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SERVICIOS QUE PRESTA EL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES E INVESTIGACIÓN

08/08/2005
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Orden de 4 de julio de 2005, del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, por la que se fijan los precios públicos de los servicios que presta el Departamento de Educación, Universidades e Investigación (BOPV de 8 de agosto de 2005). Texto completo.

§1012114

ORDEN DE 4 DE JULIO DE 2005, DEL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES E INVESTIGACIÓN, POR LA QUE SE FIJAN LOS PRECIOS PÚBLICOS DE LOS SERVICIOS QUE PRESTA EL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES E INVESTIGACIÓN.

En virtud de las facultades que me confiere el artículo 180 de la Ley 13/1998, de 29 de mayo, de tasas y precios públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y de acuerdo con el Decreto 161/1998, de 21 de julio, por el que se determinan los bienes, servicios y actividades susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos en la Comunidad Autónoma del País Vasco, habiéndose informado favorablemente el expediente correspondiente por el Departamento de Hacienda y Administración Pública

DISPONGO:

Artículo 1.– Objeto.

El objeto de la presente Orden es fijar la cuantía de los precios públicos de los servicios de enseñanzas no universitarias que, siendo susceptibles de regulación, se prestan en la actualidad en la Comunidad Autónoma de Euskadi, así como de los servicios prestados en el Complejo Educativo de Eibar, de los derechos de examen para la obtención del certificado EGA y de los Títulos de Técnico y Técnico Superior de Formación Profesional Específica, de los derechos de examen para la Prueba de Acceso a Ciclos Formativos de Grado Medio y Grado Superior de Formación Profesional, de los impresos de solicitud de becas y ayudas para estudios universitarios, del material didáctico del Centro de Educación Básica a Distancia (Cebad) y de la matrícula y material didáctico para el aprendizaje de idiomas por medio de sistemas multimedia.

Artículo 2.– Servicios de Enseñanza.

2.1.– Los precios públicos de los servicios de enseñanzas no universitarias del Departamento de Educación, Universidades e Investigación serán los que se señalan en el anexo de la presente Orden.

2.2.– El pago del importe de dichos precios públicos será exigible por anticipado en el momento de la matriculación del interesado.

No obstante, los precios públicos por concepto de matrícula de alumnos/as oficiales de Conservatorios de Música de enseñanzas Logse se podrán fraccionar en tres pagos similares: el primero al formalizar la matrícula, el segundo en la primera semana de diciembre y el tercero en la primera semana de febrero.

2.3.– El pago se efectuará mediante intermediación de entidad financiera.

2.4.– Exenciones y bonificaciones.

a) Gozarán de exención total de la cuota los alumnos/as miembros de familias numerosas de categoría especial, así como los alumnos/as incluidos en los supuestos contemplados en al artículo 9 del Decreto 214/2002, de 24 de septiembre, por el que se regula el Programa de Ayudas a las Víctimas del Terrorismo.

b) Gozarán de exención total de la cuota los alumnos/as que tengan la condición de becarios. Justificada dicha condición, se procederá, en su caso, a la tramitación del expediente de devolución de la cantidad ingresada.

c) Gozarán de una bonificación del 50% de la cuota los alumnos/as miembros de familias numerosas de categoría general.

Artículo 3.– Servicios prestados en el Complejo Educativo de Eibar.

3.1.– Los precios públicos de comedor y hospedaje prestados a los alumnos/as serán los siguientes:

CONCEPTO PRECIO

A) Residencia de lunes a viernes (incluye comida)

– En el edificio Gorbea (Habitación doble) 2.239,50 euros/curso

– En el edificio Gorbea (Habitación individual) 2.595,20 euros/curso

– En el edificio Urkiola (Habitación doble) 2.750,00 euros/curso

B) Residencia de lunes a domingo (incluye comida solo de lunes a viernes)

– En el edificio Gorbea (Habitación doble) 2.557,00 euros/curso

– En el edificio Gorbea (Habitación individual) 2.980,10 euros/curso

– En el edificio Urkiola (Habitación doble) 3.175,80 euros/curso

C) Comida (para no residentes) 4,15 euros

3.2.– El precio correspondiente a la Residencia deberá abonarse antes del 31 de mayo del año en el que finalice el curso, y podrá fraccionarse en un máximo de tres plazos trimestrales. El pago se efectuará mediante intermediación de entidad financiera.

3.3.– El precio correspondiente a la comida para no residentes deberá abonarse con anterioridad a la prestación del servicio. El importe se abonará en metálico.

3.4.– Quedarán exentos del abono del precio correspondiente a hospedaje los alumnos/as incluidos en los supuestos contemplados en al artículo 7.5 del Decreto 214/2002, de 24 de septiembre, por el que se regula el Programa de Ayudas a las Víctimas del Terrorismo.

Artículo 4.– Derechos de examen para la obtención del certificado EGA.

4.1.– El importe del precio público del servicio de acceso a exámenes para la obtención del certificado EGA se establece en 12 euros por convocatoria.

4.2.– El pago del importe de dicho precio público se efectuará en el momento de la matriculación del interesado.

4.3.– El pago se efectuará mediante intermediación de entidad financiera.

4.4.– Aquellas personas recluidas en establecimientos penitenciarios estarán exentas del pago del importe de dicho precio público.

Artículo 5.– Impresos de solicitud de becas y ayudas para estudios universitarios.

5.1.– Los impresos de solicitud de becas y ayudas para estudios universitarios tendrán un precio público de 0,30 euros.

5.2.– El pago del importe de dicho precio público se efectuará en el momento de la adquisición del impreso.

5.3.– El importe se abonará en metálico.

Artículo 6.– Venta de material didáctico del Centro de Educación Básica a Distancia (Cebad).

6.1.– La venta al alumnado de estos materiales se hará conforme a los siguientes precios:

Ámbito Científico-Tecnológico, Fase II, Módulo 3 6 euros

Ámbito Científico-Tecnológico, Fase II, Módulo 4 6 euros

Ámbito de Comunicación, Fase II, Módulo 3 6 euros

Ámbito de Comunicación, Fase II, Módulo 4 6 euros

Ámbito de Conocimiento Social, Fase II, Módulo 3 18 euros

Ámbito de Conocimiento Social, Fase II, Módulo 4 18 euros

6.2.– El pago del importe de dicho precio público se efectuará en el momento de la adquisición del material.

6.3.– El pago se efectuará mediante intermediación de entidad financiera.

Artículo 7.– Derechos de examen para la obtención de los Títulos de Técnico y Técnico Superior de Formación Profesional Específica.

7.1.– Los precios públicos a aplicar para las pruebas de obtención de los Títulos de Técnico y Técnico Superior de Formación Profesional Específica serán los siguientes:

a) Pruebas que se realicen a través del Dispositivo de Evaluación y Reconocimiento de la Competencia:

1.– Por el proceso de asesoramiento 24 euros, que se ingresarán en el momento de la matrícula.

2.– Por el proceso de contraste o pruebas de competencia, 12 euros por cada una de las Unidades de Competencia que deseen que les sean reconocidas. Este ingreso se efectuará una vez concluida la fase de asesoramiento y, en todo caso, antes de la realización de las pruebas.

b) Resto de pruebas: 18 euros, que se ingresarán en el momento de la matrícula.

7.2.– Todos los pagos se efectuarán mediante intermediación de entidad financiera.

7.3.– Exenciones y bonificaciones.

a) Gozarán de exención total de la cuota los alumnos/as miembros de familias numerosas de categoría especial, así como los alumnos/as incluidos en los supuestos contemplados en al artículo 9 del Decreto 214/2002, de 24 de septiembre, por el que se regula el Programa de Ayudas a las Víctimas del Terrorismo.

b) Gozarán de una bonificación del 50% de la cuota los alumnos/as miembros de familias numerosas de categoría general.

Artículo 8.– Derechos de examen para la Prueba de Acceso a Ciclos Formativos de Grado Medio y Grado Superior de Formación Profesional.

8.1.– El precio público a aplicar para la Prueba de Acceso a Ciclos Formativos de Grado Medio y Grado Superior de Formación Profesional será de 18 euros, que se ingresarán en el momento de la matrícula.

8.2.– El pago se efectuará mediante intermediación de entidad financiera.

8.3.– Exenciones y bonificaciones.

a) Gozarán de exención total de la cuota los alumnos/as miembros de familias numerosas de categoría especial, así como los alumnos/as incluidos en los supuestos contemplados en al artículo 9 del Decreto 214/2002, de 24 de septiembre, por el que se regula el Programa de Ayudas a las Víctimas del Terrorismo.

b) Gozarán de una bonificación del 50% de la cuota los alumnos/as miembros de familias numerosas de categoría general.

Artículo 9.– Aprendizaje de idiomas por medio del sistema multimedia.

Los precios públicos a aplicar para la matriculación y venta de material didáctico para el aprendizaje de idiomas por medio del sistema multimedia serán los siguientes:

a) En concepto de matrícula 45 euros. El pago de este importe se efectuará mediante intermediación de entidad financiera y se efectuará en el momento de la matriculación.

b) Venta de material didáctico en soporte CD. Por cada idioma (inglés, francés, alemán o italiano) se abonarán 29 euros (IVA incluido). El pago de este importe se efectuará mediante intermediación de entidad financiera y se efectuará en el momento de la matriculación.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas la Orden de 24 de mayo de 2004, por la que se fijaban los precios públicos de los servicios que presta el Departamento de Educación, Universidades e Investigación y la Orden de 26 de julio de 2004, por la que se modifica la Orden anterior, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo previsto en la presente Orden.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

ANEXOS

Omitidos.

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