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AYUDAS DEL DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

08/08/2005
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Orden ARP/354/2005, de 29 de julio, por la que se regula el procedimiento de gestión de las ayudas del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca asignados a los grupos de acción local participantes en la iniciativa comunitaria Leader Plus en Cataluña y se fija la dotación presupuestaria correspondiente al año 2005 (DOGC de 8 de agosto de 2005). Texto completo.

§1012120

ORDEN ARP/354/2005, DE 29 DE JULIO, POR LA QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE GESTIÓN DE LAS AYUDAS DEL DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ASIGNADOS A LOS GRUPOS DE ACCIÓN LOCAL PARTICIPANTES EN LA INICIATIVA COMUNITARIA LEADER PLUS EN CATALUÑA Y SE FIJA LA DOTACIÓN PRESUPUESTARIA CORRESPONDIENTE AL AÑO 2005.

La Comunicación de la Comisión Europea 2000/C 139/05, de 14 de abril, dirigida a los Estados miembros (DOCE C/139, de 18.5.2000), establece las orientaciones sobre la iniciativa comunitaria de desarrollo rural (Leader Plus) de acuerdo con el Reglamento C) 1260/1999, del Consejo, de 21 de junio, por el que se establecen las disposiciones generales sobre los fondos estructurales (DOCE L161/1, de 26.6.1999).

La Decisión de la Comisión Europea 2001/C/2128, de 27 de agosto, aprueba el programa de la iniciativa Leader Plus en Cataluña. Establece que la subvención global al programa será de 50 millones de euros y la contribución del FEOGA-Orientación será de 25 millones de euros. Esta decisión ha sido modificada por la Decisión C(2004) 3697, de 30 de septiembre, que establece que la subvención global del programa será de 50.884.271 euros, 25.442.136 euros a cargo de los fondos de FEOGA-Orientación y 25.442.135 euros a cargo de las administraciones nacionales.

La Decisión de la Comisión Europea 2001/C/1245, de 18 de mayo, aprueba el régimen de ayudas aplicable a la iniciativa Leader Plus en España para el período 2000-2006, modificada por la Decisión C(2005) 305, de 2 de febrero.

El Real decreto 2/2002, de 11 de enero (BOE núm. 11, de 12.1.2002), establece que el organismo intermediario, encargado de la gestión de la subvención global, distribuirá entre los grupos de acción local las dotaciones financieras que prevé el programa regional.

La Orden de 18 de septiembre de 2001, por la que se dictan las normas para la presentación y la selección de programas de desarrollo rural y de los grupos de acción local para la aplicación en Cataluña de la iniciativa comunitaria Leader Plus (DOGC núm. 3478, de 21.9.2001), establece que los convenios entre el organismo intermediario y el grupo de acción local determinarán el importe de las contribuciones financieras nacionales y comunitarias.

La Resolución del consejero de Agricultura, Ganadería y Pesca, de 20 de diciembre de 2001, selecciona doce grupos de acción local, y es necesario establecer los mecanismos para que puedan disponer de la contribución financiera de la Generalidad de Cataluña para llevar a cabo los programas aprobados.

En consecuencia, de acuerdo con el artículo 92 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto

Esta Orden tiene por objeto:

1.1 Establecer el procedimiento para la gestión de la contribución financiera de la Generalidad de Cataluña para la ejecución de los programas comarcales de los grupos de acción local durante el período 2002-2006 de la iniciativa comunitaria Leader Plus.

1.2 Establecer las condiciones de concesión de las ayudas públicas, para los grupos de acción local a los promotores de los proyectos, de acuerdo con el punto 5 del régimen de ayudas aprobado por la Decisión de la Comisión Europea 2001/C/1245, de 18 de mayo, modificada por la Decisión C(2005) 305, de 2 de febrero.

1.3 Establecer el procedimiento de la solicitud de aprobación anual de los gastos de gestión, funcionamiento administrativo y asistencia técnica (medida 102) de los grupos de acción local.

1.4 Establecer el procedimiento de solicitud del informe perceptivo de subvencionalidad de los grupos de acción local en la oficina comarcal correspondiente del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca (en adelante DARP).

1.5 Establecer el procedimiento de elaboración del informe anual de ejecución que deben realizar los grupos de acción local.

Capítulo 1

Procedimiento para la financiación de los grupos de acción local

Artículo 2

Beneficiarios

Los beneficiarios de estas subvenciones serán los grupos de acción local que cumplan las condiciones siguientes:

a) Haber sido seleccionados de acuerdo con lo establecido por la Orden de 18 de septiembre de 2001, por la que se dictan las normas para la presentación y la selección de programas de desarrollo rural y de los grupos de acción local para la aplicación en Cataluña de la iniciativa comunitaria Leader Plus.

b) Haber suscrito el convenio correspondiente con el organismo intermediario, constituido para la gestión de la subvención global de la iniciativa comunitaria Leader Plus en Cataluña.

c) Haber hecho pública la convocatoria y las condiciones para la concesión de sus ayudas a los beneficiarios finales, mediante exposición pública en los consejos comarcales y ayuntamientos respectivos, con los procedimientos habituales de difusión, así como, si procede, a través de los diarios de divulgación comarcal.

Artículo 3

Condiciones de financiación

3.1 La aportación financiera del DARP a la iniciativa comunitaria Leader Plus, como complemento financiero a la aportación de la Sección de Orientación del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (FEOGA), que se podrá conceder a los grupos de acción local será por un importe máximo de 8.694.940 euros y se determinará en función de las disponibilidades presupuestarias.

3.2 El importe máximo de ayuda a cada grupo tendrá carácter de subvención adicional a la contribución financiera comunitaria, y alcanzará como máximo el 33,4% del importe de esta subvención comunitaria.

Artículo 4

Solicitudes y tramitación del anticipo del DARP

4.1 Los grupos de acción local, que cumplan las condiciones mencionadas en el artículo 2, podrán solicitar un anticipo de la ayuda correspondiente a la contribución del DARP en el plazo de veinte días naturales siguientes a la finalización de cada cuatrimestre natural.

4.2 La presentación de las solicitudes se hará en las oficinas comarcales del DARP acompañadas de la documentación que se especifica a continuación, certificada por el responsable administrativo y financiero del grupo, y con el visto bueno del presidente:

a) Relación de los gastos de gestión, funcionamiento administrativo y asistencia técnica (medida 102) pagadas por el grupo durante el cuatrimestre anterior, con indicación de los conceptos y los importes pagados.

b) Relación de solicitudes de ayudas recibidas y registradas por el grupo durante el cuatrimestre anterior, con informe favorable de elegibilidad con indicación de los importes de inversión a generar y subvenciones solicitadas, con indicación en cada caso de los proyectos solicitados y/o acogidos a otras ayudas públicas.

c) Relación de solicitudes resueltas por el grupo y con contrato formalizado con el promotor, durante el cuatrimestre anterior, con indicación de los presupuestos de inversión aprobados en cada caso, y los compromisos de subvención correspondientes.

d) Relación de las certificaciones efectuadas por el grupo durante el cuatrimestre anterior con indicación de las cuantías de inversión y subvención certificada.

e) Relación de los pagos efectuados por el grupo a los beneficiarios finales durante el cuatrimestre anterior.

f) Certificado actualizado conforme el grupo está al corriente de las obligaciones tributarias.

g) Certificado actualizado conforme el grupo está al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social.

h) Declaración conforme el grupo de acción local no está incurso en las prohibiciones que establece el artículo 13 de la Ley general de subvenciones 38/2003, de 17 de noviembre.

i) Solicitud de transferencia bancaria para pagos del tesoro de la Generalidad de Cataluña a acreedores particulares (modelo EF-013).

Capítulo 2

Condiciones de concesión de las ayudas para los grupos de acción local

Artículo 5

Aplicación de las subvenciones desde los grupos para los beneficiarios finales

5.1 Aplicación de las subvenciones a actividades e inversiones productivas.

Los grupos de acción local, beneficiarios de estas subvenciones, las aplicarán en forma de ayudas, a los gastos y a las inversiones que correspondan a los proyectos y las actuaciones que apruebe el grupo mismo, de acuerdo con las condiciones siguientes:

a) A todos los efectos, los grupos de acción local aplicarán y concentrarán las subvenciones sobre los proyectos que se adecuen a las estrategias fijadas en los propios programas aprobados, con orientación del resto de peticiones hacia las posibles líneas de ayuda que establecen las diferentes administraciones. En todos los casos deberán priorizarse las inversiones y los gastos realizados por mujeres y por jóvenes de menos de cuarenta años en el momento de la concesión de la ayuda, o entidades asociativas a las que como mínimo el 25% de los socios sean mujeres o jóvenes de menos de cuarenta años.

b) Los grupos de acción local podrán aplicar estas subvenciones sólo a proyectos e iniciativas que se ubiquen dentro de su ámbito geográfico de actuación, de acuerdo con su constitución y los convenios suscritos con el organismo intermediario. El ámbito geográfico de actuación de cada grupo se relaciona en el anexo de esta Orden.

c) Las inversiones o los gastos que pueden subvencionar los grupos de acción local deberán corresponder a alguna de las actuaciones financiables que prevé el artículo 6 de la Orden de 18 de septiembre de 2001, y determinadas en el régimen de ayudas aprobado por la Decisión C/2001/1245, de 18 de mayo, modificada por Decisión C(2005) 305, de 2 de febrero, con las limitaciones que indica el artículo 6 de esta Orden.

d) Los grupos de acción local podrán aprobar, dentro de su ámbito territorial, las solicitudes de personas físicas, pequeñas empresas y cooperativas que presenten proyectos de inversiones inferiores a 180.000 euros destinadas a procesos de transformación y comercialización de productos agrarios incluidos en el anexo I del Tratado de la CE. Estas ayudas estarán sometidas a las limitaciones del Programa de desarrollo rural de Cataluña por la medida G2 mejora de los procesos de transformación y comercialización de productos agrarios en zonas rurales.

5.2 Aplicación de las subvenciones a actividades e inversiones no productivas.

Las ayudas a actividades e inversiones no productivas tendrán como objetivo el apoyo a las acciones que, teniendo este carácter, estén encuadradas en los capítulos 1 y 2 de la Comunicación de la Comisión a los Estados miembros 2000/C 139/05, de 14 de abril.

Podrán solicitar las ayudas a actividades e inversiones no productivas:

a) Los ayuntamientos, las mancomunidades de municipios y los consejos comarcales que realicen acciones que sean de interés público o colectivo, no constituyan por ellos mismos una actividad económica, estén dirigidas a fomentar las potencialidades endógenas del territorio y se consideren necesarias o complementarias de las inversiones o actuaciones privadas que prevé el programa. La ayuda máxima con cargo a FEOGA-Orientación será del 50% de la inversión subvencionable y un mínimo del 25% de la ayuda pública total. El resto corresponderá a la aportación de la administración local. El importe máximo de ayuda con cargo al FEOGA-Orientación para las inversiones o actuaciones realizadas por estos entes locales no podrá ser superior al 17% de la ayuda pública total correspondiente a cada grupo de acción local. No serán subvencionables las inversiones en servicios de prestación obligatoria que prevé el artículo 67 del Decreto legislativo 2/2003, de 28 de abril, que aprueba el Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña, de un coste total superior a 90.000 euros, ni las que, cualquiera que sea su importe, hayan sido declaradas de reserva a favor de las entidades locales, según dispone la Ley 7/1985, reguladora de las bases de régimen local.

b) Las asociaciones u otras entidades privadas o públicas y las personas físicas que realicen acciones que sean de interés público o colectivo, no constituyan por ellas mismas una actividad económica, estén dirigidas a fomentar las potencialidades endógenas del territorio y se consideren necesarias o complementarias de las inversiones o actuaciones privadas que prevé el programa con un máximo de subvención del 50% del coste o inversión elegible y un importe máximo de 250.000 euros por beneficiario en un mismo período de tres años. En ningún caso los grupos de acción local seleccionados podrán dedicar a esta finalidad una inversión superior al 15% del gasto público total.

Las inversiones subvencionadas que prevén los apartados a) y b) también deberán continuar cumpliendo la misma finalidad por la que han sido subvencionadas durante un período mínimo de cinco años posterior a la fecha de certificación.

5.3 Solicitud de aprobación anual de los gastos de gestión, funcionamiento administrativo y asistencia técnica (medida 102) de los grupos de acción local Leader Plus.

Los grupos de acción local deberán presentar, del día 1 al 15 de noviembre de cada año, a las oficinas comarcales del DARP, el presupuesto de gastos de gestión, funcionamiento administrativo y asistencia técnica para el año siguiente, que deberá aprobar el DARP. Junto con la solicitud deberán presentar las fotocopias compulsadas de los contratos de arrendamiento, si procede, de los contratos de mantenimiento y de los contratos laborales vigentes del personal dependiente del grupo, debidamente formalizados y, si procede, registrados, nóminas y convenios de cesión de personal de otras entidades. También se adjuntará un certificado del responsable administrativo financiero donde se acredite la relación detallada de los trabajadores, el cargo que ocupan, las horas semanales dedicadas por cada persona que trabaja al grupo de acción local y el detalle del sueldo (sueldo base, IRPF, Seguridad Social).

5.3.1 Para homogeneizar los gastos de gestión de los grupos de acción local, a partir del año 2004 se establecen módulos de carácter máximo elegible para el personal técnico de los grupos, títulos académicos mínimos aconsejables e importes máximos elegibles para los gastos de desplazamiento, manutención y alojamientos siguientes:

a) Gastos de personal. Coste bruto total de retribución anual (sin incluir cuota patronal) a tiempo completo elegible a la medida 102 y título académico mínimo aconsejable:

Gerente: 44.461,88 euros, título universitario de primer o segundo ciclo.

Técnico: 39.336,44 euros, título universitario de primer ciclo.

Administrativo: 20.157,04 euros, bachillerato o grado medio de formación profesional.

Estos importes se podrán actualizar anualmente de acuerdo con el aumento del IPC. En caso de dedicación a tiempo parcial la retribución máxima se calculará proporcionalmente al número de horas asignadas a la gestión del programa.

b) Gastos de desplazamiento, manutención y alojamiento. Deberá justificarse su necesidad y se ajustarán a los importes máximos siguientes:

Kilometraje: 0,17 euros por kilómetro.

Manutención: 36,66 euros.

Alojamiento: 58,90 euros.

No son elegibles las atenciones protocolarias ni las indemnizaciones por asistencia a las reuniones de los órganos de decisión del grupo.

5.3.2 Los gastos de gestión, funcionamiento administrativo, asistencia técnica de todos los grupos, así como los correspondientes de animación y/o estudios previos para la constitución del grupo de acción local y los correspondientes a la elaboración de su programa, en el supuesto de que la iniciativa Leader se aplique por primera vez en al menos el 60% del territorio, no podrán superar el 15% del gasto público total destinado a cada programa.

5.4 Solicitud del informe técnico de subvencionabilidad.

Sin perjuicio de lo que establece el artículo 4, los grupos presentarán, del 1 al 10 de cada mes, en la oficina comarcal del DARP correspondiente, fotocopia de las solicitudes de ayuda recibidas y registradas durante el mes anterior junto con las memorias o los proyectos de la actuación de que se trate y el NIF del solicitante. En el supuesto de que la oficina comarcal requiera más información complementaria para emitir el informe técnico de subvencionabilidad, la facilitará el grupo. Si del análisis de los expedientes solicitantes a los grupos de acción local se desprende que el solicitante tiene otras ayudas solicitadas y/o concedidas por el mismo/diferente concepto a otras administraciones, será necesario que el grupo pida al solicitante lo que se especifica a continuación y lo envíe a la oficina comarcal: fotocopia de la/las solicitud/es de la/s otra/s ayuda/s, o bien fotocopia de la resolución/ones de concesión/ones de la/s otra/s ayuda/s.

La oficina comarcal emitirá el informe técnico de subvencionabilidad teniendo en cuenta la elegibilidad del proyecto, la incompatibilidad con otras ayudas, la acumulación de ayudas y de acuerdo con el régimen de ayudas aprobado por la Unión Europea. En cuanto a los informes de los proyectos de inversiones inferiores a 180.000 euros destinadas a procesos de transformación y comercialización de productos agrarios incluidos en el anexo I del Tratado de la CE, estarán supeditados a un informe preceptivo y vinculante emitido por la Sección de Industrias y Comercialización de los servicios territoriales del DARP correspondiente. Este informe técnico de subvencionabilidad es requisito indispensable para que el grupo pueda aprobar cualquier proyecto o propuesta de actuación.

5.5 Elaboración del informe anual de ejecución del grupo de acción local.

El grupo de acción local deberá presentar ante la Dirección General de Desarrollo Rural un informe anual de ejecución para dar cumplimiento al artículo 37 del Reglamento CE 1260/1999 y de la undécima cláusula del convenio firmado entre el organismo intermediario y el grupo, como máximo dos meses después de finalizar el año natural. Este informe deberá incluir una descripción de los proyectos llevados a cabo, las ayudas aprobadas y los pagos realizados, por cada una de las fuentes de financiación, el grado de desarrollo de las actuaciones y su impacto, y en general, de todos los indicadores físicos y financieros necesarios para evaluar el programa. También se mencionarán las incidencias y las dificultades surgidas durante la aplicación del Convenio y de los cambios o los ajustes a los cuadros financieros que sean necesarios.

Con el envío de este informe anual de ejecución deben solicitarse, si procede, los posibles cambios de cuadros financieros por ejes, de acuerdo con el punto 17 del Convenio. El organismo intermediario dará traslado al Comité de seguimiento y/o a la Comisión para su aprobación definitiva.

Artículo 6

Limitaciones

6.1 En ningún caso se subvencionarán las inversiones o los gastos realizados con anterioridad a la presentación de la solicitud.

6.2 No se podrán aplicar subvenciones de Leader Plus a las inversiones directamente relacionadas con la producción primaria de productos agrícolas, ganaderos y forestales del anexo I del Tratado de la CE.

6.3 Las ayudas a las inversiones para la mejora de la transformación y la comercialización de los productos agrarios tanto del sector mayorista como minorista, se ajustarán a las condiciones y la intensidad que establece el Programa de desarrollo rural de Cataluña: medida G2 mejora de los procesos de transformación y comercialización de productos agrarios en zonas rurales.

6.4 La ayuda máxima a una inversión productiva es de 100.000 euros en un período de tres años y con un porcentaje máximo del 35% sobre la inversión elegible.

6.5 No serán subvencionables los gastos referentes a:

La compra de terrenos, de inmuebles, de equipos de segunda mano ni de simple reposición.

Los gastos correspondientes a alquileres, de mantenimiento, ni la mano de obra propia.

Los gastos de licencias, patentes, permisos, ni los gastos de publicidad de marcas y empresas y estudios.

La organización, la asistencia a ferias y congresos.

La adquisición de bienes muebles con vida útil inferior a cinco años.

El leasing ni el renting como formas de financiación.

Las inversiones en apartamentos turísticos.

6.6 Los gastos generales y el beneficio industrial, siempre y cuando correspondan a actuaciones aprobadas y a proyectos visados, serán elegibles con un máximo del 10% de la inversión realmente ejecutada.

6.7 Los honorarios técnicos, siempre y cuando correspondan a actuaciones aprobadas y a proyectos visados, serán elegibles con un máximo del 12% de la inversión realmente ejecutada.

6.8 Será elegible la adquisición de vehículos de transporte ligero y vehículos hasta 1600 kg y carrocerías cuando vaya vinculada a la actividad de la empresa ubicada en el ámbito del territorio de cada grupo de acción local, con el cumplimiento de todas las condiciones siguientes:

a) El vehículo y la inversión directamente relacionada con el vehículo será elegible siempre y cuando su importe no supere el 30% del resto de la inversión. En el supuesto de que el importe del vehículo y la inversión directamente relacionada con el vehículo supere el 30% del resto de la inversión, no será elegible.

b) La adquisición deberá ir ligada a la creación de una nueva actividad de la empresa, o bien a su creación.

c) Que la adquisición genere la creación, como mínimo, de un puesto de trabajo a la empresa solicitante.

d) Que la adquisición no sea simple reposición del vehículo o carrocería.

6.9 La justificación de los gastos mediante pagos en metálico, si alguna cantidad se ha pagado de esta manera, debe figurar en la contabilidad de la empresa como disminución patrimonial equivalente al pago y la factura deberá incluir la expresión Recibido en metálico. En ningún caso se admitirán justificantes de pagos en metálico superiores a 300 euros por proyecto y perceptor.

6.10 Las facturas y los justificantes acreditativos del pago, como toda la documentación del expediente, deben ir a nombre del beneficiario de la ayuda.

Artículo 7

Incompatibilidades

7.1 Las ayudas a que se refiere esta Orden son incompatibles con cualquier otra ayuda que, destinada al mismo gasto o inversión, esté cofinanciada con fondos comunitarios según especifica el punto 1 del artículo 28 del Reglamento CE 1260/1999, del Consejo, de 21 de junio, o cualquier medida del Programa de desarrollo rural de Cataluña.

7.2 En ningún caso el importe de las subvenciones amparadas en esta Orden y de otras posibles ayudas con la misma finalidad, podrán superar el importe máximo autorizado por los regímenes de ayudas correspondientes.

7.3 La ayuda máxima, en virtud de la cláusula de minimis por beneficiario no podrá exceder de 100.000 euros en un período de tres años. Este límite se aplicará independientemente del tipo de ayuda o del objetivo o del organismo que lo otorgue. La acumulación máxima de ayuda para los expedientes tramitados en base a la cláusula de minimis será del 75% de la inversión elegible.

7.4 La acumulación máxima de ayuda para los expedientes de transformación y comercialización agroalimentaria, de la medida G2 (sector mayorista) y para las ayudas al sector minorista, será del 40% de la inversión elegible.

Artículo 8

Seguimiento y control

8.1 Para el seguimiento de los programas aprobados al amparo de la iniciativa Leader Plus se constituirá un Comité de seguimiento en Cataluña que tendrá las funciones siguientes:

a) Comprobar la eficacia y el correcto desarrollo de la iniciativa.

b) Revisar periódicamente los anticipos realizados en relación con los objetivos establecidos.

c) Supervisar la aplicación de los procedimientos de gestión para que la selección de las operaciones financieras sea coherente con los objetivos de la iniciativa.

d) Estudiar los resultados de la aplicación de los diferentes objetivos fijados para las diferentes medidas.

8.2 El DARP podrá, en cualquier momento, proceder a las revisiones y los controles a los grupos sobre la gestión y la aplicación de estas ayudas, así como solicitar la información y la documentación adicional que considere oportuna para la tramitación de estas ayudas, y para facilitar la información requerida por los órganos de control de las diferentes administraciones.

Artículo 9

Resolución

9.1 Se faculta al director general de Desarrollo Rural para que dicte las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo de esta Orden, así como para resolver las solicitudes presentadas.

9.2 La resolución de recursos que puedan plantearse contra las decisiones de los grupos de acción local en la selección de los proyectos corresponderá al director general de Desarrollo Rural. Contra la resolución del director general se podrán interponer los correspondientes recursos en vía administrativa, si proceden.

Artículo 10

Financiación

10.1 La contribución financiera de la Generalidad de Cataluña a las ayudas que establece esta Orden son a cargo de la aplicación presupuestaria AG02 D/773170000/5211 del presupuesto de la Generalidad para el año 2005, por un importe máximo de 1.456.154 euros.

10.2 El DARP fijará anualmente la dotación presupuestaria asignada para las subvenciones de este régimen de ayudas.

Disposición derogatoria

Se deroga la Orden ARP/239/2004, de 1 de julio, por la que se regula el procedimiento de gestión de las ayudas del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca asignadas a los grupos de acción local participantes en la iniciativa comunitaria Leader Plus en Cataluña, y se fija la dotación presupuestaria correspondiente al año 2004 (DOGC núm. 4176, de 16.7.2004).

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Barcelona, 29 de julio de 2005

Antoni Siurana i Zaragoza

Consejero de Agricultura, Ganadería y Pesca

Anexo

Ámbito de actuación de cada uno de los grupos de acción local seleccionados al amparo de la iniciativa Leader Plus en Cataluña:

Consorci de Desenvolupament de l'Alt Camp

Comarca de L'Alt Camp: todos los municipios de la comarca.

Consorci Alt Urgell XXI

Comarca de L'Alt Urgell: todos los municipios de la comarca.

Berguedà Iniciatives Societat de Desenvolupament, SL

Comarca de El Berguedà: todos los municipios de la comarca.

Organisme Autònom de Desenvolupament Rural de la Conca de Barberà

Comarca de La Conca de Barberà: todos los municipios de la comarca.

Fundació Privada Garrotxa Lider

Comarca de La Garrotxa: todos los municipios de la comarca.

Comarca de Osona: Rupit i Pruit, Tavertet, Santa Maria de Corcó.

Consorci Lidebre

Comarca de El Baix Ebre: L'Aldea, Aldover, L'Ametlla de Mar, L'Ampolla, Benifallet, Camarles, Deltebre, El Perelló, Tivenys, Xerta.

Comarca de El Montsià: Alcanar, Amposta, Freginals, La Galera, Godall, Masdenverge, Sant Carles de la Ràpita, Sant Jaume d'Enveja, Santa Bàrbara, Ulldecona.

Comarca de La Ribera d'Ebre: Miravet.

Fundació Privada Massís dels Ports

Comarca de El Baix Ebre: Alfara de Carles, Paüls, Roquetes, Tortosa.

Comarca de El Montsià: Mas de Barberans, La Sénia.

Consorci Grup d'Acció Local Montsec Sostenible

Comarca de El Pallars Jussà: Castell de Mur, Gavet de la Conca, Isona i Conca Dellà, Llimiana, Sant Esteve de Sarga.

Comarca de La Noguera: Àger, Alòs de Balaguer, Les Avellanes i Santa Linya, Artesa de Segre, La Baronia de Rialb, Camarasa, Foradada, Ivars de Noguera, Ós de Balaguer, Ponts, Vilanova de Meià.

Consorci Grup d'Acció Local Pallars-Ribagorça

Comarca de El Pallars Sobirà: todos los municipios de la comarca.

Comarca de El Pallars Jussà: Abella de la Conca, Conca de Dalt, La Pobla de Segur, Salàs de Pallars, Sarroca de Bellera, Senterada, Talarn, La Torre de Cabdella, Tremp.

Comarca de L'Alta Ribagorça: todos los municipios de la comarca.

Consorci per al Desenvolupament del Priorat

Comarca de El Priorat: todos los municipios de la comarca.

Comarca de La Ribera d'Ebre: término municipal de Tivissa afectado por la Denominación de Origen vitivinícola Montsant, y en concreto el territorio formado por los polígonos completos del catastro viejo de rústica núm.: 2, 4, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 21, 22, 23, y parcialmente de los polígonos núm. 12 (hojas 3, 4, 5) y 17 (hoja 8).

Consorci Ripollès Desenvolupament

Comarca de El Ripollès: todos los municipios de la comarca.

Consorci d'Iniciatives de la Terra Alta

Comarca de La Terra Alta: todos los municipios de la comarca.

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