Diario del Derecho. Edición de 26/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 10/08/2005
 
 

SERVICIO DE GUARDACOSTAS

10/08/2005
Compartir: 

Orden de 22 de julio de 2005 por la que se establecen los distintivos de identificación, divisas y uniformes del Servicio de Guardacostas de Galicia (DOG de 10 de agosto de 2005). Texto completo.

§1012161

ORDEN DE 22 DE JULIO DE 2005 POR LA QUE SE ESTABLECEN LOS DISTINTIVOS DE IDENTIFICACIÓN, DIVISAS Y UNIFORMES DEL SERVICIO DE GUARDACOSTAS DE GALICIA.

La Ley 2/2004, de 21 de abril, creó el Servicio de Guardacostas de Galicia, configurado como un servicio público e integrado por miembros con dependencia funcional de la consellería competente en materia de pesca, asignándole funciones que exceden del mero control de una actividad profesional o económica y de la inspección que necesariamente pudiera derivar del control administrativo debiendo de realizar tareas materiales para auxiliar y proteger la vida de las personas, los bienes y los recursos naturales, desarrolladas más ampliamente por el decreto 157/2005, de 26 de mayo, sobre ordenación y funcionamiento del Servicio de Guardacostas de Galicia.

La propia Ley 2/2004 tiene en cuenta que las actuaciones a desarrollar por el Servicio de Guardacostas de Galicia debido a su heterogeneidad requieren distintas cualificaciones de su personal y diferentes niveles de responsabilidad, estableciendo tres escalas y la participación de la unidad policial adscrita al Servicio de Guardacostas de Galicia, con las mismas premisas, el Decreto 308/2004, de 11 de noviembre, por el que se crea la Escuela Gallega de Guardacostas establece una formación diferenciadora en congruencia con las funciones a desempeñar por cada escala, con lo cual las normas consideran las necesidades reales de la sociedad, estableciendo y organizando los servicios de la administración de forma que puedan dar respuesta eficaz a las demandas de los ciudadanos garantizando el ejercicio pacífico de sus derechos y actividades profesionales o recreativas dentro del marco legal.

La especificidad de ciertas funciones o de las condiciones en las que se desarrollan conlleva necesariamente por parte de quienes las realizan someterse a unos principios específicos y formalidades que refuerzan su actuación, tanto la Ley 2/2004, como el Decreto 157/2005, establecen para el Servicio de Guardacostas de Galicia el uso de uniforme y otros elementos identificativos, con lo que sus miembros transmitirán la imagen de la institución a la que pertenecen antes que la suya personal, percibiendo y valorando los ciudadanos aquella y no ésta, lo que significa que al comportamiento individual y social de quienes forman el servicio ha de seguir determinadas pautas en beneficio de la personalidad colectiva de la institución a la que pertenecen.

El uniforme por si mismo ya identifica a los miembros del Servicio de Guardacostas de Galicia, pero también es necesario exteriorizar tanto ante los ciudadanos como entre los miembros del servicio el distinto nivel de responsabilidad o cualificación especialmente durante el desarrollo de determinadas actuaciones que exigen la concurrencia de personal que, aún perteneciendo al mismo servicio, ha de realizar diferentes tareas de forma coordinada para lograr la unidad del resultado final. Junto a las funciones propias del ámbito de potestades de la administración se presentan otras que también han de realizar para el eficaz cumplimiento de aquellas, la actividad de tripular una embarcación que es cotidiana en el Servicio de Guardacostas de Galicia y complementaria de su función principal, se lleva a cabo individualizando funciones y responsabilidades, siendo así en lo accesorio no puede omitirse en lo principal. Es por ello que han de establecerse elementos diferenciadores que con el uniforme exterioricen la identificación de las escalas, categorías y especialidades.

El uso del uniforme constituye la norma general en el Servicio de Guardacostas de Galicia, siendo el primer elemento identificativo que se muestra a los ciudadanos. No obstante, la Ley 2/2004 y el Decreto 157/2005 prevén que en determinadas circunstancias el Servicio de Guardacostas actúe sin uniforme, en estos casos sus miembros se identificarán con la placa insignia y el carné profesional, cuyas características también se regulan.

Mediante la presente orden se da cumplimiento al mandato de la Ley 2/2004 y del Decreto 157/2005 en lo referente a establecer la uniformidad y elementos identificativos de las diferentes escalas del Servicio de Guardacostas de Galicia, así como las demás cuestiones inherentes a su uso, cuya observancia contribuye a formar y mostrar la homogeneidad del Servicio.

DISPONGO:

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1º.-Los miembros del Servicio de Guardacostas de Galicia en situación de activo o de segunda actividad con destino en el servicio, actuarán con o sin uniforme en función de las circunstancias de las actuaciones que realicen. La valoración de tales circunstancias y la consiguiente decisión corresponde a los jefes de servicio.

Artículo 2º.-En el Servicio de Guardacostas de Galicia se utilizarán los uniformes de gala o de trabajo.

El uniforme de gala se vestirá en los actos oficiales y públicos en los que se exija. También podrá usarse en los actos sociales cuya significación o realce lo aconseje.

El uniforme de trabajo se utilizará con carácter general en todos los servicios, sin perjuicio de que con este uniforme se pueda autorizar el uso de otras prendas específicas para la realización de determinados trabajos, adoptará las modalidades necesarias en relación a determinados cometidos específicos.

Artículo 3º.-Los miembros del Servicio de Guardacostas de Galicia cuando vistan uniforme llevarán las divisas de su categoría en los lugares y en la forma que se establece para cada prenda.

Además de los emblemas, divisas y distintivos de uso obligatorio, en el uniforme del Servicio de Guardacostas de Galicia podrán exhibirse condecoraciones que hayan sido otorgadas por entidades u organismos del Estado español, de Estados extranjeros o por organizaciones de derecho público internacional.

Sin perjuicio de lo que disponga el reglamento propio de cada condecoración, su uso en el uniforme del Servicio de Guardacostas de Galicia se ajustará a las siguientes prescripciones:

a) Se situarán en el delantero superior izquierdo de la prenda exterior por encima de la línea del bolsillo.

b) En el uniforme de trabajo únicamente se podrá usar el prendedor forrado con la cinta de la condecoración, en el uniforme de gala podrán exhibirse en su tamaño natural.

No se usarán en el uniforme otros distintivos, emblemas, insignias o condecoraciones que no hayan sido autorizados expresamente por la Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos.

Artículo 4º.-Los distintivos de identificación de los miembros del Servicio de Guardacostas de Galicia son el carné profesional y la placa insignia.

Todos los uniformes llevarán obligatoriamente la placa insignia de Guardacostas de Galicia en la parte superior derecha del pecho de la prenda exterior, con indicación del número de identificación personal.

Artículo 5º.-Los miembros del Servicio de Guardacostas de Galicia que presten servicio sin uniforme se identificarán y acreditarán su condición de agentes de la autoridad mediante su carné profesional y placa insignia, cuando sean requeridos para identificarse por los ciudadanos, o cuando sea necesario para realizar algún servicio.

Los que realicen el servicio de uniforme, acreditarán su condición de agentes de la autoridad con el mismo, no obstante llevarán obligatoriamente el carné profesional que será exhibido cuando sean requeridos para identificarse por los ciudadanos.

Artículo 6º.-El uso indebido del uniforme, divisas o distintivos profesionales será sancionado disciplinariamente.

Los miembros del Servicio de Guardacostas de Galicia, cuando usen uniforme, mantendrán un aspecto personal aseado, evitando los hombres el cabello largo, las mujeres lo llevarán recogido. Cuando usen uniforme, no portarán anillos, pendientes u otros aditamentos que resulten llamativos que puedan dificultar las actuaciones profesionales, ni dibujos o tatuajes visibles en la piel.

Artículo 7º.-Los miembros del Servicio de Guardacostas de Galicia cuando vistan uniforme, saludarán a los ciudadanos con quienes se relacionen con la formula de cortesía habitual, acompañada del gesto de llevar la mano derecha extendida hasta tocar con el dedo medio el lado derecho de la visera en su unión con el cinto de la gorra.

Obligatoriamente utilizarán esta formula de saludo con las autoridades, con los miembros del Parlamento y con los miembros del Servicio de Guardacostas de escalas superiores a la que ellos pertenecen, con los jefes operativos de su propia escala y los superiores de estos.

La iniciativa del saludo partirá del de inferior categoría y le responderá el superior.

Capítulo II Distintivos de identificación Sección primera Carné profesional Artículo 8º.-El carné profesional de los miembros del Servicio de Guardacostas de Galicia en activo, contendrá en el anverso el anagrama de la Xunta de Galicia, la leyenda “Gardacostas de Galicia” y su emblema, la fotografía del titular, su categoría y número de identificación. En el reverso el nombre del titular, fecha de expedición, la inscripción “Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos” y la antefirma y firma del conselleiro.

La forma, tamaño y demás características del carné profesional de los miembros del Servicio de Guardacostas de Galicia se detallan en el anexo I.

Sección segunda Emblema y placa insignia Artículo 9º.-La placa insignia de los miembros del Servicio de Guardacostas de Galicia, contendrá elementos alusivos al Servicio formando conjunto con el escudo de Galicia,, la leyenda “Gardacostas de Galicia” en la parte superior y el número de identificación personal en la base.

La forma, medidas y demás características de la placa insignia que se portará con el carné profesional para identificación o formando parte del uniforme, se detallan en el anexo II.

Artículo 10º.-Solamente portarán la placa insignia los miembros del Servicio de Guardacostas de Galicia que se encuentren en situación de activo, o de segunda actividad con destino en el mismo servicio Sección tercera Cartera portadistintivos.

Artículo 11º.-El carné profesional y la placa insignia de los miembros del Servicio de Guardacostas de Galicia irán colocados en el soporte tipo cartera que de detalla en el anexo III.

Sección cuarta Divisas y distintivos Artículo 12º.-Los miembros del Servicio de Guardacostas de Galicia, exhibirán en el uniforme las divisas correspondientes a su categoría. En las prendas que tengan hombreras, sobre éstas; en la chaqueta de gala, en la bocamanga; en las demás prendas de uniforme en el lugar que se determine en la descripción de cada una de ellas.

Además, llevarán un distintivo común a todos los integrantes del Servicio de Guardacostas de Galicia situado en la manga izquierda de las prendas del uniforme.

Cada especialidad del Servicio de Guardacostas de Galicia tendrá un distintivo que representará el nivel adquirido, éste podrá exhibirse en el lado derecho del uniforme, debajo de la placa insignia. Las medidas no excederán de 35 mm de alto y de 25 mm de ancho.

La especialidad de salvamento y seguridad se representa por dos remos dispuestos en aspa formando ángulo recto, sobre ellos un aro salvavidas.

La especialidad de actividades subacuáticas se representa por una escafandra de buzo.

La especialidad de lucha contra la contaminación se representa por un hexágono alusivo de la cadena de enlaces de la química del carbono con una gota de hidrocarburo en su interior, todo ello sobre líneas azules representativas de la superficie del mar.

Artículo 13º.-En cada una de las tres escalas del Servicio de Guardacostas de Galicia, se establecen dos categorías que se identificarán con sus correspondientes divisas.

Las divisas de las diferentes categorías tendrán en común un distintivo consistente en un ancla dorada tipo almirantazgo con su rabiza, inscrita en un ovalo con fondo negro, de 35 mm el eje mayor y 25 mm el eje menor.

Las divisas de las categorías comprendidas en las tres escalas del Servicio de Guardacostas de Galicia son las siguientes:

5. Escala Técnica.

a) La primera categoría, dos galones de 14 mm cubiertos en su parte central por el distintivo común inscrito en un óvalo, y sobre estos un galón de 7 mm.

b) La segunda categoría, dos galones de 14 mm cubiertos en su parte central por el distintivo común.

6. Escala Ejecutiva.

a) La primera categoría, un galón de 14 mm cubierto en la parte central por el distintivo común y sobre éste un galón de 7 mm.

b) La segunda categoría, un galón de 14 mm cubierto en la parte central por el distintivo común.

7. Escala básica a) La primera categoría, un galón de 7 mm cubierto en la parte central por el distintivo común.

b) La segunda categoría, únicamente el distintivo común.

8. Divisas de puestos singularizados.

a) Subdirector general, un galón trenzado de 33 mm, cubierto en su parte central por el distintivo común y sobre éste un galón de 14 mm, a continuación y centrado dos bastones de mando de 28 mm dispuestos en aspa formando ángulo recto.

b) Jefes de servicio, a continuación de las divisas de su categoría, llevará tres rombos confeccionados con galón dorado de 5 mm sobre fondo rojo que solamente será visible en la parte central del rombo.

c) Jefes de sección y jefes operativos, con las divisas de su categoría llevarán dos rombos de las características descritas en el apartado anterior.

d) Jefe de sala de operaciones, con las divisas de su categoría llevarán un rombo de las características descritas en el apartado b).

5. El diseño y demás características de las divisas de cada categoría, del distintivo común y de las especialidades se detallan en el anexo IV.

Sección quinta Uniformes Artículo 14º.-El uniforme de los miembros del Servicio de Guardacostas de Galicia tendrá las modalidades de invierno y verano.

Por la Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos se determinarán las fechas en las que se usará una u otra modalidad.

Artículo 15º.-El uniforme de gala en la modalidad de invierno se compone de las siguientes prendas:

a) Para el personal masculino:

Gorra de plato.

Guantes.

Chaqueta cruzada.

Corbata.

Camisa de manga larga.

Cinturón.

Pantalón.

Calcetines.

Zapatos.

b) Para el personal femenino:

El pantalón puede ser sustituido por falda recta y los calcetines por medias panty.

La modalidad de verano comprende las mismas prendas, confeccionadas en tejido adecuado para usar durante el estío.

Artículo 16º.-El uniforme de trabajo en la modalidad de invierno se compone de las siguientes prendas:

Para el personal masculino y femenino:

Gorra de visera.

Anorak chubasquero.

Chaleco.

Jersey.

Camisa de manga larga.

Corbata.

Cinturón.

Pantalón.

Calcetines.

Zapatos.

La modalidad de verano comprende las mismas prendas excepto el jersey y la corbata, la camisa de manga larga se sustituye por la de manga corta.

La descripción, color, diseño y características de las diferentes prendas del uniforme se especifican en los anexos V e VI.

Disposición transitoria La implantación de la uniformidad que se establece en esta orden, se realizará de forma progresiva, mientras tanto, los miembros del Servicio de Guardacostas seguirán utilizando el uniforme del extinguido Servicio de Protección de Recursos, en lo que no se oponga a lo establecido en esta orden.

Disposición derogatoria Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente orden.

Disposición final La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

ANEXOS

Omitidos.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana