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  • EDICIÓN DE 11/08/2005
 
 

MODIFICACIÓN DEL DECRETO DE APOYO A LA CULTURA Y A LA CREACIÓN DE EMPRESAS

11/08/2005
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Decreto 191/2005, de 26 de julio, de modificación del Decreto de Apoyo a la Cultura Emprendedora y a la Creación de Empresas (BOPV de 11 de agosto de 2005). Texto completo.

§1012179

DECRETO 191/2005, DE 26 DE JULIO, DE MODIFICACIÓN DEL DECRETO DE APOYO A LA CULTURA EMPRENDEDORA Y A LA CREACIÓN DE EMPRESAS.

El 22 de julio de 2003 el Gobierno Vasco aprobó el Plan Interinstitucional de Empleo 2003-2006, que se constituye en el compromiso para la acción del Gobierno en materia de políticas activas de empleo. Posteriormente, en su sesión de 23 de diciembre de 2003, aprobó diversos instrumentos normativos en los que se materializan las actuaciones previstas en el Plan. Entre otras normas aprobó el Decreto 328/2003, de 23 de diciembre, de Apoyo a la Cultura Emprendedora y a la Creación de Empresas con el objeto de regular el marco de las ayudas para favorecer la creación de nuevas empresas.

Transcurrido más de un año desde su aprobación, se ha comprobado la necesidad de introducir algunas modificaciones en el Decreto de Apoyo a la Cultura Emprendedora y a la Creación de Empresas que mejoren la gestión de las ayudas y la consecución de los objetivos previstos en el mismo.

En este sentido, el artículo primero añade como entidades beneficiarias de las ayudas previstas en el Capítulo II a los centros universitarios y a la Administración Local.

Los artículos segundo, tercero, cuarto y quinto modifican otros tantos artículos del Decreto para adaptarlos a la introducción de las nuevas entidades beneficiarias.

El artículo sexto deroga el párrafo 5 del artículo 8 que imponía una limitación para conceder las ayudas que se ha comprobado no responde a la realidad del programa subvencional.

El artículo séptimo establece que varios plazos comenzarán a computarse a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación.

El artículo octavo añade un requisito para acceder a la subvención a la creación de nuevas estructuras empresariales en el supuesto de proyectos colectivos: el capital social de la empresa deberá estar participado en su totalidad por personal socio trabajador. Así, se regula de forma expresa una condición que, en realidad, subyace en la propia naturaleza de los proyectos a los que se dirigen estas ayudas, si bien la práctica ha descubierto la conveniencia de reflejarlo con total claridad para evitar que al amparo de esta normativa se subvencionen actuaciones que disten de servir a los objetivos pretendidos.

El artículo noveno introduce otro cambio que obedece a razones de precisión técnica y seguridad jurídica, estableciendo el momento exacto en el que las personas potencialmente beneficiarias de las ayudas por creación de nuevas estructuras empresariales han de reunir el requisito de la antigüedad de tres meses de inscripción como demandantes de empleo, que es la fecha de alta en la matrícula del Impuesto sobre Actividades Económicas.

El artículo décimo prevé que no podrá concurrir a las ayudas previstas en los distintos Capítulos del Decreto de Apoyo a la Cultura Emprendedora y a la Creación de Empresas, durante el período que establezca la correspondiente sanción, quien haya sido sancionado administrativa o penalmente por incurrir en una discriminación por razón de sexo. Este requisito ha sido introducido por la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres que ha modificado el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco. En su virtud, a propuesta del Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social, oídos el Consejo Superior de Cooperativas de Euskadi, el Consejo de Relaciones Laborales, el Consejo Económico y Social Vasco y los demás órganos consultivos interesados, y previa deliberación y aprobación por el Consejo de Gobierno, en su sesión celebra el día 26 de julio de 2005, DISPONGO:

Artículo primero.– Se adicionan los apartados c) y d), al artículo 3 del Decreto 328/2003, de 23 de diciembre, de Apoyo a la Cultura Emprendedora y a la Creación de Empresas, con la siguiente redacción:

“c) Centros universitarios públicos o privados ubicados en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

d) Los municipios, mancomunidades, cuadrillas, sociedades públicas dependientes de los mismos y agencias de desarrollo ubicados en la Comunidad Autónoma del País Vasco que cuenten, todos ellos, con un servicio de apoyo a la extensión de la cultura emprendedora y a la promoción de empresas.” Artículo segundo.– Las menciones que el Capítulo II del Decreto 328/2003, de 23 de diciembre, de apoyo a la cultura emprendedora y a la creación de empresas hace a los “centros escolares o centros educativos” se entienden sustituidas por menciones a los “centros escolares y universitarios”.

Artículo tercero.– El apartado a) del artículo 4 del Decreto 328/2003, de Apoyo a la Cultura Emprendedora y a la Creación de Empresas, queda redactado de la manera siguiente:

“a) Contar con un proyecto específico de extensión de la cultura emprendedora entre la comunidad educativa, en el caso de los centros escolares y universitarios, dirigido a la población inactiva, potencialmente activa y de colectivos con dificultades para la inserción laboral de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en el caso de las entidades beneficiarias previstas en el artículo 3b) y 3d).” Artículo cuarto.– El apartado e) del párrafo 1 del artículo 5 del Decreto 328/2003, de Apoyo a la Cultura Emprendedora y a la Creación de Empresas, queda redactado de la manera siguiente:

“e) Fotocopia de la tarjeta expedida para constancia del código o número de identificación fiscal.” Artículo quinto.– El párrafo 3 del apartado a) del párrafo 3 del artículo 7 del Decreto 328/2003, de Apoyo a la Cultura Emprendedora y a la Creación de Empresas, queda redactado de la manera siguiente:

“3.– En el caso de las entidades mencionadas en los apartados b) y d) del artículo 3: efectividadJusticia del País Vasco en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, conforme a lo establecido en los artículos 10.1b) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Segunda.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 26 de julio de 2005.

El Lehendakari, JUAN JOSÉ IBARRETXE MARKUARTU.

El Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social, JOSEBA AZCÁRRAGA RODERO.

DIPUTACIÓN FORAL DE ÁLAVA 4222 CORRECCIÓN DE ERRORES de la Resolución de 18 de julio de 2005, del Instituto Foral de Bienestar Social (Álava), referente a los procesos selectivos de la Oferta de Empleo Público para el año 2005.

El artículo 24.1 del Decreto 155/1993, de 1 de junio, sobre el Boletín Oficial del País Vasco, establece que la Dirección de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento rectificará de oficio o a instancia del órgano o entidad interesado los errores tipográficos o de impresión que se produzcan en la inserción de los textos publicados, siempre que supongan alteración o modificación del sentido de los mismos o puedan suscitar dudas al respecto.

Advertidos errores de dicha índole en el texto en castellano de la Resolución de 18 de julio de 2005, del Instituto Foral de Bienestar Social (Álava), referente a los procesos selectivos de la Oferta de Empleo Público para el año 2005, publicada en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 143, de 28 de julio de 2005, se procede a la reproducción íntegra del Anexo I, página 14515, a la citada Resolución.

Autoridades y Personal Oposiciones y Concursos del proyecto para la movilización de la población en situación de desempleo y la población inactiva hacia las fórmulas del autoempleo.” Artículo sexto.– Se deroga el párrafo 5 del artículo 8 del Decreto 328/2003, de Apoyo a la Cultura Emprendedora y a la Creación de Empresas.

Artículo séptimo.- Los plazos previstos en los artículos 9.1, 20.2.b), 34.1 y 54.b) del Decreto 328/2003, de Apoyo a la Cultura Emprendedora y a la Creación de Empresas, se contarán a partir del día siguiente aquél en que tenga lugar la notificación.

Artículo octavo.– Se adiciona un párrafo 2 al artículo 39 del Decreto 328/2003, de Apoyo a la Cultura Emprendedora y a la Creación de Empresas, con la siguiente redacción:

“2.- En los proyectos colectivos el capital social de la empresa deberá estar participado en totalidad por el personal socio trabajador.” Artículo noveno.– El apartado a) del artículo 40 Decreto 328/2003, de Apoyo a la Cultura Emprendedora y a la Creación de Empresas, queda redactado la manera siguiente:

“a) Que figuren inscritas como paradas en Servicio Público de Empleo de ámbito autonómico o estatal, dentro del marco de la Unión Europea, al menos con una antigüedad de tres meses con anterioridad a la fecha de alta en la matrícula del Impuesto sobre Actividades Económicas.

Artículo décimo.– Se añade un nuevo artículo 48 al Decreto 328/2003, de Apoyo a la Cultura Emprendedora y a la Creación de Empresas con la redacción siguiente:

“Artículo 48 bis.- Prohibición impuesta la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

1.- No podrán concurrir a las subvenciones reguladas en los Capítulos de este Decreto, durante el periodo que establezca la sanción, las personas físicas o jurídicas sancionadas administrativa o penalmente por incurrir en una discriminación por razón de sexo, ni sancionadas con esta prohibición en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

2.- Junto con la documentación requerida para solicitar la subvención, se presentará una declaración jurada de no estar en la situación prevista en el apartado anterior.”

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Contra el presente Decreto cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, conforme a lo establecido en los artículos 10.1b) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Segunda.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

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