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PLAN JOVEN DE VIVIENDA

08/08/2005
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Decreto 90/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Plan joven de vivienda y las ayudas a la promoción y acceso a la vivienda de las Illes Balears 2005-2008 (BOCAIB de 6 de agosto de 2005). Texto completo.

§1012099

El Decreto 90/2005 establece y regula la concesión de las ayudas que dispone el Gobierno de las Illes Balears para favorecer el acceso a una vivienda digna (mediante adquisición, arrendamiento y rehabilitación), así como las ayudas para la eliminación de barreras arquitectónicas en edificios y viviendas destinadas a domicilio habitual y permanente de personas discapacitadas.

El Decreto Autonómico determina el procedimiento de tramitación y abono de las ayudas establecidas en el Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, por el que se aprueba el Plan Estatal 2005-2008, para favorecer el acceso de los ciudadanos a la vivienda.

El Decreto 90/2005 otorga una serie de ventajas a aquellos grupos con mayores dificultades para acceder a una vivienda, como son jóvenes menores de 35 años y a las familias numerosas con recursos limitados.

El Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, por el que se aprueba el Plan Estatal 2005-2008, para favorecer el acceso de los ciudadanos a la vivienda puede consultarse en el Libro Séptimo del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

DECRETO 90/2005, DE 29 DE JULIO, POR EL QUE SE APRUEBA EL PLAN JOVEN DE VIVIENDA Y LAS AYUDAS A LA PROMOCIÓN Y ACCESO A LA VIVIENDA DE LAS ILLES BALEARS 2005-2008.

La Constitución española reconoce en el artículo 47 el derecho de todos los ciudadanos a disfrutar de una vivienda digna y adecuada, precepto que constituye un mandato o directriz constitucional que ha de informar la actuación de todos los poderes públicos. De esta manera, el ejercicio de este derecho requiere que las Administraciones establezcan los mecanismos necesarios para llegar a este fin, a través de una política de vivienda que ha de tener un marcado acento social.

Las Illes Balears no constituyen una excepción a una realidad generalizada de tensión entre la oferta y demanda de viviendas. Con independencia del régimen jurídico de acceso a las mismas, propiedad o arrendamiento, el mercado actual está experimentando desequilibrios muy significativos cuyas consecuencias convergen en una dificultad creciente de acceso a la vivienda, con la paradoja que supone la presencia de un mercado financiero claramente favorable por lo que respecta a los costes de financiación o endeudamiento de las unidades familiares.

En los últimos años se ha producido en Baleares un incremento del precio del metro cuadrado construido de la vivienda que supone para muchos ciudadanos una dificultad para ejercer el derecho a disfrutar de una vivienda digna.

Observamos que el mercado dista mucho de ofrecer una respuesta satisfactoria al problema de la vivienda, con unos niveles de equilibrio que alejan y excluyen a muchos colectivos. Con tales niveles de precios, y especialmente, con la tendencia configurada por los mismos, se hace más imperiosa la intervención de la Administración para compensar el movimiento natural de exclusión de determinados colectivos originado en el mercado, el Gobierno de las Illes Balears, desde el inicio de la presente legislatura, ha venido realizando un esfuerzo para facilitar el acceso a la vivienda a los colectivos con más dificultades para ejercer este derecho. Así, mediante la ley de acompañamiento de los presupuestos del 2005, se aprobaron una serie de ventajas fiscales para los jóvenes como son, las deducciones en el IRPF para los menores de 35 años que adquieran o arrenden una vivienda con destino habitual y permanente, en cuanto al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones se ha introducido una bonificación autonómica del 85% de la cuota tributaria que se genere como consecuencia de las donaciones de padres e hijos para la adquisición de la primera vivienda. Y en el Impuesto sobre transmisiones patrimoniales se autorizó una bonificación para la adquisición de la vivienda habitual.

El presente decreto manifiesta una sensibilidad social al orientar sus instrumentos hacia aquellos grupos con mayores dificultades para acceder a una vivienda, como son jóvenes menores de 35 años, ya que el hecho de ser joven se ha convertido en un lastre al ir vinculado la edad a una menor consolidación profesional y menor base salarial como consecuencia de menor experiencia. El contenido del presente decreto también otorga unas ventajas para las familias numerosas con recursos limitados.

Por otra parte, el Consejo de Ministros en sesión de día 1 de julio de 2005 ha aprobado el Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, por el que se aprueba el Plan Estatal 2005-2008, para favorecer el acceso de los ciudadanos a la vivienda, siendo necesario el desarrollo autonómico de determinados requisitos para hacer efectiva la implantación y gestión de las ayudas establecidas en el texto estatal dentro del territorio de la comunidad balear, estableciéndose un procedimiento ágil de solicitud y resolución de las subvenciones.

El presente Decreto se tramita por la vía urgente, dado el interés que supone para los ciudadanos de las Illes Balears poder acogerse con la mayor brevedad posible a los beneficios estatales.

Previamente a la elaboración de este Decreto se han consultado, entre otras, la Asociación Empresarial de Promotores Inmobiliarios de Baleares, la Asociación de Constructores de Baleares, el Colegio de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria, el Colegio Oficial de Arquitectos de Baleares, el Colegio de Administradores de Fincas y el Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Mallorca, así como representantes sindicales.

Por todo lo expuesto, a propuesta de la Consejera de Obras Públicas, Vivienda y Transportes, previo informe de la Secretaría General y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 29 de julio de 2005, DECRETO TÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto El objeto de este Decreto es establecer y regular la concesión de las ayudas que dispone el Gobierno de las Illes Balears para favorecer el acceso a una vivienda digna (mediante adquisición, arrendamiento y rehabilitación), así como las ayudas para la eliminación de barreras arquitectónicas en edificios y viviendas destinadas a domicilio habitual y permanente de personas discapacitadas con cargo al presupuesto de la Comunidad Autónoma.

También es objeto del presente Decreto determinar el procedimiento de tramitación y abono de las ayudas establecidas en el Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, por el que se aprueba el Plan Estatal 2005-2008, para favorecer el acceso de los ciudadanos a la vivienda.

Artículo 2. Ámbito de aplicación Este Decreto será de aplicación en el territorio de las Illes Balears durante el período que comprende desde su entrada en vigor hasta el día 31 de diciembre del 2008.

Artículo 3. Competencia Corresponde a la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Transportes a través de la Dirección General de Arquitectura y vivienda o del Instituto Balear de la Vivienda tramitar y resolver los procedimientos de solicitud para la concesión de las ayudas que se regulan en este Decreto.

Artículo 4. Número de actuaciones El reconocimiento y abono de las ayudas complementarias establecidas en esta norma y con cargo al Gobierno de las Illes Balears, se adecuarán a las disponibilidades presupuestarias. Para las actuaciones protegidas incluidas en el convenio suscrito entre el Ministerio de la Vivienda y el Gobierno de las Illes Balears no se superarán los cupos convenidos y en su caso se adecuará a las modificaciones que se efectúen por mutuo acuerdo entre las partes.

En caso de que los cupos pactados se agotasen, mediante orden de la Consejera de Obras Públicas, Vivienda y Transportes, podrán ampliarse las ayudas con fondos autonómicos.

Artículo 5. Condiciones de los beneficiarios de las ayudas Los beneficiarios de las ayudas deberán ser personas físicas, de nacionalidad española o comunitaria con residencia en las Illes Balears y habrán de destinar sus viviendas a domicilio habitual y permanente.

Únicamente, en el caso de las ayudas establecidas para las actuaciones de urbanización de suelo y rehabilitación de edificios destinados a arrendamiento podrán ser beneficiarios las personas jurídicas.

Para ser beneficiario de las ayudas establecidas en este Decreto y siempre que se trate de actuaciones protegibles incluidas en el plan estatal 2005-2008, es necesario cumplir las condiciones establecidas en el Real Decreto 801/2005, de 1 de julio.

Artículo 6. Cómputo de los ingresos familiares Los coeficientes multiplicadores de aplicación para el cálculo de los ingresos familiares determinantes del derecho a las ayudas establecidas en el Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, son los siguientes:

Tabla Omitida.

Artículo 7. Precios máximos de venta de viviendas protegidas El precio máximo legal en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para las viviendas protegidas de precio concertado acogidas al Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, es el resultado de multiplicar el precio básico nacional por 1,80 veces, con independencia del incremento adicional de precio que pudiera corresponder por la eventual ubicación de la vivienda en un ámbito territorial de precio máximo superior.

El precio máximo legal en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para las viviendas protegidas de precio general acogidas al Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, es el resultado de multiplicar el precio básico nacional por 1,60 veces, con independencia del incremento adicional de precio que pudiera corresponder por la eventual ubicación de la vivienda en un ámbito territorial de precio máximo superior.

El precio máximo legal en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para las viviendas protegidas de régimen especial acogidas al Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, es el resultado de multiplicar el precio básico nacional por 1,40 veces, con independencia del incremento adicional de precio que pudiera corresponder por la eventual ubicación de la vivienda en un ámbito territorial de precio máximo superior.

Artículo 8. Precios de transmisión de viviendas protegidas El precio máximo de venta por metro cuadrado de superficie útil, en segundas y ulteriores transmisiones, de una vivienda de nueva construcción calificada o declarada protegida según el Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, será el precio inicial de la vivienda actualizado mediante la aplicación de la variación porcentual del Indice General de Precios de Consumo, desde la fecha de la primera transmisión hasta la de la segunda o ulterior transmisión de que se trate, con un límite de hasta dos veces el precio de venta inicial de la vivienda.

Artículo 9. Régimen de protección de las viviendas de precio concertado Las viviendas de nueva construcción de precio concertado tendrán un régimen de protección de diez años.

Artículo 10. Superficies útiles máximas y cómputo Con carácter general la superficie útil máxima de las viviendas protegidas será de 90 m2. No obstante en el caso de viviendas destinadas a personas con movilidad reducida podrá ampliarse dicha superficie hasta un máximo del 20%.

Para el cómputo de las superficies útiles de las viviendas para cuya adquisición se establecen ayudas en este Decreto se aplicarán los criterios del artículo 4 del Real Decreto 3148/78, de 10 de noviembre.

Artículo 11. Cuota de participación en rehabilitación de edificios A efectos del cálculo de la subvención a la rehabilitación de edificios para uso propio y en relación a lo establecido en el artículo 68 del Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, se entiende que la cuantía máxima de la subvención a que refiere el punto 3 es de la parte del presupuesto protegido que corresponda por la cuota de participación en el edificio.

Artículo 12. Cuantía mínima de los presupuestos de rehabilitación La Comunidad Autónoma Illes Balears fija la cuantía mínima del presupuesto protegido en las actuaciones de rehabilitación en 4.500 euros.

Artículo 13. Derecho de tanteo y retracto Se establece el derecho de tanteo y retracto sobre las viviendas protegidas promovidas por el IBAVI de régimen especial y general con destino venta a favor de la Comunidad Autónoma Illes Balears, o de la citada empresa, derecho que deberá inscribirse en el Registro de la Propiedad, por un plazo de quince años a contar desde la formalización de la escritura.

Artículo 14. Grupos de protección preferente La Comunidad Autónoma Illes Balears establece los siguientes grupos de protección preferente:

a) Tener una edad no superior a 35 años; b) Ser víctima de la violencia de género o del terrorismo; c) Familias numerosas y las constituidas por el padre o la madre y los hijos; d) Personas con discapacidad reconocida oficialmente; e) Pertenecer a un colectivo en situación o riesgo de exclusión social.

Artículo 15. Antigüedad de las viviendas para poder acogerse a las ayudas de rehabilitación A efectos de actuaciones de rehabilitación protegida de viviendas, se establece una antigüedad mínima de veinte años. Artículo 16. Actuaciones objeto de ayudas Se consideran actuaciones protegibles para la obtención de las ayudas en materia de vivienda, las siguientes:

a) El arrendamiento de viviendas; b) La adquisición de vivienda; c) La urbanización del suelo para construir viviendas protegidas; d) La rehabilitación de edificios y viviendas; e) La implantación de medidas para el ahorro energético; f) La mejora de la accesibilidad de los edificios.

TITULO II Registro de demandantes Artículo 17. Creación Con el fin de garantizar los principios de igualdad, publicidad, concurrencia así como eliminar cualquier tipo de fraude en las primeras y posteriores transmisiones, se crea en la Dirección General de Arquitectura y Vivienda el Registro Público de demandantes de viviendas protegidas de nueva construcción en venta o arrendamiento, en el ámbito de la Comunidad Autónoma Illes Balears.

Todos los demandantes de viviendas de protección pública deberán estar inscritos en dicho registro. Artículo 18. Requisitos de los solicitantes Los interesados en inscribirse en el registro de demandantes acompañaran a la solicitud los siguientes documentos:

a) Fotocopia de DNI o NIF del solicitante; b) Fotocopia declaración de la renta de la unidad familiar correspondiente al último ejercicio impositivo, inmediatamente anterior a la fecha de la solicitud; c) Fotocopia del libro de familia; d) Documento indicando las características y situación de la vivienda; Artículo 19. Registro de demandantes del Instituto Balear de la Vivienda El Instituto Balear de la Vivienda (IBAVI), empresa pública autonómica constituida por Decreto de la CAIB 113/1986, de 30 de diciembre, y regulada por el Decreto 17/2000, de 11 de febrero, y con el mismo fin de garantizar los necesarios principios de igualdad, publicidad, concurrencia y eliminación de cualquier tipo de fraude en las primeras y posteriores transmisiones de las viviendas de protección oficial promovidas o gestionadas por el IBAVI, creará en el marco de la normativa que ordena su adjudicación, un Registro propio de demandantes.

Todos los demandantes de las viviendas protegidas que el Instituto Balear de la Vivienda, en cumplimiento de su objeto social, promueva para su adjudicación en venta o arrendamiento en el ámbito de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, deberán hallarse inscritos en el referido Registro de demandantes que, de manera específica y a los efectos precitados, se constituirá por el IBAVI.

TÍTULO III Ayudas para el acceso a la vivienda en arrendamiento CAPÍTULO I Ayudas a los arrendatarios de viviendas Artículo 20. Actuación protegible La actuación protegible para la obtención de las ayudas reguladas en este capítulo es el arrendamiento de viviendas, siempre y cuando se destinen a residencia habitual y permanente de los arrendatarios.

Artículo 21. Órgano competente Corresponde al Instituto Balear de la Vivienda, empresa pública dependiente de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Transportes, tramitar los procedimientos para la concesión de las ayudas que se regulan en este capítulo.

La resolución de los mencionados procedimientos, de concesión o denegación de las ayudas, corresponde a la Consejera de Obras Públicas, Vivienda y Transportes, a propuesta del Gerente del Instituto Balear de la Vivienda.

Artículo 22. Límite máximo de renta Para acogerse a los beneficios que otorga el Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, la renta anual a satisfacer por el inquilino ha de suponer como mínimo el 2% y como máximo el 9% del precio máximo establecido en el artículo 32.1 a), del Real Decreto mencionado, siendo la superficie útil máxima computable de 90 m2, aun cuando las superficies reales sean superiores.

Artículo 23. Beneficiarios 1. Podrán acogerse a las subvenciones para el alquiler de viviendas, los arrendatarios que formalicen el contrato de alquiler a partir de la entrada en vigor del Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, los ingresos familiares de los cuales no superen 2,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (en adelante IPREM), calculados según los criterios establecidos en el artículo 7 apartado 2 del mencionado Real Decreto.

2. Para obtener las subvenciones al alquiler, a las que se refiere el artículo 4.5 del Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, tendrán preferencia las personas que formalicen un contrato de arrendamiento de vivienda, en los términos de la vigente Ley de Arrendamientos Urbanos y en quienes concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Tener una edad no superior a 35 años; b) Ser víctima de la violencia de género o del terrorismo; c) Familias numerosas y las constituidas por el padre o la madre y los hijos; d) Personas con discapacidad reconocida oficialmente; e) Pertenecer a un colectivo en situación o riesgo de exclusión social; 3. El solicitante tendrá que acreditar como mínimo cinco años de residencia en las Illes Balears y no puede ser propietario ni arrendatario de otra vivienda, libre o de protección pública.

4. No podrán acogerse a les ayudas los arrendatarios que hayan suscrito el contrato de arrendamiento con aquellas personas con las que guarden relación de parentesco dentro de cualquier grado de consanguinidad en línea recta, descendiente o ascendiente, o en la colateral hasta el tercer grado.

5. Los solicitantes tendrán que estar empadronados en la vivienda alquilada para la que se solicita la ayuda.

6. Se entenderán como ingresos familiares anuales, los ingresos de todos los ocupantes de la vivienda, haya o no relación de parentesco entre ellos.

Artículo 24. Importe de la ayuda y condiciones de la vivienda 1. El Instituto Balear de la Vivienda reconocerá una subvención a los arrendatarios de viviendas que cumplan las condiciones establecidas en este Decreto, con cargo a los fondos estatales de carácter finalista.

2. La cuantía de la subvención no excederá del 40% de la renta anual a satisfacer, ni de un máximo absoluto de 2.880 euros. En la renta anual no se incluirá el resto de obligaciones económicas asumidas en el contrato por el arrendatario, como son los gastos comunitarios, gastos de servicio y suministro, tasas o impuestos.

Artículo 25. Abono 1. La subvención se abonará con carácter trimestral (una vez vencidos los tres meses) y por un período máximo de veinticuatro meses, condicionada a que se mantengan las circunstancias que dieron lugar al reconocimiento inicial del derecho a la ayuda. Para el cobro de la subvención es imprescindible no haber dejado de pagar ninguna mensualidad de las rentas.

En este sentido, la falta de pago de cualquiera de las mensualidades de renta determinará la pérdida total de la subvención y la reclamación de las cantidades ya abonadas. No podrán obtenerse nuevamente estas subvenciones hasta transcurridos al menos cinco años desde la fecha de su reconocimiento.

2. La subvención se abonará en la cuenta bancaria facilitada por el solicitante al Instituto Balear de la Vivienda, durante los cinco primeros días hábiles del mes siguiente al trimestre vencido.

3. Trimestralmente, a los efectos de poder recibir la subvención, el interesado tendrá que aportar los recibos de las tres mensualidades abonadas a través de transferencia por medio de entidad financiera y, a los efectos de acreditar el nivel de ingresos, tendrá que presentar la copia de la última declaración de renta en cada período impositivo.

4. El Instituto Balear de la Vivienda abonará la subvención una vez aprobada su concesión, quedando condicionada a las disponibilidades presupuestarias de fondos estatales con carácter finalista.

Artículo 26. Duración del contrato El contrato de arrendamiento de la vivienda para el cual se solicita la ayuda tendrá que tener una duración no inferior a la establecida en la Ley de arrendamientos, y contener una cláusula de prohibición de cesión o subarriendo.

Artículo 27. Revocación 1. La ayuda se revocará en los siguientes supuestos:

a) A petición del receptor, o por su muerte; b) La resolución o extinción del contrato de arrendamiento, por cualquier causa legal o contractual, o el desalojo voluntario por el arrendatario; c) Cuando el solicitante o la unidad familiar que conviva en la vivienda para el arrendamiento de la cual se recibe la ayuda, deje de cumplir cualquiera de las condiciones y requisitos exigidos en este Decreto; d) Cuando se haya producido un cambio o una modificación en las condiciones que dieron lugar a la concesión de la ayuda, sin que esta alteración haya sido comunicada al Instituto Balear de la Vivienda; e) La cesión o subarriendo de la vivienda para la que se solicita la ayuda.

2. En estos casos, la ayuda será revocada por la Consejera de Obras Públicas, Vivienda y Transportes a propuesta del Gerente del Instituto Balear de la Vivienda, previa instrucción del correspondiente expediente administrativo.

3. La revocación de la ayuda, en caso de resolución del contrato por incumplimiento del arrendatario o por las causas mencionadas en los apartados d) i e) del punto primero de este artículo, producirá además, los efectos previstos en el art. 14 de este Decreto.

Artículo 28. La solicitud 1. Las solicitudes se formularán por los interesados utilizando los modelos que al efecto se establezcan y que estarán a disposición de los ciudadanos en el Instituto Balear de Vivienda, e irán acompañadas de la documentación detallada en el anexo I de este Decreto.

2. En la presentación de la solicitud se podrá utilizar cualquiera de los medios previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 29. Subsanación de la solicitud Si la solicitud no reúne los requisitos o no va acompañada de la documentación que determina el artículo anterior, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, su petición se tendrá por desistida y se archivará el expediente previa resolución al efecto.

Artículo 30. Resolución 1. La Consejera de Obras Públicas, Vivienda y Transportes dispondrá de un plazo máximo de seis meses para dictar y notificar la resolución.

Transcurrido este plazo sin que se haya notificado la resolución, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo.

2. Contra la mencionada resolución se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Transportes, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, de acuerdo con lo establecido, respectivamente, en la Ley 30/92 y la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Artículo 31. Revocación y reintegro de la subvención Cuando se verifique el incumplimiento de las condiciones establecidas en este Decreto, la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Transportes acordará la revocación total de la subvención, con el reintegro de las cantidades percibidas más sus intereses legales desde su percepción, de acuerdo con lo que dispone el artículo 39 del Decreto 77/2001, de 1 de junio, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de finanzas.

CAPÍTULO II Ayudas a la rehabilitación de edificios de viviendas con destino arrendamiento Artículo 32. Actuaciones protegibles de rehabilitación Alos efectos de la financiación regulada por el presente Decreto, se entenderán por actuaciones protegibles de rehabilitación de edificios de viviendas para alquilar aquellas que habiendo obtenido la calificación provisional de rehabilitación de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda tengan por objeto:

a) La adecuación estructural, considerando como tal las obras que proporcionen al edificio condiciones de seguridad constructiva, de forma que quede garantizada su estabilidad, resistencia, firmeza y solidez; b) La adecuación funcional, entendiendo como tal la realización de las obras que proporcionen al edificio condiciones idóneas respecto a accesos, estanqueidad frente a la lluvia y humedad, aislamiento térmico, redes generales de agua, gas, electricidad, telefonía, saneamiento, servicios generales y seguridad frente a accidentes y siniestros; c) La remodelación de un edificio con o sin viviendas que tenga por objeto modificar la superficie útil destinada a viviendas o modificar el número de éstas, siempre que el planeamiento lo autorice.

Artículo 33. Promotores Podrán ser promotores las personas físicas o jurídicas, públicas y privadas.

Artículo 34. Requisitos del inmueble 1. Para obtener la calificación provisional de rehabilitación de las actuaciones relacionadas en el artículo anterior, será necesario que el edificio cumpla los siguientes requisitos:

a) Antigüedad superior a 20 años; b) Que las actuaciones excluyan la demolición de las fachadas del edificio que den a vía pública; c) Que el edificio, una vez efectuadas las actuaciones, tenga una superficie útil mínima destinada a viviendas del 70% de la superficie útil total, excluido del cómputo las plantas situadas bajo rasante y plantas bajas. La superficie útil máxima de las viviendas será de 90 m2; d) Que el número mínimo de viviendas que debe contener el edificio una vez rehabilitado será de dos y un máximo de veinte.

2. Las obras para las que se solicitan ayudas tendrán que estar sin empezar en el momento de realizar la visita inicial de inspección anterior al otorgamiento de la calificación provisional.

Podrán ser objeto de ayudas aquellos edificios existentes en los que, mediante un cambio de uso, se promuevan viviendas.

Se admitirá la ampliación de las viviendas hasta 90 m2 útiles siempre que las ordenanzas municipales lo permitan.

Articulo 35. Subvención La Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Transportes podrá conceder, con cargo a sus presupuestos y con sus disponibilidades presupuestarias, una subvención a los promotores que efectúen actuaciones de rehabilitación en edificios de viviendas, que cumpliendo los requisitos establecidos en este título, se destinen una vez rehabilitados al arrendamiento por un plazo mínimo de 5 años.

Los promotores beneficiarios de las subvenciones no podrán transmitir intervivos, por ningún título, en el plazo de cinco años, la vivienda rehabilitada destinada a alquiler.

La limitación temporal de transmisión de las viviendas rehabilitadas durante el plazo de cinco años deberá inscribirse en el registro de la propiedad.

El inicio del plazo se contará a partir de la fecha de inscripción en el Registro de la propiedad.

Artículo 36. Cuantía de la subvención El importe total de la subvención de edificios de viviendas destinados a alquiler será equivalente al 20% del coste de las obras de rehabilitación de cada vivienda con un limite máximo de 4.800 euros. El presupuesto mínimo de las obras será de 12.000 euros por vivienda.

Artículo 37. Ingresos de los inquilinos Las viviendas resultantes de la rehabilitación no podrán exceder de 90 m2 de superficie útil. Los arrendatarios que accedan a las viviendas rehabilitadas, lo hagan de manera individual o como unidad familiar deberán tener unos ingresos anuales netos inferiores a 3,5 veces el IPREM.

Artículo 38. Rentas máximas El alquiler anual no superará el 5,5% del precio básico a nivel nacional multiplicado por 1,60, con independencia del incremento adicional de precio que correspondiera por la eventual ubicación de la vivienda en un ámbito territorial declarado de precio máximo superior.

Artículo 39. Inspección de las obras La Dirección General de Arquitectura y Vivienda podrá inspeccionar en cualquier momento las obras objeto de subvención, con la finalidad de comprobar su adecuación al proyecto y las condiciones establecidas para el reconocimiento de sus subvención.

Artículo 40. Plazo máximo de realización de las obras de rehabilitación El plazo máximo de realización de las obras es de 24 meses a partir de la obtención de la calificación provisional de rehabilitación.

No obstante, previa justificación razonable, el Director General de Arquitectura y Vivienda podrá autorizar una ampliación del plazo.

El promotor que no haya acabado las obras en el plazo fijado en la cédula de calificación provisional perderá sus derechos y se archivará el expediente mediante resolución del Director General de Arquitectura y Vivienda.

Artículo 41. Abono de la subvención Se procederá al abono de la subvención una vez finalizada la obra y aportados los correspondientes contratos de arrendamiento, con copia del resguardo o recibo del ingreso por la propiedad de la fianza en el depósito del Instituto Balear de la Vivienda, así como la acreditación de la anotación preventiva en el Registro de la Propiedad de la limitación temporal de transmisión de las viviendas rehabilitadas durante el plazo de cinco años a que se refiere el artículo 35.

CAPÍTULO III Ayudas al promotor de viviendas protegidas destinadas a alquiler Artículo 42. Cuantía y abono de la subvención La Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Transportes concederá de acuerdo con sus disponibilidades presupuestarias una subvención adicional a la establecida en el art. 39 del Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, a los promotores de viviendas protegidas de renta básica y con una superficie inferior a 70 m2, que ascenderá a 1.000 euros por vivienda.

El abono de la subvención se efectuará una vez obtenida la calificación definitiva.

CAPÍTULO IV Ayudas a la rehabilitación de viviendas libres para arrendarlas Artículo 43. Actuaciones protegibles A los efectos de la financiación regulada en este capítulo, se entenderán por actuaciones protegibles de rehabilitación de viviendas para arrendar, aquellas que tengan por objeto:

a) La adecuación estructural, considerando como tal la realización de las obras que proporcionen a la vivienda condiciones de seguridad constructiva, de manera que quede garantiza su estabilidad, resistencia, firmeza y solidez; b) La adecuación funcional, entendiendo como tal la realización de las obras que proporcionen a la vivienda condiciones idóneas respecto a accesos, estanqueidad frente a la lluvia y humedad, aislamiento térmico, redes generales de agua, gas, electricidad, telefonía, saneamiento, servicios generales y seguridad frente accidentes y siniestros; c) Adecuación a la habitabilidad, entendiendo como tal la realización de obras que proporcionan a la vivienda condiciones mínimas respecto a su superficie útil, distribución interior, iluminación natural o ventilación, servicios higiénicos e instalaciones de cocina u otros servicios de carácter general, así como los acabados privativos en evidente mal estado.

2. Entre los gastos, se incluirán los derivados del aseguramiento contra el incumplimiento en el pago y desperfectos, excepto los originados por el desgaste propio del uso ordinario de la vivienda. El propietario podrá, no obstante, renunciar a formalizar dichos aseguramientos, lo que habrá de certificar expresamente.

Artículo 44. Promotores Podrán ser promotores los propietarios de las viviendas libres desocupadas, que las ofrezcan en arrendamiento para domicilio habitual y permanente del inquilino durante un plazo mínimo de cinco años.

Artículo 45. Condiciones de la vivienda Para obtener la subvención será necesario que la vivienda tenga una superficie útil máxima de 120 m2.

Artículo 46. Beneficiarios La Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Transportes concederá, con cargo a sus presupuestos y de acuerdo con sus disponibilidades presupuestarias, una subvención complementaria a la estatal, a los promotores que efectúen actuaciones de rehabilitación de viviendas, que cumpliendo los requisitos establecidos en este título se destinen una vez rehabilitadas al arrendamiento por un plazo mínimo de 5 años.

El promotor de la rehabilitación no podrá subscribir el contrato de arrendamiento con aquellas personas con las que guarde relación de parentesco dentro de cualquier grado de consanguinidad en la línea recta, descendiente o ascendente, o en la colateral hasta el tercer grado.

Artículo 47. Importe de la subvención 1. La subvención se destinará a cubrir los gastos de la rehabilitación previa a la cesión en arrendamiento.

2. La cuantía máxima de la subvención estatal a otorgar por la Comunidad Autónoma de las Illes Balears será de 6.000 euros por vivienda, sin que la mencionada subvención pueda superar la cuantía total de las obras de rehabilitación, que tendrá que incluir, en su caso, los gastos derivados del aseguramiento contra el incumplimiento en el pago y desperfectos, excepto los originados por el desgaste propio del uso ordinario de la vivienda.

La Comunidad Autónoma de las Illes Balears podrá otorgar una ayuda complementaria a la estatal con un máximo de 3000 euros. En cualquier caso, para poder obtener la mencionada ayuda será necesario previamente cumplir los requisitos para obtener el límite máximo de la ayuda estatal regulada en el Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, para la rehabilitación de viviendas destinadas a arrendamiento.

3. El importe de la ayuda no podrá superar la cuantía total de los gastos de rehabilitación indicados en el apartado 1.

Artículo 48. Abono de la subvención Se procederá al abono de la subvención una vez finalizada la obra y aportados los correspondientes contratos de arrendamiento y las facturas justificativas de las reparaciones y seguros, en su caso, ante la Dirección General de Arquitectura y Vivienda.

Artículo 49. Renta máxima La renta máxima anual inicial a percibir por el titular de la vivienda libre será del 5,5% del precio máximo teórico de la vivienda, que se determinará aplicando el precio máximo legal de referencia de la vivienda aplicable a las viviendas protegidas de nuieva construcción para arrendamiento de renta concertada con una superficie útil que no podrá exceder de 90 m2.

TÍTULO IV La adquisición de viviendas CAPÍTULO I Ayudas a los adquirentes de viviendas protegidas Artículo 50. Concepto de adquisición de viviendas protegidas A los efectos de este Decreto se considera adquisición de viviendas protegidas las que han obtenido la calificación definitiva de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda y cumplen los requisitos establecidos en la normativa reguladora específica.

Artículo 51. Ayudas para la adquisición de viviendas protegidas Los adquirentes, adjudicatarios o promotores para uso propio de viviendas protegidas en régimen especial y general con ingresos inferiores a 2,5 veces el IPREM, percibirán una subvención del 10% del precio de adquisición de la vivienda, con un límite de 8.000 euros.

Los adquirentes, adjudicatarios o promotores para uso propio de viviendas protegidas en régimen especial y general con ingresos inferiores a 3,5 veces el IPREM, percibirán una subvención del 8% del precio de adquisición de la vivienda, con un límite de 8.000 euros.

CAPÍTULO II Ayudas a la adquisición de viviendas usadas Artículo 52. Concepto de vivienda usada A los efectos de este Decreto se considera adquisición de vivienda usada, la compra de las mismas a título oneroso, siempre que su precio por metro cuadrado de superficie útil no exceda los límites establecidos en el Real Decreto.

La superficie útil de estas viviendas no superarán los 120 m2.

Las viviendas deben tener una antigüedad superior a dos años, contados a partir de la inscripción del citado inmueble en el Registro de la Propiedad o documento fehaciente que acredite la misma y disponer de la correspondiente cédula de habitabilidad en vigor.

Artículo 53. Cuantía de la subvención 1. La Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Transportes, abonará una subvención, de acuerdo con sus disponibilidades presupuestarias, por cuantía equivalente al 8% del precio de adquisición de la vivienda que figure en la escritura pública de compraventa, con un límite de 8.000 euros a las personas cuyos ingresos familiares (base imponible) correspondientes no superen 3,5 veces el IPREM.

2. Será requisito imprescindible para proceder al abono de la subvención haber formalizado con anterioridad escritura pública de constitución de préstamo hipotecario para la adquisición de la vivienda, como mínimo del 60% del precio que figure en la escritura pública de compraventa.

3. En cualquier caso la subvención deberá destinarse a disminuir el precio de adquisición de las viviendas.

Artículo 54. Plazo de solicitud de la subvención Entre la celebración del contrato de opción de compra o de compraventa de la vivienda y la solicitud de calificación no podrán transcurrir más de cuatro meses. El plazo de validez de la calificación de vivienda ya existente para solicitar el préstamo cualificado será de seis meses desde que se otorgó.

Artículo 55. Limitación de la facultad de disponer Las viviendas usadas financiadas al amparo de ésta norma, no podrán ser objeto de transmisión intervivos por ningún título en el plazo de diez años desde la formalización de la adquisición. La transmisión que se haga antes de que transcurra dicho plazo comportará el reintegro de la subvención recibida, así como los intereses legales desde el momento de su percepción, dando la preceptiva audiencia al interesado, aplicando el procedimiento regulado en el artículo 39 del Decreto 77/2001 de 1 de Junio.

La limitación establecida en el apartado anterior se hará constar expresamente en la escritura de compraventa y deberá inscribirse en el Registro de la Propiedad, mediante nota marginal.

Las viviendas acogidas a los distintos regímenes de protección, o ayudas públicas se regirán por su normativa específica.

Artículo 56. Forma de pago El pago de la subvención a la adquisición de viviendas usadas se efectuará previa presentación a la Dirección General de Arquitectura y Vivienda de la escritura pública de compra-venta en la que conste la limitación establecida en el artículo 55 de este decreto inscrita en el Registro de la Propiedad y la escritura pública de constitución del préstamo hipotecario.

Artículo 57. Precio de venta en segundas transmisiones.

La adquisición protegida de las viviendas usadas implicará que los precios de venta de las siguientes transmisiones de las citadas viviendas estarán limitadas conforme a lo establecido en el artículo 8 del presente decreto durante el plazo de 15 años desde la fecha de adquisición.

CAPÍTULO III Ayudas a la adquisición de viviendas para su inmediata rehabilitación Artículo 58. Requisitos y cuantía de la subvención Cuando la actuación consista en la adquisición, a título oneroso, de una vivienda o edificio de tipología de vivienda unifamiliar para su inmediata rehabilitación, siempre que sea utilizada como vivienda unifamiliar y permanente del comprador, y la superficie útil no supere los 120 m2, la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Transportes podrá reconocer a cargo de sus presupuestos una subvención del 5% del precio máximo de venta, con un límite máximo de 4.000 euros por vivienda, siempre y cuando el precio de compra por metro cuadrado útil no exceda de los límites establecidos en el Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, para viviendas usadas.

Los promotores deben pertenecer a unidades familiares con ingresos inferiores a 3,5 veces el IPREM.

En caso de ampliación la superficie útil restante no superará los 120 m2.

Para poder acceder a esta ayuda no se podrá exceder del plazo de 9 meses entre la fecha de adquisición de la vivienda y la fecha de registro de entrada de la correspondiente solicitud de su rehabilitación.

El abono de la subvención se efectuará una vez obtenida la calificación definitiva.

TÍTULO V Ayudas para actuaciones de urbanización en materia de suelo Artículo 59. Requisitos y cuantía de la subvención Tendrán la consideración de actuaciones protegidas en materia de suelo las de urbanización del mismo para su inmediata edificación con destino a la promoción de viviendas protegidas, debiendo destinar al menos el 50% de la edificabilidad residencial del ámbito de urbanización a esta tipología de viviendas. Para obtener las ayudas establecidas en este título el promotor deberá cumplir los requisitos establecidos en el art. 46 del Real Decreto 801/2005, de 1 de julio. La Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Transportes, a través de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda, podrá reconocer y otorgar, con cargo a sus presupuestos, una subvención adicional de 1.000 euros por vivienda calificada de régimen especial y de 500 euros por vivienda calificada de precio general.

Para la obtención de esta subvención es requisito previo el reconocimiento de la ayuda del Estado, una vez obtenida la calificación del suelo y finalizada la urbanización previa presentación del certificado final de obra correspondiente.

TÍTULO VI Actuaciones de rehabilitación CAPÍTULO I Áreas de Rehabilitación Integral Artículo 60. Concepto de Área de Rehabilitación Integral Se entenderá por Áreas de Rehabilitación Integral (en adelante ARI), a los efectos de este Decreto, las zonas o barrios urbanos degradadas o en proceso de degradación y cascos históricos, que así se declaren por el Gobierno de las Illes Balears, previa petición motivada por el Ayuntamiento afectado.

Artículo 61. Objeto de la declaración La declaración de ARI tendrá por finalidad coordinar y programar las actuaciones de las Administraciones Públicas y fomentar las actuaciones privadas de rehabilitación mediante ayudas de carácter técnico, económico, de gestión e información.

Las actuaciones de las Administraciones podrá referirse a los siguientes aspectos:

a) Rehabilitación de las viviendas o edificios ubicados en el área, b) Promociones de viviendas de protección oficial de nueva construcción; c) Urbanización o reurbanización de espacios libres (plazas, jardines, pavimentación de calles y alumbrado público); d) Supresión de barreras arquitectónicas en los edificios de uso público y en la vía pública; e) Renovación y mejora de las redes infraestructurales básicas; f) Soterramiento de líneas aéreas telefónicas, de gas y electricidad.

La declaración de área posibilita la concesión de subvenciones a las iniciativas privadas de rehabilitación de viviendas así como la mejora de los servicios de información y asesoramiento técnico y administrativo de los particulares interesados en la rehabilitación de viviendas y la articulación de las ayudas a los Ayuntamientos para la remodelación urbana.

Artículo 62. Tramitación El Ayuntamiento deberá presentar ante la Dirección General de Arquitectura y Vivienda de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Transportes, la solicitud motivada de declaración de área de rehabilitación de la zona o barrio afectado, que deberá acompañarse de:

a) Acuerdo de solicitud formal suscrita por el órgano municipal competente; b) Plano a escala 1/1000 de la delimitación con Área y del planeamiento vigente con la calificación urbanística de los terrenos; c) Normas urbanísticas correspondientes; d) Memoria-Programa, donde se evalúen los problemas existentes, urbanísticos, socioeconómicos, o de otra índole, así como las actuaciones de rehabilitación previstas que deberán configurar una unidad de ejecución homogénea, su programación y costes; e) Estimación económica inicial de actuaciones necesarias para la rehabilitación integral del área, programando los plazos que corresponden; f) Certificado de la aprobación o copia de la ordenanza fiscal aprobada, concediendo subvenciones por importe equivalente al coste del impuesto de construcción en las actuaciones de rehabilitación a ejecutar dentro del Área; se acompañará documento gráfico o fotográfico de la zona.

Artículo 63. Declaración de ARI Una vez emitido informe favorable por la Dirección General de Arquitectura y Vivienda, la declaración de ARI se realizará mediante Decreto aprobado por el Consejo de Gobierno de las Illes Balears.

A la propuesta de declaración de Área se acompañará un informe detallando las obras a realizar, el coste de las mismas y su programación anual.

Artículo 64. Efectos de la declaración La declaración implicará la delimitación del espacio urbano, comprendido en la misma y la declaración de utilidad pública a efectos de lo dispuesto en la Ley de Expropiación Forzosa.

CAPÍTULO II Ayudas a la rehabilitación de viviendas y edificios Artículo 65. Requisitos de la actuación A los efectos de acceder a las ayudas establecidas en este capítulo para la rehabilitación de viviendas es necesario: a) Que la actuación de rehabilitación haya sido calificada o declarada como protegida por la Comunidad Autónoma de las Illes Balears; b) Que la vivienda objeto de las actuaciones no se encuentre incluido en un área de rehabilitación integral o de centro histórico, acordada, a efectos de financiación, con el Ministerio de Vivienda; c) Que el solicitante no haya obtenido previamente ayuda financiera para la rehabilitación de la vivienda, por el mismo concepto, al amparo de planes estatales de vivienda, durante los diez años anteriores a la solicitud actual de la misma. Artículo 66. Condiciones de la vivienda Las viviendas que se rehabiliten deberán tener una antigüedad superior a veinte años.

Artículo 67. Actuaciones Protegidas Podrán acogerse a la financiación establecida en este capítulo las actuaciones aisladas de rehabilitación de viviendas y edificios que tengan por objeto:

a) Mejorar las condiciones de accesibilidad, suprimiendo barreras de todo tipo, así como adecuar el edificio o la vivienda a las necesidades de personas con discapacidad y personas mayores de 65 años; b) Reducción del consumo energético, según lo indicado en los artículos 52.2 c) y 53.2 c) del Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, mediante una disminución de la demanda energética, a través de mejoras en la envolvente del edificio; y aumentando el rendimiento de las instalaciones térmicas.

c) Garantizar, en el caso de los edificios, la seguridad estructural y la estanqueidad frente a la lluvia; d) Las viviendas que carezcan de alguna de las condiciones de habitabilidad siguientes:

- Accesibilidad a personas con discapacidad; - Existencia y correcto funcionamiento de servicios sanitarios y cocinas; - Existencia y correcto funcionamiento de instalaciones eléctricas; - Existencia y correcto funcionamiento de instalaciones de saneamiento y fontanería; - Existencia y correcto funcionamiento de sistema de calefacción; - Existencia y correcto funcionamiento de extracción de humos y ventilación; - Aislamiento térmico; - Aislamiento acústico; - Adecuada distribución de espacios interiores, iluminados y ventilados; - Sistemas de ahorro energético.

Artículo 68. Presupuesto protegido Se calculará de conformidad a lo establecido en el Real Decreto 801/2005, de 1 de julio.

Artículo 69. Destino de la vivienda rehabilitada Las viviendas deben destinarse a domicilio habitual y permanente del promotor.

Artículo 70. Inspección de las obras La Dirección General de Arquitectura y Vivienda podrá inspeccionar en cualquier momento las obras objeto de subvención, con la finalidad de comprobar su adecuación al proyecto y las condiciones establecidas para el reconocimiento de sus subvención.

Artículo 71. Plazo máximo de realización de las obras de rehabilitación El plazo máximo de realización de las obras es de 24 meses a partir de la obtención de la calificación provisional de rehabilitación.

No obstante, previa justificación razonable, el Director General de Arquitectura y Vivienda podrá autorizar una ampliación del plazo.

El promotor que no haya acabado las obras en el plazo fijado en la cédula de calificación provisional perderá sus derechos y se archivará el expediente mediante resolución del Director General de Arquitectura y Vivienda.

Artículo 72. Limitación temporal La vivienda por la cual se haya obtenido ayuda con cargo al Gobierno de les Illes Balears no podrá ser objeto de una nueva ayuda por la misma actuación hasta pasados diez años desde la concesión de la calificación definitiva, excepto en casos excepcionales como incendio, hundimiento u otro tipo de catástrofe.

Artículo 73. Cuantía de la subvención La Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Transportes concederá una ayuda de acuerdo con sus disponibilidades presupuestarias y con carácter de a fondo perdido, de una cuantía equivalente al 25% del presupuesto protegido de rehabilitación, con un límite de 3.000 euros siempre que los ingresos familiares del promotor no superen 3,5 veces el IPREM.

Artículo 74. Ayudas a la rehabilitación de edificios La Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Transportes reconocerá una subvención por la rehabilitación de edificios solicitada por la comunidad de propietarios, con una cuantía máxima del 10% del presupuesto protegido, que se distribuirá en función de las cuotas de propiedad, con un límite de 1.040 euros por vivienda, incluido los locales que participen en los costes de ejecución de la rehabilitación.

Podrá obtenerse una cuantía adicional del 7% de la parte del presupuesto protegido correspondiente a obras que tengan por objeto la adecuación a la eficiencia energética, en las condiciones establecidas en el Real Decreto 801/2005 de 1 de julio con un límite de 200 euros por vivienda o local. TÍTULO VII Implantación de medidas para el ahorro energético Artículo 75. Beneficiarios Los promotores públicos de viviendas de protegidas podrán solicitar una subvención a fondo perdido en aquellas obras que en aplicación del acuerdo del Consejo de Gobierno de día 15 de diciembre de 2000, publicado en el BOIB número 8 de día 18 de enero de 2001 supongan una mejora del ahorro energético e hídrico de las viviendas.

Artículo 76. Cuantía de la subvención El importe de la subvención será el 100% del coste de la actuación con un límite máximo de 1.800 euros por vivienda acogida.

Artículo 77. Abono de la subvención La subvención se abonará una vez las viviendas hayan obtenido la correspondiente calificación definitiva.

TÍTULO VIII Ayudas a la mejora de accesibilidad de edificios Artículo 78. Ayuda a la Comunidad de propietarios La Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Transportes, de acuerdo con sus disponibilidades presupuestarias, otorgará con cargo a sus presupuestos una subvención equivalente al 50% del presupuesto de las obras, con un límite máximo de 6.000 euros, que se ejecuten por la Comunidad de Propietarios o propietarios del edificio de viviendas, el objeto de las cuales sea dar cumplimiento a las Barreras Arquitectónicas y el Reglamento 20/2003, de 28 de febrero, de Supresión de Barreras Arquitectónicas, y permitan la accesibilidad de los edificios de viviendas. Artículo 79. Ayudas a propietarios La Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Transportes, de acuerdo con sus disponibilidades presupuestarias, otorgará con cargo a sus presupuestos una subvención equivalente al 50% del presupuesto de las obras, con un límite máximo de 6.000 euros, que se ejecuten en las viviendas con objeto de realizar obras de supresión de barreras arquitectónicas efectuadas por el propietario o arrendatario, siempre que estas sean para adaptar la vivienda que constituye su domicilio habitual y permanente a su propia discapacidad. Artículo 80. Forma de pago El pago de la subvención se efectuará una vez obtenida la calificación definitiva. TÍTULO IX Plan autonómico de vivienda joven Artículo 81. Requisitos de los beneficiarios Las subvenciones establecidas en este título tienen el carácter de complementarias con las del Estado y los beneficiarios deberán cumplir todos y cada uno de los requisitos establecidos en el Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, para cada tipo de actuación protegida.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas establecidas en este título los ciudadanos jóvenes de hasta 35 años, con ingresos familiares inferiores a 3,5 el IPREM.

Artículo 82. Ayudas a inquilinos En el supuesto de que se agotasen los cupos anuales pactados en el Convenio de Colaboración suscrito entre el Ministerio de Vivienda y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para la financiación de las subvenciones a inquilinos, y siempre que el beneficiario de la misma sea un joven (edad inferior a 35 años), la subvención se abonará con cargo a los presupuestos autonómicos, en la cuantía y forma determinada en el presente Decreto.

Artículo 83. Preferencia para el acceso a viviendas protegidas en propiedad En las promociones de vivienda calificadas como protegidas y promovidas por promotores públicos con destino venta, tendrán preferencia los jóvenes que se encuentren en alquiler en viviendas financiadas conforme al Capítulo VIII del Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, o sean beneficiarios de las ayudas a inquilinos reguladas en el título III de este decreto, en el caso de puntuación equivalente con otros solicitantes de vivienda en las listas de demandantes. Artículo 84. Condiciones de las viviendas constituidas para jóvenes con destino arrendamiento Las promociones de viviendas con destino arrendamiento reguladas para el colectivo joven procedentes de la rehabilitación de edificios que se lleven a cabo en las Illes Balears, deberán cumplir los requisitos establecidos en el Decreto 145/1997, de 21 de noviembre, de habitabilidad, la normativa urbanística y las ordenanzas municipales del ayuntamiento respectivo.

Artículo 85. Ayudas a la rehabilitación de viviendas con destino arrendamiento para jóvenes La Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Transportes, con cargo a sus presupuestos, otorgará una ayuda de 4.000 euros complementaria a la del Estado, en los supuestos de propietarios que rehabiliten sus viviendas desocupadas para destinarlas al arrendamiento siempre que el inquilino tenga la condición de joven en el momento de formalizar el contrato. Los requisitos y condiciones para obtener la ayuda serán los establecidos en el Capítulo IV de este Decreto.

Artículo 86. Ayudas a la rehabilitación de viviendas por un promotor joven La Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Transportes concederá una ayuda de acuerdo con sus disponibilidades presupuestarias y con carácter de a fondo perdido, de una cuantía equivalente al 25% del presupuesto protegido de rehabilitación con un límite máximo de 4.000 euros siempre que los ingresos sean inferiores a 3,5 veces el IPREM, y el promotor posea una edad entre 18 y 35 años.

Artículo 87. Ayudas para la adquisición de viviendas usadas La Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Transportes abonará una subvención de acuerdo con sus disponibilidades presupuestarias, de una cantidad equivalente al 8% del precio de adquisición de la vivienda usada con un límite de 10.000 euros, siempre que el adquirente o adquirentes tengan una edad de hasta 35 años y unos ingresos inferiores a 3,5 veces el IPREM.

Artículo 88. Ayudas para la adquisición de viviendas protegidas Los adquirentes, adjudicatarios o promotores para uso propio de viviendas protegidas en régimen especial y general con ingresos inferiores a 3,5 veces el IPREM, percibirán una subvención del 10% del precio de adquisición de la vivienda, con un límite de 10.000 euros, si tienen la consideración de joven de conformidad con lo establecido en el artículo 81.

Artículo 89. Adquisición de viviendas para su inmediata rehabilitación Cuando la actuación consista en la adquisición, a título oneroso, de una vivienda o edificio de tipología de vivienda unifamiliar para su inmediata rehabilitación y siempre que sea utilizada como vivienda unifamiliar y permanente del comprador, y la superficie útil no supere los 120 m2, la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Transportes podrá reconocer a cargo de sus presupuestos una subvención del 7% del precio máximo de venta, con un límite máximo de 7.000 euros por vivienda, siempre y cuando el precio de compra por metro cuadrado útil no exceda de los límites establecidos en la normativa reguladora de la vivienda usada, y los adquirentes tengan edades comprendidas entre los 18 y los 35 años.

Los adquirentes tendrán que pertenecer a unidades familiares con ingresos anuales inferiores a 3’5 veces el IPREM.

Artículo 90. Ayudas para familias numerosas Las ayudas establecidas en los artículos 85, 86, 87 y 88 de este título se otorgarán en las mismas cuantías y condiciones para las familias numerosas.

TÍTULO X Tramitación administrativa de las subvenciones CAPÍTULO I Disposiciones comunes Artículo 91. Solicitudes Las solicitudes de las ayudas reguladas de este Decreto se ajustarán a los modelos normalizados y se dirigirán, acompañados de la documentación detallada en los anexos de este Decreto, a la Dirección General de Arquitectura y Vivienda de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Transportes del Gobierno de les Illes Balears, sin perjuicio de la idoneidad de los medios previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 92. Subsanación de la solicitud Si la solicitud no reúne los requisitos o no va acompañada de la documentación establecida en el anexo correspondiente, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se tendrá por desistido de su petición previa resolución al efecto.

Artículo 93. Resolución 1. La Consejera de Obras Públicas, Vivienda y Transportes, a propuesta del Director General de Arquitectura y Vivienda, concederá o denegará la subvención solicitada en el plazo máximo de seis meses. La denegación será motivada.

2. Transcurrido el plazo sin que se haya dictado y notificado resolución, la solicitud se entenderá denegada por silencio administrativo.

3. Contra dicha resolución el interesado podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dictó en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación, advirtiéndole que no podrá interponer recurso contencioso hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto. De no interponer el recurso de reposición, podrá interponer recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación, sin perjuicio de interponer cualquier otro que estime oportuno en defensa de su derecho.

Artículo 94. Revocación y reintegro Cuando se compruebe que las ayudas concedidas hayan sido destinadas por el beneficiario a una finalidad diferente a la prevista o se verifique el incumplimiento de las condiciones establecidas en este decreto, la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Transportes acordará la revocación de la subvención con el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas por el beneficiario y la exigencia, en su caso del interés de demora, de acuerdo con lo establecido en el artículo 38 de la Ley 5/2002 de 21 de junio, de subvenciones.

CAPÍTULO II Tramitación administrativa de la calificación provisional y calificación definitiva en las ayudas reguladas en el título III capítulo II (Ayudas a la rehabilitación de edificios de viviendas con destino a arrendamiento), y en el título VI capítulo II (Ayudas a la rehabilitación de viviendas).

Artículo 95. Calificación provisional en rehabilitación 1. La calificación provisional es el documento en el cual se reconocen los beneficios que inicialmente corresponden a cada actuación. 2. El documento de calificación provisional contendrá, por lo menos, la normativa a que se acoge la actuación, el número de viviendas afectadas y el presupuesto protegible, el plazo de ejecución de las obras y las ayudas que correspondan al promotor.

3. La obtención de la calificación provisional de rehabilitación no exime al particular de la obtención de los permisos y licencias que sean pertinentes según la legislación vigente.

4. En el plazo máximo de dos meses, el director general de Arquitectura y Vivienda concederá o denegará mediante resolución la calificación provisional, siendo de aplicación en lo no regulado específicamente la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

5. Transcurrido el plazo sin que se haya dictado y notificado la calificación provisional, la solicitud se entenderá denegada por silencio administrativo.

6. Contra la resolución del director general de Arquitectura y Vivienda se podrá interponer recurso de alzada ante la Consejera de Obras Públicas, Vivienda y Transportes.

Artículo 96. Comunicación de finalización de las obras y solicitud de calificación definitiva Finalizadas las obras objeto de calificación provisional de rehabilitación, el promotor lo comunicará a la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Transportes a la vez que solicitará la calificación definitiva, para poder proceder a la oportuna inspección y concesión, en su caso, de la calificación definitiva, previa presentación del correspondiente certificado final de obra de los técnicos directores de la obra.

La inspección a que se refiere el párrafo anterior tiene por objeto comprobar que la obra está realizada de acuerdo con las condiciones del proyecto o presupuesto que sirvieron de base a la calificación provisional, con las modificaciones autorizadas en su caso mediante resolución del Director General de Arquitectura y Vivienda.

Artículo 97. Calificación definitiva A la solicitud de calificación se adjuntará la licencia municipal de obras cuando corresponda y el certificado final firmado por el técnico o técnicos directores en caso que se haya redactado proyecto técnico.

Si la solicitud no reúne los requisitos o no va acompañada de la documentación pertinente, se le requerirá la subsanación de acuerdo con el procedimiento ordinario.

En el plazo máximo de dos meses el Director General de Arquitectura y Vivienda concederá o denegará la calificación definitiva. En ningún caso se entenderá concedida por silencio administrativo, el cual tendrá efectos desestimatorios. Contra la resolución del director general de Arquitectura y Vivienda se podrá interponer recurso de alzada ante la Consejera de Obras Públicas, Vivienda y Transportes.

Artículo 98. Incumplimiento Cuando el promotor incumpla alguno de los requisitos necesarios para obtener la calificación definitiva de rehabilitación, la resolución que deniegue su concesión acordará el reintegro del importe de la subvención percibida de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, con los intereses legales desde el momento de su percepción, así como la imposibilidad del promotor de solicitar nueva calificación para realizar obras de rehabilitación en el mismo inmueble durante cinco años.

Asimismo, cuando el expediente se archive por no haber aportado el promotor los documentos o no haber subsanado los defectos en los plazos concedidos, no podrá solicitar la calificación provisional de rehabilitación durante cinco años a partir de la resolución de archivo.

Disposición adicional primera Las ayudas establecidas en este Decreto se otorgarán en función de las disponibilidades presupuestarias y tendrán el carácter de complementarias a las establecidas en la normativa reguladora del Plan de Vivienda 2005-2008.

Disposición derogatoria

Quedan derogados los Decretos 91/2002, de 5 de julio, y Decreto 73/2004, de 30 de julio y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este Decreto.

Disposición final primera Se faculta a la Consejera de Obras Públicas, Vivienda y Transportes para que dicte cuantas disposiciones sean necesarias para la ejecución y desarrollo de este Decreto.

Disposición final segunda Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

ANEXO I

Documentación a presentar con la solicitud de ayuda a los arrendatarios de viviendas:

a) Solicitud debidamente cumplimentada, nombre, apellidos, dirección, copia del D.N.I., N.I.F. o N.I.E. del solicitante de la ayuda, y en su caso de los integrantes de la unidad familiar que residan o residirán en la vivienda a la que se destinará la ayuda.

b)Copia del resguardo del documento acreditativo del ingreso de la fianza en el depósito del IBAVI o en su defecto, documento acreditativo de la solicitud cursada al arrendador a los mismos efectos.

c) Trimestralmente se aportará copia de los recibos que acrediten el pago a través de transferencia por medio de entidad financiera de las mensualidades correspondientes al trimestre.

d) Certificado de empadronamiento en la vivienda alquilada.

e) Acreditación de ser residente en las Illes Balears por un plazo mínimo de cinco años.

f) Copia compulsada de la declaración (o declaraciones) presentada por cada uno de los miembros de la unidad familiar relativa al período impositivo inmediatamente anterior (con plazo de presentación vencido) a la solicitud de financiación cualificada. A tal efecto, se atenderá al importe declarado o, en su caso, comprobado por la Administración Tributaria. Si el interesado no hubiese presentado declaración, por no estar obligado a hacerla, la acreditación de sus ingresos familiares se efectuará mediante declaración responsable, relativa a los artículos de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, sobre el impuesto de la renta de las personas físicas, sin perjuicio de la posible comprobación administrativa.

g) Cédula de habitabilidad de la vivienda o certificado de habitabilidad emitido por técnico competente o cualquiera otra documentación que acredite el uso residencial del inmueble.

ANEXO II Documentación a presentar con la solicitud de calificación provisional de rehabilitación de edificios de viviendas con destino arrendamiento:

a) Solicitud de calificación provisional debidamente cumplimentada, nombre, apellidos, dirección, copia del DNI, NIF o NIE, del solicitante de la ayuda, y en su caso de los integrantes de la unidad familiar que residan o residirán en la vivienda a la cual se destinará la ayuda. En caso de que el solicitante sea una sociedad se presentará copia de la escritura de la sociedad.

b) Presupuesto detallado de las obras firmado por el constructor y promotor, así como proyecto técnico cuando fuera necesario visar por el correspondiente colegio profesional. En este caso se presentará el certificado de final de obra de los técnicos cuando se solicite la calificación definitiva.

c) Planos a escala 1/50 y 1/100 del edificio a rehabilitar, especificando el uso de cada dependencia así como la superficie útil de iluminación y ventilación.

d) Justificante de que el edificio tiene una antigüedad de 20 años.

e) Fotografía del edificio.

f) Impreso de solicitud de transferencia bancaria.

g) Impreso de pago de la tasa de apertura de expediente.

h) Solicitud de entrada de la licencia de obras sellada por el Ayuntamiento correspondiente.

Documentación a presentar con la solicitud de calificación definitiva de rehabilitación de edificios de viviendas con destino arrendamiento:

a) Solicitud de la calificación definitiva.

b) Fotocopia del contrato de arrendamiento (mínimo 5 años).

c) Fotocopia del resguardo o recibo acreditativo del ingreso de la fianza en el depósito del Instituto Balear de la Vivienda.

d) Licencia de obras.

e) Declaración de la renta de la unidad familiar o el certificado de la Agencia Tributaria si está exento de hacer la declaración.

ANEXO III Documentación a presentar con la solicitud de calificación provisional de ayudas al promotor de viviendas protegidas destinadas a alquiler:

a) Solicitud de la calificación provisional.

b) Los que acrediten la personalidad del solicitante y, en su caso, la representación que ostente. Si es una sociedad, escritura de constitución y acuerdos sociales.

c) Certificado expedido por el Ayuntamiento en el que se consigne la calificación urbanística de los terrenos o licencia municipal de obras si la tuviere, así como certificado de la dotación de servicios urbanísticos de que el terreno dispone y de los que sean exigibles por la reglamentación urbanística aplicable.

d) Certificado del registro de la propiedad de la titularidad del dominio de los terrenos y la libertad de cargas o gravámenes que puedan representar un obstáculo económico, jurídico o técnico para el desarrollo del proyecto. En el caso de que los solicitantes no sean propietarios de los terrenos acompañarán además la promesa de venta otorgada a su favor o el título que les faculte para construir sobre los mismos.

e) Compromiso de cesión de los terrenos que sean necesarios para la construcción de las edificaciones complementarias que fueran exigibles por el planeamiento urbanístico si lo hubiere y, en su caso, por la Ley del Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, habida cuenta del número de viviendas proyectadas o construidas por el promotor, salvo que acredite documentalmente estar exento de dicha obligación.

f) Impreso de Estadística de Edificación y Vivienda modelo EV 1 (por duplicado).

g) Un ejemplar del Proyecto Básico visado por el Colegio Oficial de Arquitectos.

h) Presupuesto protegible para el cálculo de las tasas. Ley 11/1998, de 14 de diciembre, de Tasas de la CAIB. El 0,07% sobre el presupuesto de ejecución material + beneficios industriales + valor terreno + honorarios profesionales.

i) Impreso modelo RS relación de superficie (por duplicado).

j) Determinar si el préstamo es a 10 o 25 años.

Documentación a presentar con la solicitud de calificación definitiva de ayudas al promotor de viviendas protegidas destinadas a alquiler: a) Solicitud de la calificación definitiva.

b) Licencia municipal de obras.

c) Proyecto básico y de ejecución final visado por el Colegio Oficial de Arquitectos de Baleares o aprobado, en su caso, por la Oficinas de Supervisión de Proyectos a que se refiere la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en donde se recoja con exactitud la totalidad de las obras realizadas.

d) Estudio de Seguridad e Higiene según Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción.

e) Justificación de haberse practicado en el Registro de la Propiedad inscripción de la escritura declarativa de obra nueva comenzada.

f) Certificado del Arquitecto-Director, visado por el Colegio Oficial de Arquitectos de Baleares, acreditando que las obras de edificación están terminadas, que las de urbanización y de servicios están en condiciones de utilización y que todas ellas están recogidas en el proyecto de ejecución final y cumplen con las normas de diseño y calidad establecidas para las viviendas de protección oficial.

g) Certificado final de obra y habitabilidad realizado conjuntamente por los Técnicos de la Dirección Facultativa, visado por sus respectivos colegios profesionales.

h) Documento que acredite que el edificio está asegurado del riesgo de incendio.

i) Certificado sobre infraestructuras comunes para el acceso de los servicios de telecomunicación, de conformidad al Real Decreto 1/1998, de 27 de febrero, sobre infraestructuras comunes en los edificios para el acceso a los servicios de telecomunicación y disposiciones que los desarrollen.

j) Fotocopia del Libro de Ordenes diligenciado.

k) Dos fotografías de la fachada.

l) Fecha formalización del préstamo calificado, cuantía y entidad financiera.

ANEXO IV Documentación a presentar con la solicitud de ayuda a la rehabilitación de viviendas libres para arrendarlas. a) Solicitud debidamente cumplimentada, nombre, apellidos y dirección.

b) 2 fotocopias del DNI del solicitante de la ayuda.

c) Escritura de propiedad de la vivienda.

d) Impreso de solicitud de transferencia bancaria.

e) Impreso de pago de la tasa de apertura del expediente.

f) Contrato de arrendamiento (5 años) (original y fotocopia).

g) Cédula de habitabilidad de la vivienda.

h) Fotocopia del resguardo o recibo acreditativo del ingreso de la fianza en el depósito del Instituto Balear de la Vivienda.

i) Facturas de las reparaciones firmadas por el promotor y constructor con las obras detalladas con medidas y precios unitarios de cada partida (original y fotocopia).

j) Seguro de la vivienda, en su caso.

k) Acreditar la superficie útil. Máximo 120 m2, computable a efectos de subvención 90 m2.

l) Justificante de antigüedad (mínimo 20 años).

m) Acreditación de la edad del arrendatario.

ANEXO V Documentación a presentar con la solicitud del visado de contrato o escritura para las ayudas a los adquirentes de vivienda protegida:

a) Solicitud/instancia por duplicado.

b) Declaración de la renta de la unidad familiar o el certificado de la Agencia Tributaria si está exento de hacer la declaración.

c) Certificado del registro de la propiedad que acredite que no tiene ningún inmueble de su propiedad en todo el territorio nacional.

d) Acreditar que la unidad familiar la forman el padre, la madre y los hijos (monoparental).

e) Impreso de pago de la tasa de apertura de expediente.

f) Fotocopia del DNI de los adquirentes.

g) Acreditación de la minusvalía si es el caso.

h) Tres contratos originales de compra-venta o escritura original y dos copias simples (se hará constar expresamente en los contratos de opción de compra o compra-venta, las limitaciones establecidas en el art. 13 del RD.

801/2005, de 1 de julio, por el que se aprueba el Plan Estatal 2005-2008, para favorecer el acceso de los ciudadanos a la vivienda.

i) Declaración responsable firmada por el interesado de que la vivienda será destinada a domicilio habitual y permanente.

j) Declaración responsable del solicitante de que no tiene a su nombre ninguna vivienda dentro del mismo municipio.

k) Documento acreditativo de circunstancias especiales:

- Familia numerosa o monoparental.

- Unidad familiar con personas mayores de 65 años a su cargo.

- Unidad familiar con personas con discapacidad.

- Unidad familiar con víctimas de violencia de género, terrorismo o en situación o riesgo de exclusión social.

Documentación a presentar con la solicitud de subvención para las ayudas a los adquirentes de vivienda protegida:

a) Fotocopia de visado de Vivienda de Protección Pública.

b) 2 fotocopias del DNI del solicitante.

c) Fotocopia escritura de compra-venta y del préstamo hipotecario.

d) Impreso de pago de la tasa de apertura de expediente.

e) Solicitud de transferencia bancaria.

f) Las limitaciones establecidas en el artículo13 del Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, por el que se aprueba el Plan Estatal 2005-2008, para favorecer el acceso de los ciudadanos a la vivienda, se harán constar en la escritura de compra-venta.

ANEXO VI Documentación a presentar con la solicitud de visado para la adquisición de vivienda usada:

a) Solicitud/ Instancia de visado.

b) Fotocopia del DNI de los adquirentes.

c) Fotocopia cotejada de la última declaración de la renta de la unidad familiar del solicitante, o certificado de imputaciones de la Agencia Tributaria (si está exento de hacer la declaración) correspondiente al ejercicio inmediatamente anterior a la solicitud de visado.

d) Original del contrato de opción de compra, compra-venta o promesa de venta, por triplicado. (Las limitaciones establecidas en el art.13 del RD.

801/2005, de 1 de julio, por el que se aprueba el Plan Estatal 2005-2008, para favorecer el acceso de los ciudadanos a la vivienda, se harán constar en la escritura de compra-venta.).

e) Cédula de habitabilidad, certificado final de obra o declaración de obra nueva.

f) Documento acreditativo (escritura, nota registral, informe de tasación bancaria o plano a escala 1:50 sellado por el colegio profesional) de la superficie de la vivienda. También se podrá solicitar a la Dirección General la toma de datos para el cálculo de la superficie útil de la vivienda.

g) Declaración responsable firmada por el interesado de que la vivienda será destinada a domicilio habitual y permanente.

h) Declaración responsable del solicitante de que no tiene a su nombre ninguna vivienda dentro del mismo municipio.

i) Certificado o nota registral actualizada de la vivienda.

j) Justificante bancario del pago de la tasa de apertura de expediente de visado.

k) Documento acreditativo de circunstancias especiales:

- Familia numerosa o familia monoparental (libro de familia); - Unidad familiar con personas mayores de 65 años a su cargo; - Unidad familiar con personas con discapacidad; - Unidad familiar con víctimas de violencia de género, terrorismo o en situación de riesgo de exclusión social.

Documentación a presentar con la solicitud de subvención para la adquisición de vivienda usada:

a) Solicitud/ Instancia de subvención.

b) Fotocopia del DNI de los adquirentes.

c) Fotocopia del visado de vivienda usada.

d) Fotocopia de la escritura de compra-venta (inscrita en el Registro de la Propiedad) que debe contener expresamente las limitaciones establecidas en el art. 13 del RD. 801/2005, de 1 de julio, por el que se aprueba el Plan Estatal 2005-2008, para favorecer el acceso de los ciudadanos a la vivienda.

e) Fotocopia de la escritura de préstamo hipotecario.

f) Justificante bancario del pago de la tasa de apertura de expediente de subvención.

g) Solicitud de transferencia bancaria.

ANEXO VII Documentación a presentar con la solicitud de ayudas por adquisición de vivienda para su inmediata rehabilitación con la calificación provisional.

a) Solicitud de la calificación provisional debidamente cumplimentada con acreditación de la personalidad del solicitante, o en su caso, la representación que ostente.

b) Fotocopia cotejada de la declaración de la renta de la unidad familiar correspondiente al último ejercicio impositivo inmediatamente anterior a la fecha de la solicitud de calificación provisional o autorización de envío telemático de sus datos de IRPF o el certificado de la Agencia Tributaria si está exento de hacer la declaración de la renta.

c) Declaración de que la vivienda será destinada a domicilio habitual y permanente.

d) Impreso de solicitud de transferencia bancaria.

e) Impreso de pago de la tasa de apertura de expediente.

f) Presupuesto detallado de las obras con medidas y precios unitarios de cada partida, firmado por el promotor y constructor, especificando materiales a utilizar y colores de acabados exteriores. Será requisito indispensable señalar el plazo de ejecución de las obras.

g) Planos a escala de la vivienda a rehabilitar, especificando el uso y la superficie de cada dependencia, así como la superficie de iluminación y ventilación. Si la reforma afecta a la distribución será necesario presentar los planos en su estado actual y definitivo.

h) Si se requiere reforma estructural o otra actuación que exija la presentación de un proyecto técnico, éste será firmado por el interesado y por el técnico competente y visado por el correspondiente colegio profesional. (En la calificación definitiva se presentará la licencia de obras y el certificado final de obra visado y firmado por los técnicos).

i) Memoria firmada por el promotor donde se describirán las obras a realizar.

j) Justificante de que el edificio o vivienda tiene una antigüedad superior a 20 años.

k) Fotografía del edificio.

l) Fotocopia cotejada de la escritura de propiedad.

m) 2 fotocopias del DNI.

Documentación a presentar con la solicitud de ayudas por adquisición de vivienda para su inmediata rehabilitación con la calificación definitiva.

a) Solicitud de calificación definitiva, comunicación de final de obra si no se requiere dirección facultativa.

b) Licencia de obras de los técnicos, visado y sellado, cuando la actuación requiera dirección facultativa.

c) Certificado de final de obras de los técnico, visado y sellado, cuando la actuación requiera dirección facultativa.

d) Certificado de empadronamiento.

ANEXO VIII Documentación a presentar con la solicitud de la calificación provisional de rehabilitación de viviendas:

a) Solicitud de la calificación provisional debidamente cumplimentada con acreditación de la personalidad del solicitante o, en su caso, la representación que ostente.

b) Fotocopia compulsada de la declaración de la renta de la unidad familiar correspondiente al último ejercicio impositivo inmediatamente anterior a la fecha de la solicitud de calificación provisional o autorización de envío telemático de sus datos de IRPF o el certificado de la Agencia Tributaria si esta exento de hacer la declaración de la renta.

c) Declaración de que la vivienda será utilizada como vivienda habitual y permanente.

d) Impreso de solicitud de transferencia bancaria.

e) Impreso de pago de la tasa de apertura del expediente.

f) Presupuesto detallado de las obras con medidas y precio unitarios de cada partida, firmado por el promotor y por el constructor, especificando materiales a utilizar y colores de acabados exteriores.Será requisito indispensable señalar el plazo de ejecución de las obras.

g) Planos a escala de la vivienda a rehabilitar, especificando el uso i la superficie de cada dependencia, así como la superficie de iluminación y ventilación. Si la reforma afecta a su distribución, será necesario presentar los planos en su estado actual y definitivo.

h) Si se requiere reforma estructural u otra actuación que exija la presentación de un proyecto técnico, este será firmado por el interesado y por el técnico competente y visado en el correspondiente colegio profesional. En la calificación definitiva se presentarán la licencia de obras y el certificado de final de obra visado y firmado por los técnicos.

i) Justificante de que el edificio o vivienda tiene una antigüedad superior a 20 años.

j) Fotografía de la vivienda.

k) Fotocopia compulsada de la escritura de propiedad y, en caso de ser arrendatario de la vivienda a rehabilitar, contrato de arrendamiento y autorización escrita del propietario para efectuar las obras.

l) 2 fotocopias del DNI.

Documentación a presentar con la solicitud de calificación definitiva de rehabilitación de viviendas:

a) Solicitud de calificación definitiva.

b) Escrito de comunicación de final de obra si no se requiere dirección facultativa.

c) Licencia de obras de los técnicos, visado y sellado, cuando la actuación requiera dirección facultativa.

d) Certificado de empadronamiento.

ANEXO IX Documentación a presentar con la solicitud de ayudas para el ahorro energético:

En el proyecto se deberá presentar memoria descriptiva del cumplimiento de las medidas de ahorro energético que se relacionan:

a) Ahorro energético en la edificación. Medidas arquitectónicas dirigidas a el aprovechamiento pasivo de la energía solar, a la instalación de elementos de protección solar ( persianas o lamas) y en diseño eficiente de todas las instalaciones consumidoras de energía.

b) Las medidas de fomento de energía solar térmica para la producción de agua caliente sanitaria que cubran como mínimo el 60% de sus necesidades o la cantidad a la que se pueda llegar en función de la disposición y condiciones físicas del edificio.

c) Las medidas de ahorro de agua serán:

1. Los edificios y viviendas que dispongan de zonas ajardinadas, piscinas o espacios colectivos o privados que requieran su limpieza con agua a presión o similar, deberán de prever sistema de recogida y almacenamiento de agua de lluvia de dimensiones para el equivalente de los correspondientes mecanismos de impulsión y distribución; 2. Los grifos e inodoros deberán disponer de algún mecanismo reconocido mediante el cual quedé oportunamente garantizado el ahorro de agua según las normas aplicables en los Estados Miembros de la Unión Europea; 3. Instalaciones de contadores individuales de agua en cada vivienda. ANEXO X Documentación a presentar con la solicitud de ayudas a la mejora de accesibilidad de edificios con la solicitud de calificación provisional:

a) Solicitud debidamente cumplimentada con acreditación de la personalidad o, en su caso, la representación que ostente. En el caso de que el solicitante sea una comunidad de propietarios, en supuestos de actuaciones protegibles en elementos comunes, se deberá aportar el correspondiente acuerdo de la Junta de Propietarios y relación de todos los propietarios indicando la cuota de cada uno.

b) Presupuesto de las obras con medidas y precio unitario de cada partida, firmado por el promotor y constructor.

c) Si se requiere reforma estructural o otra actuación que requiera la presentación de un proyecto técnico, éste estará firmado por el interesado y por el técnico competente y visado por el correspondiente colegio profesional. (En la calificación definitiva se presentará la licencia de obras y el certificado final de obra visado y sellado por los técnicos).

d) Fotografía del edificio.

e) Impreso de solicitud de transferencia bancaria.

f) Declaración jurada de todas las ayudas obtenidas o solicitadas a otras administraciones por el mismo concepto.

g) Impreso de pago de la tasa de apertura de expediente.

Documentación a presentar con la solicitud de ayudas a la mejora de accesibilidad de edificios con la solicitud de calificación definitiva:

a) Solicitud de calificación definitiva.

b) Certificado de final de obra de los técnicos cuando la actuación requiera dirección facultativa.

c) Certificado de empadronamiento.

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