§1012122
ORDEN ARP/356/2005, DE 1 DE AGOSTO, POR LA QUE SE HACEN PÚBLICOS LOS PRECIOS MÁXIMOS DE LOS PRODUCTOS ACOGIDOS A LA AYUDA PARA LA CESIÓN DE LECHE Y DETERMINADOS PRODUCTOS LÁCTEOS A LOS ALUMNOS DE CENTROS ESCOLARES.
El Reglamento CE 1670/2000, del Consejo, de 20 de julio, que modifica el Reglamento CE 1255/1999, del Consejo, de 17 de mayo, por el que se establece la organización común de mercado en el sector de la leche y de los productos lácteos, reduce el importe de la ayuda comunitaria que establece el artículo 14 y prevé la posibilidad de que los estados miembros puedan conceder ayudas complementarias a la ayuda comunitaria (DOCE L193, de 29.7.2000).
El Reglamento CE 865/2005, de la Comisión, de 7 de junio (DOUE L144, de 8.6.2005), que modifica el Reglamento CE 2707/2000, de la Comisión, de 11 de diciembre, establece la modalidad de aplicación del Reglamento CE 1255/1999, del Consejo, en cuanto a la concesión de una ayuda comunitaria para suministro de leche y determinados productos lácteos a los alumnos de centros escolares, modificado por el Reglamento CE 816/2004, de la Comisión, de 29 de abril.
La Orden ARP/423/2003, de 8 de octubre (DOGC núm. 3993, de 22.10.2003), regula el procedimiento para la concesión de las ayudas para la cesión de leche y determinados productos lácteos a los alumnos de centro escolares, y en su artículo 3.3 dispone que antes de iniciarse cada curso escolar se establecerá el importe máximo que se debe pagar por alumno beneficiario.
En consecuencia en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,
Ordeno:
Artículo 1
Establecer el importe máximo a pagar por alumno beneficiario de los productos suministrados en los centros escolares dentro de la ayuda para la cesión de leche y determinados productos lácteos a los alumnos de centros escolares, durante el curso escolar 2005-2006. Estos importes figuran en el anexo de esta Orden.
Artículo 2
Los precios máximos establecidos en el anexo de esta Orden serán vigentes para el período comprendido desde el 1 de agosto de 2005 hasta el 30 de junio de 2006.
Disposición transitoria
Los precios fijados para el año escolar 2004-2005 serán de aplicación en el mes de julio del 2005.
Disposición final
Esta Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el DOGC.
Barcelona, 1 de agosto de 2005
Antoni Siurana i Zaragoza
Consejero de Agricultura, Ganadería y Pesca
Anexo
De acuerdo con los productos que detalla el Real decreto 194/2002, de 15 de febrero, los nuevos precios máximos de cada producto son los siguientes:
Categoría I.a
1. Leche entera tratada térmicamente (pasteurizada): 0,64 euros/kg.
2. Leche entera tratada térmicamente (el resto) en envase de un litro: 0,59 euros/kg.
2 (bis). Leche entera tratada térmicamente (el resto) en envase de 1,5 litros: 0,60 euros/kg.
3. Leche entera tratada térmicamente (el resto) en envase de 200 cc: 0,94 euros/kg.
Categoría I.b
1. Leche entera con gusto a chocolate o aromatizada con un mínimo del 90% en peso de leche entera: 0,76 euros/kg.
2. Leche entera con gusto a chocolate o aromatizada con un mínimo del 90% en peso de leche entera en envase de 200 cc: 1,42 euros/kg.
Categoría I.c
1. Yogur de leche entera: 1,34 euros/kg.
Categoría V.a
1. Leche semidesnatada tratada térmicamente (el resto) en envase de un litro: 0,58 euros/kg.
1(bis). Leche semidesnatada tratada térmicamente (el resto) en envase de 1,5 litros: 0,60 euros/kg.
2. Leche semidesnatada tratada térmicamente (el resto) en envase de 200 cc: 0,92 euros/kg.
Categoría V.b
1. Leche semidesnatada con gusto a chocolate o aromatizada con un mínimo del 90% en peso de leche semidesnatada: 0,79 euros/kg.
2. Leche semidesnatada con gusto a chocolate o aromatizada con un mínimo del 90% en peso de leche semidesnatada en envase de 200 cc: 1,45 euros/kg.
Categoría V.c
1. Yogur de leche semidesnatada: 1,33 euros/kg.
Categoría VII.a
1. Leche desnatada tratada térmicamente (el resto) en envase de un litro: 0,59 euros/kg.
1 (bis). Leche desnatada tratada térmicamente (el resto) en envase de 1,5 litros : 0,60 euros/kg.
2. Leche desnatada tratada térmicamente (el resto) en envase de 200 cc: 0,92 euros/kg.
Categoría VII.b
1. Leche desnatada con gusto a chocolate o aromatizada con un mínimo del 90% en peso de leche desnatada: 0,84 euros/kg.
2. Leche desnatada con gusto a chocolate o aromatizada con un mínimo del 90% en peso de leche desnatada en envase de 200 cc: 1,50 euros/kg.
Categoría VII.c
1. Yogur de leche desnatada: 1,33 euros/kg.
Categoría VIII
1. Quesos frescos o fundidos con un contenido de grasas en peso de materia seca igual o superior al 40%: 5,07 euros/kg.
2. Los petitsuís y quesitos: 2,98 euros/kg.
Categoría IX
1. El resto de quesos con contenido de grasas en peso de materia seca igual o superior al 45%: 5,54 euros/kg.