Diario del Derecho. Edición de 03/05/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 05/08/2005
 
 

MODIFICACIÓN DEL DECRETO 174/1997

05/08/2005
Compartir: 

Decreto 80/2005, de 2 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Consejo de Cooperación al Desarrollo de la Comunidad de Madrid (Ref. Iustel §014428 Vínculo a legislación) (BOCAM de 5 de agosto de 2005). Texto completo.

§1012084

El Decreto 80/2005 modifica los artículos 1.2, 2.2, 4.1 y 7 párrafo 1.ª del Decreto 174/1997, de 11 de diciembre, por el que se crea el Consejo de Cooperación al Desarrollo de la Comunidad de Madrid.

El Decreto Autonómico incluye la representación de las Organizaciones Sindicales y Empresariales en los vocales en el Pleno del Consejo de Cooperación al Desarrollo.

El Decreto 174/1997, de 11 de diciembre, por el que se crea el Consejo de Cooperación al Desarrollo de la Comunidad de Madrid puede consultarse en el Libro Quinto del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

DECRETO 80/2005, DE 2 DE AGOSTO, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE MODIFICA EL CONSEJO DE COOPERACIÓN AL DESARROLLO DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Mediante Decreto 174/1997, de 11 de diciembre, se creó el Consejo de Cooperación al Desarrollo de la Comunidad de Madrid como órgano de consulta y participación externa en materia de cooperación al desarrollo.

La Ley 13/1999, de 29 de abril, de Cooperación al Desarrollo de la Comunidad de Madrid, ha regulado, en el Capítulo Tercero, Sección Tercera, artículo 12, el órgano consultivo en materia de política de cooperación al desarrollo (Consejo de Cooperación al Desarrollo de la Comunidad de Madrid), disponiendo, en el apartado 1, que formarán parte del Consejo representantes de la Administración Autonómica, interlocutores sociales relacionados con la cooperación para el desarrollo y expertos en este campo.

En la actualidad la participación social se limita a la representación de las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo en el Pleno del Consejo, considerándose conveniente ampliar la representación a las Organizaciones Sindicales y Empresariales. Conforme a lo dispuesto en el artículo 2.2 de la Ley 7/1995, de 28 de marzo, de Participación de los Agentes Sociales en las Entidades Públicas de la Administración de la Comunidad de Madrid, resulta necesario incluir la representación de las Organizaciones Sindicales y Empresariales, incrementando, de esta manera, el número de vocales en el Pleno del Consejo de Cooperación al Desarrollo.

Del mismo modo, y con el fin de adaptar el Decreto a la actual estructura y competencias de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, se modifican las referencias a la Consejería de Educación y Cultura y al Consejero de Educación y Cultura por las de Consejería y Consejero competente en materia de cooperación al desarrollo.

Asimismo, y con el fin de adecuar el presente Decreto a la Ley 13/1999, de 29 de abril, de Cooperación al Desarrollo de la Comunidad de Madrid, se modifica la referencia a las Organizaciones No Gubernamentales por la de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo como precisa la citada Ley en su artículo 17.

En su virtud, a propuesta de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 2 de agosto de 2005,

DISPONGO

Artículo único

Modificación de los artículos 1.2, 2.2, 4.1 y 7 párrafo 1.ª del Decreto 174/1997, de 11 de diciembre, por el que se crea el Consejo de Cooperación al Desarrollo de la Comunidad de Madrid

Se modifican los artículos que a continuación se relacionan del Decreto 174/1997, de 11 de diciembre, por el que se crea el Consejo de Cooperación al Desarrollo de la Comunidad de Madrid:

Uno. El artículo 1.2 quedará redactado de la siguiente forma:

“2. El Consejo estará adscrito a la Consejería competente en materia de cooperación al desarrollo a través de la Dirección General a quien se atribuya dichas competencias.”

Dos. El artículo 2.2 quedará redactado de la siguiente forma:

“2. La Consejería competente en materia de cooperación al desarrollo informará al Consejo de Cooperación al Desarrollo de la Comunidad de Madrid de todo aquello que tenga relación con sus funciones y, en todo caso, sobre las programaciones previstas por la Comunidad de Madrid en materia de cooperación al desarrollo, sobre sus convocatorias de ayudas o subvenciones a favor de la cooperación al desarrollo y sobre las resoluciones de concesión de estas ayudas o subvenciones. Asimismo, aportará toda la información y documentación que el Consejo precise para el desarrollo de las funciones previstas en el apartado anterior.”

Tres. El artículo 4.1 quedará redactado de la siguiente forma:

“1. El Pleno del Consejo de Cooperación al Desarrollo de la Comunidad de Madrid estará integrado por el Presidente, el Vicepresidente y 19 vocales, que se distribuirán del siguiente modo: Cuatro en representación de la Administración de la Comunidad de Madrid a propuesta de la Dirección General competente en materia de cooperación al desarrollo, cuatro en representación de la Asamblea de Madrid, uno en representación del Ayuntamiento de Madrid, uno en representación de la Federación de Municipios de Madrid, cinco en representación de las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo con representación en la Comunidad de Madrid a propuesta de la Federación de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo de dicha Comunidad, dos en representación de las Organizaciones Sindicales con mayor implantación en la Comunidad de Madrid, y dos en representación de las Organizaciones Empresariales con mayor implantación de la Comunidad de Madrid.”

Cuatro. El artículo 7, en su párrafo 1.º, quedará redactado de la siguiente forma:

“La presidencia del Consejo de Cooperación al Desarrollo de la Comunidad de Madrid corresponderá al titular de la Consejería competente en materia de cooperación al desarrollo.”

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única

Denominación

Se modifican las referencias del Decreto 174/1997, de 11 de diciembre, a las Organizaciones No Gubernamentales por la de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo.

DISPOSICIONES FINALES

Primera

Facultad de desarrollo

Se autoriza al titular de la Consejería competente en materia de cooperación al desarrollo a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Segunda

Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana