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ÁMBITOS TERRITORIALES AFECTADOS POR LA SEQUÍA

10/08/2005
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Orden de 5 de agosto de 2005, del Departamento de Agricultura y Alimentación, por la que se aprueban medidas para la tramitación de las ayudas previstas en la Orden PRE/2500/2005, de 29 de julio, por la que se determinan los ámbitos territoriales afectados por la sequía y se establecen los criterios para la aplicación de determinadas medidas previstas en el Real Decreto Ley 10/2005, de 20 de junio, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los daños producidos en el sector agrario por la sequía y otras adversidades climáticas (BOA de 10 de agosto de 2005). Texto completo.

§1012154

ORDEN DE 5 DE AGOSTO DE 2005, DEL DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA Y ALIMENTACIÓN, POR LA QUE SE APRUEBAN MEDIDAS PARA LA TRAMITACIÓN DE LAS AYUDAS PREVISTAS EN LA ORDEN PRE/2500/2005, DE 29 DE JULIO, POR LA QUE SE DETERMINAN LOS ÁMBITOS TERRITORIALES AFECTADOS POR LA SEQUÍA Y SE ESTABLECEN LOS CRITERIOS PARA LA APLICACIÓN DE DETERMINADAS MEDIDAS PREVISTAS EN EL REAL DECRETO LEY 10/2005, DE 20 DE JUNIO, POR EL QUE SE ADOPTAN MEDIDAS URGENTES PARA PALIAR LOS DAÑOS PRODUCIDOS EN EL SECTOR AGRARIO POR LA SEQUÍA Y OTRAS ADVERSIDADES CLIMÁTICAS.

Por el Real Decreto Ley 10/2005, de 20 de junio, se adoptan medidas urgentes para paliar los daños ocasionados en el sector agrario por sequía y otras adversidades climáticas.

En el artículo 5 del Real Decreto Ley 1/2005 se instruye al Instituto de Crédito Oficial (ICO) para instrumentar una línea de préstamos de mediación, que podrá ser ampliada por el Ministerio de Economía y Hacienda en función de la evolución de los daños y de la demanda consiguiente. Por Orden del Ministerio de la Presidencia (Orden PRE/2500/2005, de 29 de julio), se delimitan los ámbitos territoriales afectados por la sequía y se establecen criterios para la aplicación de determinadas medidas previstas en el Real Decreto Ley 10/2005, de 20 de junio, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los daños producidos en el sector agrario por la sequía y otras adversidades climáticas. En el apartado Tercero punto 1 de la citada Orden se determina que es competencia de la Comunidad Autónoma el establecimiento de los plazos para solicitar la certificación de reconocimiento de derecho a los prestamos de mediación a que alude el apartado 10 del artículo 5 del Real Decreto Ley 10/2005 para lo cual se seguirá el procedimiento previsto en el apartado Tercero de la Orden PRE/2500/2005 de 29 de julio.

La presente Orden se aprueba para aplicar en Aragón las medidas previstas en las antedichas disposiciones estatales y para hacer posible el destino de fondos de la Comunidad Autónoma respecto a las ayudas previstas en la Orden PRE/2500/2005, de 29 de julio, para paliar los daños sufridos en las explotaciones agrarias.

La presente Orden se aprueba de acuerdo con las competencias que el Decreto 302/2003, de 2 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Agricultura y Alimentación, atribuye al Departamento de Agricultura y Alimentación, haciéndose uso para su aprobación de la habilitación reglamentaria que contiene a favor del Consejero de Agricultura y Alimentación el Decreto 208/2004, de 5 de octubre, por el que se modifica el Decreto 48/2001, de 27 de febrero, por el que se establecen ayudas para obras de mejora y modernización de infraestructuras de regadíos existentes, así como de creación de nuevos regadíos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, precepto que le habilita para dictar las disposiciones necesarias para establecer las actuaciones y líneas de ayudas para paliar los daños causados en las infraestructuras agrarias generales y en las explotaciones agrarias, como consecuencia de inundaciones u otras adversidades climatológicas extraordinarias.

Por lo expuesto dispongo:

Artículo 1.-Objeto.

El objeto de la presente Orden es aprobar las medidas necesarias para la tramitación, resolución y pago de las ayudas previstas en el apartado Segundo de la Orden PRE/2500/2005, de 29 de julio, por la que se determinan los ámbitos territoriales afectados por la sequía y se establecen los criterios para la aplicación de determinadas medidas previstas en el Real Decreto Ley 10/2005, de 20 de junio.

Artículo 2.-Ámbito territorial.

Los ámbitos territoriales, en orden a la aplicación de las medidas previstas en esta Orden, son los señalados en el apartado Primero y anexos de la Orden PRE/2500/2005, de 29 de julio, que, incluye a todo el territorio de Aragón.

Artículo 3.-Actividad auxiliable.

La actividad subvencionable es la prevista en el artículo 5 del Real Decreto Ley 10/2005, para cuyo fin se establece por el ICO una línea de préstamos de mediación preferente.

Artículo 4.-Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de los préstamos de mediación del ICO los titulares de explotaciones agrarias previstos en el artículo 5 del Real Decreto Ley 10/2005, de 20 de junio a cuyos efectos las explotaciones de regadío que han tenido reducciones en las dotaciones de agua de riego de, al menos, el 20 por ciento de las dotaciones habitualmente disponibles serán las ubicadas en los términos municipales que figuran en el Anexo I de esta Orden.

Artículo 5.-Solicitudes.

1. Las solicitudes para acogerse a los préstamos se formularán mediante el modelo normalizado que se publica como Anexo II de esta Orden y se dirigirán al Director General de Desarrollo Rural.

2. Las solicitudes y la documentación que a ellas se acompañe se presentarán, preferentemente, en el Registro de la Oficina Comarcal de Agricultura y Alimentación correspondiente a la ubicación territorial de la explotación objeto de la solicitud de ayuda, sin perjuicio del derecho que asiste al peticionario de poder presentarla en cualquiera de los lugares determinados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común

3. Las solicitudes podrán presentarse a partir del día siguiente a la publicación de esta Orden en el “Boletín Oficial de Aragón” hasta el 15 de septiembre de 2005 inclusive.

Artículo 6.-Documentación.

Sin perjuicio de que los interesados aporten los documentos que consideren oportunos para una mejor formulación de la solicitud, o que la Administración solicite los que considere necesarios para disponer de la información precisa para resolver, con la solicitud deberán presentarse los siguientes documentos que deberán ser originales o fotocopias compulsadas.

a) DNI o Código de Identificación Fiscal en caso de personas físicas y jurídicas respectivamente.

b) En el caso de que el solicitante sea una persona jurídica acuerdo del órgano social correspondiente decidiendo pedir la ayuda, así como acreditación de que la persona física que actúa en nombre de la entidad dispone de representación suficiente

Artículo 7.-Cuantía y tipos de ayudas.

1.-Conforme a lo previsto en la Orden PRE2500/2005, las ayudas podrán consistir en bonificaciones de tipos de interés, subvenciones para minorar el principal de los préstamos, así como determinados costes de los avales concedidos por la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria (en lo sucesivo SAECA).

2.-Las bonificaciones al tipo de interés anual nominal de los préstamos de mediación del ICO para los titulares de explotaciones agrarias previstas en el artículo 5 del Real Decreto Ley 10/2005, de 20 de junio, expresadas en puntos porcentuales de interés nominal anual serán las siguientes:

Tipo de titular Bonificación MAPA Bonificación DGA

Titulares de explotaciones agrarias 0,75 p.p. 0,75 p.p.

Titulares de explotaciones prioritaria o que sean agricultores a título principal o que tengan póliza de seguro en vigor que garantice la cobertura de riesgos climáticos, o que hayan sufrido inmovilizaciones de ganado reguladas por razones sanitarias 1,75 p.p. 1,75 p.p.

Titulares de explotaciones agrarias prioritarias o que sean agricultores a título principal o que hayan sufrido inmovilizaciones de ganado reguladas por razones sanitarias y que, en cualquiera de los casos mencionados, tengan póliza de seguro agrario en vigor que incluya la cobertura del riesgo de sequía o, si no existiera, cualquier línea de seguros agrarios combinados 2 p.p. 2 p.p.

Si las bonificaciones máximas anteriores superasen el límite del tipo resultante para el beneficiario sin computar las subvenciones, se ajustarían estas bonificaciones máximas al citado límite y se reducirían las restantes en la misma proporción.

3.-Las subvenciones para minorar el principal del importe de amortización de los préstamos ICO, en aplicación del artículo 5.7. del Real Decreto Ley 10/2005, serán las siguientes:

a) Titulares de explotaciones ganaderas en régimen extensivo o apícolas, que sean prioritarias o que sean agricultores a título principal o se hayan visto afectadas por inmovilizaciones reguladas por razones sanitarias o que tengan póliza en vigor del seguro agrario que incluya la cobertura del riesgo de sequía: 50 por ciento de cada una de las dos primeras anualidades de amortización.

b) Titulares de explotaciones ganaderas en régimen extensivo o apícolas, que sean prioritarias o que sean agricultores a título principal y que tengan póliza de seguro en vigor que incluya la cobertura del riesgo de sequía: 50 por ciento de cada una de las tres primeras anualidades de amortización.

4.-El importe máximo de los préstamos será el que resulte de aplicar los baremos por actividades agrarias que se señalan en el apartado 6 de este artículo, sin superar, en todo caso, el volumen global de 25.000 euros por titular y explotación. Asimismo se fija un umbral para el importe mínimo, calculado por aplicación de los baremos establecidos, de 3.000 euros por titular y explotación.

5.-Los préstamos a los que no se hayan vinculado subvenciones a las anualidades de amortización, gozarán de un año de carencia para el pago del principal.

6.-Los baremos unitarios de préstamo por actividades agrarias afectadas por la sequía son los siguientes:

a) Cultivos herbáceos de secano: 200 euros/ha hasta 75 has.

100 euros/ha desde 75 has. hasta 150 has.

b) Cultivos herbáceos de regadío: 450 euros/ha hasta 20 has.

300 euros/ha desde 20 has. hasta 40 has.

c) Bovino y equino:

d) Ovino y caprino 300 euros/animal reproductor adulto hasta 500 animales

e) Apicultura: 25 euros/colmena hasta 600 colmenas.

7.-Las explotaciones mixtas computarán en primer lugar las actividades ganaderas en régimen extensivo y apícolas por el importe máximo posible y el resto, si lo hubiere, hasta el volumen global máximo establecido en el apartado 4, será asignado a las actividades agrícolas.

Las subvenciones vinculadas a amortización de principal de préstamo global único serán las que resulten de aplicar al importe computado de actividades ganaderas en régimen extensivo o apícolas lo establecido en el apartado 3 de este mismo artículo.

8.-El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación subvencionará con cargo a sus presupuestos el coste de la comisión de gestión de los avales de SAECA, cuando fueran necesarios para la obtención de los préstamos, hasta un máximo del 1 por ciento del saldo deudor de los mismos.

El Departamento de Agricultura y Alimentación subvencionará con cargo a sus presupuestos el coste de la comisión de estudio y formalización de los avales mencionados hasta un máximo del 0,50 por ciento del principal del préstamo avalado por SAECA.

Artículo 8.-Tramitación.

1. La instrucción del procedimiento corresponde al Servicio Provincial de Agricultura y Alimentación correspondiente a la ubicación de la explotación.

2. El órgano instructor realizará cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación del cumplimiento por los solicitantes de los requisitos establecidos para poder ser beneficiarios de los préstamos, y el establecimiento de sus importes máximos.

3. De acuerdo con los datos facilitados por la Comunidad Autónoma, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación procederá a determinar la cuantía máxima de préstamo de la línea ICO a reconocer a cada solicitante de acuerdo con el apartado Tercero de la Orden PRE/2500/2005, de 29 de julio, procediendo a su prorrateo en caso de insuficiencia de los recursos financieros.

4. Los solicitantes podrán dirigir directamente a la SAECA las solicitudes de aval subvencionado, en caso de que sean necesarios para la concesión de los préstamos por las entidades financieras colaboradoras del ICO en esta línea de mediación, acompañando copia de la certificación de reconocimiento de derecho a préstamo indicada en el artículo 9 de esta Orden.

Artículo 9.-Emisión de certificado.

Una vez realizada la territorialización de fondos prevista en el apartado Tercero punto 3 de la Orden PRE/2500/2005, de 29 de julio, se procederá por el Director General de Desarrollo Rural a la resolución de las solicitudes emitiendo la certificación de reconocimiento de derechos prevista en el apartado 10 del artículo 5 del Real Decreto Ley 10/2005 de 20 de junio, cuando concurran los requisitos establecidos.

Artículo 10.-Financiación.

1.-El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, abonará la bonificación de intereses prevista en el apartado 2 del artículo 7 de esta Orden y el 50% de las subvenciones para minorar el principal de las amortizaciones previstas en el apartado 3 del artículo 7 de esta Orden de acuerdo a lo establecido en la Disposición adicional única de la Orden PRE/2500/2005 de 29 de julio.

2.-El Departamento de Agricultura y Alimentación del Gobierno de Aragón financiará la bonificación de intereses prevista en el apartado 2 del artículo 7 de esta Orden y el 50% de las subvenciones para minorar el principal de las amortizaciones previstas en el apartado 3 del artículo 7 de esta Orden con cargo a la aplicación presupuestaria 1405531177014 A “Adversidades climáticas” o su equivalente en el presupuesto de gastos de 2006.

Artículo 11.-Obligaciones de los beneficiarios.

1.-Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones previstas en la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

2.-No podrán resultar beneficiarios de estas ayudas los que se encuentren en alguna de las situaciones establecidas en las letras a), e), g) y h) del artículo 13.2 de la Ley 38/2003.

3.-La suscripción de la solicitud incluye la declaración responsable del interesado de no hallarse incurso en ninguna de las situaciones establecidas en las letras a), g) y h) del artículo 13.2. de la mencionada Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Artículo 12.-Resolución.

1.-Las solicitudes se resolverán y notificarán en el plazo máximo de seis meses, contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

2.-Transcurrido el plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, los interesados podrán entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 8/2001, de 31 de mayo, de adaptación de procedimientos a la regulación del silencio administrativo y los plazos de resolución y notificación.

3.-La Resolución será notificada individualmente al interesado.

4.-Contra la Resolución expresa de la solicitud podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Agricultura y Alimentación en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de cualquier otro recurso que proceda legalmente. Si la Resolución no fuera expresa, el plazo será de tres meses, contados a partir del siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.

Artículo 13. Obligaciones Tributarias y con la Seguridad Social.

1. Los beneficiarios deberán estar al corriente de sus obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la Administración de la Comunidad Autónoma, y con la Seguridad Social.

2. Para acreditar que se encuentra al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social deberán presentar certificado expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social.

3. La obligación de estar al corriente con la Hacienda estatal y con la autonómica se acreditará mediante la presentación de certificado expedido respectivamente, por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y por la Dirección General de Tributos del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo.

4. No obstante, no será precisa la aportación de los certificados indicados en los apartados 2 y 3, cuando el interesado, de acuerdo con el Anexo II de esta Orden, autorice al Departamento de Agricultura y Alimentación para recabar de dichos organismos sus datos tributarios y de Seguridad Social, de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, autorización que se extiende a la comprobación del nivel y procedencia de la renta y de su situación en la Seguridad Social.

Artículo 14.-Control de las ayudas.

1. Sin perjuicio del control que ejerza el Departamento de Agricultura y Alimentación, los beneficiarios estarán sometidos al control financiero de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, estando obligados a prestar la debida colaboración y apoyo a los funcionarios encargados de realizar el control financiero, aportando y facilitando la información que se considere necesaria.

2. Las ayudas previstas en la presente Orden se sujetan al régimen de reintegro y de control financiero establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. Cuando se acredite el incumplimiento de las obligaciones o compromisos del beneficiario derivadas de lo previsto en la Resolución de otorgamiento de la subvención, en la presente Orden o en las disposiciones que resulten de aplicación, procederá el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, con los intereses correspondientes, o se perderá el derecho a la percepción de la ayuda si no se hubiese procedido al pago.

4. Sin perjuicio de lo previsto en los apartados anteriores, cuando los hechos pudieran ser constitutivos de infracción administrativa se incoará el correspondiente procedimiento sancionador.

Artículo 15.-Disponibilidades presupuestarias.

La concesión y cuantía de las ayudas previstas en esta Orden queda supeditada a las disponibilidades presupuestarias existentes.

Artículo 16. Compatibilidad de las ayudas.

La efectividad de las ayudas previstas en esta Orden queda supeditada a la decisión favorable de la Comisión Europea sobre la compatibilidad con el ordenamiento jurídico comunitario de las ayudas previstas en el Real Decreto Ley 10/2005, de 20 de junio.

Disposición final única.-Entrada en vigor.

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”.

ANEXOS

Omitidos.

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