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AYUDAS PARA PROGRAMAS DE DOCTORADO

09/08/2005
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Resolución UNI/2371/2005, de 8 de julio, por la que se aprueban las bases y se abre la convocatoria de renovación de becas en el marco de la convocatoria para la concesión de ayudas para programas de doctorado de las universidades catalanas en áreas de ciencias sociales y humanidades (ADQUA) (DOGC de 9 de agosto de 2005). Texto completo.

§1012145

RESOLUCIÓN UNI/2371/2005, DE 8 DE JULIO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES Y SE ABRE LA CONVOCATORIA DE RENOVACIÓN DE BECAS EN EL MARCO DE LA CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS PARA PROGRAMAS DE DOCTORADO DE LAS UNIVERSIDADES CATALANAS EN ÁREAS DE CIENCIAS SOCIALES Y HUMANIDADES (ADQUA).

Conforme a lo dispuesto en el capítulo IX del Decreto legislativo 2/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, con relación al régimen jurídico de las subvenciones y las transferencias de la Generalidad de Cataluña;

Teniendo en cuenta la Resolución UNI/962/2005, de 1 de febrero, por la que se aprueban las bases generales que deben regir la concesión de becas y ayudas convocadas por la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación;

Dado que por Resolución UNI/772/2003, de 10 de enero (DOGC núm. 3854, de 31.3.2003), se abrió la convocatoria para la concesión de ayudas para programas de doctorado de las universidades catalanas en áreas de ciencias sociales y humanidades;

Dado que por resolución del presidente de la Comisión Ejecutiva de Ayudas Universitarias, de 13 de junio de 2003, se hizo pública en el tablón de anuncios de la AGAUR la concesión de ayudas a programas de doctorado de las universidades catalanas en áreas de ciencias sociales y humanidades (ADQUA 2003);

Conforme a la base 3 de la Resolución UNI/772/2003, las becas ADQUA podrán ser renovadas, si procede, hasta un máximo de tres años más previa solicitud anual del vicerrector responsable de los estudios de doctorado de la universidad y del director del programa;

Dado que por la Resolución UNI/2363/2004, de 6 de septiembre, se aprobaron las bases y se abrió la convocatoria de renovación de becas en el marco del programa de ayudas a programas de doctorado de las universidades catalanas en áreas de ciencias sociales y humanidades (ADQUA);

Dado que por diferentes resoluciones del presidente de la Comisión Ejecutiva de Ayudas Universitarias se han concedido renovaciones de becas en el marco del programa de ayudas a programas de doctorado de las universidades catalanas en áreas de ciencias sociales y humanidades;

Dado que el artículo 11.1.q de los Estatutos de la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación, aprobados por el Decreto 168/2002, de 11 de junio, dispone que corresponde al Consejo de Dirección aprobar las convocatorias de becas y subvenciones, así como su resolución, y que estas facultades han sido delegadas en el presidente de la Comisión Ejecutiva de Ayudas de Investigación, el 5 de diciembre de 2002;

Dadas las anteriores consideraciones,

Resuelvo:

Artículo 1

Se convoca la renovación de ayudas a programas de doctorado para becas ADQUA, otorgadas en el marco de la Resolución UNI/772/2003, de 10 de marzo, por la que se abre la convocatoria para la concesión de ayudas para programas de doctorado de las universidades catalanas en áreas de ciencias sociales y humanidades, de acuerdo con el anexo de la presente Resolución.

Artículo 2

El importe global máximo destinado a esta convocatoria es de 247.000 euros, a cargo de la partida presupuestaria 440.0001 del presupuesto de la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación para el año 2005.

Disposición final

Esta resolución agota la vía administrativa, y se indican los recursos que pueden interponerse a la misma: recurso potestativo de reposición ante el presidente de la Comisión Ejecutiva de Ayudas de Investigación en el plazo de un mes a contar del día siguiente a su publicación en el DOGC; o bien recurso contencioso administrativo interpuesto directamente ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Barcelona, en el plazo de dos meses a contar del día siguiente a su publicación en el DOGC, conforme a lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y los artículos 8, 14 y 16 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción de lo contencioso-administrativo.

Barcelona, 8 de julio de 2005

Francesc Xavier Hernández Cardona

Presidente de la Comisión Ejecutiva

de Ayudas de Investigación

Anexo

.1 Objeto

Ayudas para la renovación de becas a programas de doctorado que hayan obtenido ayudas para esta misma finalidad en el marco de la Resolución UNI/772/2003, de 10 de marzo, por la que se abre la convocatoria para la concesión de ayudas para programas de doctorado de las universidades catalanas en áreas de ciencias sociales y humanidades (ADQUA 2003) y que se hayan renovado en el marco de la convocatoria UNI/2363/2004, de 6 de septiembre, por la que se aprueban las bases y se abre la convocatoria de renovación de becas en el marco del programa de ayudas a programas de doctorado de las universidades catalanas en áreas de ciencias sociales y humanidades (ADQUA).

.2 Destinatarios

Los responsables de programas de doctorado de las universidades de Cataluña en áreas sociales y humanidades que hayan obtenido ayudas para becas predoctorales en el marco de la Resolución UNI/772/2003, de 10 de marzo, y de la Resolución UNI/2363/2004, de 6 de septiembre.

.3 Periodo

Las ayudas a programas de doctorado para renovar becas en el marco de esta convocatoria tendrán una duración de un año, que se iniciará dentro del curso académico 2005-2006.

.4 Cuantía

El importe de las ayudas para la renovación de becas será de hasta 885 euros mensuales brutos para estudiantes que no tengan reconocida la suficiencia investigadora, y de hasta 1.065 euros mensuales brutos para estudiantes que ya tengan reconocida la suficiencia investigadora.

.5 Solicitud y documentación

5.1 El impreso de solicitud y las bases pueden obtenerse en las dependencias de la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación (AGAUR), Via Laietana, 28, 2ª planta, 08003 Barcelona, así como en las páginas web de la AGAUR http://www.gencat.net/agaur y del Departamento de Universidades, Investigación y Sociedad de la Información (DURSI) http://www.gencat.net/dursi.

5.2 Los solicitantes deberán presentar el impreso de solicitud junto con la documentación especificada, en que deberá constar un informe de progreso del becario firmado por el responsable del programa de doctorado y un breve informe de los objetivos y el plan de trabajo del becario para el curso 2005-2006.

5.3 En caso de renuncia de algún becario, los responsables del programa de doctorado podrán proceder a su sustitución por otro, siempre y cuando esté incorporado al programa y no disfrute de otro tipo de beca. El nuevo becario gozará de la beca por el tiempo que quede hasta su finalización y en las mismas condiciones.

5.4 No podrá solicitarse la sustitución de ningún becario que haya cumplido la finalidad para la que se concedió la ayuda, conforme a la base 3 de la Resolución UNI/772/2003. Así pues, la ayuda en concepto de beca predoctoral finaliza en el momento en que el becario seleccionado haya leído su tesis doctoral.

5.5 La solicitud, de acuerdo con el modelo normalizado, será formalizada por el responsable del programa de doctorado, con el visto bueno del vicerrector responsable de los estudios de doctorado de la universidad y deberá dirigirse al presidente de la Comisión Ejecutiva de Ayudas de Investigación, Via Laietana, 28, 2ª planta, 08003 Barcelona, o al DURSI, Via Laietana, 33.

.6 Plazo

Las solicitudes podrán presentarse hasta dos meses antes de que finalicen las becas de los programas de doctorado financiadas por la AGAUR, en virtud de la Resolución UNI/772/2003, de 10 de marzo, y en virtud de la Resolución UNI/2363/2004, de 6 de septiembre, y como máximo hasta el 30 de noviembre de 2005.

Las solicitudes deberán presentarse en el registro de la AGAUR o en cualquiera de los lugares indicados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

.7 Evaluación y selección

La evaluación la realizará una comisión designada por el presidente de la Comisión Ejecutiva de Ayudas de Investigación y director general de Investigación. La comisión estará presidida por éste o la persona en quien delegue; estará formada por un máximo de dos vocales y un secretario, que será el director ejecutivo de la AGAUR o la persona en quien delegue, con voz pero sin voto.

La evaluación se basará en la información aportada en la solicitud por los responsables del programa de doctorado.

.8 Unidad competente para la gestión

Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación.

.9 Órgano competente para la resolución

El Consejo de Dirección de la AGAUR y, por delegación, la Comisión Ejecutiva de Ayudas a la Investigación, y/o su presidente, según el acuerdo del Consejo de Dirección con fecha 5 de diciembre de 2002.

.10 Plazo de resolución

Esta resolución se resolverá a medida que se vayan presentando las solicitudes.

Sin embargo, el plazo máximo legal para resolver es de seis meses a contar a partir del día siguiente de la fecha de presentación de solicitudes. Transcurrido ese plazo sin resolución expresa, se entenderá desestimada por silencio la ayuda solicitada.

.11 Notificación de la resolución

Publicación en el tablón de anuncios de la AGAUR. Para darle una mayor difusión, y a efectos informativos, podrá consultarse el resultado de la resolución en las respectivas páginas web de la AGAUR y del DURSI.

La resolución expresa de concesión o denegación de las ayudas agota la vía administrativa. Los interesados pueden interponer, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el tablón de anuncios de la AGAUR, recurso potestativo de reposición ante el presidente de la CEAI, por delegación del Consejo de Dirección de la AGAUR, según el acuerdo del Consejo de Dirección de 5 de diciembre de 2002, conforme a lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o directamente recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Barcelona, en el plazo de dos meses a contar del día siguiente a su publicación en el tablón de anuncios de la AGAUR, de conformidad con los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

.12 Aceptación

Los destinatarios de las ayudas deberán presentar el documento de aceptación de la ayuda firmado de acuerdo con el modelo normalizado, en un plazo de 30 días naturales a partir del día siguiente a la publicación de la resolución en el tablón de anuncios de la AGAUR.

Los destinatarios que no hayan presentado el documento de aceptación en el plazo previsto en el apartado anterior se entenderá que renuncian.

.13 Cambios e incidencias

Los cambios en el proyecto o las incidencias que puedan surgir se regirán por la Resolución UNI/962/2005, de 1 de febrero, por la que se publican las bases generales de la AGAUR.

.14 Pago

El pago de la ayuda se realizará directamente a la universidad o a la institución con personalidad jurídica en que se realice el programa de doctorado y ésta hará efectivo cada mes el importe de las becas a los alumnos beneficiarios.

El importe total de las becas se tramitará en dos pagos: el primero, que corresponderá al 80% del total de la ayuda, se emitirá a partir del momento en el que se presente el documento de aceptación de la ayuda y coincidiendo con la fecha de finalización de la ayuda para becas correspondiente a la convocatoria de renovación; el segundo pago, correspondiente al 20% restante, se realizará una vez presentada la justificación conforme a lo que establece la base 15 de la presente convocatoria.

.15 Plazo y forma de justificación

Estas ayudas se justificarán con un informe de seguimiento de los becarios firmado por el responsable del programa de doctorado, que deberá presentarse a la AGAUR antes del 30 de septiembre de 2006.

.16 Normativa aplicable

Todo aquello no previsto en esta convocatoria se regirá por la Resolución UNI/962/2005, de 1 de febrero, por la que se publican las bases generales de la AGAUR, y por el resto de normativa aplicable.

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