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  • EDICIÓN DE 09/08/2005
 
 

MODIFICACIÓN DEL DECRETO 317/2003

09/08/2005
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Decreto 177/2005, de 19 de julio, por el que se modifica el Decreto 317/2003, de 18 de noviembre, por el que se regulan las Cartas de Servicios, el sistema de evaluación de la calidad de los servicios y se establecen los Premios a la Calidad de los servicios públicos (Ref. Iustel §018228 Vínculo a legislación) (BOJA de 9 de agosto de 2005). Texto completo.

§1012131

El Decreto 177/2005 modifica el artículo 2 y las disposiciones adicionales del Decreto 317/2003, de 18 de noviembre, por el que se regulan las Cartas de Servicios, el sistema de evaluación de la calidad de los servicios y se establecen los Premios a la Calidad de los servicios públicos.

El Decreto Autonómico establece que las referencias que se hacen en el Decreto 317/2003 a la Dirección General de Organización, Inspección y Calidad de los Servicios, se deben entender hechas a la Dirección General de Administración Electrónica y Calidad de los Servicios.

Asimismo, el Decreto 177/2005 determina que las referencias que se hacen en el Decreto 317/2003 a “órgano, organismo o unidad”, deben entenderse referidas a “órgano, organismo, unidad o entidad”.

El Decreto 317/2003, de 18 de noviembre, por el que se regulan las Cartas de Servicios, el sistema de evaluación de la calidad de los servicios y se establecen los Premios a la Calidad de los servicios públicos puede consultarse en el Libro Primero del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

DECRETO 177/2005, DE 19 DE JULIO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 317/2003, DE 18 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE REGULAN LAS CARTAS DE SERVICIOS, EL SISTEMA DE EVALUACIÓN DE LA CALIDAD DE LOS SERVICIOS Y SE ESTABLECEN LOS PREMIOS A LA CALIDAD DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS.

La experiencia adquirida desde que entró en vigor el Decreto 317/2003, de 18 de noviembre, por el que se regulan las Cartas de Servicios, el sistema de evaluación de la calidad de los servicios y se establecen los Premios a la Calidad de los servicios públicos, ha puesto de relieve la necesidad de ampliar su ámbito de aplicación con objeto de estimular la aplicación de las materias que regula, no sólo en los órganos y unidades de la Administración General de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos, sino en todas las organizaciones, organismos y entidades dependientes de la Junta de Andalucía.

Además, el interés mostrado por distintas entidades y organizaciones de carácter público no contempladas en el ámbito de aplicación del Decreto 317/2003, que han transmitido su deseo de participar en los premios de calidad, las Cartas de Servicios o el sistema de evaluación de la calidad, pone de manifiesto, igualmente, la conveniencia de ampliar el ámbito de aplicación.

No obstante, es preciso reconocer las distintas políticas, estrategias e iniciativas con las que se pretende impulsar la cultura de la calidad y la excelencia ya desarrolladas en Andalucía por las Administraciones sanitaria y educativa en los centros, servicios y prestaciones comprendidos en sus ámbitos respectivos, por lo que el presente Decreto tendrá carácter supletorio respecto de la normativa específica que se dicte.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Justicia y Administración Pública, al amparo de lo previsto en el artículo 39.2 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el Decreto 200/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia y Administración Pública, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 19 de julio de 2005, dispongo:

Artículo 1. Modificación del artículo 2 del Decreto 317/2003, de 18 de noviembre.

Se modifica el artículo 2 del Decreto 317/2003, de 18 de noviembre, por el que se regulan las Cartas de Servicios, el sistema de evaluación de la calidad de los servicios y se establecen los Premios a la Calidad de los servicios públicos, que queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 2. Ambito de aplicación.

1. El presente Decreto será de aplicación a todos los órganos y unidades de la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos.

2. En el ámbito de la prestación de servicios de la Administración educativa y Administración sanitaria, el presente Decreto tendrá carácter supletorio respecto de la normativa específica que se dicte.”

Artículo 2. Modificación de las disposiciones adicionales del Decreto 317/2003, de 18 de noviembre.

1. La disposición adicional única del Decreto 317/2003, de 18 de noviembre, pasa a ser la disposición adicional primera. 2. Se añaden dos nuevas disposiciones adicionales, la segunda y la tercera, con el siguiente texto:

“Disposición adicional segunda. Aplicación a otras entidades.

El Decreto de referencia será de aplicación, en la medida que presten servicios públicos, a las empresas de la Junta de Andalucía contempladas en el apartado b) del artículo 6.1 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como a las referidas en el apartado a) de dicho artículo, cuando la participación en su capital de la Administración de la Junta de Andalucía o de sus organismos autónomos sea mayoritaria y directa.

Asimismo, será de aplicación, en la medida que presten servicios públicos, a los consorcios, fundaciones y demás entidades contempladas en el artículo 6 bis de la referida Ley 5/1983, siempre y cuando la representación de la Administración de la Junta de Andalucía en sus órganos de gobierno sea mayoritaria y directa.

Disposición adicional tercera. Aplicación a las Entidades Locales de Andalucía, Universidades Públicas de Andalucía y demás instituciones.

Mediante un convenio de colaboración con la Consejería de Justicia y Administración Pública para tal fin, el decreto de referencia podrá ser de aplicación a las Entidades Locales de Andalucía, Universidades Públicas de Andalucía y demás instituciones.”

Disposición adicional primera. Referencias a órganos modificados.

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 200/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia y Administración Pública, las referencias que se hacen en el Decreto 317/2003, de 18 de noviembre, a la Dirección General de Organización, Inspección y Calidad de los Servicios, se entienden hechas a la Dirección General de Administración Electrónica y Calidad de los Servicios.

Disposición adicional segunda. Otras referencias.

Las referencias que se hacen en el Decreto 317/2003, de 18 de noviembre, por el que se regulan las Cartas de Servicios, el sistema de evaluación de la calidad de los servicios y se establecen los Premios a la Calidad de los servicios públicos, a “órgano, organismo o unidad”, deben entenderse referidas a “órgano, organismo, unidad o entidad”.

Disposición final. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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