Diario del Derecho. Edición de 26/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 09/08/2005
 
 

BECAS DE INVESTIGACIÓN

09/08/2005
Compartir: 

Resolución UNI/2370/2005, de 18 de julio, por la que se aprueban las bases y se abre la convocatoria de becas de investigación para la formación en el campo de las nanotecnologías (NANOS) (DOGC de 9 de agosto de 2005). Texto completo.

§1012144

RESOLUCIÓN UNI/2370/2005, DE 18 DE JULIO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES Y SE ABRE LA CONVOCATORIA DE BECAS DE INVESTIGACIÓN PARA LA FORMACIÓN EN EL CAMPO DE LAS NANOTECNOLOGÍAS (NANOS).

Conforme a lo dispuesto en el capítulo 9 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, con relación al régimen jurídico de las subvenciones y las transferencias de la Generalidad de Cataluña;

Teniendo en cuenta la Resolución UNI/962/2005, de 1 de febrero, por la que se aprueban las bases generales que deben regir la concesión de becas y ayudas convocadas por la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación;

Teniendo en cuenta que el artículo 11 de los Estatutos de la Agencia, aprobados por el Decreto del Gobierno de la Generalidad de 11 de junio de 2002, dispone que corresponde al Consejo de Dirección aprobar las convocatorias de becas y subvenciones, así como su resolución, y que estas facultades han sido delegadas al presidente de la Comisión Ejecutiva de Ayudas de Investigación, con fecha 5 de diciembre de 2002,

Resuelvo:

Artículo 1

Se aprueban las bases y se abre la convocatoria de becas de investigación para la formación en el campo de las nanotecnologías (NANOS), cuyas condiciones figuran en el anexo de la presente Resolución.

Artículo 2

El importe global máximo de esta convocatoria es de 345.000,00 euros, que irán a cargo de la partida presupuestaria 480.0001 de la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación para el año 2005.

Disposición final

Esta Resolución, que agota la vía administrativa, puede ser objeto de recurso potestativo de reposición ante el presidente de la Comisión Ejecutiva de Ayudas de Investigación de la AGAUR en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación en el DOGC; o bien recurso contencioso administrativo interpuesto directamente ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Barcelona, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación en el DOGC, conforme a lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Barcelona, 18 de julio de 2005

Francesc Xavier Hernández Cardona

Presidente de la Comisión Ejecutiva

de Ayudas de Investigación

Anexo

Preámbulo

La Resolución UNI/940/2003, de 9 de abril, crea la acción especial de desarrollo de la nanociencia y de la nanotecnología en Cataluña, que establece como medidas que integran la acción la convocatoria de becas de formación en el campo de las nanotecnologías, la creación del Centro de Referencia de Bioingeniería de Cataluña y la creación del Instituto Catalán de Nanotecnologías.

El Gobierno de la Generalidad, con fecha 4 de marzo de 2003, aceptó y designó como centro de referencia el Centro de Bioingeniería de Cataluña (CREBEC).

El Gobierno de la Generalidad, con fecha 15 de mayo de 2003, aprobó la constitución de la Fundación Privada Instituto Catalán de Nanotecnologías de Cataluña (ICN).

La Comisión Ejecutiva de Ayudas de Investigación, con fecha 10 de septiembre de 2002, aprobó la convocatoria de becas de formación en el campo de las nanotecnologías.

El Plan de Investigación e Innovación de Cataluña 2005-2008 destaca entre sus líneas prioritarias y estrategias sectoriales la nanotecnología. En concreto, centra su interés en los cambios en el campo de la ciencia, la economía y la sociedad que se pueden producir en las próximas décadas como consecuencia del control de los procesos de fabricación a escala molecular.

.1 Objeto

1.1 El objeto de la presente convocatoria es otorgar becas de investigación individuales de formación posdoctorales para investigar acerca de temas relacionados con el campo de las nanotecnologías en universidades o centros de investigación del extranjero de prestigio reconocido.

De forma excepcional, podrá contemplarse la concesión de becas de investigación predoctorales teniendo en cuenta el especial interés que puede suponer la formación de personal investigador que pueda contribuir al desarrollo de las nanotecnologías en Cataluña.

1.2 Serán temas preferentes los que desarrollen aspectos de la ciencia básica o aplicada en:

a) Manipulación y caracterización de materia a escala atómica y nanométrica. Por ejemplo, con la utilización de microscopias túnel y de fuerzas, pinzas ópticas, espectroscopia de átomos, moléculas y clústers individuales, absorción y fluorescencia, etc.

b) Nanofabricación con técnicas litográficas a base de luz, electrones, etc.

c) Preparación de capas finas, decapado químico y por plasma.

d) Litografía blanda, nanoimpresión y técnicas afines.

e) Síntesis y caracterización de nanoclústers de materiales inorgánicos, nanotubos de carbono, etc.

f) Síntesis y caracterización de materiales orgánicos (polímeros, dendritas, etc.) y macromoléculas.

g) Manipulación de material biológico, proteínas, ADN, motores celulares, etc.

h) Desarrollo de métodos teóricos para el estudio de propiedades de la materia a la escala nanoscópica.

.2 Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de estas becas de investigación objeto de la presente convocatoria los candidatos que reúnan los siguientes requisitos:

a) Estar en posesión del título de doctor y, en el caso excepcional de becas de investigación predoctorales, del título de licenciado, ingeniero o arquitecto en la fecha de presentación de las solicitudes.

b) Haber obtenido el título requerido en los últimos 5 años.

c) Tener la nacionalidad de un país comunitario o, excepcionalmente, ser procedente de otros países.

En todos los casos hay que estar empadronado en Cataluña en el momento de solicitar la beca.

.3 Duración

Las becas de investigación tendrán una duración máxima de 12 meses y las estancias deberán iniciarse antes de transcurridos 6 meses a partir de la fecha de la adjudicación. En casos excepcionales y debidamente justificados, podrá solicitarse la incorporación en un plazo posterior.

Las becas de investigación posdoctorales podrán ser prorrogadas una sola vez y por un periodo de 12 meses más, salvo en los casos en que, atendiendo a situaciones excepcionales, podrá otorgarse un periodo adicional de hasta un máximo total de 36 meses.

Las becas de investigación predoctorales podrán ser prorrogadas anualmente hasta tres veces, para periodos de 12 meses, hasta un máximo total de 48 meses.

Las renovaciones podrán concederse para la misma universidad o centro de investigación o para otros, siempre y cuando se justifique oportunamente.

Para obtener su renovación, el becario deberá presentar, dos meses antes de la finalización de la beca, una solicitud de renovación que incluirá lo siguiente:

a) Una memoria sobre el trabajo realizado y los resultados obtenidos durante el periodo de beca y un plan de trabajo del periodo para el que se solicita la renovación.

b) la acreditación por parte del centro de acogida del trabajo realizado y las fechas en que se ha llevado a cabo junto con la aceptación del plan de trabajo para el que se solicita la renovación.

c) La declaración de otros ingresos previstos durante el periodo de la beca, indicando su cantidad neta mensual en euros y su procedencia. En caso de no tener, declaración de no-percepción de otros ingresos.

d) En el caso de estar contratado por alguna universidad o centro de investigación, un certificado del jefe de personal de la universidad o centro de investigación de Cataluña que acredite la categoría, la relación contractual y la situación de permiso con o sin sueldo en que quedará el solicitante.

e) En el caso de las becas de investigación predoctorales, la acreditación de haber cursado y superado los cursos de doctorado para los que se ha solicitado ayuda.

.4 Cuantía

El importe de la beca de investigación para la estancia puede oscilar según el país donde deba realizarse la investigación:

Predoctorales: entre 1.000 y 1.600 euros brutos mensuales.

Posdoctorales: entre 1.500 y 2.250 euros brutos mensuales.

Este importe incluye los gastos de la estancia y el material.

También se concederán a las becas de investigación ayudas adicionales para los gastos de desplazamiento conforme a lo establecido en las bases generales de la AGAUR vigentes.

En el caso de los becarios predoctorales, se podrán dar asimismo ayudas para la financiación de los precios académicos de programas de doctorado y cursos de formación en que se matriculen durante el periodo de vigencia de su beca.

En casos excepcionales y debidamente justificados, podrán solicitarse ayudas complementarias para viajes y estancias en el caso de que durante su formación el becario deba realizar estancias de investigación de larga duración en centros distintos de aquel en que se encuentre. Quedará excluida de estas ayudas complementarias la asistencia a cursos, reuniones o congresos.

Para todos los beneficiarios de las ayudas de la presente convocatoria, la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación velará para que tengan acceso a una póliza de seguro de asistencia en viaje.

.5 Solicitudes

Las solicitudes, de acuerdo con el modelo normalizado, deberán presentarse en formato papel y en formato electrónico en el registro de la AGAUR, o de acuerdo con lo que dispone el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

El impreso normalizado de solicitud y las bases podrán obtenerse en las dependencias de la AGAUR, Via Laietana, 28, 2ª planta, 08003 Barcelona, así como en su página web http://www.gencat.net/agaur, y la del Departamento de Universidades, Investigación y Sociedad de la Información http://www.gencat.net/dursi.

Ante cualquier incidencia o diferencia entre los impresos presentados en formato papel y los presentados en soporte electrónico, siempre prevalecerá la solicitud presentada en el registro de la AGAUR en formato papel. Es obligatorio presentar los impresos en papel dentro del plazo para optar a la convocatoria.

Un solicitante sólo podrá presentar una solicitud acogida a esta convocatoria.

.6 Plazos para presentar la solicitud

El plazo de presentación de solicitudes será a partir del día 5 de septiembre de 2005 y hasta el 30 de septiembre de 2005.

.7 Evaluación y selección

7.1 Las solicitudes serán evaluadas por órganos externos y expertos de la comunidad científica, conforme a los mecanismos establecidos en el marco del Plan de Investigación e Innovación de Cataluña vigente, y los siguientes criterios y puntuaciones:

a) El currículo del investigador (30/100).

b) La calidad del grupo y del centro de acogida (25/100).

c) La viabilidad del plan de trabajo y su futura implantación en Cataluña, así como el grado de concordancia del plan de trabajo presentado con los objetivos de la convocatoria y las líneas preferentes del apartado 1.2 (45/100).

7.2 La selección de candidatos la realizará una comisión de selección, que tendrá en cuenta las bases generales de la AGAUR, las evaluaciones científico-técnicas, la disponibilidad presupuestaria, el interés institucional y la adecuación a los objetivos científicos del Plan de Investigación e Innovación de Cataluña.

7.3 La Comisión de Selección será designada y nombrada por el presidente de la Comisión Ejecutiva de Ayudas de Investigación (CEAI) y director general de Investigación. Estará presidida por este o la persona en quien delegue; estará formada por un máximo de cuatro vocales y un secretario, que será el director ejecutivo de la AGAUR o la persona en quien delegue, con voz pero sin voto.

La Comisión de Selección, en cualquier momento dentro del proceso de selección, podrá entrevistar a los solicitantes para recibir información suplementaria o para concretar los términos de la beca, los campos preferentes y los laboratorios en que podrá desarrollarse parte de la actividad. Los candidatos deberán facilitar los datos o informes suplementarios que les sean requeridos.

Asimismo, la Comisión podrá dar prioridad a aquellos candidatos que hayan obtenido el título universitario en una universidad catalana y/o estén empadronados en Cataluña desde los últimos dos años.

7.4 La Comisión de Selección podrá proponer una lista de reserva integrada por solicitudes que no hayan sido otorgadas.

.8 Unidad competente para la gestión

Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación.

.9 Órgano competente para la resolución

El Consejo de Dirección de la AGAUR y, por delegación, la Comisión Ejecutiva de Ayudas a la Investigación y/o su presidente, según el acuerdo del Consejo de Dirección con fecha 5 de diciembre de 2002.

.10 Plazo de resolución

El plazo máximo legal para resolver es de seis meses a contar a partir del día siguiente de la fecha de presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo sin resolución expresa, se entenderá desestimada por silencio la ayuda solicitada.

.11 Notificación de la resolución

Publicación en los tablones de anuncios de la AGAUR. Para darla a conocer y a efectos meramente informativos, la resolución también podrá consultarse en las páginas web de la AGAUR y del DURSI.

La resolución expresa de concesión o denegación de las ayudas agota la vía administrativa. Los interesados pueden interponer, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de su publicación en el tablón de anuncios de la AGAUR, recurso potestativo de reposición ante el presidente de la CEAI, por delegación del Consejo de Dirección de la AGAUR, según el acuerdo del Consejo de Dirección de 5 de diciembre de 2002, conforme a lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o directamente recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Barcelona, en el plazo de dos meses contado a partir del día siguiente de su notificación, de conformidad con los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Los solicitantes podrán recuperar las solicitudes desestimadas en el plazo de un mes a partir de la publicación en el tablón de anuncios de la AGAUR de la última resolución de concesión de estas becas.

.12 Aceptación de la beca de investigación

12.1 Los candidatos propuestos deberán presentar, en el plazo de 30 días hábiles contado a partir del día siguiente a la publicación de la resolución de otorgamiento de las becas de investigación en el tablón de anuncios de la AGAUR, el documento de aceptación de la beca de investigación en el que deben comprometerse a cumplir todas las condiciones recogidas en esta convocatoria y en las bases generales de la AGAUR vigentes.

Junto con el documento de aceptación hay que aportar la siguiente documentación:

a) Fotocopia del título de doctor o, en el caso de los candidatos predoctorales, fotocopia del título de licenciado, ingeniero o arquitecto.

b) Carta de aceptación del centro de acogida en la que conste la duración y el historial científico del grupo receptor, firmada por el investigador responsable.

c) Declaración de otros ingresos previstos durante el periodo de la beca de investigación, indicando su cantidad neta mensual en euros y su procedencia. En caso de no tener, declaración de no-percepción de otros ingresos.

d) En el caso de estar contratado por alguna universidad o un centro de investigación, un certificado del jefe de personal de la universidad o centro de investigación de Cataluña que acredite la categoría, la relación contractual y la situación de permiso con o sin sueldo en que quedará el solicitante.

e) En el caso de solicitar una ayuda para la financiación de los precios académicos de programas de doctorado y cursos de formación, los justificantes correspondientes.

f) Compromiso de incorporación al centro receptor en la fecha concedida, entendiéndose la no-incorporación como renuncia.

g) Certificado de empadronamiento en Cataluña.

12.2 Se entenderá que renuncian a la ayuda los beneficiarios que no hayan presentado el documento de aceptación y la documentación en el plazo indicado en el apartado anterior.

.13 Pago

El pago se efectuará directamente a los beneficiarios una vez resuelta la convocatoria y aceptada la beca de investigación, conforme a la base anterior.

El primer pago incluirá la ayuda para el viaje y se entregará por adelantado. El resto del pago quedará condicionado a la presentación de la acreditación de incorporación efectiva al centro de fuera de Cataluña y se entregará por mensualidades vencidas. Las ayudas para la financiación de los precios académicos se pagarán una vez presentados los justificantes correspondientes.

A estas cantidades se les aplicarán las oportunas retenciones conforme a la normativa fiscal vigente.

.14 Incompatibilidades

Esta beca de investigación es incompatible con cualquier otra beca de similares características, así como con vinculaciones contractuales que puedan restar exclusividad a la dedicación.

.15 Sustituciones

En el caso de que se produzca alguna renuncia, total o parcial, el órgano competente para resolver la convocatoria podrá adjudicar la beca de investigación a los candidatos que figuren en la lista de reserva. En ningún caso el importe correspondiente a la sustitución podrá superar el importe correspondiente a la renuncia.

.16 Cambios e incidencias

Los cambios e incidencias se rigen por lo dispuesto en las bases generales de la AGAUR vigentes.

.17 Plazo y forma de justificación

En el plazo de un mes desde la fecha de finalización de la beca de investigación, el beneficiario debe justificar el trabajo realizado a través de:

a) La presentación de una memoria detallada de consecución de los objetivos propuestos en la solicitud. Se adjuntará, asimismo, la citada memoria en formato electrónico para que sea incorporada, si procede, a la página web de la AGAUR.

b) La acreditación por parte del centro de acogida del trabajo realizado y las fechas en que se ha llevado a cabo.

.18 Publicidad, seguimiento y difusión de los trabajos

En el caso de que los trabajos o los resultados alcanzados se publiquen total o parcialmente, debe hacerse constar en los mismos la ayuda recibida por parte del Departamento de Universidades, Investigación y Sociedad de la Información de la Generalidad de Cataluña.

La propiedad intelectual de los trabajos realizados durante el periodo de disfrute de esta beca de investigación corresponde a sus autores.

.19 Normativa aplicable

Todo aquello no previsto en la presente convocatoria se regirá por las bases generales de la AGAUR vigentes y por el resto de normativa aplicable.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana