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FIESTAS

05/08/2005
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Decreto 182/2005, de 26 de julio, por el que se declaran fiestas propias de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2006, y se abre plazo para fijar las fiestas locales (BOC de 5 de agosto de 2005). Texto completo.

§1012087

DECRETO 182/2005, DE 26 DE JULIO, POR EL QUE SE DECLARAN FIESTAS PROPIAS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS PARA EL AÑO 2006, Y SE ABRE PLAZO PARA FIJAR LAS FIESTAS LOCALES.

El artículo 37.2 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, establece que, las Comunidades Autónomas, dentro del límite anual de catorce días festivos, podrán señalar las fiestas que por tradición les sean propias, sustituyendo para ello las fiestas de ámbito nacional que se determinen reglamentariamente y, en todo caso, las que se trasladen a lunes al coincidir la fiesta con domingo.

Esta última circunstancia es la que concurre en el futuro año 2006, en el que la festividad del día de Año Nuevo cae en domingo, y permite a nuestra Comunidad Autónoma sustituir, la del siguiente lunes, por la del día 30 de mayo, día de Canarias.

Por otra parte, la personalidad de cada una de nuestras islas, su realidad geográfica, humana, sociológica, económica y administrativa, tal y como se reconoce en la Constitución Española, en el Estatuto de Autonomía de Canarias y en la Ley de Bases de Régimen Local, justifica y fundamenta que el Gobierno, a propuesta de los Cabildos Insulares, sustituya la fiesta de ámbito nacional correspondiente al día 25 de julio, Santiago Apóstol, por otras que por tradición son propias del territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Además, el párrafo primero del citado artículo 37.2 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, dispone que serán también inhábiles para el trabajo, retribuidos y no recuperables, hasta dos días de cada año natural con carácter de fiestas locales.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Empleo y Asuntos Sociales, en uso de las facultades que le atribuye el artículo 5.2.f) del Decreto 39/2005, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales, oídos los Cabildos Insulares, trasladada la correspondiente propuesta a los agentes económicos y sociales, y previa deliberación del Gobierno en sesión celebrada el día 26 de julio de 2005,

dispongo:

Artículo 1.- Fiestas de la Comunidad Autónoma.

1. Los días inhábiles, a efectos laborales, de carácter retribuido y no recuperables, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias durante el año 2006 serán los siguientes:

- 6 de enero, Epifanía del Señor.

- 13 de abril, Jueves Santo.

- 14 de abril, Viernes Santo.

- 1 de mayo, Fiesta del Trabajo.

- 30 de mayo, Día de Canarias.

- 15 de agosto, Asunción de la Virgen.

- 12 de octubre, Fiesta Nacional de España.

- 1 de noviembre, Todos los Santos.

- 6 de diciembre, Día de la Constitución.

- 8 de diciembre, Inmaculada Concepción.

- 25 de diciembre, Natividad del Señor.

2. En las islas de El Hierro, Fuerteventura, Gran Canaria, La Gomera, Lanzarote, La Palma y Tenerife, la fiesta del día 25 de julio (Santiago Apóstol) queda sustituida por las siguientes:

- El Hierro: 25 de septiembre, Nuestra Señora de los Reyes.

- Fuerteventura: 16 de septiembre, Nuestra Señora de la Peña.

- Gran Canaria: 8 de septiembre, Nuestra Señora del Pino.

- La Gomera: 9 de octubre, Nuestra Señora de Guadalupe.

- Lanzarote: 15 de septiembre, Nuestra Señora de los Dolores.

- La Palma: 5 de agosto, Nuestra Señora de las Nieves.

- Tenerife: 2 de febrero, Nuestra Señora de la Candelaria.

Artículo 2.- Fiestas de ámbito local.

1. Serán también inhábiles para el trabajo, retribuidos y no recuperables, hasta dos días del año, con carácter de fiestas locales que por tradición sean propias en cada municipio, determinándose por el titular de la Consejería competente en materia de empleo, a propuesta del Pleno del Ayuntamiento correspondiente, y publicándose en el Boletín Oficial de Canarias.

2. Los Ayuntamientos deberán formular la propuesta ante la Dirección General de Trabajo en el plazo del mes siguiente a la publicación del presente Decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Facultad de desarrollo.

Se faculta al titular de la Consejería competente en materia de empleo para dictar las disposiciones que sean necesarias en el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Segunda.- Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

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