§1012167
Contenido de la Carta
El citado Proyecto de Ley amplía las potestades del Ayuntamiento de Barcelona en las siguientes materias:
Infraestructuras (puertos, aeropuertos).
Dominio público marítimo-terrestre.
Desafectación de inmuebles para la construcción de viviendas de protección pública.
Telecomunicaciones.
Declaraciones de bienes inmuebles de interés cultural.
Seguridad ciudadana y movilidad.
Incluye también la previsión de la Justicia de Proximidad, un nuevo escalón judicial dirigido a la resolución de conflictos menores, pero con elevada incidencia en la convivencia ciudadana, que quedará definida en la próxima Ley Orgánica del Poder Judicial.
Finalmente, la Ley introduce un Régimen Financiero Especial de Barcelona, que incluye especialidades en la regulación de determinados tributos, así como en cuestiones como la contabilidad o el control de la Hacienda Municipal. En concreto, en la participación en los tributos estatales se recogen dos características, la financiación de Instituciones con amplia proyección y relevancia del municipio y la financiación del área metropolitana.
Legislación específica para Madrid y Barcelona
La aprobación de una norma que regulará el régimen especial de Barcelona constituye una aspiración que se hace efectiva, en la etapa democrática, con la aprobación por el Pleno del Ayuntamiento de Barcelona por unanimidad en julio de 1997 de un Anteproyecto de Ley especial de Barcelona, y que tuvo su primer reflejo normativo en la Ley del Parlamento de Cataluña 22/1998, de la Carta Municipal de Barcelona, donde se establecen determinadas singularidades relativas a la organización, la administración y las competencias municipales: urbanismo, vivienda, transportes, movilidad, medio ambiente, educación, etcétera.
Igualmente, la legislación estatal de estos últimos años se ha hecho eco de esta necesidad de que las dos ciudades más pobladas de la geografía española dispongan de una serie de especialidades, justificadas precisamente en las dificultades que la gestión de los asuntos municipales comporta en las mismas.
Así, la Ley 7/1985, reguladora de las Bases del Régimen Local, mantuvo vigente dicho régimen especial.
Además, la Disposición Transitoria cuarta de la reciente Ley de Medidas para la Modernización del Gobierno Local de 2003, establece que En tanto no se apruebe su Régimen Especial, el Título X de esta Ley no será de aplicación al municipio de Barcelona.
Finalmente, el artículo 161 del Real Decreto Legislativo 2/2004, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, dispone que el municipio de Barcelona tendrá un régimen financiero especial, del que será supletorio lo dispuesto en esta Ley.