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MODIFICACIÓN DE LAS RESOLUCIONES DE 24 DE MARZO DE 1992, DE 28 DE JULIO DE 1998 Y DE 20 DE JULIO DE 1992

05/08/2005
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Resolución de 28 de julio de 2005, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica la de 24 de marzo de 1992, sobre organización y atribución de funciones a la Inspección de los Tributos en el ámbito de la competencia del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria, la de 28 de julio de 1998, por la que se estructuran los Servicios de Aduanas e Impuestos Especiales dependientes de las Delegaciones Especiales y Delegaciones de la AEAT, y la de 20 de julio de 1992, sobre organización y atribución de funciones a la Inspección de los Tributos en el ámbito de competencia del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales, para la atribución de nuevas funciones a la Inspección de los Tributos de las Dependencias Regionales de Aduanas e Impuestos Especiales y de Inspección Financiera y Tributaria (BOE de 6 de agosto de 2005). Texto completo.

§1012089

RESOLUCIÓN DE 28 DE JULIO DE 2005, DE LA PRESIDENCIA DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, POR LA QUE SE MODIFICA LA DE 24 DE MARZO DE 1992, SOBRE ORGANIZACIÓN Y ATRIBUCIÓN DE FUNCIONES A LA INSPECCIÓN DE LOS TRIBUTOS EN EL ÁMBITO DE LA COMPETENCIA DEL DEPARTAMENTO DE INSPECCIÓN FINANCIERA Y TRIBUTARIA, LA DE 28 DE JULIO DE 1998, POR LA QUE SE ESTRUCTURAN LOS SERVICIOS DE ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES DEPENDIENTES DE LAS DELEGACIONES ESPECIALES Y DELEGACIONES DE LA AEAT, Y LA DE 20 DE JULIO DE 1992, SOBRE ORGANIZACIÓN Y ATRIBUCIÓN DE FUNCIONES A LA INSPECCIÓN DE LOS TRIBUTOS EN EL ÁMBITO DE COMPETENCIA DEL DEPARTAMENTO DE ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES, PARA LA ATRIBUCIÓN DE NUEVAS FUNCIONES A LA INSPECCIÓN DE LOS TRIBUTOS DE LAS DEPENDENCIAS REGIONALES DE ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES Y DE INSPECCIÓN FINANCIERA Y TRIBUTARIA.

El Plan de Prevención del Fraude Fiscal, aprobado en el Consejo de Ministros de 4 de febrero de 2005, en su apartado III.10.7, establece la necesidad de replantear los mecanismos actuales de coordinación entre la Inspección Financiera y Tributaria y la de Aduanas e Impuestos Especiales, y de avanzar en una mayor integración entre ambas áreas.

Una de las líneas de actuación decidida es la habilitación normativa para que los órganos territoriales de inspección, tanto de las Dependencias Regionales de Aduanas e Impuestos Especiales como de las Dependencias Regionales de Inspección puedan regularizar, mediante la correspondiente ampliación de actuaciones, incumplimientos referidos a hechos imponibles de figuras impositivas que han sido objeto de atribución competencial al Departamento de Inspección Financiera y Tributaria y al Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales, respectivamente, cuando dichos incumplimientos estén relacionados con las actuaciones de comprobación e investigación por ellos desarrolladas.

La estructura territorial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y sus funciones se han regulado mediante Resoluciones de su Presidente. Así, la Resolución de 21 de septiembre de 2004 dispone que las competencias, funciones, organización y estructura correspondientes a las Dependencias Regionales serán las establecidas en la normativa reguladora de la organización y funciones en el ámbito de competencia de cada Departamento de la Agencia Tributaria. Por su parte, las Resoluciones de 24 de marzo de 1992 y las de 20 de julio de 1992 y 28 de julio de 1998, regulan, respectivamente, la organización y funciones de la Inspección de los Tributos en el ámbito de la competencia del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria y de Aduanas e Impuestos Especiales. En estas disposiciones se establece que en la esfera de la Administración territorial de la Agencia Tributaria dichas funciones serán ejercidas por las Dependencias Regionales de Inspección y Dependencias Regionales de Aduanas e Impuestos Especiales, respectivamente.

En consecuencia, el cumplimiento de la citada medida del Plan de Prevención del Fraude Fiscal afecta al marco legal de atribución de competencias en el nivel territorial, sin que ello signifique un cambio en el modelo competencial vigente en los Departamentos de Inspección Financiera y Tributaria y de Aduanas e Impuestos Especiales, por lo que se considera necesaria la modificación de las Resoluciones anteriormente citadas de 24 de marzo de 1992, de 20 de julio de 1992 y de 28 de julio de 1998, que regulan dicho marco competencial.

En virtud de lo expuesto y en uso de la habilitación conferida por el apartado decimoquinto de la Orden de 2 de junio de 1994, dictada en desarrollo del número 5 del apartado once del artículo 103 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, DISPONGO:

Primero.–Se introduce un nuevo apartado diez.bis en la Resolución de 24 de marzo de 1992, sobre organización y atribución de funciones a la Inspección de los Tributos en el ámbito de la competencia del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria, con el siguiente texto:

“Diez bis. Disposición adicional.

Los órganos con funciones de inspección de los tributos integrados en las Dependencias Regionales de Aduanas e Impuestos Especiales de las Delegaciones Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria tendrán competencia para la realización de actuaciones inspectoras y la correspondiente regularización de los incumplimientos detectados relativos a cualquiera de los hechos imponibles del Impuesto sobre el Valor Añadido que queden afectados por incumplimientos en los Impuestos Especiales o en los tributos que graven el comercio exterior.

“ Segundo.–Se introduce un nuevo Título III.bis en la Resolución de 28 de julio de 1998, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se estructuran los Servicios de Aduanas e Impuestos Especiales dependientes de las Delegaciones Especiales y Delegaciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, que contiene una disposición adicional con el siguiente texto:

“III.bis. Disposición adicional.

Los órganos con funciones de inspección de los tributos integrados en las Dependencias Regionales de Aduanas e Impuestos Especiales de las Delegaciones Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria tendrán competencia para la realización de actuaciones inspectoras y la correspondiente regularización de los incumplimientos detectados relativos a cualquiera de los hechos imponibles del Impuesto sobre el Valor Añadido que queden afectados por incumplimientos en los Impuestos Especiales o en los tributos que graven el comercio exterior.”

Tercero.–Se introduce un nuevo apartado Séptimo.bis en la Resolución de 20 de julio de 1992 de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre organización y atribución de funciones a la Inspección de los Tributos en el ámbito de competencia del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales, que contiene una disposición adicional con el siguiente texto:

“Séptimo.bis. Disposición adicional.

Los órganos con funciones de inspección de los tributos integrados en las Dependencias Regionales de Inspección de las Delegaciones Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria tendrán competencia para la realización de actuaciones inspectoras y la correspondiente regularización de los incumplimientos detectados relativos a hechos imponibles de los Impuestos Especiales que queden afectados por incumplimientos en los impuestos del ámbito de la competencia del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria.

Cuarto.–Instrucción de desarrollo.

El Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria dictará Instrucciones de desarrollo para la aplicación de esta Resolución.

Quinto.–Disposición final.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

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