria.

Las ayudas a que se refiere la presente Orden serán financiadas con arreglo a las siguientes dotaciones presupuestarias imputadas al concepto presupuestario 2005 1202 712C 47000 y código de proyecto 2002 12002 002300, con una cuantía de 40.000 € (cuarenta mil euros) para el año 2005, estando cofinanciadas por el FEOGA-ORIENTACIÓN.

Disposición final primera. Autorización Se faculta al Director General de Explotaciones Agrarias para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantos actos y resoluciones resulten necesarios para el desarrollo y ejecución de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

ANEXOS

Omitidos

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