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  • EDICIÓN DE 08/08/2005
 
 

MODELO 044 DE DECLARACIÓN DE LA TASA FISCAL

08/08/2005
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Orden de 28 de julio de 2005 por la que se aprueba el modelo 044 de declaración de la tasa fiscal que grava los juegos celebrados en casinos (DOE de 6 de agosto de 2005). Texto completo.

§1012119

ORDEN DE 28 DE JULIO DE 2005 POR LA QUE SE APRUEBA EL MODELO 044 DE DECLARACIÓN DE LA TASA FISCAL QUE GRAVA LOS JUEGOS CELEBRADOS EN CASINOS.

La Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y ciudades con Estatuto de Autonomía, atribuye a las Comunidades Autónomas en su artículo 42.2 competencias normativas para regular aspectos de gestión y liquidación respecto de la tasa fiscal sobre el Juego.

Concretamente, el artículo 47.c) de la referida Ley establece la competencia de las Comunidades Autónomas para aprobar los modelos de declaración de los tributos cedidos cuyas competencias de gestión y liquidación les correspondan excepto el modelo correspondiente al Impuesto sobre el Patrimonio.

Por lo que se refiere a nuestra Comunidad, tales competencias se asumieron con la Ley 28/2002, de 1 de julio (D.O.E. nº 80, de 11 de julio) del régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura y de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión.

Los modelos que se publican en esta Orden son utilizables para la presentación de las declaraciones en los impresos confeccionados por la Administración o mediante los obtenidos informáticamente desde la página Web de la Junta de Extremadura, www.juntaex.es.

En virtud de lo expuesto, D I S P O N G O :

Artículo 1. Modelo 044 Se aprueba el modelo 044 de declaración de la tasa fiscal que grava los juegos celebrados en casinos, así como las instrucciones para su cumplimentación y que figura como Anexo I de esta Orden.

El modelo consta de dos ejemplares: ejemplar para la Administración y ejemplar para el interesado.

Artículo 2. Presentación de la declaración-liquidación e ingreso de la deuda 1. Los sujetos pasivos de la tasa fiscal están obligados a presentar con carácter trimestral durante los veinte primeros días de los meses de abril, julio, octubre y enero una declaración- liquidación, en el modelo que se aprueba mediante la presente Orden, comprensiva de la deuda tributaria y efectuar el correspondiente ingreso.

2. El ingreso por autoliquidación se efectuará a través del modelo 50 en las entidades colaboradoras.

Artículo 3. Obligaciones formales 1. La entidad colaboradora de la Junta de Extremadura, una vez efectuado el ingreso, devolverá al interesado los ejemplares del modelo 50 para la Administración y el sujeto pasivo.

2. El ejemplar para la Administración del modelo 50 deberá presentarse en la Oficina Gestora de la Tasa Fiscal de la Consejería de Hacienda y Presupuesto junto con el correspondiente modelo D-044, dentro del plazo señalado en el artículo 2 de la presente Orden.

Disposición final. Entrada en vigor La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

ANEXOS

Omitidos.

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