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  • EDICIÓN DE 10/08/2005
 
 

ENTRADA EN VIGOR LA REFORMA DE LA LEY DE SEGURIDAD VIAL

10/08/2005
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Ayer, día 10 de agosto, entró en vigor la Ley 17/2005 de reforma de la Ley de Seguridad Vial, por la que se regula el permiso de conducir por puntos y se introduce una serie de modificaciones que conciernen sobre todo a la calificación de la infracciones y a las sanciones que a ellas corresponden. Esta Ley fue publicada en el BOE el pasado día 20 de julio.

§1012166

La Ley 17/2005 entra en vigor en lo que se refiere a las modificaciones en la calificación de infracciones y sanciones, pero no en lo que se refiere a los preceptos que regulan el sistema de puntos, cuya entrada se producirá cuando lo haga su normativa de desarrollo, en todo caso en el plazo de un año como fija la mencionada Ley.

Las modificaciones que han entrado en vigor son las siguientes:

- Sobre el pago de las multas, se establece que el plazo para el abono de una sanción con la reducción del 30% es de treinta días desde la notificación. Hasta ahora dicho plazo se prolongaba hasta el momento en que se dictara resolución del expediente sancionador, lo que generaba cierta indefinición al no ser un plazo concreto.

- Se establece en un mes el periodo mínimo de suspensión temporal de los permisos para conducir. Hasta ahora podían ser de solo unos días.

- Para que produzca el deseado efecto disuasorio, se eleva a infracción muy grave el incumplimiento del deber de identificar al conductor presunto responsable de una infracción.

- La responsabilidad del no uso del casco por parte del pasajero de una motocicleta o ciclomotor se traslada ahora al conductor del vehículo. Antes lo era del mismo pasajero.

- Se modifica el cuadro general de infracciones, elevándose algunas de leves a graves y otras de graves a muy graves una serie de infracciones que hasta ahora no habían sido calificadas como tales, pero que por su reproche social y peligrosidad, así como por su directa relación con la seguridad vial han de ser consideradas como graves y muy graves.

Calificación de infracciones

El nuevo artículo 65 de la Ley establece que las infracciones se clasifican en:

- Leves: son aquellas que no se califiquen expresamente como graves o muy graves.

- Graves: son las conductas tipificadas por la Ley referidas a:

Limitaciones de velocidad, prioridad de paso, adelantamientos cambios de dirección o sentido y marcha atrás.

Paradas y estacionamientos en lugares peligrosos.

Circular con alumbrado defectuoso o produciendo deslumbramiento.

No respetar las señales de los agentes que regulan la circulación, la luz roja de un semáforo o una señal de STOP.

Conducción negligente.

Arrojar a la vía objetos que pudieran producir incendios o accidentes.

Además la reforma de la Ley tipifica como nuevas infracciones graves las siguientes:

Conducir utilizando dispositivos incompatibles con la atención en la conducción.

Circular con un vehículo sin pasar la ITV.

Conducir utilizando auriculares o dispositivos de telefonía móvil.

Conducir utilizando mecanismos de detección de radar.

No utilizar el cinturón, casco o dispositivos de retención infantil.

Conducir con el carné caducado.

- Muy graves: son las conductas referidas a:

La conducción de vehículos con tasas de alcohol mayores de las permitidas, o bajo influencia de estupefacientes y sustancias análogas.

Incumplir con la obligación de someterse a las pruebas de detección de alcohol y demás sustancias prohibidas.

Sobrepasar en más de un 50% la velocidad máxima permitida, superando al menos en 30 km/h el límite máximo.

Conducción manifiestamente temeraria.

La ocupación excesiva del vehículo que suponga un aumento del 50% las plazas autorizadas.

Circulación en sentido contrario.

Carreras no autorizadas entre vehículos.

Excesos en más del 50 % en los tiempos de conducción y descanso establecidos para los conductores profesionales.

Además la reforma de la Ley tipifica como nuevas infracciones muy graves las siguientes:

El incumplimiento por el titular de la obligación de identificar verazmente al conductor responsable de la infracción.

Conducir un vehículo sin haber obtenido el permiso para conducir correspondiente.

Circular con un vehículo no matriculado o que incumpla las condiciones técnicas.

Circular por autopistas o autovías con vehículos expresamente prohibidos para ello.

Sanciones

Las sanciones se fijan en el artículo 67, y son las siguientes:

- Las leves serán sancionadas con multa de hasta 90 euros.

- Las graves con multa de 91 a 300 euros.

- Las muy graves con multas de 301 a 600 euros.

Podrá además imponerse la sanción de suspensión del permiso o licencia de conducción por el tiempo mínimo de un mes y máximo de tres meses en el caso de infracciones graves. Para las infracciones calificadas como muy graves la sanción de suspensión de permiso se aplicará en todo caso.

Los puntos

Además de estas sanciones, cuando entre en vigor la parte de la Ley que se refiere al sistema de permiso por puntos, se descontarán del crédito de puntos de que cada conductor dispone, los que a cada infracción correspondan.

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