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PREMIOS EXTRAORDINARIOS

09/08/2005
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Orden de 21 de julio de 2005, por la que se regula la convocatoria de Premios Extraordinarios en las enseñanzas de artes plásticas y de diseño (BOJA de 9 de agosto de 2005). Texto completo.

§1012137

ORDEN DE 21 DE JULIO DE 2005, POR LA QUE SE REGULA LA CONVOCATORIA DE PREMIOS EXTRAORDINARIOS EN LAS ENSEÑANZAS DE ARTES PLÁSTICAS Y DE DISEÑO.

La Consejería de Educación, en el ámbito de sus competencias, y con objeto de incentivar la formación artística y, muy especialmente, la relativa a las enseñanzas especializadas de artes plásticas y de diseño que se imparten en las Escuelas de Arte de Andalucía, ha resuelto crear los Premios Extraordinarios de fin de estudios para aquellos alumnos y alumnas que, habiendo finalizado algún ciclo formativo de grado superior de Artes Plásticas y de Diseño, hayan obtenido una calificación mínima de nueve puntos en su Proyecto final.

En su virtud, y en uso de las atribuciones que me han conferido, D I S P O N G O Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente Orden tiene por objeto regular la convocatoria de Premios Extraordinarios de Artes Plásticas y de Diseño.

2. Será de aplicación a los alumnos y alumnas que hayan cursado y superado un ciclo formativo de grado superior de Artes Plásticas y de Diseño en centros dependientes de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 2. Requisitos de los candidatos.

Podrá optar a los Premios Extraordinarios de Artes Plásticas y de Diseño el alumnado que cumpla los siguientes requisitos:

1. Haber realizado el Proyecto final en el curso académico en que se realiza la convocatoria.

2. Haber obtenido una calificación mínima de 9 puntos en la realización del Proyecto final.

3. Haber sido seleccionado por la Comisión que, dentro de la Escuela donde se haya realizado el Proyecto final, se constituirá a tal efecto, formada por los Jefes o Jefas de Departamento y presidida por el Director o la Directora del centro.

Artículo 3. Número y cuantía de premios.

1. Los Premios Extraordinarios de Artes Plásticas y de Diseño se concederán en régimen de concurrencia competitiva.

2. Podrá concederse un Premio Extraordinario por cada Familia Profesional.

3. Cada Premio Extraordinario tendrá una dotación económica de 500 euros.

Artículo 4. Inscripción de los candidatos.

Los alumnos y alumnas que, reuniendo los requisitos indicados en el artículo 2 anterior, deseen optar al Premio Extraordinario, se inscribirán, mediante el modelo de solicitud que se acompaña como Anexo de la presente Orden, en la Escuela de Arte en la que se encuentren matriculados, en el plazo comprendido entre los días 5 y 20 del mes de junio del año académico de la convocatoria.

Artículo 5. Procedimiento de selección previo.

1. La Comisión a que hace referencia el artículo 2.3 valorará los trabajos del alumnado inscrito, con criterios artísticos y técnicos, teniendo en cuenta, sobre todo, que respondan al perfil profesional del ciclo a que pertenezcan, y hará la correspondiente propuesta de Premio, pudiéndose declarar la no procedencia de propuesta.

2. En caso de empate en la valoración del Proyecto final se tendrá en cuenta el expediente académico, mediante una calificación numérica con una sola cifra decimal, que se determinará hallando la media aritmética de las calificaciones de los módulos profesionales cursados.

3. La Comisión de cada Escuela solo podrá seleccionar un Proyecto final por cada Familia Profesional.

Artículo 6. Procedimiento de selección final.

1. Una vez concluido el procedimiento a que hace referencia el apartado anterior, el Secretario o la Secretaria de cada Escuela donde existan Proyectos finales seleccionados por las respectivas Comisiones, remitirá, antes del día 30 de septiembre, las solicitudes de los participantes seleccionados, a que hace referencia el artículo 4, a la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa, junto con la siguiente documentación:

a) Certificación académica expedida por la Escuela.

b) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad.

c) Breve currículum vitae con indicación de premios, becas, etc., que posean junto con la consiguiente justificación documental.

d) Documentación descriptiva y gráfica del Proyecto final en soporte informático.

2. Para la valoración de los Proyectos se constituirá un Jurado de selección que estará integrado por los siguientes miembros:

- Presidente: El Director General de Ordenación y Evaluación Educativa o persona en quien delegue.

- Vocales:

El Inspector General de la Consejería de Educación o persona en quien delegue.

Un Jefe o Jefa de Servicio de la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa.

Dos Directores o Directoras de Escuelas de Arte designados por el Director General de Ordenación y Evaluación Educativa.

Dos Profesores o Profesoras de Artes Plásticas y de Diseño designados por el Director General de Ordenación y Evaluación Educativa.

Un Funcionario o Funcionaria de la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa que actuará como Secretario.

3. El Jurado podrá solicitar el asesoramiento de especialistas en la materia con voz pero sin voto.

4. El Jurado podrá recabar de los Secretarios o Secretarias de las Escuelas la puesta a su disposición de los Proyectos finales, en los casos en que se necesitase la apreciación directa de los mismos para emitir dictamen.

5. En caso de empate entre participantes de una misma Familia Profesional, el Jurado actuará de acuerdo con lo previsto en el apartado 2 del artículo 5.

6. El Jurado podrá declarar desierto alguno de los premios.

Artículo 7. Resolución.

1. Antes del 30 de octubre, el Jurado de selección ordenará la publicación de la propuesta de adjudicación de Premios Extraordinarios.

2. De acuerdo con el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los aspirantes podrán presentar las alegaciones, documentos y justificaciones que estimen convenientes, mediante escrito dirigido al Jurado de selección, en el plazo de diez días hábiles, a partir del siguiente a aquel en que se publique el listado.

3. Antes del 20 de noviembre, el Jurado resolverá y elevará la propuesta definitiva de adjudicación de premios al Director General de Ordenación y Evaluación Educativa, que propondrá a la Excma. Sra. Consejera de Educación la concesión de premios, procediéndose a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Artículo 8. Obtención de los premios.

Los alumnos y alumnas premiados recibirán un diploma acreditativo de la distinción que será anotada en su expediente.

Artículo 9. Devolución de documentación.

1. El Jurado devolverá a las Escuelas de procedencia la documentación presentada, y en su caso, los Proyectos finales, en el plazo de tres meses siguientes contados desde la publicación de la adjudicación de los premios en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

2. Los Proyectos finales pasarán a formar parte del acervo de cada Escuela y podrán ser objeto de exposiciones organizadas por los propios centros o por la Administración Educativa.

Disposición transitoria única.

1. En relación con la convocatoria correspondiente al curso 2004/2005 el plazo de inscripción será del 15 al 30 de septiembre de 2005 y el proceso de selección a que se refiere el artículo 5 de la presente Orden habrá de desarrollarse antes del 30 de octubre, con objeto de que los Secretarios o Secretarias de las Escuelas de Arte, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.1, hagan llegar a la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa los Proyectos finales seleccionados con anterioridad al 15 de noviembre.

2. La propuesta del Jurado de selección, a que hace referencia el artículo 7.1, habrá de tener lugar con anterioridad al 15 de diciembre y la propuesta definitiva con anterioridad al 15 de enero.

Disposición final primera. Desarrollo de la presente Orden.

Se autoriza a la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa para desarrollar lo dispuesto en la presente Orden, así como para interpretar las posibles dudas que pudieran producirse.

Disposición final segunda. Recursos.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación en el BOJA, ante la Excma. Sra. Consejera de Educación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Junta de Andalucía.

ANEXO

Omitido.

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