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AYUDAS PARA PALIAR DAÑOS POR INCENDIOS FORESTALES

08/08/2005
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Orden ARP/355/2005, de 2 de agosto, por la que se regula y se convocan las ayudas para paliar los daños producidos en las explotaciones agrícolas y ganaderas afectadas por los incendios forestales del año 2005 (DOGC de 8 de agosto de 2005). Texto completo.

§1012121

ORDEN ARP/355/2005, DE 2 DE AGOSTO, POR LA QUE SE REGULA Y SE CONVOCAN LAS AYUDAS PARA PALIAR LOS DAÑOS PRODUCIDOS EN LAS EXPLOTACIONES AGRÍCOLAS Y GANADERAS AFECTADAS POR LOS INCENDIOS FORESTALES DEL AÑO 2005.

El fuerte déficit de precipitaciones que se ha acumulado hasta estos momentos, además de los efectos perniciosos que tiene en la agricultura, ha hecho que se incrementase de manera importante el riesgo de incendios forestales en todo el territorio.

Las explotaciones agrarias, por el hecho de encontrarse situadas cerca de zonas forestales, a menudo se ven afectadas por estos incendios, lo que provoca fuertes pérdidas. Ante la situación de desamparo en que se pueden encontrar estas explotaciones después de sufrir los efectos de un incendio forestal, se cree conveniente regular una serie de medidas para ayudar a paliar los daños provocados por los incendios y favorecer así la continuidad de las explotaciones afectadas.

Valorada la conveniencia de establecer ayudas para paliar los daños sufridos por las explotaciones agrarias por los incendios forestales, y de acuerdo con lo establecido por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobar las bases reguladoras de las ayudas a las explotaciones agrícolas y ganaderas afectadas por los incendios forestales ocurridos en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de agosto de 2005, que se publican en el anexo 1 de esta Orden.

Artículo 2

2.1 Convocar las ayudas para paliar los daños producidos en las explotaciones agrícolas y ganaderas afectadas por los incendios forestales, de acuerdo con las bases reguladoras aprobadas en el artículo 1 de esta Orden.

2.2 El plazo de presentación de solicitudes es de quince días contado desde el día siguiente al día del incendio forestal, excepto en los ocurridos antes de la entrada en vigor de esta Orden; en este caso el plazo de presentación de solicitudes es de quince días contado desde el día siguiente de la publicación de esta Orden en el DOGC.

2.3 Las ayudas que establece esta Orden son a cargo de la partida presupuestaria AG02D/771170000/7143 de los presupuestos del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca para el año 2005, por un importe máximo de 50.000 euros.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el DOGC.

Barcelona, 2 de agosto de 2005

Antoni Siurana i Zaragoza

Consejero de Agricultura, Ganadería y Pesca

Anexo 1

Bases reguladoras

.1 Régimen jurídico

El régimen jurídico aplicable a las ayudas que regulan estas bases lo integran la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003); el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002); la Orden de 1 de octubre de 1997, sobre tramitación, justificación y controles de ayudas y de subvenciones (DOGC núm. 2500, de 21.10.1997); la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y la Orden de 28 de septiembre de 2001, por la que se establecen las bases reguladoras de las medidas extraordinarias de ayuda para paliar los daños catastróficos producidos por adversidades climáticas o incendios (DOGC núm. 3487, de 5.10.2001), así como lo que dispongan las leyes de presupuestos de la Generalidad de Cataluña correspondientes.

.2 Objeto de las ayudas

Se establece una línea de ayudas con el objeto de cubrir las necesidades financieras de las explotaciones agrarias derivadas de los daños catastróficos producidos en las explotaciones agrícolas y ganaderas afectadas por los incendios forestales.

.3 Finalidad de las ayudas

La finalidad de las ayudas es la reconstrucción y/o reposición, dentro de la misma explotación, de los elementos afectados o destruidos por el incendio, entre los que podrán figurar las construcciones ganaderas, dependencias e instalaciones de la explotación, la maquinaria, las plantaciones de cultivos leñosos, el ganado, así como otros elementos de producción afectos a la explotación agrícola o ganadera.

.4 Beneficiarios

Se podrán acoger a las ayudas regulados en esta Orden los agricultores a título principal o los titulares de explotación agraria prioritaria, titulares de explotaciones agrícolas y ganaderas ubicadas dentro del perímetro de la zona afectada por los incendios forestales y que hayan sufrido pérdidas provocadas por el incendio que no estén cubiertas por una póliza de seguros.

.5 Tipos y cuantía de las ayudas

5.1 Las ayudas consistirán en préstamos del Instituto Catalán del Crédito Agrario, a cinco años, bonificados en la cuantía equivalente a 0,5 puntos del tipo de interés del préstamo.

El importe máximo del préstamo se determinará en función de los módulos que se establecen en el anexo 2 de esta Orden, y en ningún caso podrán superar los 40.000 euros.

5.2 Adicionalmente se podrán conceder unas ayudas para la reparación de material e instalaciones afectados por el fuego, y/o reposición de forrajes y paja destruidos por el incendio, de acuerdo con las condiciones siguientes:

a) Las ayudas establecidas en este punto no podrán superar el valor de reparación o reposición del material, o instalación afectados por el incendio. En el caso de forrajes y paja, el importe de la ayuda no podrá superar el valor del alimento necesario para alimentar durante un mes al ganado de la explotación afectada por el incendio, de acuerdo con los módulos que se establecen en el anexo 2 de esta Orden.

b) En las ayudas para reparación de material e instalaciones, así como para la compra de alimentos, la cuantía de la ayuda no podrá superar los 2.000 euros, sumando ambos conceptos de este epígrafe.

5.3 Los agricultores que hayan sufrido daños en su explotación, en los medios de producción y/o construcciones, como consecuencia de los mencionados incendios, podrán solicitar el plan de mejora adicional, de acuerdo con lo que establezca la convocatoria de planes de mejora siguiente. En el supuesto de que se quieran iniciar las inversiones antes de la publicación de la próxima convocatoria, podrán solicitar al Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca, desde la entrada en vigor de esta Orden, una visita de no-inicio mediante una instancia acompañada de una memoria detallada de las inversiones a realizar y de planos. A la primera convocatoria que se vuelva a abrir deberán presentar la solicitud de ayuda acompañada de la totalidad de la documentación requerida.

La concesión del plan de mejora adicional no computará a los efectos de las limitaciones en cuanto al número de planes y al importe máximo.

5.4 Las ayudas que establece esta Orden serán complementarias de las que puedan establecer otras administraciones y, en especial, las que se puedan derivar de la aplicación del artículo 1.2 del Real decreto ley 11/2005, de 22 de julio, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de incendios forestales (BOE núm. 175, de 23.7.2005).

.6 Solicitud y documentación

6.1 Las solicitudes para acogerse a estas ayudas se formalizarán en impreso normalizado, y se presentarán en las oficinas comarcales o en los servicios territoriales del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca. Las solicitudes presentadas fuera de plazo se considerarán desestimadas por extemporáneas.

6.2 A la solicitud se adjuntará la documentación siguiente:

En el caso de personas físicas:

Solicitud de ayuda económica.

Fotocopia del DNI/NIF del solicitante y, si procede, de quien le represente.

Fotocopia de la póliza de seguro del cultivo que ha sufrido el daño, en caso de que la tengan contratada.

Documentación acreditativa de la titularidad de la explotación.

Impreso de solicitud de transferencia bancaria para pagos del tesoro de la Generalidad a acreedores particulares.

Certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria acreditativo de que el solicitante está al corriente de las obligaciones tributarias estatales. Los solicitantes de la ayuda pueden autorizar al Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca para que obtenga los datos económicos directamente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. En este caso no es necesaria la aportación de la documentación económica mencionada.

Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social acreditativo de que el solicitante está al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social.

Declaración de no tener pendiente ninguna deuda por ningún concepto con la Generalidad de Cataluña.

Justificación de que la entidad solicitante cumple la cuota de reserva para la integración social de los minusválidos que establece la legislación vigente.

Declaración que, de acuerdo con lo establecido por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, no incurre en ninguna causa que le impida ser beneficiario de ayudas.

Valoración del coste de los elementos a reponer o reparar.

En el caso de personas jurídicas:

Solicitud de ayuda económica.

Fotocopia del CIF de la persona jurídica y DNI de su representante, si procede.

Fotocopia de la póliza de seguro del cultivo que ha sufrido el daño, en el supuesto de que la tengan contratada.

Fotocopia de la declaración y documento de ingreso del impuesto de sociedades de los tres últimos años.

Certificado del acto según el cual han tomado el acuerdo de hacer la actuación, de solicitar la ayuda a la administración y de autorizar al representante a solicitarlo.

Fotocopia de los estatutos o de las normas reguladoras del funcionamiento de la entidad.

Certificado de inscripción al registro correspondiente.

Documentación acreditativa de la titularidad de la explotación.

Solicitud de transferencia bancaria para pagos del tesoro de la Generalidad a acreedores particulares.

Certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria acreditativo de que el solicitante está al corriente de las obligaciones tributarias estatales. Los solicitantes de la ayuda pueden autorizar al Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca para que obtenga los datos económicos directamente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. En este caso no es necesaria la aportación de la documentación económica mencionada.

Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social acreditativo de que el solicitante está al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social.

Declaración de no tener pendiente ninguna deuda por ningún concepto con la Generalidad de Cataluña.

Justificación de que la entidad solicitante cumple la cuota de reserva para la integración social de los minusválidos que establece la legislación vigente.

Declaración que, de acuerdo con lo establecido por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, no incurre en ninguna causa que le impida ser beneficiario de ayudas.

Valoración del coste de los elementos a reponer o reparar.

6.3 Los solicitantes deben facilitar toda la documentación complementaria que les requiera el Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca.

.7 Criterios de prioridad

7.1 El otorgamiento de estas ayudas se priorizará en función del importe de los daños causados a la explotación agrícola y ganadera en relación con el valor de la explotación, y en el caso de instalaciones, maquinaria y construcciones, se priorizará la reparación y/o reposición de los elementos más nuevos respecto de los más antiguos, en función del porcentaje de vida útil estimada que quede a cada elemento.

7.2 En el supuesto de que el importe total de las ayudas solicitadas supere el importe máximo que establece la convocatoria, se reducirán los importes solicitados en función de la valoración de los criterios de prioridad, que se establecen en el apartado anterior, y de las disponibilidades presupuestarias.

.8 Resolución, recurso e información

8.1 El sistema de concesión será en régimen de concurrencia competitiva.

8.2 El director general de Desarrollo Rural resolverá las solicitudes presentadas, en función de la propuesta previa del órgano colegiado del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca, formado por la subdirectora general de Ayudas al Desarrollo Rural, el responsable de Coordinación Administrativa de la Dirección General de Desarrollo Rural y el responsable de Registros de la Dirección General de Desarrollo Rural.

El órgano competente para la instrucción será el Servicio de Medidas de Acompañamiento y Seguros Agrarios, que hará llegar al órgano concedente las diferentes propuestas realizadas por el órgano colegiado.

8.3 El plazo máximo para emitir la resolución de concesión y notificarla por escrito al solicitante será de tres meses contado a partir de la fecha en que finaliza el plazo de presentación de solicitudes. En caso de falta de resolución expresa y notificación en el plazo establecido la solicitud se entenderá desestimada.

8.4 La resolución de concesión de la subvención podrá ser modificada en caso de alteración de las condiciones que determinaron el otorgamiento, o de la obtención concurrente de otras ayudas.

8.5 Contra la resolución del director general de Desarrollo Rural, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el consejero de Agricultura, Ganadería y Pesca en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la notificación de la resolución, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro que se considere oportuno.

8.6 Los beneficiarios están obligados a facilitar toda la información que les requiera la Intervención General de la Generalidad de Cataluña, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes de acuerdo con la normativa aplicable según lo establecido por el Decreto 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

Asimismo, el beneficiario se compromete a someterse a las actuaciones de control que deba efectuar el órgano otorgante o los órganos comunitarios, derivadas de la normativa aplicable.

.9 Ejecución de las inversiones y certificación de la ayuda

9.1 El plazo de ejecución de las inversiones es de dieciocho meses contado a partir de la resolución de concesión de la ayuda.

9.2 Una vez finalizadas las inversiones, los beneficiarios deberán aportar los documentos justificativos de los gastos realizados, previamente a su certificación.

9.3 En el supuesto de que no se justifiquen la actividad y el gasto en el plazo establecido, se procederá a dejar sin efecto la resolución de concesión.

.10 Inspección e incumplimiento

10.1 El Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca tiene la facultad de inspeccionar las actuaciones realizadas con el fin de comprobar si se ajustan a la memoria presentada.

10.2 En el supuesto de que se compruebe el incumplimiento de los fines para los que se ha otorgado la ayuda, se podrá reclamar el reintegro de las cantidades percibidas indebidamente, y la exigencia de los intereses de demora desde el momento del pago de la ayuda de acuerdo con lo establecido por el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 99 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

.11 Infracciones y sanciones

11.1 El régimen que prevé el artículo 63 del Reglamento CE 445/2000, de la Comisión, de 26 de febrero.

11.2 Es de aplicación el régimen que prevén el artículo 101 y siguientes del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y las otras disposiciones normativas que puedan ser de aplicación.

11.3 Son de aplicación los preceptos básicos del título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Anexo 2

De acuerdo con lo establecido por el apartado 4.1 del anexo 1 de esta Orden, el importe máximo del préstamo se determinará mediante los módulos siguientes:

Módulos por construcciones

Cierre: 15 euros/m2.

Almacenes, cubiertas agrícolas: 75 euros/m2.

Módulos por estructuras

Invernadero de madera/plástico

Reposición de invernadero (simple): 10,82 euros/m2.

Reposición de invernadero (ventilación automática): 13,82 euros/m2.

Reposición de cubierta: 2,40 euros/m2.

Reposición de cubierta de doble cámara: 3,43 euros/m2.

Reposición de laterales y frontales: 0,72 euros/m2.

Invernadero de hierro/plástico

Reposición de invernadero: 21,64 euros/m2.

Reposición de cubierta simple: 1,56 euros/m2.

Reposición de cubierta de doble cámara: 2,58 euros/m2.

Reposición de cubierta simple con ventana cenital: 2,16 euros/m2.

Reposición de cubierta ventana cenital + doble cámara: 3,19 euros/m2.

Reposición de laterales y frontales: 0,66 euros/m2.

Túnel invernadero

Reposición de túnel invernadero: 15,03 euros/m2.

Reposición de cubierta: 1,68 euros/m2.

Túnel

Reposición de túnel (8 m de anchura): 8,41 euros/m2.

Reposición de cubierta: 1,50 euros/m2.

Reposición de túnel (4 m de anchura): 1,62 euros/m2.

Reposición de cubierta: 0,60 euros/m2.

Sombraje de madera/malla

Reposición de sombraje: 9,02 euros/m2.

Reposición de malla: 2,40 euros/m2.

Sombraje de hierro/malla

Reposición de sombraje: 15,03 euros/m2.

Reposición de malla: 2,16 euros/m2.

Invernadero de vidrio

Reposición de vidrios: 51,09 euros/unidad.

Cobertura en materia inerte (mulching)

Plástico negro: 0,21 euros/m2.

Agrotéxtil: 0,72 euros/m2.

Pantallas térmicas (reposición): 4,51 euros/m2.

Plástico negro ensilado: 0,21 euros/m2.

Cierre eléctrico de doble hilo: 0,50 euros/m2.

Vivero de fruta y planta ornamental: 7,50 euros/m2.

Módulos por árboles

Cerezo: 80 euros/árbol.

Avellano: 60 euros/árbol.

Almendro: 80 euros/árbol.

Higuera: 80 euros/árbol.

Frutales: 70 euros/árbol.

Noguera: 70 euros/árbol.

Olivo: 75 euros/árbol.

Vid: 13 euros/cepa.

Módulos por pérdida de reses

Vacuno de más de veinticuatro meses: 150 euros/cabeza.

Módulos por coste mensual de alimentación

Vacuno de engorde: 2,1 euros/cabeza.

Vacuno mayor: 40,5 euros/cabeza.

Ovino-cabrío: 12,5 euros/cabeza.

Equino: 28,4 euros/cabeza.

Por los daños en estructuras productivas o cultivos no especificados en este anexo se usarán los módulos que se hayan fijado en otras órdenes de ayuda. En cualquier caso, si tampoco hay ningún precedente se tomarán los módulos de productos que sean similares o caso a caso en función del presupuesto presentado y/o de las estimaciones que realicen los técnicos de las oficinas comarcales.

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