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MEDIDAS DESTINADAS A LA MEJORA DE LA OCUPABILIDAD

08/08/2005
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Decreto 192/2005, de 26 de julio, de modificación del Decreto por el que se regulan las medidas destinadas a la mejora de la ocupabilidad y a promover la inserción laboral (BOPV de 8 de agosto de 2005). Texto completo.

§1012113

DECRETO 192/2005, DE 26 DE JULIO, DE MODIFICACIÓN DEL DECRETO POR EL QUE SE REGULAN LAS MEDIDAS DESTINADAS A LA MEJORA DE LA OCUPABILIDAD Y A PROMOVER LA INSERCIÓN LABORAL.

En el Boletín Oficial del País Vasco de 31 de diciembre de 2003, n.º 255 se publicó el Decreto 327/2003, de 23 de diciembre, por el que se regulan las medidas destinadas a la mejora de la ocupabilidad y a promover la inserción laboral.

La puesta en marcha de las actuaciones subvencionales contenidas en el Decreto 327/2003, de 23 de diciembre ha hecho aflorar la necesidad de introducir determinadas correcciones técnicas que redunden en una más adecuada gestión de las ayudas que regula el Decreto. Así, la supresión de algunos requisitos formales en relación con determinados centros de formación públicos o concertados radica en que se considera que tales características de los centros formativos garantiza el cumplimiento de dichos requisitos.

Por otra parte, tras la experiencia aportada por la gestión de las Secciones 3 y 4 del Capítulo II se pretende poner de manifiesto el diferente tratamiento que van a tener las acciones formativas del artículo 13.2.b y las del punto 4 del artículo 13.2.c, en las que la Resolución de concesión es posterior a la finalización de la acción formativa y cuyo régimen no se modifica, del resto de acciones formativas en las que se introduce un proceso de simplificación administrativa. Este proceso de simplificación consiste en que la finalización del procedimiento de las Secciones 3 y 4 del Capítulo II se realizará mediante una única resolución administrativa (con excepción, como se ha dicho con anterioridad, de la formación práctica en centro de trabajo del artículo 13.2.b y de su equivalente adaptada a la discapacidad del punto 4 del artículo 13.2.c, en las que seguirán existiendo dos Resoluciones para sendas Secciones 3 y 4 del Capítulo II)

La eficacia de esta única Resolución en lo que se refiere a la concesión de la subvención queda demorada al momento en que la entidad informe del inicio de la actividad en los términos referidos en el Decreto.

En el diseño inicial del Decreto 327/2003, de 23 de diciembre, la Resolución que resolvía la Sección 3 del Capítulo II del Decreto e informaba sobre la subvención que podría corresponder de conformidad a la Sección 4, obligaba a hacer un trabajo administrativo y unas valoraciones determinadas. Posteriormente una segunda Resolución establecía la subvención efectiva a conceder resolviendo el procedimiento de la Sección 4 del Capítulo II del Decreto. Lo que se pretende con esta modificación es eliminar la Resolución de la Sección 4 del Capítulo II de modo que el trabajo y las valoraciones ya realizadas se plasmen en una única Resolución que ponga fin al procedimiento de la Sección 3 y 4, y que la subvención finalmente obtenida proceda de los ajustes precisos en razón de las justificaciones de gastos y de la actividad formativa desarrollada.

La solicitud de las entidades continuará presentándose a los efectos de la Sección 3 y 4 del Capítulo II, introduciéndose la novedad de que con carácter general ambos efectos de la solicitud se producirán desde la presentación de la misma, y con carácter específico en el caso de las acciones formativas del artículo 13.2.b y punto 4 del artículo 13.2.c el efecto de solicitud de subvención de la Sección 4 se continuará produciendo cuando se presente justificación documental de los gastos realmente ejecutados.

Por otra parte, se pretende acomodar el cómputo de plazos a lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Finalmente, se han introducido en los programas subvencionales que contempla el Decreto las modificaciones pertinentes para acomodarse a la reciente modificación operada por el párrafo 1 de la Disposición Final Sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, al incluir en el artículo 50 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco la prohibición de concurrir, durante el período que establezca la correspondiente sanción, a las convocatorias de las subvenciones y ayudas las personas físicas y jurídicas sancionadas administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo ni las sancionadas con esta prohibición en virtud de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social, oído el Consejo de Relaciones Laborales, el Consejo Económico y Social Vasco y demás órganos consultivos interesados, y previa deliberación y aprobación por el Consejo de Gobierno, en su sesión celebra el día 26 de julio 2005,

DISPONGO:

Artículo primero.– El párrafo h) del artículo 7 del Decreto 327/2003, de 23 de diciembre, por el que se regulan las medidas destinadas a la mejora de la ocupabilidad y a promover la inserción laboral, queda redactado de la siguiente manera:

“h) Hacer un uso del lenguaje no sexista y fomentar la igualdad de oportunidades y, cuando proceda, la acción positiva a favor de la mujer, en el desarrollo de su actividad.”

Artículo segundo.– Se adiciona un punto 7 al apartado a) del párrafo 2 del artículo 9 del Decreto 327/2003, de 23 de diciembre, por el que se regulan las medidas destinadas a la mejora de la ocupabilidad y a promover la inserción laboral, con la siguiente redacción:

“7.– No estar sancionada con prohibición para concurrir a los procedimientos de concesión de subvenciones y ayudas reguladas en este Decreto, en virtud de la aplicación de una sanción administrativa o penal por haber incurrido en discriminación por razón de sexo o por aplicación de una sanción en virtud de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres.”

Artículo tercero.– El apartado a) del párrafo 3 del artículo 9 del Decreto 327/2003, de 23 de diciembre, por el que se regulan las medidas destinadas a la mejora de la ocupabilidad y a promover la inserción laboral, queda redactado de la siguiente manera:

“a) Memoria descriptiva del Modelo de Orientación para el Empleo, la metodología y la técnicas a emplear, los recursos de que dispondrán, así como las acciones a desarrollar, en la que se incorporará una descripción cualitativa del modo en que se va a incorporar la perspectiva de género en el desarrollo de la intervención.”

Artículo cuarto.– El párrafo 2 del artículo 10 del Decreto 327/2003, de 23 de diciembre, por el que se regulan las medidas destinadas a la mejora de la ocupabilidad y a promover la inserción laboral, queda redactado de la siguiente manera:

“2.– La concesión o, en su caso, la denegación de las ayudas contempladas en el presente Capítulo se efectuará mediante Resolución del Director o de la Directora de Empleo y Formación. En los supuestos de concesión de la ayuda, una vez notificada la Resolución y transcurrido un plazo de 10 días hábiles desde el día siguiente al de la fecha en que ha acusado recibo de la misma sin renuncia expresa de la ayuda se entenderá aceptada la subvención concedida.”

Artículo quinto.– El apartado d) del párrafo 1 del artículo 17 del Decreto 327/2003, de 23 de diciembre, por el que se regulan las medidas destinadas a la mejora de la ocupabilidad y a promover la inserción laboral, queda redactado de la siguiente manera:

“d) Contar con una experiencia previa acreditada y de calidad en la impartición o gestión de los recursos formativos para los que solicita autorización o en áreas o especialidades afines o relacionadas con ellos, de, al menos, 2 años o 3.000 horas de actividad. En el caso de entidades que, tras procesos de fusiones, adquisiciones, o cualquier cambio de titularidad, acrediten fehacientemente continuidad de la actividad de otra anteriormente existente, se podrá tener en cuenta la experiencia de aquella.”

Artículo sexto.– El apartado e) del párrafo 1 del artículo 17 del Decreto 327/2003, de 23 de diciembre, por el que se regulan las medidas destinadas a la mejora de la ocupabilidad y a promover la inserción laboral, queda redactado de la siguiente manera:

“e) Contar con un staff directivo y docente estable compuesto, al menos, por tres personas, dos de ellas, al menos, con titulación superior. Este requisito no será exigible a los Centros de Formación Profesional públicos o privados concertados con la red pública, a los Centros de Iniciación Profesional, ni a las Aulas de Aprendizaje de Tareas.”

Artículo séptimo.– Se adiciona un párrafo 6 al artículo 18 del Decreto 327/2003, de 23 de diciembre, por el que se regulan las medidas destinadas a la mejora de la ocupabilidad y a promover la inserción laboral, con la siguiente redacción:

“6.– Los Centros de Formación Profesional públicos o privados concertados con la red pública, los Centros de Iniciación Profesional y las Aulas de Aprendizaje de Tareas quedan eximidos de la presentación de la documentación referida en los apartados b) y g) del párrafo 1 del artículo 18; de la recogida en párrafo 2 del artículo 18; así como de la del párrafo 3 del artículo 18 siempre que el recurso a autorizar solicitado guarde relación con la especialidad concertada.”

Artículo octavo.– El apartado b) del artículo 20 del Decreto 327/2003, de 23 de diciembre, por el que se regulan las medidas destinadas a la mejora de la ocupabilidad y a promover la inserción laboral, queda redactado de la siguiente manera:

“b) Los requisitos recogidos en los apartados b), c), d), e) y f) del párrafo 1 y en los párrafos 2, 3, 4 y 5 del artículo 17, sólo se considerarán cumplidos cuando la documentación acreditativa de los mismos reciba valoración técnica positiva.”

Artículo noveno.– El párrafo 1 del artículo 21 del Decreto 327/2003, de 23 de diciembre, por el que se regulan las medidas destinadas a la mejora de la ocupabilidad y a promover la inserción laboral, queda redactado de la siguiente manera:

“1.– La aprobación o denegación de autorización previa para ofertar actividad en el marco del Catálogo de Recursos Formativos al servicio de la inserción laboral se efectuará mediante Resolución del Director o de la Directora de Empleo y Formación.”

Artículo décimo.– El apartado u) del párrafo 2 del artículo 30 del Decreto 327/2003, de 23 de diciembre, por el que se regulan las medidas destinadas a la mejora de la ocupabilidad y a promover la inserción laboral, queda redactado de la siguiente manera:

“u) Solicitud de subvención total, con indicación del coste total de la acción y, en su caso, el importe de financiación asumido por la propia entidad colaboradora solicitante. Para el cálculo de la subvención se atendrá a las cantidades máximas fijadas en el artículo 43 del presente Decreto.”

Artículo undécimo.– Se suprime el último inciso del apartado 3 del artículo 32 del Decreto 327/2003, de 23 de diciembre, por el que se regulan las medidas destinadas a la mejora de la ocupabilidad y a promover la inserción laboral.

Artículo duodécimo.– El párrafo 4 del artículo 32 del Decreto 327/2003, de 23 de diciembre, por el que se regulan las medidas destinadas a la mejora de la ocupabilidad y a promover la inserción laboral, queda redactado de la siguiente manera:

“4.– Con carácter general, la Resolución tendrá plenos efectos como respuesta a la solicitud de incorporación de la acción al Catálogo de Recursos de Formación. Además, en relación a la subvención de la acción que se regula en la Sección 4 de este Capítulo, referirá el importe de la subvención concedible en función del número de personas participantes, y la forma de pago de la subvención. Sin perjuicio de posterior notificación, la eficacia de la Resolución en relación a la subvención correspondiente quedará demorada, y así deberá indicarse expresamente en la misma, al momento en que la entidad informe del inicio de la actividad en los términos establecidos en el artículo 39.2.c de este Decreto.

En este caso, una vez notificada la correspondiente Resolución y transcurrido un plazo de 10 días hábiles desde el día siguiente al de la fecha en que se haya acusado recibo de la misma sin renuncia expresa de la ayuda se entenderá aceptada la subvención concedida.

Con carácter específico, en el caso de la formación práctica en centro de trabajo, descrita en el artículo 13.2.b o en su equivalente adaptada a la discapacidad, descrita en el artículo 13.2.c punto 4, la Resolución tendrá plenos efectos como respuesta a la solicitud de incorporación de la acción al Catálogo de Recursos de Formación y también establecerá que la efectiva ejecución de la actividad, en el supuesto de que la misma se lleve a cabo, desde su inicio, según lo establecido en el presente Decreto, en las normas de desarrollo del mismo que pudieran dictarse desde la Dirección de Empleo y Formación y en la propia Resolución, dará lugar a la concesión de subvención. En este sentido, la Resolución remitirá a la Sección 4 del presente Capítulo II e informará acerca del importe de la subvención máxima concedible y de la forma de pago de la misma que, en su caso, correspondería.”

Artículo decimotercero.– El párrafo 1 del artículo 34 del Decreto 327/2003, de 23 de diciembre, por el que se regulan las medidas destinadas a la mejora de la ocupabilidad y a promover la inserción laboral, queda redactado de la siguiente manera:

“1.– El plazo máximo para resolver y notificar las solicitudes formuladas a los efectos previstos en esta Sección 3 será de seis meses, contado a partir de la fecha de presentación de la solicitud.”

Artículo decimocuarto.– El apartado f) párrafo 2 del artículo 39 del Decreto 327/2003, de 23 de diciembre, por el que se regulan las medidas destinadas a la mejora de la ocupabilidad y a promover la inserción laboral, queda redactado de la siguiente manera:

“f) Particularmente, introducir en el sistema de información integrado de la Dirección de Empleo y Formación, a través de la persona tutora, los informes de evaluación individualizados parciales establecidos en dicho sistema, cuyo número variará en función de la modalidad y de la duración de la acción formativa, así como un informe final de evaluación individualizado sobre cada participante, en el que se detallen las competencias adquiridas, en términos útiles para el seguimiento del itinerario de inserción desde el Servicio de Orientación y para la posible intermediación laboral, así como las horas de aprendizaje realmente cursadas, con detalle de la distribución de esas horas en función de la clasificación que aparece en el artículo 30.2.m del presente Decreto.”

Artículo decimoquinto.– El apartado m) del párrafo 2 del artículo 39 del Decreto 327/2003, de 23 de diciembre, por el que se regulan las medidas destinadas a la mejora de la ocupabilidad y a promover la inserción laboral, queda redactado de la siguiente manera:

“m) En el caso de la formación práctica en centro de trabajo descrita en el artículo 13.2.b y en el punto 4 del artículo 13.2.c, hacer efectivo el abono a las personas participantes y a las empresas que acogen la formación práctica de las cantidades recibidas en virtud de lo previsto en el artículo 43.6 apartados c) y d) en concepto de desplazamientos del alumnado efectivamente realizados e instrucción con cargo a la empresa que acoge la práctica.

La justificación del abono a las personas participantes y a las empresas deberá presentarse en el plazo de 3 meses desde la recepción de la subvención. Las cantidades que en el plazo referido no hayan podido ser abonadas deberán ser reintegradas a la Tesorería General del País Vasco.”

Artículo decimosexto.– El apartado a) párrafo 6 del artículo 43 del Decreto 327/2003, de 23 de diciembre, por el que se regulan las medidas destinadas a la mejora de la ocupabilidad y a promover la inserción laboral, queda redactado de la siguiente manera:

“a) Tutoría de la persona por parte de la entidad subvencionada, incluidas todas las actividades previas de diseño, ajuste persona-puesto formativo, formación a la persona participante y a la persona instructora de la empresa, establecimiento del plan de aprendizaje en la empresa, seguimiento del proceso de aprendizaje y evaluación de las competencias adquiridas: 25 euros por persona y hora de tutoría. El límite máximo de horas de tutoría reconocibles a efectos del cálculo del coste será, en el caso de formación complementaria a la formación teórico-práctica recibida en el centro formativo, de un 10% del número de horas de estancia de la persona participante en la empresa y el límite mínimo de un 5%; y en el caso de la formación individualizada y específica en puesto (ordinaria o adaptada a la discapacidad), el límite máximo será de un 20% y el mínimo de un 15%.”

Artículo decimoséptimo.– El párrafo 7 del artículo 43 del Decreto 327/2003, de 23 de diciembre, por el que se regulan las medidas destinadas a la mejora de la ocupabilidad y a promover la inserción laboral, queda redactado de la siguiente manera:

“7.– En el supuesto de la formación con compromiso de contratación descrita en el artículo 13.3.a, sólo se subvencionará en su totalidad la fase formativa cuando al menos el 60% de las personas participantes, en el plazo de dos meses desde la finalización del curso, sean contratadas por la empresa organizadora de la formación, por un periodo mínimo de seis meses a jornada completa o el equivalente correspondiente cuando el contrato se celebre a tiempo parcial. En el cómputo del porcentaje de contratación se tendrá en cuenta la posible renuncia a los contratos por parte de las personas participantes, siempre que las condiciones ofrecidas fueran acordes al ordenamiento laboral vigente y se acrediten fehacientemente tales renuncias.”

Artículo decimoctavo.– El artículo 44 del Decreto 327/2003, de 23 de diciembre, por el que se regulan las medidas destinadas a la mejora de la ocupabilidad y a promover la inserción laboral, queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 44.– Presentación de solicitudes.

En el caso de la formación práctica en centro de trabajo descrita en el artículo 13.2.b y en el punto 4 del artículo 13.2.c, se considerará que se ha cursado efectivamente la solicitud de subvención cuando se presente la justificación documental de los gastos realmente ejecutados a través de la memoria mencionada en el artículo 39.2.k.”

Artículo decimonoveno.– El artículo 45 del Decreto 327/2003, de 23 de diciembre, por el que se regulan las medidas destinadas a la mejora de la ocupabilidad y a promover la inserción laboral, queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 45.– Gestión y resolución.

1.– Con carácter general, la concesión de la subvención se realizará mediante la Resolución del Director o Directora de Empleo y Formación en los términos establecidos en el artículo 32.4 de este Decreto.

Con carácter específico, en el caso de la formación práctica en centro de trabajo, descrita en el artículo 13.2.b o en su equivalente adaptada a la discapacidad, descrita en el artículo 13.2.c punto 4, una vez recibida la Memoria final descrita en el artículo 39.2.k, se dictará Resolución del Director o Directora de Empleo y Formación en la que se determinará el importe de subvención concedida. En los supuestos de concesión de la ayuda, una vez notificada la Resolución y transcurrido el plazo de diez días hábiles desde el día siguiente al de la fecha en que se ha acusado recibo de la misma sin renuncia expresa de la ayuda se entenderá aceptada la subvención concedida.

2.– Con carácter general, será causa de ineficacia de la Resolución la concurrencia de cualquier incumplimiento de las obligaciones y muy particularmente el hecho de dar inicio a la actividad sin que se cumplan las previsiones recogidas en este Decreto, en las normas que lo desarrollaren o en la propia Resolución.

Con carácter específico, cuando se trate de formación práctica en centro de trabajo descrita en el artículo 13.2.b y en el punto 4 del artículo 13.2.c, en que la Resolución de concesión de la subvención es posterior a la finalización de la acción formativa, será causa de Resolución denegatoria de la subvención la concurrencia de cualquier incumplimiento referido con anterioridad.”

Artículo vigésimo.– El párrafo 1 del artículo 46 del Decreto 327/2003, de 23 de diciembre, por el que se regulan las medidas destinadas a la mejora de la ocupabilidad y a promover la inserción laboral, queda redactado de la siguiente manera:

“1.– El plazo máximo para resolver y notificar las solicitudes de subvención referidas a la formación práctica en centro de trabajo, descrita en el artículo 13.2.b o en su equivalente adaptada a la discapacidad, descrita en el artículo 13.2.c punto 4 de este Decreto, será de seis meses, contado a partir de la fecha de presentación de la solicitud según lo establecido en el artículo 44 de este Decreto.”

Artículo vigésimo primero.– El párrafo 1 del artículo 47 del Decreto 327/2003, de 23 de diciembre, por el que se regulan las medidas destinadas a la mejora de la ocupabilidad y a promover la inserción laboral, queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 47.– Plazos y formas de pago.

1.– Con carácter general, las subvenciones contempladas en el Capítulo II del presente Decreto se harán efectivas en dos pagos, instrumentados del modo siguiente:

a) un primer pago del 70% de la subvención librado tras informar del inicio de la actividad formativa en los términos del artículo 39.2.c de este Decreto.

b) Un segundo pago resultante del ajuste que, tras la recepción de la Memoria final que refiere el artículo 39.2.k de este Decreto, debe realizarse en función del número de participantes real, de las horas realmente impartidas y de la composición del gasto realmente realizado.”

Artículo vigésimo segundo.– Se adiciona un párrafo 3 al artículo 57 del Decreto 327/2003, de 23 de diciembre, por el que se regulan las medidas destinadas a la mejora de la ocupabilidad y a promover la inserción laboral, que queda redactado como sigue:

“3.– No podrán concurrir, durante el período que establezca la correspondiente sanción, a las convocatorias de las subvenciones y ayudas reguladas en este Decreto las personas físicas o jurídicas sancionadas administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo ni las sancionadas con esta prohibición en virtud de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres.”

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– Recursos.

Contra el presente Decreto cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco conforme a lo establecido en los artículos 10.1.b y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Segunda.– Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

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