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BECAS DE COLABORACIÓN

08/08/2005
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Orden de 25 de julio de 2005, de la Secretaría General de la Presidencia y Relaciones Externas, de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan dos becas de colaboración para el Centro de Información Europea de la Región de Murcia-Europe Direct (BORM de 8 de agosto de 2005). Texto completo.

§1012115

ORDEN DE 25 DE JULIO DE 2005, DE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA Y RELACIONES EXTERNAS, DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS Y SE CONVOCAN DOS BECAS DE COLABORACIÓN PARA EL CENTRO DE INFORMACIÓN EUROPEA DE LA REGIÓN DE MURCIA-EUROPE DIRECT.

El Decreto 9/2005, de 21 de enero, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Secretaría General de la Presidencia y Relaciones Externas, atribuye a esta Secretaría las competencias en materia de Acción Exterior y Relaciones con la Unión Europea.

La Secretaría de Acción Exterior y Relaciones con la Unión Europea de la Región de Murcia ha suscrito un Convenio de colaboración con la Comisión de las Comunidades Europeas para el establecimiento, en la Región de Murcia, de un Centro de Enlace de Información EUROPE DIRECT, que se denominará Centro de Información Europea-EUROPE DIRECT, cuyo objeto será la difusión de información sobre políticas y programas de la Unión Europea dirigido a la sociedad en general.

Para la prestación de este servicio resulta conveniente contar con el apoyo de becarios de colaboración, estando previsto el otorgamiento de becas de formación en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2005.

En su virtud, y conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, y a las facultades que me atribuye la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, Dispongo Artículo 1. Objeto y finalidad.

1. La presente Orden tiene por objeto convocar y establecer las bases reguladoras de dos becas de colaboración para el centro de información de la Región de Murcia-EUROPE DIRECT, prestando un servicio de información y asesoramiento sobre las políticas y programas de la Unión Europea.

2. Estas becas se convocan con la finalidad de permitir a licenciados universitarios de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, realizar una actividad de formación práctica en asuntos europeos, complementaria a sus estudios universitarios, prestando su colaboración en el Centro de Información Europea EUROPE DIRECT de la Región de Murcia.

Artículo 2. Duración.

La duración de estas becas se extenderá, desde el día de su incorporación hasta el treinta y uno de diciembre de 2005, pudiendo prorrogarse antes de su finalización, por períodos de hasta seis meses y como máximo hasta septiembre de 2007, previa Resolución del Secretario General de la Presidencia y Relaciones Externas y supeditada a la existencia del crédito correspondiente.

Artículo 3. Dotación y financiación.

1. La beca concedida supone el derecho del adjudicatario a percibir una asignación mensual de mil euros.

2. El pago de la beca, una vez acreditada la incorporación del becario, se efectuará al inicio de la prestación con carácter anticipado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 66.3 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda, aprobado por Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, como financiación necesaria para poder desarrollar con normalidad las actuaciones inherentes a la beca, por un importe equivalente al de los meses en que se desarrollen las prácticas hasta el 31 de diciembre de 2005.

En el supuesto de que se prorrogue la beca en los términos previstos en la propia convocatoria (6 meses), se realizará un pago al inicio de la prórroga y otro pago al inicio del cuarto mes, por un importe equivalente a tres meses en ambos casos. Si se prorrogara por un periodo de meses inferior, el pago se realizaría igualmente al inicio de la misma y comprendería los meses efectivos de la prórroga.

El importe económico correspondiente al primer mes de la realización de las prácticas se prorratearía en el caso de que la incorporación del becario no tuviera lugar el primer día de dicho mes.

3. La financiación de estas becas se realizará con cargo a la partida presupuestaria 11.02.126 E. 483.50 “Becas de formación”, Proyecto 31534 del Presupuesto de gastos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el 2005 por un importe máximo de 8.000,00 € en dicho ejercicio.

Artículo 4. Requisitos de los aspirantes.

1. Podrán ser beneficiarios de estas becas los solicitantes que reúnan los siguientes requisitos:

a) Poseer alguna de las siguientes licenciaturas:

Derecho, Economía, Administración y Dirección de Empresas, Periodismo, Documentación, Ciencias Políticas, Sociología, Ciencias Ambientales, Filologías de las lenguas comunitarias, Traducción e Interpretación, Ciencias del Trabajo y Antropología Social y Cultural.

Cuando el título sea expedido por una universidad extranjera de un país no comunitario, deberá presentarse ‡NIC‡ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ‡NIF‡ ‡CPI‡‡PC‡ Página 18592 ‡ P F ‡ ‡ F C ‡ Lunes, 8 de agosto de 2005 ‡FF‡‡NC‡ Número 181 ‡NF‡‡CPF‡ certificado de homologación de los estudios, o en su defecto, reconocimiento que habilite para el ejercicio de la profesión en España.

b) Tener la nacionalidad española y ser natural de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia o, en su caso, estar empadronado en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia como mínimo doce meses antes de la fecha de publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

c) Tener como máximo 28 años de edad en la fecha de finalización del plazo de presentación de la solicitud.

d) Poseer un buen conocimiento del idioma inglés.

e) No percibir ayudas o subvenciones para la misma finalidad procedente de cualesquiera Administración o Ente Público o privado, nacional o internacional, salvo renuncia a las concedidas en caso de obtener alguna de las convocadas por la presente Orden.

f) Estar en condiciones físicas y psíquicas para el desarrollo de las prácticas en la Secretaría de Acción Exterior y Relaciones con la Unión Europea.

g) Encontrarse al corriente de sus obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y con la Tesorería General de la Seguridad Social.

2. No podrán obtener la condición de beneficiario las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias reguladas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones (BOE n.º 276, de 18 de noviembre de 2003). La justificación de no estar incurso en dichas causas se realizará mediante la declaración responsable del interesado otorgada ante autoridad administrativa, conforme al modelo que consta en el Anexo II de esta Orden o ante notario público.

Artículo 5. Acreditación de los requisitos.

Los requisitos señalados en el artículo anterior se acreditarán al presentar la documentación establecida en el artículo 6.5 de la presente Orden, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 35 f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y artículo 23.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 6. Solicitudes, forma y plazo de presentación.

Documentación.

1. Las solicitudes se formularán mediante instancia, según el modelo normalizado que figura en el Anexo I de esta Orden y se presentarán en el Registro General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, Consejería de Presidencia, sito en la C/ Acisclo Díaz n.º 3, bajo de Murcia o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Las solicitudes podrán presentarse a partir del día siguiente a la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Región de Murcia hasta el diez de septiembre de 2005.

3. La presentación de la solicitud conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados oportunos sobre los datos del solicitante relativos al cumplimiento de sus obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a los efectos previstos en el artículo 15 f) de esta Orden.

4. Las solicitudes se acompañarán de la siguiente documentación:

a) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad en vigor o, en su caso, justificante de haber solicitado su renovación.

b) Certificación académica personal (expediente académico) con calificaciones de los estudios universitarios exigidos en esta convocatoria (original o fotocopia compulsada). En su caso, certificación de homologación de licenciatura o acreditación del reconocimiento que habilite para el ejercicio de la profesión en España si ésta ha sido obtenida en una Universidad extranjera de un país no comunitario.

c) Currículum Vitae, acompañado de la documentación justificativa de todos los méritos alegados o fotocopia compulsada de éstos.

d) Informe de vida laboral que acredite la experiencia laboral, en su caso.

e) Certificado o fotocopia compulsada acreditativo de ser natural o estar empadronado en la Región de Murcia, salvo que tal hecho figure acreditado en su documento nacional de identidad o en otro de los documentos oficiales presentados.

f) Certificado médico, acreditativo de no padecer enfermedad física o psíquica que le impida un adecuado seguimiento del curso.

g) Certificado o fotocopias compulsadas de sus conocimientos de inglés, preferentemente, Escuela Oficial de Idiomas, Test of English as a Foreign Language (T.O.E.F.L) o British Council.

h) Declaración jurada de no ser beneficiario de otras ayudas o subvenciones para la misma actividad, procedentes de cualesquiera Administración o Entes público o privado, nacional o internacional.

i) Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las circunstancias de las previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, tal y como se establece en el Anexo II de esta Orden, a los efectos previstos en al artículo 4.2 de esta Orden.

5. Los documentos redactados en otros idiomas distintos al español, excepto inglés, francés e italiano, ‡NIC‡ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ‡NIF‡ ‡CPI‡‡NC‡ Número 181 ‡ N F ‡ ‡ F C ‡ Lunes, 8 de agosto de 2005 ‡FF‡‡PC‡ Página 18593 ‡PF‡‡CPF‡ se presentarán traducidos por traductor jurado, figurando necesariamente las equivalencias de las calificaciones con el sistema educativo español.

Artículo 7. Órganos competentes.

1. La competencia para la ordenación e instrucción del procedimiento corresponde a la Secretaría de Acción Exterior y Relaciones con la Unión Europea.

2. La competencia para resolver la concesión de las becas corresponde, mediante Orden, al Secretario General de la Presidencia y Relaciones Externas.

Artículo 8. Procedimiento.

1. El procedimiento de concesión de becas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva. El anuncio de la presente Orden de Convocatoria será publicado en los diarios de mayor circulación de la Región de Murcia.

2. En la tramitación del procedimiento se distinguirán las siguientes fases: iniciación, instrucción y resolución.

Articulo 9. Iniciación.

Presentada la solicitud en tiempo y forma por el interesado, será analizada junto con la documentación adjuntada. Si se observara que son incompletas o que no reúnen los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, en un plazo máximo e improrrogable de diez días naturales a contar desde el siguiente al de la recepción de la notificación correspondiente, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 10. Instrucción.

1. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

2. Las actividades de instrucción comprenderán la evaluación de las solicitudes presentadas y la propuesta de resolución.

a) Evaluación de las solicitudes: se realizará por la Comisión de selección prevista en el artículo 14 de esta Orden, a través de dos fases eliminatorias:

- Concurso de méritos, que comprenderá el estudio y valoración de los méritos acreditados documentalmente y concluidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Únicamente los ocho primeros aspirantes que obtengan la mayor puntuación pasarán a la fase de entrevista personal.

- Entrevista personal, realizada, al menos en español e ingles, que tendrá como objeto comprobar el conocimiento de los aspirantes del idioma ingles, de temas europeos y de actualidad. Se requerirá una puntuación mínima de cuatro para superarla, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 b) de esta Orden.

El aspirante que, además, desee ser entrevistado en francés deberá indicarlo expresamente en su solicitud.

Realizada la evaluación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de esta Orden, la Comisión emitirá un informe de evaluación que concretará el resultado de la misma.

b) Propuesta de Resolución. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de evaluación de la Comisión, formulará propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, para que en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el siguiente al de su exposición pública, puedan presentar alegaciones. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá carácter definitivo.

Examinadas las alegaciones aducidas, en su caso, por los interesados, el órgano instructor requerirá a los candidatos seleccionados que acrediten tener garantizada la asistencia sanitaria durante el período de disfrute de la misma y que se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social, a los efectos previstos en el artículo 15 f), y recabará de oficio el certificado de estar al corriente de sus obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. A la vista de todo ello, el órgano instructor emitirá informe en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas y, finalmente, formulará propuesta de resolución definitiva que expresará la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la beca y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

3. Siempre que existan aspirantes que hayan superado el proceso de selección y, de acuerdo con el informe de evaluación, el órgano instructor podrá proponer, un suplente por cada beca adjudicada, para el caso de renuncia o pérdida de la condición de beneficiario de su titular.

4. La propuesta de resolución definitiva será notificada a los interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios que dispondrán de un plazo de tres días hábiles, contados a partir del siguiente a su notificación para comunicar su aceptación, de acuerdo a lo establecido en el artículo 15 c) de esta Orden.

5. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la Orden de concesión de la beca.

Artículo 11. Resolución 1. Aprobada la propuesta de resolución definitiva y fiscalizada de conformidad por la Intervención Delegada, el Secretario General de la Presidencia y Relaciones ‡NIC‡ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ‡NIF‡ ‡CPI‡‡PC‡ Página 18594 ‡ P F ‡ ‡ F C ‡ Lunes, 8 de agosto de 2005 ‡FF‡‡NC‡ Número 181 ‡NF‡‡CPF‡ Externas resolverá el procedimiento mediante Orden debidamente motivada, en la que se hará constar la relación de solicitantes a los que se concede la beca, en su caso, suplentes de la beca, y de manera expresa, la desestimación del resto de solicitudes.

3. El Secretario General de la Presidencia y Relaciones Externas podrá declarar desierta una o más becas cuando no haya habido concurrencia o ningún candidato haya alcanzado los requisitos exigidos o los méritos necesarios previstos en esta convocatoria.

4. La Orden de concesión de la beca conllevará el compromiso del gasto correspondiente.

5. El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar la Orden de concesión no excederá de 6 meses a contar desde el siguiente a la fecha de publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado la Orden de forma expresa, las solicitudes se entenderán desestimadas.

Artículo 12. Notificación.

1. La notificación de la propuesta de resolución definitiva y de la Orden de concesión de la beca a los interesados se realizará de acuerdo con lo previsto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

2. Las demás Resoluciones previstas en esta Orden serán expuestas en los tablones de anuncios del Registro General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y en el de la Unidad Integrada de Atención al Ciudadano, sitos en la C/ Acisclo Díaz, n.º 3, Bajo, de Murcia.

Artículo 13. Régimen de impugnación. Recursos.

Las resoluciones expresas o presuntas, que no agotan la vía administrativa, podrán ser impugnadas en los plazos y forma previstos en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común.

Contra la Orden de concesión de la beca, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición o contencioso administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la citada Ley.

Artículo 14. Comisión de Selección.

1. La selección de los candidatos será efectuada por una Comisión de Selección compuesta por los siguientes miembros:

a) La Secretaria Autonómica de Acción Exterior y Relaciones con la Unión Europea, o persona en quien delegue, que actuará como Presidente/a de la Comisión.

b) El Vicerrector de Relaciones Internacionales de la Universidad de Murcia, o persona en quien delegue.

c) El Director General de Universidades, o persona en quien delegue.

d) Un técnico de la Secretaría de Acción Exterior y Relaciones con la Unión Europea, designado por la Secretaria Autonómica de Acción Exterior y Relaciones con la Unión Europea, que actuará como secretario de la Comisión de Selección con voz y voto.

2. La Comisión de Selección quedará válidamente constituida, con la presencia del Presidente, el Secretario y dos miembros más.

3. La Comisión de Selección podrá designar asesores expertos en relaciones internacionales y de la Unión Europea, o en los idiomas exigidos en la convocatoria, que tendrán voz pero no voto.

4. En lo no previsto en estas bases, la Comisión, como órgano colegiado, ajustará su funcionamiento a las normas contenidas en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 15. Criterios de valoración.

La Comisión de Selección evaluará las solicitudes presentadas con arreglo a los siguientes méritos y criterios de valoración:

a) Méritos 1) Expediente académico, media aritmética de las notas obtenidas (máximo 4 puntos):

- Matrícula, 4 puntos - Sobresaliente, 3 puntos - Notable, 2 puntos - Aprobado, 1 punto 2) Estancia Erasmus finalizada en otra Universidad Europea: 0,20 3) Idiomas:

- Francés, hasta 2,5 puntos.

- Otros idiomas comunitarios, hasta 1 punto por cada uno de ellos.

4) Formación en Asuntos Europeos, cursos, jornadas o seminarios (máximo 5 puntos):

- 400 horas o más, 5 puntos - De 250 hasta 399 horas, 4 puntos - De 150 a 249 horas, 2,5 puntos - De 50 hasta 149 horas, 1 punto - De 10 a 49 horas, 0,40 puntos - Hasta 10 horas, 0,10 puntos 5) Experiencia laboral en Asuntos Europeos o formación práctica en Asuntos Europeos, convenientemente acreditada, 0,10 puntos por mes, máximo 5 puntos.

6) Experiencia en centros de información al ciudadano, 0,5 por mes (máximo 1 punto).

7) Cursos de informática, hasta 2 puntos.

8) Otros méritos, hasta 1 punto.

9) En particular, el Comité de Selección podrá valorar con un máximo de 2 puntos los cursos, estancias erasmus, formación práctica y cualquier otro mérito recogido en la baremación que se encuentren en proceso ‡NIC‡ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ‡NIF‡ ‡CPI‡‡NC‡ Número 181 ‡ N F ‡ ‡ F C ‡ Lunes, 8 de agosto de 2005 ‡FF‡‡PC‡ Página 18595 ‡PF‡‡CPF‡ de realización y cuya finalización esté prevista antes de octubre 2005.

b) Entrevista Personal La entrevista personal se valorará de 0 a 10 puntos, requiriéndose una puntuación mínima de 4 puntos para superarla, con arreglo a la siguiente distribución:

1. Dominio de las lenguas de la entrevista, máximo 3 puntos.

2. Grado de conocimiento de los asuntos europeos y de actualidad, máximo 3 puntos.

3. Orden y claridad de las respuestas, máximo 2 puntos.

4. Capacidad del aspirante de relacionar temas entre sí, máximo 2 puntos.

Artículo 16. Obligaciones de los beneficiarios.

Serán obligaciones del beneficiario:

a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la beca, incorporándose a la Secretaría de Acción Exterior y Relaciones con la Unión Europea en la fecha determinada, desarrollando las actividades que correspondan. La falta de rendimiento suficiente, que podrá ser apreciada por informe del Jefe de Servicio de Relaciones con la Unión Europea será motivo de revocación de la beca concedida y de devolución de los pagos efectuados.

b) Justificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión de la beca, en los términos establecidos en el artículo 22 de la presente Orden.

c) Comunicar, por escrito, su aceptación o renuncia de la beca propuesta, en el plazo de tres días hábiles, contados a partir del siguiente a su notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 10.4 de esta Orden. De no mediar la aceptación expresa en dicho plazo, se entenderá que renuncia.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación y seguimiento del cumplimiento de la actividad becada que estime pertinente la Secretaría de Acción Exterior y Relaciones con la Unión Europea, a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en relación con las subvenciones y ayudas concedidas, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

e) Comunicar a la Secretaría de Acción Exterior y Relaciones con la Unión Europea la modificación de cualquier circunstancia, tanto objetiva como subjetiva que afecte a los requisitos exigidos para la concesión de la beca y en particular la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administración o Ente Público nacional o internacional.

Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

f) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y frente a la Seguridad Social.

Artículo 17. Reintegro.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento de pago de la beca hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos y en la forma previstos en la normativa reguladora de las subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, así como en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 18. Límites a la concesión de la beca.

1. No se procederá a la concesión de la beca a aquellos solicitantes que no se encuentren al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y frente a la Seguridad Social.

2. Toda alteración de las circunstancias tenidas en cuenta para la concesión de la beca y en todo caso la obtención concurrente de otras aportaciones o el incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Orden, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 19. Incompatibilidades.

Durante el período de su vigencia, esta beca es incompatible con otras becas, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administración o ente público o privado, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales, así como con la realización de cualquier otra actividad laboral, remunerada o no.

Artículo 20. Ausencia de vinculación laboral o administrativa.

1. La concesión de esta beca no crea ninguna vinculación contractual, laboral ni administrativa, entre la persona becada y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, por lo que tampoco dará lugar a su inclusión en el régimen de la Seguridad Social.

Artículo 21. - Responsabilidad y régimen sancionador.

Los adjudicatarios de las becas quedarán sometidos al cumplimiento de las responsabilidades y régimen sancionador previsto en los artículos 52 y siguiente de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como, en la normativa reguladora de las subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 22. Aceptación de las bases de la convocatoria.

La participación en el concurso supone la aceptación expresa de las bases de esta convocatoria.

‡NIC‡ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ‡NIF‡ ‡CPI‡‡PC‡ Página 18596 ‡ P F ‡ ‡ F C ‡ Lunes, 8 de agosto de 2005 ‡FF‡‡NC‡ Número 181 ‡NF‡‡CPF‡ Artículo 23. Justificación de la beca.

De conformidad con lo dispuesto, en los artículos 67 y siguientes del Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, los beneficiarios deberán justificar el cumplimiento de la finalidad de la beca, como requisito previo a la expedición del certificado de aprovechamiento, mediante la presentación de una memoria sobre el resultado de los trabajos desarrollados en el centro de enlace de información Europe Direct de la Secretaría de Acción Exterior y Relaciones con la Unión Europea, en el plazo de tres meses desde la finalización de las prácticas.

Disposición adicional Corresponde al Secretario General de la Presidencia y Relaciones Externas el ejercicio de los actos de gestión presupuestaria necesarios para la concesión de la beca, atendiendo a razones de economía y agilidad en la tramitación del procedimiento administrativo y, de conformidad con las facultades de avocación reconocidas en el artículo 7 de la Orden de 20 de junio de 2005, de la Secretaría General de la Presidencia y Relaciones Externas, por la que se delegan competencias del titular del departamento en diversos órganos de la Secretaría.

Disposición final primera Se faculta a la Secretaría de Acción Exterior y Relaciones con la Unión Europea a adoptar las medidas que requiera la ejecución de lo previsto en esta Orden.

Disposición final segunda La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”.

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